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Dra. Rosario Acevedo Kenchau @rosario_acevedo Rosario Acevedo K. racevedo@outlook.com
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Ubicación Del Derecho Administrativo Dentro Del Contexto Actual Rama de Derecho Público. Tiene relación directa con el rol del Estado, Genera impacto sobre él de forma directa y decisiva. 2
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Función Administrativa Del Estado Tiene por objeto la gestión inmediata de los asuntos jurídicos públicos, así como la satisfacción de los intereses generales. Es ejercida por las entidades de modo originario y también por particulares a título de delegación, concesión y autorización. 3
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4 Función Administrativa
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5 Derecho Administrativa
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6 las fuentes Es el conjunto de normas y principios que regulan la función administrativa, vinculadas entre si y ordenadas de acuerdo a la importancia de las fuentes que generan dichas normas. El Orden Normativo Administrativo
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La Constitución La Ley El Reglamento Actos Administrativos La Costumbre La Jurisprudencia Los Principios Generales del Derecho Fuentes Del Derecho Administrativo
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Existen 2 corrientes: ◦ Francesa.- Interpretación extensiva ◦ Moderna.- Interpretación Restringida Actos Administrativos Actos de Administración Actos de Gobierno Naturaleza Juridica
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La administración pública se relaciona con los administrados: Normativo Reglamentos Directivas Informal Orientaciones Consultas Participación ciudadana Lo Formal ante lo Justo Procedimientos administrativos
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ACTO ADMINISTRATIVO
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11 Acto Administrativo
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Administrados Administración Pública 12 Sujetos Del Procedimiento
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13 Requisitos Formales Del Acto Administrativo
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14 Requisitos De Validez De Los Actos Administrativos
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15 Ejecutividad: Ejecutividad: No se suspende por la interposición de un recurso. Ejecutoriedad: Ejecutoriedad: No se requiere autorización para ejecutarlos porque cautelan el interés público Ejecutividad y Ejecutoriedad
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De Legalidad Del Debido Procedimiento De Impulso de Oficio De Razonabilidad De Imparcialidad De Informalismo De Presunción de Veracidad De Conducta Procedimental 16 De Celeridad De Eficacia De Verdad Material De Participación De Simplicidad De Uniformidad De Predictibilidad De Privilegio de Controles Posteriores Principios del P.A.
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17 Procedimiento Administrativo Calificación del Procedimiento Sujetos del Procedimiento Consideraciones Previas
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Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo” ReglamentoActo Es una norma Es una norma Es genérico Es genérico Regula un comportamiento social Regula un comportamiento social Es la aplicación de la norma Es la aplicación de la norma Es especifico Es especifico Se agota en su aplicación Se agota en su aplicación Actos Administrativos
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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Son considerados elementos accidentales del acto administrativo: 19
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a. PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan. a. CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto. a. MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente. 20
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ACTO ADMINISTRATIVO Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación RégimenIII Notificación Publicación PlazoIII Causales Competencia Efectos Alcances Conservación VALIDEZEFICACIANULIDAD
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Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación Régimen Consiste en una declaración o manifestación de voluntad, decisión de la administración amparada en normas de derecho público, que incide en los intereses, obligaciones y de derechos de los administrados que recurrieron a ella en ejercicio del derecho de petición o de contradicción que le faculta la ley. I VALIDEZ
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Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación Régimen Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo” I VALIDEZ ReglamentoActo Es una norma Es genérico Regula un comportamiento social Es la aplicación de la norma Es especifico Se agota en su aplicación
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Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación Régimen Elementos I VALIDEZ Sustanciales Sujeto Competencia Objeto Forma Accidentales Plazo Condición Modo
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Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación Régimen Competencia Objeto o Contenido Finalidad Publica Motivación Procedimiento Regular I VALIDEZ ESCRITA
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Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación Régimen Competencia –Potestad y Función Objeto –Conforme a Derecho Finalidad Pública –Al servicio público Motivación –Razonamiento sustentado Procedimiento Regular –Formalidad Inicio, Desarrollo y Fin del AA. I VALIDEZ
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Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación Régimen Objeto y Contenido –Legal –Preciso –Regular (jurídico y fáctico) –Fundamentado –Aplicable I VALIDEZ
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Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación Régimen –Actos Administrativos –Actos de Administración IVALIDEZ
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Notificación Publicación Plazo Notificación –Conocimiento del Administrado Regular –Desde la Emisión Anticipada –Actas o información Generan Dispensa II EFICACIA
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Notificación Publicación Plazo Reglas de la Notificación –Realiza de oficio Personal o tercerizado A través de los Representantes Políticos. II EFICACIA
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Notificación Publicación Plazo Modalidades de Notificación –Personal –Por Publicación –Correo electrónico –Telegrama o correo certificado Se justifique el recibo Previa autorización II EFICACIA
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Notificación Publicación Plazo Notificación Personal –Domicilio del Expediente –Domicilio Señalado ante la Autoridad –Domicilio del DNI Forma de Recepción II EFICACIA
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Notificación Publicación Plazo En Vía Principal –Contenido General En Vía Subsidiaria –Ante Domicilio Desconocido –Notificación Infructuosa II EFICACIA
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Notificación Publicación Plazo A los CINCO días de emitido el acto y debe contener: –Texto Integral –El Procedimiento –La Autoridad –La vigencia y Agotamiento –La Expresión de los Recursos II EFICACIA
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Causales Competencia Efectos Alcances Conservación Causales –Contravención al Ordenamiento Jurídico –Omisión de Requisitos de Validez –Expresos o presuntos. (1.16) –Ilicitud Penal (corrupción) III NULIDAD
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Causales Competencia Efectos Alcances Conservación Dependiendo de la instancia –Con Pluralidad –Sin Pluralidad A través de los Recursos Administrativos III NULIDAD
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Causales Competencia Efectos Alcances Conservación Declarativo Retroactivo Indemnizatorio III NULIDAD Actos Nulos Consumados
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Causales Competencia Efectos Alcances Conservación Total (Actos Sucesivos Vinculantes) Parcial III NULIDAD
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Causales Competencia Efectos Alcances Conservación Vicios no trascendentes Propone Enmienda. III NULIDAD
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SILENCIO ADMINISTRATIVO
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Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060 Publicada el 7 de Julio de 2007 Entró en Vigencia el 8 de Enero de 2008 Modificada por el DL 1029
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Cuenta con 06 ámbitos de operatividad que son: Petición Graciable (art. 112) Petición Subjetiva (art. 106) Petición Cívica (art. 108) Petición Informativa (art. 110) Petición Consultiva (art. 111) Petición contradictoria (art. 109) Derecho de Petición Administrativa
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ACTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO Concepto Modalidades Requisitos y Forma Objeto y Motivación RégimenIII Notificación Publicación PlazoIII Causales Competencia Efectos Alcances Conservación VALIDEZEFICACIANULIDAD
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Formas Derechos Solicitudes Facultades Requisitos Reglas ObligacionesIII Plazos Impulso del Procedimiento Actos de Instrucción Participación de los AdministradosIII Formas de Conclusión Contenido de la Resolución INICIODESARROLLOFIN
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ADMINISTRACIÓN Y PLAZOS Existe un deber de la Administración Pública de tramitar los procedimientos administrativos, de oficio o a pedido de parte, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la tutela del interés público. Existe un derecho de los administrados a iniciar un procedimiento y a que éste sea resuelto en plazo (art. 35 y 142 LPAG), con las garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (art. 1.2 del TP de la LPAG)
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Obligatoriedad Plazos Máximos Inicio del Computo Computo y Régimen Vencimiento del Plazo Adelanto del Plazo Responsabilidades PLAZOS
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Clases de procedimientos administrativos a pedido de parte Procedimientos de Evaluación Previa: Antiguos artículos 33 y 34 de la LPAG Hoy están regulados por la Ley N° 29060 – LSA Procedimientos de Aprobación Automática: Regulados en el Art. 31° LPAG y complementados con Fiscalización Posterior regulada en el Art. 32° LPAG.
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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo positivo Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG El silencio administrativo negativo 1ª disposición transitoria de la Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG El silencio administrativo es establecido en favor del administrado, frente a la inactividad de la administración
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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NO FUNCIONA EN: Procedimientos iniciados de oficio. Petición graciable Consultas Base legal: artículo 2° inciso 20) de la Constitución, art. 112 de la LPAG, 3ra Disposición T, C y F de la Ley 29060
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El Procedimiento Administrativo es de: Aprobación Automática Evaluación Previa CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IIDESARROLLO
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TUPAProcedimientos cuya base es el Principio de Presunción de Veracidad, considerándose aprobado desde el momento mismo de su presentación, siempre que el administrado cumpla con la presentación de todos los requisitos señalados en el TUPA. APROBACIÓN AUTOMÁTICA
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Procedimientos tales como:Procedimientos tales como: –Procedimientos Conducentes a obtener licencias o autorizaciones. –Procedimientos para el otorgamiento de constancias y copias certificadas. –Procedimientos que habiliten el ejercicio continuado de actividades privadas. APROBACIÓN AUTOMÁTICA No afecten a terceros
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Aprobación AutomáticaEl Procedimiento Administrativo de Aprobación Automática puede ser: –POSITIVO –NEGATIVO APROBACIÓN AUTOMÁTICA IIDESARROLLO
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Aprobación AutomáticaArtículo 2º : Aprobación Automática Silencio Positivo Cuando los Procedimientos Administrativos están sujetos al Silencio Positivo, se consideran automáticamente aprobados (vencido el Plazo establecido o máximo). Sin que la autoridad se pronuncie. APROBACIÓN AUTOMÁTICA //…
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Aprobación AutomáticaArtículo 2º : Aprobación Automática No se enerva la obligación de realizar el principio de control posterior. APROBACIÓN AUTOMÁTICA
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Silencio Administrativo NegativoPrimera : Silencio Administrativo Negativo “Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés publico…….”. APROBACIÓN AUTOMÁTICA
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Procedimientos que requieren de una instrucción, substanciación, probanza y pronunciamiento previos por parte de la autoridad administrativa. Su finalidad es obtener una decisión administrativa. EVALUACIÓN PREVIA
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Evaluación PreviaEl Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa puede ser: –POSITIVO –NEGATIVO EVALUACIÓN PREVIA DEROGADO Art. 33° y 34° - Ley 27444
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Evaluación Previa Sujetos al Silencio Positivo Objeto de la Ley Artículo 1º : Objeto de la Ley Silencio Positivo Los procedimientos de Evaluación Previa están sujetos al Silencio Positivo, cuando: preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas 1. Habiliten el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas, que requieran autorización del Estado, y siempre que no se encuentren en la 1raDTCyF. Ley N° 29060
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Evaluación Previa Sujetos al Silencio Positivo 2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la 1DTCF. Ley N° 29060 D. Leg. 1029
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Evaluación Previa Sujetos al Silencio Positivo 3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. Ley N° 29060 D. Leg. 1029
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Vencido el Plazo III Declaración Jurada Cargo de RecepciónIII Aprobación Ficta (Reemplaza al Titulo Habilitante) Control Posterior (Revocatoria o nulidad) AutoridadAdministradoConsecuencia Aplicación del Silencio Positivo
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Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 – Los Procedimientos Administrativos Sujetos al Silencio Positivo, una vez vencido el Plazo quedan automáticamente aprobados, sin necesidad de la presentación de una declaración jurada. – Se adiciona el plazo establecido para las notificaciones. Ley N° 29060 D. Leg. 1029
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Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 – El Silencio Administrativo, tiene para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento. Sin perjuicio de la facultad de declarar la Nulidad de Oficio. Ley N° 29060 D. Leg. 1029
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Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 – El Silencio Administrativo Negativo, tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos Administrativos y acciones judiciales pertinentes. Ley N° 29060 D. Leg. 1029
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Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 – Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la autoridad administrativa debe resolver, este o no la pretensión ventilándose en lo jurisdiccional. Ley N° 29060 D. Leg. 1029
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Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 – El silencio administrativo no inicia el computo de plazos ni términos para su impugnación o su interposición en el ámbito judicial. Ley N° 29060 D. Leg. 1029
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Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 – En los procedimientos sancionadores. Los recursos administrativos destinados a impugnar las imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Ley N° 29060 D. Leg. 1029
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Efectos del Silencio Administrativos Art. 188° de la Ley N° 27444 – En los procedimientos sancionadores. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio positivo en las siguientes instancias resolutivas. Ley N° 29060 D. Leg. 1029
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Vencido el Plazo III Declaración Jurada Espera el Termino del PlazoIII Aprobación Ficta (Reemplaza al Titulo Habilitante) Control Posterior (Revocatoria o nulidad) AutoridadAdministradoConsecuencia APLICACIÓN DEL SILENCIO POSITIVO
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Se produce automáticamente. Quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados. La Administración, pierde la obligación de resolver. El SAP pone fin al procedimiento. Genera un acto administrativo tácito en favor del administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la LPAG. Silencio Administrativo Positivo
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CONCLUSION El Silencio Administrativo Positivo ¿Qué sucede cuando vence el plazo sin que el administrado haya cumplido con todos los requisitos? No opera el SAP.
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CONCLUSION El Silencio Administrativo Negativo Opera por decisión del particular. Es un derecho potestativo que surge a favor del particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o ante el Poder Judicial, mediante un proceso contencioso-administrativo. No opera automáticamente. Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
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CONCLUSION La Ley 29060 Establece como regla general al SAP. Confirma la regla por la cual no son exigibles los requisitos no incluidos en el TUPA. Establece el régimen de Declaración Jurada para el reconocimiento del SAP. Denuncia a funcionarios que no reconozcan el SAP.
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