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Publicada porJorge luis Mendoza lopez Modificado hace 8 años
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LAS SOCIEDADES EN EL PERÚ, CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS
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LA SOCIEDAD Es la asociación de dos o más personas (naturales o jurídicas), para desarrollar una actividad empresarial. Empresa Individual de R. L. Empresa Unipersonal (comerciante) Hay formas no colectivas que también desarrollan actividad empresarial No es persona jurídica Responsabilidad Ilimitada Sí es persona jurídica Responsabilidad Limitada
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LA SOCIEDAD ¿CUÁL ES EL ELEMENTO CARACTERIZADOR DE UNA SOCIEDAD? Código de Comercio de 1902: “Artículo 124: El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común, bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos”.
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LA SOCIEDAD Código de Civil de 1936: Sección V “De los Diversos Contratos” “Artículo 1686: Por la sociedad, dos o más personas convienen en poner en común algún bien o industria, con el fin de dividirse entre sí las utilidades”.
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LA SOCIEDAD Ley de Sociedades Mercantiles de 1966: “Artículo 1: Por el contrato de sociedad varias personas convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio común de una actividad económica, con el fin de repartirse las utilidades. El contrato social, debidamente inscrito, origina una persona jurídica de derecho privado”.
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LA SOCIEDAD Ley General de Sociedades de 1984: “Artículo 1: Por el contrato de sociedad quienes la constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas reguladas en la presente ley. La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios (...). Las utilidades netas, si las hubieren, se distribuirán entre todos los socios”.
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LA SOCIEDAD Ley General de Sociedades de 1998:
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LA SOCIEDAD POR LO TANTO: EL ELEMENTO QUE CARACTERIZA A UNA SOCIEDAD ES LA REALIZACION DE ACTIVIDAD ECONOMICA, VALE DECIR, ACTIVIDAD EMPRESARIAL. LAS SOCIEDADES SON LOS INSTRUMENTOS PARA REALIZAR ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
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¿SOCIEDAD Y EMPRESA SON LO MISMO? S.A.
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ASAMBLEA GENERAL GERENCIA CTE ELEC. CONSEJO DE VIGILANCIA CONSEJO DE ADMINISTRACION CTE EDUC. JUNTA GNRAL DE ACCIONISTAS DIRECTORIO GERENCIA SERVICE COOPERATIVA DE TRABAJADORESS E
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SOCIEDAD DE PERSONAS VS. SOCIEDAD DE CAPITALES Número de Socios (reducido) Número de Socios (muy amplio o sin límite) Responsabilidad Ilimitada Responsabilidad Limitada Razón Social Denominación Social Aportes Servicios Aportes Bienes Posición de Socio Transferencia Restringida Libre Transferencia Posición de Socio Capital Participaciones Capital Acciones Exclusión No hay Exclusión AcuerdosMayoría de Personas Acuerdos Mayoría de Capitales
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No todos los actos son inscribibles. Sólo interesa aquellos con relevancia jurídica Identificación del empresario Representación Responsabilidad ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
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ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
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ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
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ACTOS NO INSCRIBIBLES (Art. 4 RRS)
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Sociedad en Comandita Simple Por acciones Sociedad Civil Ordinaria Responsabilidad Limitada. SOCIEDADES Regula el funcionamiento de la constitución y funcionamiento de: Sociedades Irregulares Sociedad Anónima Ordinaria Cerrada Abierta Sociedad Comercial de Respon- sabilidad Limitada. Sociedad Colectiva. “Ley General de Sociedades” (Ley 26887) vigente desde 01/01/98
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MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN S.A Todas las demás sociedades Constitución simultánea por los socios fundadores Constitución sucesiva mediante oferta a terceros. Constitución simultánea (un solo acto)
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Socios eligen la forma Abogado Se presenta ante el Notario (Escritura Pública) Se presenta a Registros Públicos REGISTROS PUBLICOS Registrador califica inscribe. Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica Nace una persona distinta a los socios. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Se redacta la Minuta (Pacto Social + Estatuto + Primeros Administradores)
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PERSONA JURIDICA PERSONA JURIDICA SOCIEDADInscripciónRegular = SOCIEDAD No Inscripción Irregular = La inscripción completa el proceso de publicidad iniciado con el otorgamiento de la Escritura Pública
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Registro Mercantil : Finalidad Matrícula de Gremios (Edad Media) Antecedente Inscripción en Registros Matrícula Finalidad Interna Finalidad Externa Saber quiénes formaban parte y gozaban de beneficios. Saber que los integrantes fabricaban sus productos de acuerdo a normas de calidad establecidas por el gremio. Publicidad para dar certidumbre y seguridad en el tráfico comercial, protegiendo al tercero.
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ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN
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PLURALIDAD DE SOCIOS Mínimo: Máximo: 2 personas (naturales o jurídicas). # S.A. ordinaria: 750 socios. # S.A. cerrada: 20 socios. # S.A. abierta: sin límite. # Sociedad Colectiva: sin límite. # Sociedad en Comandita: sin límite. # Sociedad Civil Ordinaria: sin límite. # Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: 30 socios. # Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: 20 socios. Sociedad de un solo socio Estado Leyes Especiales Unipersonalidad sobrevenida (6 meses)
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NOMBRE DE LAS SOCIEDADES Las sociedades utilizan (para identificarse) : Razón Social Se utiliza el nombre de uno de los socios, de alguno o de todos Denominación Social Cualquier nombre de fantasía o no Art.9 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
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No se puede adoptar una razón o denominación social igual o semejante a la de una sociedad preexistente. Tampoco adoptar nombres de organismos o instituciones públicas ni signos distintivos protegidos DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NOMBRE DE LAS SOCIEDADES Art.9
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ART. 15.16 RRS Registros no inscribe Total coincidencia Variaciones insignificantes Ej. “ Calidad Total” “K-lidad Total” “Casa del Alfajor” “La Casa del Alfajor” “Seguridad Total” “Total Seguridad” ASYMSA FOSA Denominación (Completa o Abreviada) O Razón Social Denominación abreviada no compuesta por palabras o primeras letras o sílabas de a denominación completa Ej.: Asesoramiento y Montaje S.A. Igual a la de otra sociedad pre existente
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Para evitar problemas al constituir una sociedad (o al modificar su denominación), previamente se puede “reservar” el nombre que se haya elegido. Se tramita ante Registros Públicos. Se mantiene vigente durante 30 días naturales. Art.10 (Art. 18 a 25 del Rgto de Sociedades) RESERVA DE NOMBRE Socio Abogado Notario Apoderado de la sociedad
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OBJETO SOCIAL Es la descripción detallada de los negocios u operaciones que desarrollará la sociedad. P.e.: “La sociedad se constituye con el fin de dedicarse a la explotación de salas de casinos y máquinas tragamonedas.”
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El objeto social no puede ser genérico P.e.: “se constituye para desarrollar todo tipo de actividades” Art.26 del Rgto.: No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente. OBJETO SOCIAL
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APORTES Para adquirir la condición de socio se requiere efectuar aportes Bienes Salvo el caso de transferencias. Depósito en empresa bancaria o financiera. Valorización Dinerarios No Dinerarios Servicios En algunas sociedades (Soc. Colectiva). Art.22 y Sgts.
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RESPONSABILIDAD Todas las sociedades Responsabilidad Ilimitada. S.A.; SRL; S. Civil de R.L. socios Responsabilidad Limitada. Sociedad Colectiva y Sociedad Civil Ordinaria socios Responsabilidad Ilimitada. Sociedades en Comandita unos socios limitada y otros ilimitada.
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ARBITRAJE Art. 48 El Estatuto puede contemplar una cláusula arbitral. Reemplaza al Poder Judicial.
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PACTO SOCIAL Artículo 54.- Contenido del pacto social El pacto social contiene obligatoriamente: 1. Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación; 2. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima; 3. El monto del capital y las acciones en que se divide; 4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos; 5. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores; y, 6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
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ESTATUTO Artículo 55.- Contenido del estatuto El estatuto contiene obligatoriamente: 1.La denominación de la sociedad; 2.La descripción del objeto social; 3.El domicilio de la sociedad; 4.El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades; 5.El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita; 6.Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales; 7.El régimen de los órganos de la sociedad; 8.Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto;
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ESTATUTO 9.La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio; 10.Las normas para la distribución de las utilidades; y, 11.El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. 12.Adicionalmente, el estatuto puede contener: a. Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad. b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad. Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.
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ORGANOS SOCIETARIOS E.I.R.L. T G Sociedad Civil Junta de Socios Admini strador (es) S.R.L. G Junta de Socios S.A.C G Junta Gral. Accionistas S.A y S.A.A. Directorio Junta Gral. Accionistas G Cooperativa Asamblea Gral. De Socios Cte. Educ Csjo. Adm Cte. Elect Cjo. Vig. Gerente
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SOCIEDAD ANÓNIMA ORGANOS GerenciaDirectorio Junta General de Accionistas
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SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL Representa la voluntad de la sociedad no de los socios. Consecuencia directa de la personalidad jurídica. Art. 111 la califica como el “órgano supremo de la sociedad” no tiene superior en su línea. posee o ejerce la autoridad suprema e independiente. que lo comprende todo. que todo lo puede. Órgano supremo Órgano Omnímodo Órgano Omnipotente Órgano soberano
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JUNTA GENERAL Limitaciones: 1.Asuntos de su competencia Artículo 111.- Concepto La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. (…). Por lo tanto la Junta no es competente para todo (p.e. no administra).
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JUNTA GENERAL Limitaciones:
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CLASES DE JUNTA GENERAL
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ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ART. 114: Aprobación Desaprobación No significa descargo de responsabilidades (225) Censura, pero no remoción
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ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ART. 115:
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ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LA CONVOCATORIA El último párrafo del art. 116 de la LGS señala: “La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la ley”. La Junta se pronuncia sobre asuntos preestablecidos socios han sido debidamente informados. No se puede incorporar cualquier tema por que la Junta no es órgano permanente. Excepciones: Art. 181: Junta acuerda promover pretensión social de responsabilidad contra los directores. Art. 205: Aumento de capital por mandato de la ley. Art. 120: Juntas Universales. Ojo: Remoción de Directores “en cualquier momento”. Art. 44 RRS Registrador no inscribe acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la convocatoria o que no deriven directamente de éstos.
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DIRECTORIO Órgano colegiado elegido por la Junta General, cuya remoción puede efectuarse en cualquier momento. “Art. 171: Los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal (...)” La actuación de los Directores es importante: Para los propios directores: la responsabilidad es personal. Para los socios: no están en el día a día. Situación agravada en sociedades con responsabilidad ilimitada. Para los terceros: sin fiscalización, sin control, sin participación en la toma de acuerdos. Número mínimo: tres. Siempre personas naturales. Duración: mínimo 1 año, máximo 3 Principio de Continuidad en el Cargo
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DIRECTORIO Amplia actuación, solo limitada por Asuntos de competencia de la JG No se requiere de literalidad. Objeto social
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DIRECTORIO Resolución del Tribunal Registral No.021-2002-ORLC/TR Precedente de observancia obligatoria ratificado por el 1er. Pleno del Tribunal Registral
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ASUNTOS NO CONTEMPLADOS ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LA CONVOCATORIA “Art. 167 (...) La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; empero, cualquier director puede someter a la consideración del directorio los asuntos que crea de interés para la sociedad”. Justificación: directorio es un órgano que está perfectamente enterado de lo que ocurre en la sociedad.
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ASUNTOS NO CONTEMPLADOS ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LA CONVOCATORIA “Art. 167 (...) La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; empero, cualquier director puede someter a la consideración del directorio los asuntos que crea de interés para la sociedad”. Justificación: directorio es un órgano que está perfectamente enterado de lo que ocurre en la sociedad.
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QUÓRUM DEL DIRECTORIO La mitad más uno de sus miembros art. 168 Art. 56 del RRS se computa sobre el número total establecido por el Estatuto o por la Junta, aunque estén incompletos (vacancia).
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CAUSALES DE RESPONSABILIDAD “Los directores responden.....por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley o al estatuto.....” Art. 177
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CAUSALES DE RESPONSABILIDAD Art. 177
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CAUSALES DE RESPONSABILIDAD “Es responsabilidad del Directorio el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General....”. Art. 177
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Junta General órgano supremo. Directores deben discernir sobre la licitud o no del acuerdo. Actúan lealmente. No son tramitadores. Son “filtros” “comerciante ordenado” y “representante leal”. No se les reconoce facultad de “impugnar acuerdos” simplemente facultad de oponerse y ser considerados autores o coautores. Deben ejecutarlos en la medida que hayan sido adoptados conforme a la Ley y al Estatuto. No es causal de exoneración de responsabilidad. Junta General Directorio
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CAUSALES DE RESPONSABILIDAD
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5) Responsabilidad con predecesores: Regla General: No hay responsabilidad por lo anterior (corte). Excepción: cuando conocen de irregularidades de gestiones anteriores. Consecuencia de la “lealtad” que se les exige. LGS los considera cómplices en este supuesto. CAUSALES DE RESPONSABILIDAD Art. 177
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GERENCIA Uno o más gerentes designados por el Directorio, salvo reserva a favor de la Junta. Duración en el cargo: indefinida, salvo pacto. Remoción: en cualquier momento por el Directorio o por la Junta. Personas naturales o jurídicas.
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ATRIBUCIONES
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SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (arts. 234 a 248 LGS) Características Básicas: Máximo 20 socios. No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Derecho de adquisición preferente. Exclusión de accionistas.
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Gerencia SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ORGANOS puede prescindirse Junta General de Accionistas GerenciaDirectorio Junta General de Accionistas
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SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
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SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA JUNTAS NO PRESENCIALES
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Condiciones Obligatorias Si se ha hecho: Oferta Pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones Si más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas Si se tiene más de 750 accionistas Sociedad Anónima Abierta EMPRESA XYZ. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
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Condiciones no obligatorias Si todos los accionistas con derecho a voto lo aprueban por unanimidad Sociedad Anónima Abierta Si se constituye como tal SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
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Características de la S.A.A. Las acciones se deben inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores Inscripción Pueden solicitarlo el 5% de acciones suscritas con derecho a voto. Estipulaciones no válidas El derecho de preferencia y cualquier restricción a la libre transferencia de acciones se tienen por no puestas SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA Solicitud Convocatoria a Junta
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SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA ORGANOS Quórum de la Junta Asuntos Ordinarios Primera convocatoria : 50% de las acciones. Segunda convocatoria: cualquier número Asuntos Trascendentales Primera convocatoria : 50% de las acciones. Segunda convocatoria: 25% Tercera convocatoria: cualquier número GerenciaDirectorio Junta General de Accionistas
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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA (arts. 283 al 294 LGS) Características Básicas: Derecho de adquisición preferente inderogable. Capital dividido en participaciones sociales. Máximo 20 socios. Exclusión de socios.
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Gerencia SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA ORGANOS Junta General
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1. Junta General SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA ORGANOS
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Esto permite que la voluntad de los socios se manifieste en diversas formas: Juntas Presenciales Cuando el estatuto así lo regule. Cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social. En caso de silencio del estatuto (normas de la S.A.). Acuerdos fuera de Junta los socios no se encuentran físicamente reunidos ni simultáneamente comunicados (p.e. adhesión a propuestas del Gerente). Juntas No Presenciales Celebradas sin la presencia física de los socios pero sí comunicados en forma simultánea a través del fax, correo electrónico, teléfono, video conferencia, etc. 1. Junta General SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA ORGANOS
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En la S.R.L. el órgano encargado de la administración y representación de la sociedad es el gerente. Al no contar con Directorio, todas las facultades de administración y representación recaen en la Gerencia. Gerencia Uno o más gerentes. Socios o no. Personas naturales o jurídicas. 2. Gerencia SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA ORGANOS
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2. Gerencia SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA ORGANOS
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POR LO TANTO: G.G. S.R.L. TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A SU OBJETO (ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS). G.G. S.A. ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS CORRESPONDIENTES AL OBJETO SOCIAL. 2. Gerencia SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPOSABILIDAD LIMITADA ORGANOS
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SOCIEDAD COLECTIVA (Arts. 265 a 277 LGS) Características Básicas: Sociedad de Personas. Utiliza Razón Social. Todos los socios tienen responsabilidad subsidiaria e ilimitada. Se puede aportar servicios (socios industriales). Plazo de duración determinado. Todos los socios tienen responsabilidad subsidiaria e ilimitada. Votación por personas.Exclusión.
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Administración (por cada uno de los socios en forma separada e individualmente, salvo regulación distinta.) SOCIEDAD COLECTIVA ORGANOS Socios (regulación abierta)
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Actos que trascienden de la mera administración No ordinarios Decidir la venta de un inmueble (activo fijo) Emitir obligaciones Nombrar auditores externos Cuando la administración no corresponda a todos los socios determinar periódicamente o no quienes son los administradores (salvo estipulación en el Estatuto) Las facultades o poderes de cada uno Aprueba los EEFF y decide sobre aplicación de utilidades Modificación del Pacto Social (unanimidad) (prorroga) Aceptar un nuevo socio (unanimidad) Transferencia de participaciones (unanimidad) Exclusión (por mayoría pues se excluye el voto del excluido) Comunes Trascendencia SOCIEDAD COLECTIVA ORGANOS Socios Administradores Socios
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Individual ColectivaTodos Grupo Determinar sistema de votación y si uno de ellos va ser ejecutivo Actos Ordinarios Actos y contratos relacionados con el objeto social Ejecutar decisiones de socios Representación legal Preparar balances y llevar contabilidad Cumplir obligaciones formales Bancos Empleados Clientes Colegiada Independiente (Art. 270) SOCIEDAD COLECTIVA ORGANOS Socios Administradoes Socios
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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES (Arts. 278 a 282 LGS) Características Básicas: Coexistencia de dos clases de socios: Colectivos Comanditarios Dos grados de responsabilidad: Colectivos Comanditarios subsidiaria, solidaria e ilimitada. Limitada Administración de la sociedad: Colectivos Comanditarios No Administran Administran
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Administración Individual Colectiva SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES (Arts. 278 a 282 LGS) Por mayoría: comunes Por unanimidad: trascendentes Por mayoría comunes trascendentes Puede participar el comanditario Colectivos Comanditarios
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Forma en que se desarrolla la actividad económica: ejercicio personal de alguno, algunos o todos los socios de una profesión, oficio, pericia o practica u otro. Actividad económica. Art. 295 P.e. Asesoría técnica o administrativa; Ingenieros, Abogados, Contadores, Médicos, Arquitectos, Decoradores; Electricistas, Carpinteros, Mecánicos, Gasfiteros, Artesanos, etc. SOCIEDAD CIVIL (Arts. 295 a 303 LGS)
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Sociedad Civil Ordinaria: Socios responden en forma personal y subsidiaria (excusión) en proporción a sus aportes; salvo pacto. No hay número máximo de socios. Razón social + Sociedad Civil ó S. Civil. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: Responden hasta el monto de su aporte. Número máximo : 30 socios. Razón social + Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada ó S. Civil de R.L. SOCIEDAD CIVIL CLASES
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REGIMEN ADMINISTRATIVO Libre. Administradores Junta de Socios SOCIEDAD CIVIL
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JUNTA DE SOCIOS Art.301 SOCIEDAD CIVIL
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ADMINISTRADORES Art.299 LIBRE. REGLAS SUPLETORIAS: SOCIEDAD CIVIL
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TORRES Y TORRES LARA & ASOCIADOS FUENTE
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