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LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE EN LA NORMATIVA ACTUAL
Rafael Junquera de Estéfani U.N.E.D. I seminario relativo al Derecho Sanitario Hospital de Barbastro Barbastro,17 de junio de 2004
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Esquema INTRODUCCIÓN: ANÁLISIS DE LA NORMATIVA
Delimitación del término autonomía Sujetos de la autonomía ANÁLISIS DE LA NORMATIVA
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INTRODUCCIÓN: Delimitación del término autonomía
Historia: Edad media: polémica → propia conciencia Cenit: s. XVII y XVIII: paradigma liberalismo Kant: autolegislación Stuart Mill: autonomía moral S. XX: principio de Bioética
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INTRODUCCIÓN: Delimitación del término autonomía
Concepto y exigencias: Kant: agente moral es su propio legislador. Autonomía versus heteronomía Stuart Mill: cada ser humano es soberano sobre su cuerpo, mente y sí mismo Capacidad del individuo para configurar su vida del modo que crea conveniente atendiendo a sus planes, a su escala de valores y a las circunstancias en que su vida se desarrolle Alusiones: ser humano debe ser libre de todo control exterior y respetado en sus decisiones básicas. Es sujeto y no objeto Capacidad de decisión autogobierno
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INTRODUCCIÓN: Delimitación del término autonomía
Ámbito sanitario: Profesionales: qué deciden y cómo Enfermos/usuarios: intereses valores y creencias de los afectados. Autoafirmación Sentido amplio: respeto en su capacidad de tomar decisiones en relación a las actividades sanitarias que le afecten directamente Sentido estrito: dar o no el consentimiento para la aplicación de terapias, técnicas biomédicas sobre él Diferencias: Autonomía: condición del sujeto moral Consentimiento informado: manifestación concreta de la autonomía Concepto Legal: Autonomía: No hay Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud (art. 3, ley 41/2002 básica autonomía del paciente)
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INTRODUCCIÓN: sujetos de la autonomía
Sujetos de “autonomía”: toda persona Sujetos de “autonomía=consentimiento”: En situación de prestar consentimiento (mayor de edad) En situación de no prestar consentimiento (menores, incapacitados, inconscientes…)
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ANÁLISIS DE LA NORMATIVA
Convenio de Oviedo Ley General de Sanidad Ley básica de autonomía del paciente Ley de Salud de Aragón Real Decreto de obtención y utilización clínica de órganos humanos Real Decreto de ensayos clínicos con medicamentos
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Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (1997)
Principios generales: (art. 1 y 2) Proteger dignidad e identidad Garantizar respeto a integridad y derechos y libertades fundamentales Interés y bienestar ser humano sobre sociedad y ciencia Autonomía: No se menciona Consentimiento informado (Cap. II)
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Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (1997)
Sujetos de la autonomía: En situación de otorgar consentimiento Intervenciones generales Experimentación Extracción de órganos y tejidos de vivos En situación de no otorgar consentimiento Órganos y tejidos de vivos
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Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (1997): Capaces
Intervenciones generales (art. 5): Regla: Consentimiento libre e inequívoco. Se podrá retirar No se exige que sea por escrito Información adecuada: finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias Se reconoce un derecho a la información amplio (art. 10.2): Conocimiento de todo dato sobre su salud Derecho a no ser informado si se expresa
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Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (1997): Capaces
Experimentación (cap. V): Regla general (art. 16): No en seres humanos Excepciones: Condiciones (art. 16, I-V): No hay alternativa Riesgos no desproporcionados Proyecto aprobado por autoridad Consentimiento escrito e informado Órganos de donantes vivos (Cap. VI) Regla general (art. 19): Consentimiento escrito o ante autoridad: Interés terapéutico receptor No disponer de órganos de fallecidos u otra medida terapéutica
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Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (1997): Incapaces
Intervenciones generales (art. 6): Menores sin capacidad (art. 6.2): representante, autoridad o quien designe la ley se atenderá su opinión (edad y madurez) Mayores de edad sin capacidad (art. 6.3): representante/ autoridad o quien designe la ley intervención de la persona afectada Trastornos mentales graves (art. 7): sin su consentimiento para tratarles ese trastorno si existen serios peligros para su salud Situaciones de urgencia (art. 8): sin consentimiento las intervenciones indispensables para la salud
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Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (1997): Incapaces
Experimentaciones (art. 17): Sólo se puede (art. 17.1): No existe alternativa Riesgos no desproporcionados Proyecto aprobado por autoridad Informado de sus derechos Beneficio real y directo para su salud Excepciones: contribuya a resultados beneficiosos para ella u otra de misma categoría edad, misma enfermedad o con mismas características Riesgos mínimos El experimento no pueda realizarse en un capaz Se cuente con el consentimiento por representación expreso y escrito No manifieste su rechazo
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Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (1997): Incapaces
Órganos donantes vivos (art. 20): Regla general: No a personas incapaces art. 20.1) Excepción: extracción tejidos regenerables No hay donante compatible capaz Receptor sea hermano/a del donante Donación para salvar la vida Autorización por escrito del representante Tomar en cuenta el parecer del incapaz Donante no exprese su rechazo
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Ley General de Sanidad (Ley 14/1986)
Art. 10 : derechos de los usuarios de los servicios del sistema sanitario público Apdos. 6 y 9: consentimiento (junto con 5, 8 y 11 derogados por Ley 41/2002) Autonomía en sentido amplio: Derecho básico: respeto a personalidad, dignidad, intimidad y no discriminación (apdo. 1) Derechos afectan al desarrollo autonomía: Información sobre servicios sanitarios (apdo 2) Advertencia de utilización en docencia o investigación los procedimientos diagnósticos, pronósticos y terapéuticos (apdo 4) Participación en actividades sanitarias (apdo. 10) Reclamación y sugerencias (12) Elección de médico y demás sanitarios (13)
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002)
Exposición motivos: finalidad Completar Ley General Reformarla y actualizarla Reforzar derecho a la autonomía del paciente Comienzo articulado: objeto (art. 1) Regular derechos y obligaciones (en materia de autonomía, información y documentación del paciente) de: Pacientes Usuarios Profesionales Centros y servicios sanitarios Confusión: autonomía-consentimiento: Define consentimiento no autonomía Dedica un capítulo entero a la autonomía (consentimiento)
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002)
Delimitación conceptual (Definiciones legales) (art. 3): Consentimiento informado: Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente/pleno uso de sus facultades/ recibida la información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud Información clínica: Dato que permite adquirir conocimientos sobre estado físico y salud de una persona Libre elección: facultad del paciente/usuario de optar libre y voluntariamente entre dos o más alternativas asistenciales, varios facultativos o centros
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002)
Delimitación conceptual (Definiciones legales) (art. 3): Médico responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria Paciente: persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales Usuario: persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002)
Principios generales (art. 2): Actividades de información (2.1): Dignidad, respeto autonomía, intimidad Derechos paciente o usuario: Previo consentimiento escrito en casos previstos (2.2) Elegir libremente entre opciones clínicas (2.3) A negarse al tratamiento por escrito (2.4) Derecho a certificados acreditativos estado salud (art. 22) Deberes paciente o usuario (2.5): Facilitar datos estado físico Colaborar en obtención Deberes profesionales (2.6): Correcta prestación técnicas Información, documentación Respetar decisiones paciente Guardar reserva información y documentación
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002): Capaces
Derecho a la información (cap. II) Regla general: derecho a conocer y a no conocer: Información asistencial (art. 4.1): propia salud Información epidemiológica (art. 6): colectividad Elección centro y médico (art. 13) Excepción: limitado por estado de necesidad terapéutica (art. 3.4): Necesidad terapéutica: conocimiento propia situación perjudique su salud de manera grave Condiciones: Constancia razonada en la historia clínica Comunicará a las persona vinculadas
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002): Capaces
Condiciones Inf. Asistencial: Titular: paciente (personas vinculadas a él) (art. 5.1) Verbal: constancia en historia (art. 4.1) Comprenderá: finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias (art. 4.1) Parte de todas las actuaciones (art. 4.2) Verdadera (art. 4.2) Comprensible y adecuada a sus necesidades y posib. de comprensión (art. 5.2) Ayuda para las decisiones (art. 4.2) Responsables: el médico responsable y los profesionales (art. 4.3) Posibilidad aplicar a proyecto docente o de investigación (art. 8.4) Consentimiento escrito (art. 10.1): informar de consecuencias relevantes ciertas, riesgos, contraindicaciones
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002): Capaces
Condiciones Inf. Epidemiológica (art. 6): Titular el ciudadano Verdadera Comprensible Adecuada a la protección de la salud Condiciones Inf. Elección médico y centro (art. 13): Condiciones y términos de los servicios de salud Sobre servicios y unidades asistenciales disponibles, calidad y requisitos acceso (art. 12.1) Condiciones no-información (art. 9.1) : Constar documentalmente Límites: interés propia salud, salud de terceros, exigencias terapéuticas
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002): Capaces
Derecho a la intimidad (cap. III) Derecho al respeto confidencialidad datos salud (art. 7.1) Nadie pueda acceder a ellos sin autorización (art. 7.1) Condiciones: Titular: propio sujeto Responsabilidad: Centro sanitario (art. 7.2)
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002): Capaces
Respeto autonomía paciente (cap. IV) Regla general: para toda actuación → consentimiento libre y voluntario, recibida toda información (art. 8.1) Forma: regla general →verbal Excepciones: Por escrito Intervenciones quirúrgicas Procedimiento diagnósticos y terapéuticos invasores Riesgos o inconvenientes para la salud Revocación: en cualquier momento Límites (art. 9.2): sin consentimiento a favor de su salud: Evitar riesgos para salud pública (24 horas al juez: internam. Obligatorio) Evitar riesgos graves integridad física o psíquica del enfermo si no se puede conseguir su autorización consultándose personas vinculadas
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002): Capaces
Respeto autonomía paciente (cap. IV) No aceptación tratamiento (art. 21): Se propondrá firma alta voluntaria No la firma: Dirección → alta forzosa condiciones legales salvo tratamientos alternativos (mismo centro) No acepta el alta: Dirección comprobará informe clínico Oirá al paciente Si persiste → juez
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002): Incapaces
MAYORÍA EDAD (art. 9.3.a): Casos: A juicio médico no sea capaz tomar decisiones Su estado físico o psíquico no permitan hacerse cargo situación Incapacitado legalmente (9.3.b) Regla general: representante (9.3) o personas vinculadas (9.3.a) Excepción: Instrucciones previas (art. 11)
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Ley Básica de autonomía del paciente (41/2002): Incapaces
MINORÍA EDAD: Casos (art. 9.3.c): Sin capacidad intelectual ni emocional de comprender alcance intervención Regla general: su representante, escuchada su opinión (12 años cumplidos) Emancipados o 16 años cumplidos Regla general: ellos mismos (graves riesgos se informará a los padres y se tendrá en cuenta su opinión) Interrupción voluntaria embarazo, ensayos clínicos y repr. Asistida: establecido para mayoría edad y disposiciones especiales (art. 9.4) Consentimiento por representación: a favor paciente, respeto a su dignidad y contando con él
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Ley de salud de Aragón (6/2002)
Preámbulo (y art. 1.1): Objetivo → hacer efectivo derecho a la protección salud (art. 43 CE) Segundo objetivo: ordenación sistema salud Aragón (art. 1.2) Confusión: autonomía-consentimiento (título IV)
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Ley de salud de Aragón (6/2002)
Principios generales (rectores) (art. 2): entre otros: Conocimiento y ejercicio de derechos y deberes de los “ciudadanos” Derechos y deberes de los ciudadanos (título II): Titulares: ciudadanos residentes en Aragón Excepción: urgencia y emergencia → toda persona (art. 3.2)
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Ley de salud de Aragón (6/2002)
Derechos: Respeto personalidad, dignidad, intimidad y no discriminación (art. 4.1.a y 7.3) Informes o certificaciones estado salud (art. 4.1.e) Libre elección entre opciones que presente responsable previo consent. inform. y escrito (4.1.f) Negarse al tratamiento firmando alta voluntaria. Si no firma → dirección a propuesta del médico (4.1.g).A permanecer en el centro si existen otros tratamientos alternativos y manifiesta recibirlos (4.1.g) Reclamación y sugerencias (4.1.h)
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Ley de salud de Aragón (6/2002)
Derechos Libre elección sanitario, servicio y centro (4.1.i) Información (4.1.k y l), confidencialidad (4.1.l), acceso historia clínica (4.1.l), uso en proyectos docentes e investigación (4.1.m), participar en actividades sanitarias (4.1.n), Integridad física y psíquica (7), interés individuo por encima de la sociedad y la ciencia (7.1) Respeto consentimiento libre e informado (art. 7.2.a) Deberes (art. 5): Firmar alta voluntaria. Negación: la dirección oído el facultativo (art. 5.d)
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Ley de salud de Aragón (6/2002)
Deberes de la administración (art. 6): Garantizar información suficiente sobre derechos (6.1) Garantizar ciudadanía pleno ejercicio derechos y deberes (6.2) Personal obligación no revelar datos (6.3) Servicios, centros y establecimientos (6.4.a): información a dispos. usuarios sobre derechos y deberes
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Ley de salud de Aragón (6/2002): Capaces
Derecho a la información (cap. I): Regla general: Toda información estado salud Derecho a no conocer (art. 8.1) Problemas salud colectividad (art. 10) Derechos y deberes sanidad Aragón (art. 6) Casos: Información clínica (art. 8) Información epidemiológica (art. 10) Información elección médico y centro (art. 6.1)
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Ley de salud de Aragón (6/2002): Capaces
Condiciones Información clínica (art. 8 y 9): Titular: Paciente y “allegados” (9.1) Verbal (constancia en historia clínica) (8.2) Amplia, verídica, comprensible y adecuada (8.2) Médico responsable y profesionales sanitarios (8.3) Estancia hospitalaria: informe de alta (8.4)
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Ley de salud de Aragón (6/2002): Capaces
Condiciones Información epidemiológica (art. 10) Titular: ciudadanos comunidad autónoma Aragón Adecuada y comprensible Problemas de salud colectividad que impliquen riesgos para la salud Condiciones Información elección médico y centro (art. 6.1) Titular: población de Aragón Suficiente, adecuada y comprensible Sobre derechos y deberes respecto a prestaciones y servicios sanitarios Condiciones derecho no-información (art. 12.3): Constancia documentada en historia clínica. Sin límites
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Ley de salud de Aragón (6/2002): Capaces
Derecho a la intimidad y confid.(cap. II) Regla general: Derecho a la confidencialidad datos salud (art. 11.1) Condiciones: Titular el propio sujeto Responsabilidad: Centros asistenciales Derecho al respeto autonomía paciente (cap. III): Regla general: cualquier intervención requiere consentimiento específico y libre (art. 12.1)
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Ley de salud de Aragón (6/2002): Capaces
Derecho al respeto autonomía paciente (cap. III): Forma: regla general: verbal (12.1) Excepciones: escrito en: Intervenciones quirúrgicas Procedimientos diagnósticos invasivos Procedimientos con riesgos e inconvenientes salud Un documento para cada supuesto (art. 12.2): Información: naturaleza y finalidad intervención Riesgos y consecuencias Copia al paciente (12.5) Revocación: libremente (art. 12.4) Límites (art. 13): riesgo para salud pública o urgencia No aceptación tratamiento (art. 4.1.g): firmar alta voluntaria
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Ley de salud de Aragón (6/2002): Incapaces
Mayoría de Edad (art. 14) Casos: Médico no considere al enfermo en condiciones tomar decisiones (14.1.a) Paciente incapacitado legalmente (14.1.b) Regla general: representante (14.1b) o allegados (14.1a) Excepción: voluntades anticipadas (art. 15)
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Ley de salud de Aragón (6/2002): Incapaces
Minoría Edad: Casos (art c) No preparados intelectual ni emocionalmente para comprender alcance intervención Regla general: representante tras escuchar mayor 12 Emancipados y adolescentes mayores de 16 Regla general: consentimiento personal Excepciones: interrupción voluntaria embarazo, ensayos clínicos y reproducción Asistida ”se estará a lo dispuesto (...) sobre la mayoría de edad” Consentimiento por representación: decisión a favor del enfermo, respeto a su dignidad y se intentará contar con él (art. 14.3)
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R. D. obtención y utilización clínica de órganos humanos (2070/1999)
Autonomía donantes vivos Requisitos (art. 9.1a): mayor edad, plenas facultades mentales, estado salud adecuado (médico distinto) Información (9.1c): consecuencias decisión Consentimiento (9.1c): expreso, libre, consciente, desinteresado (no menores ni deficientes, art. 9.1.d) Forma (9.4): escrito; ante: juez (R.C.), médico acredite salud, médico trasplante, responsable del centro; tras explicaciones médico extracción; firmado por todos; copia al interesado; 24 h. mínimo hasta extracción; revocación
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R. D. Ensayos clínicos con medicamentos (223/2004)
Autonomía participantes “Postulados” éticos (art.3): previo consentimiento documentado e informado de los sujetos de ensayo (art. 3.2) Sujetos con capacidad: Información (art. 7.2): entrevista con miembro equipo; objetivos, riesgos, inconvenientes y condiciones; retirarse en cualquier momento; escrito con información relevante Consentimiento: en documento (7.2). Revocable (7.5)
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R. D. Ensayos clínicos con medicamentos (223/2004)
Autonomía participantes Sujetos sin capacidad: Mayoría edad (7.3.b.1º, 2º y 7.5) : el representante/vinculadas tras información con consentimiento del sujeto Excepciones (7.4.a): no consentimiento: riesgo inmediato grave para su salud sin otra alternativa Minoría de Edad: (7.3.a.1º-4º): padres o representante contando con él; 12 años dará su consentimiento; información al menor por especialistas; el menor podrá negarse; conocimiento del Ministerio fiscal
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