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La teoría general del contrato
Noemí L. Nicolau – abril 2015
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Libro Tercero. Títulos Obligaciones en general Contratos en general
Contratos de consumo Contratos en particular Otras fuentes de las obligaciones
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TÍTULO II - Contratos en general
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Capítulos Disposiciones generales Clasificación de los contratos
Formación del consentimiento Incapacidad e inhabilidad para contratar Objeto Causa Forma Prueba
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Efectos. Interpretación Subcontrato Contratos conexos Extinción, modificación y adecuación del contrato
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Capítulo 1 Disposiciones generales
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Refuerza el principio de autonomía privada
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.(art. 958) Refuerza la fuerza obligatoria del contrato Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.(art. 959) Reitera la vigencia del principio de buena fe Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. (art. 961)
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Limita las facultades de los jueces para revisar el contrato
A pedido de una de las partes cuando la ley lo autoriza (frustración, imprevisión) De oficio cuando se afecta de modo manifiesto el orden público (art.960) Desechó incluir la función social del contrato Destaca la relación propiedad contrato. Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante (art.965)
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Dimensión normológica
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Carácter de las normas legales (art.962)
Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.
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Algunos comentarios Deja en claro que la regla en todo el régimen legal de los contratos es que las normas son supletorias Incluye reglas para determinar cuando alguna norma puede ser de orden público Determina un orden público virtual Cuando el legislador quiere dar imperatividad a una norma se emplea frecuentemente el término indisponibilidad
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Prelación normativa (art. 963)
Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a. normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b. normas particulares del contrato; c. normas supletorias de la ley especial; d. normas supletorias de este Código.
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Integración del contrato (art. 964)
El contenido del contrato se integra con: a. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas; b. las normas supletorias; c. los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.
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Algunos comentarios Algunos autores diferencian la integración legal y la judicial La segunda implica flexibilidad para el juez Son estas reglas las únicas y tienen un orden determinado ? No se menciona al principio de buena fe
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Formación del consentimiento
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Secciones Consentimiento, oferta y aceptación
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas Tratativas contractuales Contratos preliminares Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
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Contratos entre presentes y ausentes
Se acepta la teoría de la recepción Art Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
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Perfeccionamiento. Art. 980.La aceptación perfecciona el contrato:
a. entre presentes, cuando es manifestada; b. entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta. recepción: A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil (art.983)
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Oferta Requisitos: art. 972. La oferta es
la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
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Algunos comentarios A diferencia del código actual no se exige como requisito la mención del contrato que se ofrece celebrar Se incluye el requisito de la seriedad
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Caracteres Obligatoriedad: arts. 974 y 975 la oferta es vinculante. Solo puede ser retractada si la retractación llega antes o al mismo tiempo que la oferta Autonomía: no es autónoma Art. 976, caduca por muerte del oferente o del destinatario antes que la aceptación haya llegado al oferente. El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación
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Algunos comentarios se innova en cuanto a la obligatoriedad
Recepta el principio de confianza Se recepta el régimen de responsabilidad por daños cuando fue aceptada la oferta sin haberse conocido su caducidad No menciona como supuesto de caducidad el vencimiento del plazo
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Invitación a ofertar (art. 973)
La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos.
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Algunos comentarios implícitamente se regula la denominada oferta al público Como regla se desecha su incorporación excepcionalmente podrá ser considerada como tal
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Aceptación. Requisitos (art. 978)
Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante. No se acepta la teoría de la punktation
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Modos de aceptación: Art. 979.
Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
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Aceptación. Caracteres (art. 981)
Temporalidad: Debe llegar al proponente antes del vencimiento del plazo (art.980) Retractación: La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella.
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Aceptación del mandato (art.1319)
Hay contrato de mandato ….. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.
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Aceptación de la donación (art.1545)
La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.
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Clasificación de los contratos
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Cap. 2. Clasificación Art. 970.- Contratos nominados e innominados.
Se elimina la categoría de los contratos reales Art Contratos a título oneroso y a título gratuito. art Contratos unilaterales y bilaterales. Ar.t Contratos conmutativos y aleatorios. Art Contratos formales. Art Contratos nominados e innominados.
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Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no.
Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por: la voluntad de las partes; las normas generales sobre contratos y obligaciones; los usos y prácticas del lugar de celebración; las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.
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Algunos comentarios Se critica el empleo de la categoría nominado
No se hace mención a la tipicidad social Se impone un orden para la integración En los contratos con tipicidad social deben prevalecer sobre las normas de contratos los usos y practicas
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Contratos de larga duración (art.1011)
. En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
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Algunos comentarios Cuestión metodológica: La norma no está en la clasificación de los contratos sino en el objeto Importante: destaca el deber de colaboración Incluye una norma general para la extinción del contrato que no concuerda con lo dispuesto para los contratos de larga duración tipificados
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Extinción por declaración de una de las partes
(art a 1082)
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Extinción por declaración de una de las partes
Art El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.
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Art Excepto disposición legal o convencional en contrario, se aplican a la rescisión unilateral, a la revocación y a la resolución las siguientes reglas generales: el derecho se ejerce mediante comunicación a la otra parte. La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra; la extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez. La demanda puede iniciarse aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo corresponder; en tal situación se aplica el inciso f); la otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato;
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d) la extinción del contrato no queda afectada por la imposibilidad de restituir que tenga la parte que no la declaró; e) la parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños. Esta demanda no impide deducir ulteriormente una pretensión extintiva; f) la comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho, y posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir.
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Pero, en los casos en que es menester un requerimiento previo, si se promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento; g) la demanda ante un tribunal por extinción del contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento; h) la extinción del contrato deja subsistentes las estipulaciones referidas a las restituciones, a la reparación de daños, a la solución de las controversias y a cualquiera otra que regule los derechos y obligaciones de las partes tras la extinción.
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Efectos de la extinción por voluntad de una de las partes
Art Excepto disposición legal en contrario: la rescisión unilateral y la revocación producen efectos sólo para el futuro; la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.
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Art Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.
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……………. Art Si se trata de la extinción de un contrato bilateral: la restitución debe ser recíproca y simultánea; las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación; para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.
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Resolución por incumplimiento
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Resolución por incumplimiento. Arts. 1083 a 1089
Configuración Conversión de la demanda por cumplimiento. Cláusula resolutoria expresa. Cláusula resolutoria implícita. Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita. Resolución por ministerio de la ley.
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Resolución total o parcial
Una novedad legislativa El art.1083 faculta a la parte cuya prestación ha sido incumplida a optar entre resolver total o parcialmente el contrato es excluyente: si se opta por uno no puede ejercerse luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.
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Incumplimiento esencial
Se considera que es esencial cuando: a. el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato; b. el cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor; c. el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar; d. el incumplimiento es intencional; e. el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.
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Mecanismo resolutorio
Cláusula resolutoria expresa (art. 1086). no hay diferencias esenciales con la actual regulación Cláusula resolutoria implícita (art.1087). Está implicita en los contratos bilaterales El mecanismo resolutorio está regulado en el art. 1088 No tiene diferencias esenciales
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Requisitos para que proceda
Incumplimiento esencial. Si es parcial, debe privar sustancialmente de lo que razonablemente la parte tenía derecho a esperar en razón del contrato; Mora del deudor ; Emplazamiento o requerimiento al deudor, no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible.
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Requisitos del emplazamiento
Debe contener apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato plazo no menor de quince días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor.
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Si el requerimiento no era exigible
la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte. Si se efectuó el requerimiento La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento del plazo del requerimiento.
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Conversión de la demanda
Art La sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081.
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