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CONTRATACIÓN DE SEGUROS NO OBLIGATORIOS POR PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD O UNA ENFERMEDAD CRÓNICA Ponente: María del Val Bolívar Oñoro Voluntaria Clínica.

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Presentación del tema: "CONTRATACIÓN DE SEGUROS NO OBLIGATORIOS POR PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD O UNA ENFERMEDAD CRÓNICA Ponente: María del Val Bolívar Oñoro Voluntaria Clínica."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATACIÓN DE SEGUROS NO OBLIGATORIOS POR PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD O UNA ENFERMEDAD CRÓNICA Ponente: María del Val Bolívar Oñoro Voluntaria Clínica Legal UAH

2 ¿Cómo funciona la Clínica Legal? Una vez terminado…la coordinación revisa, edita y envía el caso al destinatario Resolución de caso con… Ayuda de los tutores Reuniones periódicas con el coordinador Asignación del caso por parte del coordinador a los grupos según.. TemáticaCarga de trabajo Planteamiento de un problema legal por… ParticularesAsociaciones

3 CONSULTAS SOBRE SEGUROS NO OBLIGATORIOS RECIBIDAS EN LA CLINICA LEGAL DE LA UAH Aparición de enfermedad o discapacidad (5/9) ¿Me dará el seguro cobertura en caso de siniestro? ¿Debo comunicar esta circunstancia a la aseguradora? ¿Pueden modificar el contrato de seguro por este motivo? Acceso a la contratación del seguro (4/9) Existe discriminación cuando me rechazan de un seguro por mi e/d He mentido sobre mi estado de salud para contratar un seguro ¿Qué repercusión tiene?

4 Normativa aplicable para la resolución de estas consultas Pilares normativos del mercado asegurador en nuestro país Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Legislación básica sobre discapacidades y enfermedad Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art.14) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Art.4 = 33%)

5 ¿ Qué puedo hacer si me han denegado la contratación de un seguro por razón de mi discapacidad o de mi enfermedad crónica? Conceptos divergentes sobre discapacidad TJUE C ‑ 335/11 y C ‑ 337/11 España: 33% Limite causa justificada Sentencia del Tribunal Constitucional 75/1983, de 3 de agosto de 1983 Disposición Adicional 4º LCS

6 ¿Libertad de empresa o actividad económica de interés social? Art. 38 CE las aseguradoras en el marco de una economía de mercado para elegir con quien contratan AE Interés social ¿Las aseguradoras realizan una actividad de Interés social? Art.128.1 CE “toda la riqueza en sus distintas formas y sea cual fuese su titularidad está subordinada al interés general”.

7 Mecanismos de solución del conflicto Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora Jueces y tribunales Arbitraje (por ej. Tribunal Español de Arbitraje de Seguros de SEAIDA

8 CUESTIONARIO DE SALUD 1. Es OBLIGACIÓN del asegurador pedir a los potenciales asegurados que rellenen el formulario 2. Si no se presenta y se decide asegurar la aseguradora corre con los riesgos BUENA FE Y HONOR A LA VERDAD En el proceso de contratación de seguro se EXIGE contestar a las preguntas con sinceridad bajo sanción de no cobertura en caso de siniestro. Excepciones: preguntas generales, preguntas ambiguas… MOMENTO DE APARICIÓN DE LA ENFERMEDAD 1. ANTES DEL 1/1/2016 LOSP 2. DESPUÉS DEL 1/1/2016 LOSSAR CLAUSULAS DEL CONTRATO Importante distinguir entre clausulas delimitadoras del riesgo (pueden estar dentro del clausulado general) y clausulas limitativas de derechos (requieren aceptación expresa). Sobre el cuestionario de salud previo Agravación del riesgo inicialmente considerado *

9 Momento de aparición de la enfermedad LCS ANTES DEL 1/1/2016 “El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo…” LCS DESPUÉS DEL 1/1/2016 “ En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo ” *

10 ¿Y qué pasará con aquellos que no comunicaron la agravación cuando sobrevino? AseguradoraAsegurado Los asegurados han actuado con mala fe = no prestaremos cobertura en caso de siniestro Esta modificación legislativa obedece a un criterio que ya venia siendo defendido por la DGSFP = deberían prestarnos cobertura

11 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Ponente: María del Val Bolívar Oñoro Voluntaria Clínica Legal UAH E.mail: marival.bolivar@outlook.com


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