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Régimen de Sinceramiento Fiscal

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Presentación del tema: "Régimen de Sinceramiento Fiscal"— Transcripción de la presentación:

1 Régimen de Sinceramiento Fiscal
Contador: Jaled Osman Hadid Contadora: Susana Gómez Vera

2 HISTORIA DE LOS BLANQUEOS EN ARGENTINA
LEY año 1973 Gobierno de Perón “El propósito de este comentario es analizar las características de orden técnico que posee el mismo y no la justicia de sus normas ya que este ultimo implicaría efectuar una aguda critica sobre la falta de ética que emana de toda ley de este tipo” Últimos 30 años Alfonsín Menen Kirchner Fernández Mácri

3 R.G. 3509 REGLAMENTACION AFIP
LEY BLANQUEO C.N. 29/05/13 B.O. 03/06/13 R.G REGLAMENTACION AFIP B.O. 07/06/2013 PRORROGADA HASTA 31/12/2015

4 Régimen de Sinceramiento Fiscal
R.G. XXXX REGLAMENTACION AFIP B.O. XX/XX/2016

5 Desayuno debate Libro II REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (Arts. 36 a 97) TÍTULO I - Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda (Nac y Extr) y Demás Bienes en el País y en el Exterior –BLANQUEO- (Arts. 36 a 51) TITULO II - Regularización Excepcional de Oblig. Tribut, de Seg. Social y Aduaneras –MORATORIA- (Arts. 52 a 62) TITULO III – BENEFICIOS- para Contribuyentes Cumplidores (Arts. 63 a 66) TITULO IV - Modificación del I.B.P. (Arts. 67 a 72) TITULO V - Modificación del I.G. y del I.G.M.P. (Arts. 73 a 76) 5

6 SUJETOS -Sucesiones indivisas -Comprendidos en el Art. 49
SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACION DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMAS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR LIBRO II TITULO I ARTICULO 36) -Personas Humanas SUJETOS Sucesiones indivisas -Comprendidos en el Art. 49 Ley Imp. A Las Ganancias al 31/12/2015 Hasta 31/03/2017

7 a- Tenencia de Moneda Nacional y Extranjera b - Inmuebles
ARTICULO 37) a- Tenencia de Moneda Nacional y Extranjera b - Inmuebles objeto c - Muebles d - Demás Bienes en el País y Exterior (Créditos y todo tipo de derechos) Persona Humana Personas Jurídicas Bienes al: Promulgación último Balance cerrado 01/01/2016 GAFI = Países de Alto riesgo, No cooperantes

8 ATICULO 38) DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXEPCIONAL
a) Moneda o Títulos Valores S/Reg. NO OBLIGADOS A INGRESAR AL PAÍS b) Moneda o Títulos Valores S/Reg. DJ Y ACREDITACION DEPOSITO c) Moneda EFECTIVO s/Reg. Deposito Art. 44) Entidades hasta el 31/10/2016 d) Bienes Mueble e Inmuebles S/Reg. DDJJ individualizando Exterior País País País Exterior Persona Humana y Sucesiones Indivisas Bienes: Cónyuge Ascendientes y Descendientes 1° y 2° o Terceros art. 36) Condición: Bienes a nombre del declarante antes del vencimiento DDJJ/2017 ?

9 Persona Humana Bienes a nombre de Terceros
ARTICULO 39) Única vez: Persona Humana Bienes a nombre de Terceros Sucesión Indivisa % que le corresponda al 31/12/2015 C.U.I.T. ARTICULO 40) VALUACIÓN Vigente a la fecha de Preexistencia de los Bienes -Tipo de cambio comprador Banco Nación Argentina - Acciones y Participaciones: Valor Proporcional del Activo de los Entes s/ Reg. Bienes Inmuebles: Valor de Plaza s/ Reg. Bienes de Cambio: Inc. c) Art. 4 GMP. IMP. A LAS GANANCIAS: NO corresponde considerar Existencia Inicial en el Ejercicio Siguiente -Otros Bienes: PH y Sucesiones Ind. Normas de IBP y Sujetos Art. 49 I.G. s/ disposiciones GMP.

10 ARTICULO 41) Impuesto Especial
a) INMUEBLES: País – Exterior % b) BIENES: incluido Inmuebles % $ $ c) BIENES: incluido Inmuebles % + $ al 31/12/2016 al 31/03/2017 d) TOTAL BIENES: no inmuebles % 15% e) % BONAR 17 GLOBAL 17

11 ARTICULO 42) SIN Impuesto Especial
TITULOS PUBLICOS: BONO U$S a 3 años = Ints. 0% BONO U$S a 7 años = Ints. 1% 30/09/2016 intransferible no negociable 31/12/2016 intransferible no negociable 4 años 3 VECES EL MONTO SUSCRIPTO Inversión 5 años Financiamiento Proyectos de infraestructura, inversión Productiva, Inmobiliarios, Energía Renovable, PIME, Prestamos Hipotecarios, Desarrollo Economías Regionales b) Suscribir o Adquirir Cuotas Partes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados . Ley / Ley

12 ARTICULO 44) TENENCIA MONEDA NACIONAL - EXTRANJERA Art. 38) Inc. c)
Efectivo en el País Deposito por 6 meses o hasta 31/03/2017 el Mayor Retiro solo Muebles e Inmuebles Registrables

13 ARTICULO 45) TENENCIA MONEDA – TÍTULOS VALORES Art. 38) Inc. a)
En Entidades del Exterior Resumen o Estado electrónico de Cuenta a la fecha de Preexistencia Entidad Emisora del Exterior: Datos de la entidad Numero de Cuenta Nombre o Denominación y Domicilio del Titular Fecha apertura de la cuenta Saldo a la fecha de Preexistencia Entidad Receptora del País: Identidad de donde provienen los Fondos Nombre Denominación y Domicilio del Titular Importe de la Transferencia en Moneda Extranjera Lugar de donde proviene y fecha.

14 ARTICULO 46) — BENEFICIOS
a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 18 de la ley b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la Ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente en las rentas que estos hubieran generado. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades (t.o. 1984) y sus modificaciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos. La liberación de las acciones penales previstas en este articulo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del art. 59 del Código Penal. AMNISTIA CN art 75 inc. 20 No alcanza a las acciones de los particulares perjudicados c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional.

15 Eximición del pago. Impuestos a las Ganancias
Salidas no documentadas Art. 37 Ley Ganancias Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas Sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias Otras Operatorias Monto de la materia neta imponible @ Importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. 2. Eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. M O L = V $ T. Ex. x M O D — o registradas M Ut. Bta. correspondientes al período fiscal que se pretende liberar. VALOR DE LOS BIENES

16 3. Eximición de los Impuestos:
Ganancia Mínima Presunta Sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas Incremento del activo imponible @ Pesos Tenencias y/o Bienes declarados 4. Eximición del Impuesto: Deudas por periodos anteriores al 31/12/2015 NO SE ENCUENTRA ALCANZADO POR LA LIBERACIÓN EL C.F. del I.V.A. y los GASTOS COMPUTADOS EN GANANCIAS PROVENIENTES DE FACTURAS CONSIDERADAS APOCRIFAS POR A.F.I.P.

17 d) Los sujetos que declaren los bienes al 31/12/2015, sumados a los que hubieren declarado antes de la vigencia de la Ley, tendrán los beneficios previstos por cualquier bien que hubieren poseído con anterioridad a esa fecha y no lo hubieren declarado. En el caso que la AFIP detectara cualquier bien que les correspondiera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y que no hubiera sido declarado mediante esta Ley ni con anterioridad, lo privará de los beneficios antes indicados.

18 ARTICULO 47) — La DJVE efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible ARTICULO 48) — La DJVE efectuada por las personas humanas y sucesiones indivisas. Podrá Liberar las obligaciones fiscales de las Empresa o Explotaciones Unipersonales de la que sean o hubieran sido titulares. También aquellos por quienes el declarante hubiera realizado su declaración.

19 ¿¿ IIBB – Sellos – Tasas Municipales ??
ARTICULO 49) Se INVITA a las provincias, a la CABA y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones. ¿¿ IIBB – Sellos – Tasas Municipales ??

20 ARTUCULO 50) Los sujetos que efectúen la declaración y aquellos por quienes el contribuyente realizara dicha declaración, no están obligados a brindar a la AFIP información adicional a la contenida en la referida declaración con relación a los bienes objeto de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley de Lavado de Activos (ROS) y la capacidad de la AFIP de cumplir con la Ley de Lavado y de cooperar con otras entidades públicas (Ej la UIF). Al momento de practicar la declaración voluntaria, el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio

21 Primer caso: DDJJ 2017 DJVE IMPUESTO ESPECIAL 0 % 5 % BLANQUEA 10 %
0 % 5 % 10 % 15 % BLANQUEA MONEDA DEPOSITADA

22 Segundo caso: DDJJ 2017 DJVE IMPUESTO ESPECIAL 0 % 5 % COMPRA DIRECTA
0 % 5 % COMPRA DIRECTA BLANQUEA MONEDA DEPOSITADA

23 Tercer caso: DDJJ 2017 DJVE IMPUESTO ESPECIAL 0 % 5 % BLANQUEA 10 %
0 % 5 % 10 % 15 % BLANQUEA BIENES MUEBLES

24 MORATORIA (ART.52-62) Es un régimen excepcional de regularización de:
obligaciones tributarias, la seguridad social y aduaneras PLAZO: hasta el 31/3/2017

25 QUIENES QUEDAN INCLUIDOS?
Los contribuyentes y responsables por las obligaciones vencidas al 31/5/2016, inclusive. Con excepción de: los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.

26 QUÉ PODRÁ INCLUIRSE? Obligaciones que se encuentren en discusión:
- administrativa o - judicial A la fecha de publicación de la ley en el B.O. También obligaciones prescriptas sobre las que se hubieran formulado: - denuncia penal tributaria o - penal económica.

27 QUÉ MÁS SE PODRÁ REGULARIZAR?
Planes de pago caducos o NO a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen; Obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación; Los importes que en concepto de estímulo a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional; Retenciones y/o percepciones omitidas o efectuadas y no ingresadas.

28 El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de:
las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.

29 EXENCIONES Y/O CONDONACIONES?
Las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento; El importe de los intereses resarcitorios que en relación con el capital adeudado supere un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda, Excepto para los trabajadores autónomos, en cuyo caso la exención será del 100%.

30 CONDICIONES DEL ACOGIMIENTO
Aquellos contribuyentes que cancelen Obligaciones: de contado en un solo pago Obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada

31 CONDICIONES DEL ACOGIMIENTO
Cancelación mediante alguno de los planes de pago que disponga la AFIP con los siguientes requisitos:  EN GENERAL 5% de la deuda SALDO 60 cuotas mensuales: Interés fijo del 1,5% mensual MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 10% de la deuda Saldo en hasta 90 cuotas mensuales: Interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BNA, con un piso del 1,5% mensual MEDIANAS EMPRESAS Y GRANDES CONTRIBUYENTES 15% de la deuda Saldo en hasta 90 cuotas mensuales: Interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BNA, con un piso del 1,5% mensual CON REGIMEN DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO Podrán cancelar en hasta 90 cuotas mensuales: Interés del 1% mensual.

32 CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES (Art.63-66)
Gozarán de la exención en el I.Bs.Ps. (incluidos los responsables sustitutos) por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015,

33 REQUISITOS PARA LA EXENCION
No haber adherido en los períodos fiscales 2014 y 2015 al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias -L , ni a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP -art. 32, L , ni al blanqueo que se establece por la presente ley. - No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.

34 REQUISITOS PARA LA EXENCION
Los trabajadores en relación de dependencia que habiendo cumplido con los requisitos para gozar de los presentes beneficios no se encuentren alcanzados por el Imp. Bs.Ps. quedarán exentos del IG aplicable a la 1º cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.

35 SUJETOS QUE NO ADHIERAN AL BLANQUEO
Podrán presentar una DDJJ de confirmación de datos en la forma que establezca la AFIP, indicando que la totalidad de bienes y tenencias que poseen son los declarados al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015 De esta forma quedan liberados del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar por dichos bienes.  Para gozar de estos beneficios se deberá efectuar un acogimiento hasta el día 31/3/2017, inclusive. 

36 MODIFICACIONES IMPOSITIVAS (art. 67-76)
Bienes personales Se establece un mínimo no imponible de: $ para el período fiscal 2016, $ para el período fiscal 2017 y $ a partir del período fiscal 2018, El impuesto se calculará sobre el importe de los bienes que excedan dicha suma, aplicando una alícuota del: 0,75% para el período fiscal 2016, 0,50% para el período fiscal 2017 y 0,25% a partir del período fiscal 2018.

37 MODIFICACIONES IMPOSITIVAS
Bienes personales Se reduce del 0,50% al 0,25% la alícuota del impuesto aplicable a las acciones y participaciones societarias -art   Se reduce para el año fiscal 2016 del 1,25% al 0,75% la alícuota del impuesto aplicable sobre los bienes en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior -art. 26-. Para el año fiscal 2017, dicha alícuota será del 0,50%, y del 0,25% para los períodos siguientes.

38 MODIFICACIONES IMPOSITIVAS
Impuesto a las Ganancias Se deja sin efecto el impuesto del 10% al que estaban sujetos los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades con carácter de pago único y definitivo -art. 90, 6º párr., de la LIG-.

39 MODIFICACIONES IMPOSITIVAS
Impuesto a las Ganancias Se sustituye el inc c) del art. 137 de la ley por el siguiente: «La exclusión dispuesta en el último párrafo in fine del inc v) respecto de las actualizaciones que constituyen ganancias de fuente extranjera, no comprende a las diferencias de cambio a las que este Título atribuye la misma fuente»

40 MODIFICACIONES IMPOSITIVAS
Impuesto a las Ganancias Se sustituye el 4º párrafo del artículo 154: «A efectos de las actualizaciones previstas en los párrafos precedentes, si los costos o inversiones actualizables deben computarse en moneda argentina, se convertirán a la moneda del país en el que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes,

41 MODIFICACIONES IMPOSITIVAS
….al tipo de cambio vendedor que considera el artículo 158, correspondiente a la fecha en que se produzca la enajenación de los bienes a los que se refieren los artículos 152 y 153»

42 MODIFICACIONES IMPOSITIVAS
Ganancia mínima presunta Se deroga el impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1/1/2019.  

43 VIGENCIA Y APLICACIÓN (art.93-97)
Estas disposiciones tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial, y la AFIP deberá reglamentar los aspectos inherentes al blanqueo y la moratoria en un plazo de 30 días

44 LOS MIEMBROS DEL IAT AGRADECEN SU ATENCION!!!

45 f) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan:
No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 18 de la ley ARTICULO 18 - La estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo. Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que deberán proporcionarles los agentes de retención, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, cualquier otra persona, etc. En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca el Administrador Federal con relación a explotaciones de un mismo género. A los efectos de este artículo podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario que: f) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan: 1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 2) En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. 3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan.


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