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Marco Legal del Estado Plurinacional RED TUSOCO. La CPE (Art. 410) jerarquía jurídica CPE Tratados Internacionales Leyes nacionales, estatutos autonómicos,

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Presentación del tema: "Marco Legal del Estado Plurinacional RED TUSOCO. La CPE (Art. 410) jerarquía jurídica CPE Tratados Internacionales Leyes nacionales, estatutos autonómicos,"— Transcripción de la presentación:

1 Marco Legal del Estado Plurinacional RED TUSOCO

2 La CPE (Art. 410) jerarquía jurídica CPE Tratados Internacionales Leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas Legislación departamental, municipal e indígena Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Emanadas de los órganos ejecutivos

3 Análisis comparativo Poder Legislativo Poder Ejecutivo Otros

4 LEY Nº 071 y Nº 300 DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA La Madre Tierra es el Sistema Viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los Sistemas de Vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

5 La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida

6 Carácter jurídico de la madre tierra Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra

7 La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley

8 Sistemas de Vida Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.

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10 Sistema de Vida – capitales/patrimonios

11 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Define como un importante eje estratégico a la Bolivia Productiva Para alcanzar una Bolivia Productiva, el Plan Nacional de Desarrollo propone que conservemos y aprovechemos sosteniblemente los recursos naturales y la biodiversidad, el patrimonio natural y el patrimonio cultural Reconoce al Turismo Comunitario como importante actividad que permita alcanzar el desarrollo integral de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

12 CPE La Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 342, que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, como mantener el equilibrio del medio ambiente; concordante con Artículo 343 que considera a la biodiversidad como un recurso natural, por ende de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

13 Ley de Derechos de la Madre Tierra Ley de Derechos de la Madre Tierra, establece la relación de interdependencia entre el hombre y la biodiversidad; y que esto debe ser respetado por el bien de ambos. Define a los Sistemas de Vida y sus componentes Describe a los derechos de la madre tierra que son derechos de los bolivianos y bolivianos

14 Ley del Medio Ambiente la Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, señala en su Artículo 52 que uno de los fines del Estado es la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

15 Ley del Medio Ambiente los artículos 54 y 55 establecen que es deber del Estado “Promover y apoyar el manejo de la fauna silvestre, en base a información técnica, científica y económica, con el objeto de hacer un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento”, además es deber del Estado “Preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la fauna tanto silvestre como de especies nativas domesticadas, así como normar las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector”.

16 Organización del Órgano Ejecutivo El Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 0429; aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el que se determina las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

17 Organización del Órgano Ejecutivo El DS Nº 29894 establece también que la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN) es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y señala entre su funciones “Fomentar e implementar políticas generales, planes, normas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente”, “Promover el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad”, “Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre”, entre otras.

18 Declaratoria de Veda El Decreto Supremo Nº 22641 de fecha 8 de noviembre de 1990, Bolivia ha definido su política para la preservación, protección, conservación y aprovechamiento racional de la vida silvestre, acorde con los intereses nacionales.

19 Ratificatoria de la Veda El Decreto Supremo Nº 25458, en el Artículo 1, ratifica la Veda general e indefinida establecida en el Decreto Supremo Nº 22641 de 8 de marzo de 1990, modificando los artículos 4 y 5 de la indicada norma, permitiendo el uso de algunas especies de vida silvestre en base a planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por periodos de dos años.

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21 Lineamientos para la preparación de Planes de Manejo y su Aprobación Mediante Resolución Administrativa Nº 309 de fecha 20 de diciembre de 2006, se aprueba los Lineamientos para preparación y presentación de Planes de Manejo de Fauna Silvestre, dicho documento se constituye en la norma técnica para que las Comunidades campesinas, indígenas y originarias, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones académicas y Científicas, Empresas Privadas y otras; tengan los Lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo de Fauna Silvestre.

22 Resolución Ministerial Nº 147 de fecha 29 de julio de 2002, se aprueba el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto Resolución Administrativa VMBACC Nº 035/09 que aprueba la Estrategia Para La Reconducción del Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Lagarto Resolución Administrativa VMA Nº 147/12 que aprueba el Reglamento de Gestión Compartida del Lagarto

23 Resoluciones Administrativas de aprovechamiento de la biodiversidad Resolución Administrativa VMA Nº 07/2012, que aprueba el aprovechamiento de peces ornamentales en el Municipio de Yapacani-Santa Cruz Otras Resoluciones de aprovechamiento de la biodiversidad por por el tiempo de dos, entre ellas: Plan de Manejo para el zoocriadero “El Papayal”, autorizando la cría de las especies Taitetú (Tayassu tajacu) y Tropero (Tayassu pecari) y comercialización de carne Plan de Manejo “Aprovechamiento de Escarabajos (Coleóptera) en la parte baja del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Cotapata, Subcentral Pacallo” de cinco especies a ser aprovechadas (Phanaeus meleagris, Oxysternon conspicillatum, Heterogomphus hirtus, Dynastes hercules y Dynastes satanas) por la Asociacion Accidental Comunitaria Pacallo “AACCP” para criarlas en cautiverio, exhibirlas y posteriormente comercializarlas en artesanías o montadas en cajas entomológicas; Plan de Manejo para el criadero de chinchillas (Chinchilla lanígera) “El Milagro”


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