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Publicada porVíctor Manuel Valenzuela Vega Modificado hace 9 años
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ACTO DE RECEPCIÓN NUEVOS COLEGIADOS Ilustre Colegio de Médicos de Zaragoza (ICOMZ) Zaragoza, 23 de Junio de 2016
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00 Tipos de Responsabilidad
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00. Tipos de Responsabilidad 3 Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Patrimonial Responsabilidad Progresiva Responsabilidad Compartida Reponsabilidad Disciplinaria Responsabilidad Deontológica Responsabilidad Moral
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01 Responsabilidad Penal
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01. Responsabilidad Penal 29/09/2015Título del documento / Redactor / Difusión interna – externa - confidencial5 Daño ocasionado en actos u omisiones que se encuentran tipificados como delito o falta en el código Penal. Hechos graves /condenas infrecuentes. Busca culpable. No asegurable. Menor coste procesal/mas rápida. Responsabilidad civil subsidiaria. 1. Voluntarias o dolosas 2. Imprudentes
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02 Actuaciones Culposas
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02. Actuaciones Culposas ACTUACIONES CULPOSAS 23/06/20167 Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena. Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
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02. Actuaciones Culposas 23/06/20168 IMPERICIA Ineptitud o ignorancia, es decir, falta de conocimientos elementales y básicos propios de cualquier profesión, debida a la falta de ejercicio, de práctica, de formación o de perfeccionamiento Ejemplos: Técnica quirúrgica de la que no se tiene experiencia Administración de un producto que no es de elección. Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
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02. Actuaciones Culposas 23/06/20169 IMPRUDENCIA Actuación profesional en la que se asumen más riegos de los razonables y permitidos por los protocolos establecidos. Ejemplos: Técnica quirúrgica de la que no se tiene experiencia Administración de un producto que no es de elección. Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
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02. Actuaciones Culposas 23/06/201610 NEGLIGENCIA Implica tener los conocimientos pero obrar con abandono, descuido, apatía, abulia, falta de estudio del caso concreto, omisión de precauciones, ausencia de interés o de diligencia. Ejemplos: No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla. Examen médico insuficiente. Falta de protección en la aplicación de radioterapia. No controlar al paciente en el post-operatorio. No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento. No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
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03. Responsabilidad Civil
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03. Responsabilidad CIvil ACTUACIONES CULPOSAS EXISTENCIA DE DAÑO INVOLUNTARIO, PERO PREVISIBLE RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA ACCIÓN REALIZADA Y EL DAÑO PRODUCIDO 23/06/201612
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03. Responsabilidad Civil 23/06/201613 LEX ARTIS AD HOC “Actuación profesional correcta, prudente y técnicamente adecuada en ese momento y situación concreta”. Se caracteriza por: Actuación o intervención indicada Conocimientos actualizados Respeto a los derechos del enfermo
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03. Responsabilidad Civil FUENTES DE RESPONSABILIDAD 23/06/201614 RELACIÓN CONTRACTUAL: Obligación de resultado (CONTRATO OBRA) Obligación de medios (CONTRATO ARRENDAMIENTO SERVICIOS) RELACIÓN EXTRA-CONTRACTUAL
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04. Responsabilidad Patrimonial
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04. Responsabilidad Patrimonial CUANDO EL PROFESIONAL SANITARIO ES EMPLEADO PÚBLICO. NO BUSCA CULPABLE. ES POSIBLE EL ACUERDO EXTRA JUDICIAL RESPONSABILIDAD “OBJETIVA”. EL USUARIO NO DIRIGE DIRECTAMENTE CONTRA ÉL, SINO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. EN CASO DE QUE EL PERJUICIO SEA DEBIDO A UN FALLO IMPUTABLE AL PROFESIONAL, LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ “REPETIR” CONTRA EL PROFESIONAL. ES ASEGURABLE. 23/06/201616
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05. Responsabilidad Progresiva del Residente
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05. Responsabilidad Progresiva del Residente 23/06/201618 TUTOR Es el profesional especialista en servicio activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad de que se trate.
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05. Responsabilidad Progresiva del Residente 23/06/201619 DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN “De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 34.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el artículo 12.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, toda la estructura del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada en las enseñanzas de grado, especializada y continuada de los profesionales.” (Art. 14 ‐ RD 183/2008 Deber general de supervisión de todos los profesionales que trabajen en las unidades asistenciales donde se formen los residentes (Art. 14 – RD 183/2008)
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05. Responsabilidad Progresiva del Residente. 23/06/201620 RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE (Art. 15 – RD 183/2008) Dicho sistema formativo implicará la asunción progresiva de responsabilidades en la especialidad que se esté cursando y un nivel decreciente de supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista. “… los residentes se someterán a las indicaciones de los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cuestiones se susciten como consecuencia de dicha relación “La supervisión de residentes de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada.” “Los mencionados especialistas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año
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05. Responsabilidad Progresiva del Residente 23/06/201621 RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE (Art. 15 – RD 183/2008) La supervisión decreciente de los residentes a partir del segundo año de formación tendrá carácter progresivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir, tanto a este como a los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias “Las comisiones de docencia elaborarán protocolos escritos de actuación para graduar la supervisión de las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés. Dichos protocolos se elevarán a los órganos de dirección del correspondiente centro o unidad para que el jefe de estudios de formación especializada consensue con ellos su aplicación y revisión periódica.
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06. Responsabilidad Compartida del Residente
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06. Responsabilidad Compartida del Residente 23/06/201623 RESPONSABILIDADSUPERVISADONO SUPERVISADO DENTRO DE SUS FUNCIONESRESPONDE TUTOR/MIRRESPONDE TUTOR MAS ALLA DE SUS FUNCIONESRESPONDE MIRRESPONDE TUTOR/MIR
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07. Entrevista al Dr. Gallego Riestra
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07. Intervención del Dr Gallego Riestra Presentación Doctor en Medicina y Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo Autor y coautor de diversos libros y numerosos artículos sobre temas de derecho sanitario y en 2008 le ha sido concedido el Premio de Investigación del Instituto de Administración Publica Adolfo Posada por el trabajo “El derecho del paciente a la autonomía personal y las instrucciones previas” Ha desempeñado diversos cargos de gestión en el Ministerio de Sanidad y en el INSALUD y actualmente es Coordinador de Responsbailidad Patrimonial de la Consejería de Sanidad, Presidente de la Comisión Asesora de Bioética del Principado de Asturias y encargado del Registro de Instrucciones Previas. Es miembro de la Real Academia de Medicina del Principado de Asturias desde el año 2000 y de la Real Academia de Jurisprudencia desde el 2013 En 2012 ha sido nombrado miembro del Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias. 29/09/2015Título del documento / Redactor / Difusión interna – externa - confidencial25
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07. Intervención del Dr Gallego Riestra 1.- ¿Puedo tomar fotografías de un paciente, sin que se le vea la cara y sin necesidad de solicitarle previamente autorización? 2.- ¿Qué me puede pasar si consulto una historia clínica en el ordenador de alguien que no es mi paciente? 3.- ¿Puede el paciente firmar el consentimiento informado en el mismo momento en que se le entrega o hay que dejarle un tiempo de reflexión? 4.- ¿Puede un paciente ocultar datos de información en su historia clínica, es decir, quién debe decidir los datos que han de figurar en la historia clínica, el propio paciente o el médico? 29/09/2015Título del documento / Redactor / Difusión interna – externa - confidencial26
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www.sham.com 29/09/201527
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