La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

REPUBLICA DEL ECUADOR INCOP

Presentaciones similares


Presentación del tema: "REPUBLICA DEL ECUADOR INCOP"— Transcripción de la presentación:

1 REPUBLICA DEL ECUADOR INCOP www.compraspublicas.gov.ec
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 1

2 Procedimiento anterior
Reglamentario, discrecional, sin formato alguno. Oneroso y complicado para el proveedor (pagos, certificaciones). Registros no homologados de proveedores. Sin política nacional de contratación. Sin control a la calidad del gasto. Compra pública al margen del desarrollo directo de la Economía.

3 Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública
Sistema Nacional, principios en la constitución, ejercicio de derechos fundamentales (ley orgánica). Transparencia del proceso, restricción de la discrecionalidad. Portal Registro Único de Proveedores Modelos de pliegos y de contratos uniformes y obligatorios.

4 Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública
Participación nacional y local preferente. Plan Anual de Contrataciones, PAC (Calidad de Gasto, evaluación permanente). Democratización de la participación (pliegos gratuitos, requisitos simples, registro único, garantías innecesarias eliminadas). Eliminación de informes previos, no del control. Instituto Nacional de Contratación Pública (órgano autónomo, administrador, ejecutor, normalizador, veedor).

5 Normas procedimentales comunes
Estudios previos, completos, definitivos y actualizados (análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión). Certificación presupuestaria. Compras corporativas. Aplicación territorial de la ley (no aplica para bienes y servicios adquiridos en el extranjero), previa calificación del INCOP. Servicio se presta o surte efectos en Ecuador, obra se ejecuta o bien se adquiere en Ecuador, aplica la ley.

6 Necesidad de Registro para ofertantes y contratantes
(reg: medicinas, protección de salud, sectores estratégicos o bienes y servicios especiales (requisitos de preselección). Hora Oficial: Para todos los actos que se generen y desarrollen a través del Portal la hora oficial será la que marque el Portal. Si el acceso al Portal no es posible, los procesos que se encuentren en ejecución se suspenderán y se reiniciarán inmediatamente después de habilitado el servicio. Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra. El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley.

7 REGÍMENES DE CONTRATACIÓN:
Régimen General de Contratación Procedimientos dinámicos Compras por catálogo Subasta inversa electrónica Procedimientos comunes Licitación Cotización Menor Cuantía Ínfima cuantía Ferias Inclusivas

8 REGÍMENES DE CONTRATACIÓN
Régimen General de Contratación Procedimientos especiales Integral por precio fijo Emergentes Adquisición de inmuebles Arrendamiento de inmuebles Régimen Especial de Contratación Para bienes y servicios específicos, procedimiento consta en reglamento general a la ley (no cabe la reglamentación por cada entidad)

9 Régimen General: Elementos comunes
Pliegos: información técnica, económica y legal (estudios, planos, especificaciones). Son públicos y de acceso gratuito. El oferente adjudicado pagará a la entidad un valor previsto en los pliegos (costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos, de ser el caso). Pliegos establecerán plazo de convalidación de errores de forma de las ofertas. Error de forma: tipográfico, foliado, sumilla o certificación. Hasta 48 horas término, desde la notificación del contratante. El pedido será notificado a todos vía Portal. Los interesados podrán realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante, en los plazos previstos en ellos. Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los pliegos, en caso de existir, se publicarán en el portal COMPRASPÚBLICAS.

10 Expediente de contratación
Expediente de contratación.- Se debe formar y mantener respecto de cada proceso, y publicar en el Portal. Convocatoria; Pliegos; Proveedores invitados; Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación; Ofertas presentadas por los oferentes; Acta de adjudicación; Contrato suscrito; Contratos complementarios, de haberse suscrito; Órdenes de Cambio, de haberse emitido; Cronograma y ejecución de pagos; Actas de entrega recepción; y Indicadores de gestión de la contratación. En el caso de compras por catálogo electrónico, el expediente de la entidad contratante se respaldará con los términos de referencia y antecedentes de la adquisición, la orden de compra y las actas de entrega recepción respectivas. La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRASPÚBLICAS.

11 Declaratoria de procedimiento desierto
Declaratoria de procedimiento desierto.- Lo realiza la máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, puede ser total o parcial, y se dispondrá el archivo o reapertura del proceso. Las causales son: No se presentaron ofertas; Las ofertas se inhabilitaron por incumplimiento de las condiciones o requerimientos de los Pliegos; No se celebró el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente; y, Inconveniencia para los intereses nacionales o institucionales, sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas. La declaratoria definitiva de desierto cancela el proceso, se archivará el expediente. Cancelación del procedimiento: lapso entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de ofertas, por la máxima autoridad mediante acto administrativo motivado; casos: No persistir la necesidad (archivo del expediente); Necesidad de reforma sustancial (cambio de objeto del contrato). Nuevo procedimiento. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual. La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.

12 Adjudicación Propuesta de “mejor costo”:
Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Cumplimiento de todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos precontractualmente, y precio más bajo. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. Los parámetros de evaluación deberán constar en los Pliegos. Mejor Costo en Consultoría: Criterio de “Calidad y Costo” (ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos), en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento. Fórmula en el reglamento. Bienes y servicios normalizados: Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.

13 APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SNCP
NO 13

14 APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SNCP
14

15 Procedimientos Dinámicos: Compras por catálogo
Para bienes y servicios normalizados (características o especificaciones técnicas homologadas y catalogadas). Su adquisición debe constar en el PAC. INCOP, selecciona proveedores, celebra convenios marco para ofertas bienes y servicios normalizados en el catálogo electrónico del Portal, para contratación directa. INCOP regula el proceso. Obligaciones proveedor: proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones constantes en el convenio, pero pueden mejorar condiciones según convenio. Obligaciones de contratantes.- consultar el catálogo electrónico antes de adquirir. Es obligatorio si el bien o servicio está normalizado. Si el contratante obtiene mejores ofertas, informa al INCOP para readecuar y ampliar convenios. Procedimiento: Área requirente elabora los pliegos, máxima autoridad los aprueba, certificación presupuestaria, verificación en el catálogo electrónico, informe y recomendación a máxima autoridad, orden de adquisición según convenio marco, acta de entrega recepción.

16 Procedimientos Dinámicos: Subasta Inversa
Adquisición de bienes y servicios normalizados no catalogados. Los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público electrónico (Portal) o presencial. Los resultados se publican en el Portal. Proveedor debe inscribirse en el RUP. Procedimiento: Solicitud área requirente, con pliegos, y aprobación de máxima autoridad. Certificación presupuestaria. Convocatoria en Portal (requisitos básicos). Aclaraciones, a través del Portal. Calificación (acta y publicación en Portal). Presentación de oferta económica (no –5 días desde convocatoria) Puja (máximo 60 minutos). Adjudicación. Acta (requisitos en reglamento) y publicación de resultados.

17 Procedimientos Dinámicos: subasta presencial
Sólo si justificadamente no puede realizarse en Portal (INCOP califica). Procedimiento.- En lo que sea aplicable, el de la subasta inversa electrónica. La presentación de propuesta económica inicial, por escrito, hasta las 15h00 del día de la convocatoria. Término no menor a 5 días desde la convocatoria. La puja inicia una hora más tarde de la presentación. Sólo intervienen oferentes previamente acreditados. Necesidad de poder especial para comparecer a nombre de otro, documentos habilitantes. Puja de hasta 60 minutos, por escrito. Las ferias inclusivas se realizan utilizando la subasta presencial. Para todos los casos (Reg): si existe un sólo proveedor calificado técnicamente (sesión de negociación, acta, decisión de máxima autoridad).

18 Procedimientos comunes: Menor Cuantía
Casos: No proc. dinámico o proc. desierto, pres. ref. menor a 0, del PIE ejercicio corriente (USD ,90). Obras, pres. ref. menor a 0, del PIE ejercicio corriente (USD ,67). Bienes y servicios no normalizados, salvo consultoría, pres. ref. menor a 0, del PIE ejercicio corriente (USD ,90).

19 Menor Cuantía: procedimiento
En caso de bienes y servicios, normalizados o no (1 y 3 lámina anterior), contratación directa. El proveedor deberá inscribirse en RUP antes de firmar el contrato o ejecutar la prestación (inscrito y habilitado). Preferencia a artesanos, micro y pequeños empresarios locales. Si hay pliegos, máxima autoridad los aprueba, sobre la base de formatos expedidos por el INCOP. En caso de obras, adjudicación en sorteo público realizado en el Portal a proveedor habilitado en el RUP, elegido de entre los interesados en participar. Necesidad de contrato. Preferencia a profesionales, micro y pequeñas empresas locales que estén calificadas. Responsabilidad de la máxima autoridad.

20 Procedimientos comunes: Cotización
Casos: No proc. dinámico o proc. desierto, pres. ref. entre 0, y 0, del PIE ejercicio corriente (USD ,90 y USD ,31). Obras, pres. ref. oscile entre 0, y 0,00003 del PIE ejercicio corriente (USD ,67 y USD ,62). Bienes y servicios no normalizados, salvo consultoría, (USD ,90 y USD ,31).

21 Cotización: procedimiento
Solicitud área requirente, elab. Pliegos. Aprobación máxima autoridad, inicio proceso. Conformación de Comisión Técnica de apoyo Convocatoria a través del Portal. Portal cursa invitaciones automáticas. Invitados manifiestan interés (plazo máximo de 10 días) Selección aleatoria de 5 proveedores (contratación preferente, art.52 ley). Aclaraciones, hasta 5 días plazo desde invitación; respuestas en 24 horas. Evaluación (comisión técnica de apoyo), informe referencial. Adjudicación.

22 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PREFERENTE
Compra de Inclusión: Estudio realizado por contratante en fase precontractual, para propiciar participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que ejerzan competencia en el área social. Constará en los pliegos. Contratación Preferente: En las contrataciones de bienes, servicios y de ejecución de obra por procedimientos de cotización y menor cuantía, salvo consultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen.

23 Contratación Preferente
Participación nacional preferente: esta calidad debe constar en el RUP, previa verificación. a) Microempresa: entre 1 a 9 trabajadores un valor ventas o ingresos brutos anuales (IBA) inferiores a USD ,oo volumen de activos de USD ,oo; b) Pequeña empresa: entre 10 a 49 trabajadores, ventas o (IBA) entre USD ,oo y un millón volumen de activos USD ,oo y ,oo. c) Mediana empresa: entre 50 a 159 trabajadores, ventas o IBA entre un millón uno y cinco millones USD. volumen de activos entre USD ,oo y cuatro millones.

24 Procedimientos comunes: licitación
Casos: No procedimiento dinámico o proceso desierto, presupuesto referencial mayor a USD ,31 (PIE 2008 por 0,000015). Ejecución de obras, presupuesto referencial mayor a USD ,62 (PIE 2008 por 0,00003). Bienes y servicios no normalizados, salvo consultoría, presupuesto referencial mayor a USD ,31 (PIE 2008 por 0,000015). Fases Preparatoria: conformación de Comisión Técnica (trámite licitación y elaboración de pliegos). Fase Precontractual: convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento.

25 Licitación: procedimiento
Comisión Técnica (máxima autoridad, responsable requirente, profesional específico). Subcomisiones de apoyo. Requirente, elaboración de pliegos (criterio “mejor costo”, trato igualitario, incentivo a participación nacional). Aprobación pliegos, máxima autoridad. Contenido mínimo de pliegos (art.78 reg.). Convocatoria en Portal, requisitos mínimos (publicación gratuita). Plazo convocatoria-cierre recepción de ofertas, no menor a 5 ni mayor a 30 días, salvo caso excepcional. Aclaraciones y preguntas en plazo establecido –hasta la mitad del plazo para presentar ofertas-, a través del Portal. Respuestas vía Portal dentro de 24 horas de formuladas preguntas/aclaraciones. No contacto entre proveedores – contratante. Recepción de ofertas es física, según pliegos, puede ser a través del Portal. Apertura de ofertas, acto público, evaluación según parámetros de pliegos, evaluación integral (técnico – económica). Aclaraciones (término10 días) Adjudicación: criterio “Mejor Costo”, resolución motivada, notificación. Licitación desierta: resolución motivada. Archivar proceso a la 2da. Vez.

26 Participación nacional
Estudio de Desagregación Tecnológica: En los procedimientos de Licitación para la ejecución de obras, forma parte de los pliegos. Formatos expedidos por el INCOP y disponibles en el portal de COMPRASPUBLICAS. Información: Características técnicas del objeto de contratación; y de sus componentes, de ser el caso. Determinación de la capacidad de oferta del sistema productivo nacional frente a los requerimientos técnicos y de oportunidad del objeto de contratación, tomando como referencia la información constante en el RUP. Recomendaciones de la desagregación tecnológica, mencionando las obras, bienes y servicios mínimos que podrían ser contratados con proveedores nacionales. Esta información deberá ser convalidada por el INCOP, vía electrónica y en un plazo máximo de 48 horas calendario. De no existir pronunciamiento en dicho plazo por parte del INCOP se entenderá que no existe observación alguna;

27 Otros procedimientos Ínfima cuantía: Ferias inclusivas:
obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuantía igual o menor a 0, PIE (USD.7908,97). Contratación directa, no necesidad de RUP, basta factura y autorización del área administrativa. Carácter excepcional, no sirve para eludir procedimientos. Ferias inclusivas: Sin consideración al monto, fomenta participación de artesanos, micro y pequeños productores y prestadores de servicios, no se necesita el RUP para ofertas, sí para firmar contrato. Subasta inversa presencial (listado de bienes y servicios normalizados). Ofertas por ítems, lotes o servicio. Invitación vía Portal y otros medios públicos.

28 Procedimientos especiales: Contratación integral por precio fijo
Casos: concurrencia de estos requisitos: Hay ventaja con relación a la contratación por precios unitarios. Si se trata de proyectos de infraestructura y es más beneficioso consolidar todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación, en un solo contratista. Si pres. ref. es mayor a 0,1 del PIE corriente (USD.15’ ,06). Si hay estudios completos, definitivos y actualizados. Se prohíbe los contratos complementarios y el reajuste de precios. Modificación de plazo de ejecución y terminación de mutuo acuerdo solo por caso fortuito o fuerza mayor. Se contrata siguiendo proceso de Licitación.

29 Procedimientos especiales: contratación en situación de emergencia
Ley define “emergencia” (acontecimiento grave nacido de fuerza mayor o caso fortuito de alcance nacional, sectorial o institucional -concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva-). Resolución motivada de Ministro o máxima autoridad, se publicará en Portal. Se contratan obras, bienes o servicios (incluido consultoría) estrictamente necesarios para superar la emergencia. Contratación con empresas extranjeras obviando requisitos previos de domiciliación y garantías (se cumplirán luego de firma del contrato). Superada la emergencia, obligación de informe detallado de contrataciones y presupuesto empleados. Se publicará en el Portal.

30 Procedimientos especiales: adquisición de inmuebles
Necesidad de declaratoria de utilidad pública o de interés social, inscrita en Registro de la Propiedad. Búsqueda de acuerdo directo (avalúo comercial según municipio competente; precio no mayor al 10% de tal avalúo. Sin acuerdo, juicio de expropiación (recepción del precio ofrecido a cuenta del precio final). Avalúo municipal es referencial para el juez. Entre entidades del Sector Público, si hay acuerdo, no se requiere de declaratoria o insinuación (donaciones), sino de resolución motivada de ambas entidades. Figuras válidas: compra-venta, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias. Si no hay acuerdo, régimen general.

31 Procedimientos especiales: arrendamiento de inmuebles
Si se requiere arrendar, publicación de pliegos vía Portal. Adjudicación a la mejor oferta de entre oferentes inscritos, según cumplimiento de pliegos y canon (valores de mercado). Celebración por el plazo necesario, según uso y destino, cabe renovación por igual periodo. Si se requiere dar en arrendamiento, publicación vía Portal de los pliegos (ubicación, características, condiciones). Adjudicación electrónica al mejor postor (mejor precio y al menos dos años de vigencia del contrato).

32 Régimen Especial de Contratación
Se regla vía Reglamento General, criterio de selectividad: Fármacos, incluido el IESS. Seguridad Interna y externa (FFAA, Policía), calificadas por el Presidente. Comunicación social, información. Asesoría jurídica, patrocinio legal. Ejecución de obra artística, literaria o científica. Repuestos o accesorios para el mantenimiento de equipos y maquinarias, si no constan en catálogo electrónico. Transporte de correo internacional y nacional.

33 Régimen Especial de Contratación
Relaciones contractuales entre: Estado y entidades del Sector Público Entre entidades Sector Público Estado o entidad del SP con empresa de propiedad mayoritariamente estatal. Entidad estatal o empresa de propiedad mayoritariamente estatal con empresas públicas de un estado extranjero. Procesos de adquisición realizados por: IFI o empresa de seguros de propiedad mayoritariamente estatal (respecto de actividades específicas en sectores estratégicos definidos por ministerio competente). Subsidiarias privadas de empresas públicas o estatales / sociedad mercantil de propiedad mayoritariamente estatal (respecto de actividades específicas en sectores estratégicos definidos por ministerio competente).

34 Régimen Especial de Contratación
Bienes “únicos en el mercado”, o con proveedor único, o que impliquen utilización de marca o patente exclusiva sin alternativa de solución. Contratos de compra de energía, PPA’s (Power Purchase Agreements) entre empresas eléctricas. Transacciones internacionales de compra de energía. Compra de combustible para generación eléctrica con Petroecuador o filiales. Convenios de interconexión con empresas de telecomunicaciones. Leasing. Factoring. Administración de encargos fiduciarios. Mandatos.

35 Régimen Especial: procedimiento
Resolución motivada para determinar necesidad de procedimiento especial en selección de proveedores, requisitos, celebración de contratos, criterios de los pliegos (máxima autoridad). En principio, podría no requerirse de: Inscripción del proveedor en el RUP. Estudios de desagregación tecnológica, compras de inclusión, porcentaje de participación local. Formatos de documentos precontractuales. Publicación en el Portal.

36 APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SNCP

37 Consultoría Contratación directa.
Pres. ref. inferior o igual a 0, del PIE corriente (USD ,90). Selección, calificación, negociación y adjudicación por la máxima autoridad de contratante (selecciona a consultor inscrito que reúna condiciones establecidas en los pliegos). TORS con información básica, formato de aclaraciones y excepciones, formato de declaración de aceptación del presupuesto referencial. Si el consultor acepta, hay adjudicación. Si no, se puede iniciar otra contratación directa. Modelo de contrato, elaboración del INCOP.

38 Consultoría Lista Corta: Pres. ref. supere a 0, (USD ,90) del PIE y sea inferior a 0, del PIE (USD ,31). Contratante invita, vía Portal a entre 3 y seis consultores inscritos que reúnan requisitos de pliegos. Contratante califica vía Portal al oferente que cumpla requisitos técnicos y económicos según procedimiento. Un solo oferente: si cumple, hay adjudicación. Si no hay ofertas, nueva lista corta o proceso de concurso público.

39 Concurso Público Consultoría
Pres. ref. igual o superior a 0, del PIE (USD ,31). Convocatoria pública a través del Portal. Selección de entre interesados que presentan ofertas. Si hay uno sólo, y cumple, hay adjudicación. Invitación internacional (no se requiere inscripción previa)

40 Consultoría: normas comunes
Comisión Técnica en lista corta y concurso público (max. Autoridad, abogado y técnico): etapa precontractual hasta negociación y presentación de informe de evaluación –adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto. Aprueba los pliegos y el texto de invitación o convocatoria, con base en modelos INCOP (certificación presupuestaria previa). Convocatoria vía Portal, igual preguntas, aclaraciones –hasta mitad término para presentar ofertas- y respuestas –hasta 5 días antes del mismo término, individualmente o en grupo.

41 Consultoría: normas comunes
Presentación de ofertas: Fase 1(oferta técnica), calificación y acta; Fase 2 (oferta económica) calificación del precio de la oferta, acta con orden de calificación. Fórmula para calificación. Calificación. Publicidad e información. Negociación. Adjudicación. Precalificación.

42 Consultoría: responsabilidad del consultor
Hay responsabilidad por la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad (según contrato e información existente, por 5 años). Sanción administrativa (suspensión RUP) Perjuicios técnicos o económicos por estudios mal elaborados (laudo o fallo), 5 años. Ejecución de obra: si hay variación sustancial a la prevista en el precio de implementación de los estudios, por deficiencia de estos (laudo o fallo), 5 años.

43 Garantías De fiel cumplimiento: 5% del valor del contrato. En contratos de obra e integrales por precio fijo, garantiza además obligaciones con terceros, debida ejecución y calidad de materiales. Se admite garantía emitida por IFI; póliza de seguros o certificados de depósito a plazo (incondicionalidad e irrevocabilidad). Se aclara la fianza en cuanto a la póliza. No aplica a contratos de compra venta de inmuebles o adquisición de muebles entregados contra pago. No aplica a contratos menores a 0, del PIE (USD ,86). Con cargo a esta garantía se pueden cobrar las multas. Devolución: recepción definitiva de obra (real o presunta); firma de acta única o estipulación contractual en los demás casos

44 Fiel Cumplimiento, caso especial.
Garantías Fiel Cumplimiento, caso especial. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato.

45 Garantías Por Anticipo: rendición previa si hay anticipo en dinero, giros a la vista u otra forma de pago; equivalente al 100% del valor anticipado, se reduce en proporción a la amortización o recepción provisional de obras, bienes o servicios. Carta de crédito no es anticipo si su pago se condiciona a la entrega – recepción de bienes u obras. Garantía Técnica: aplica a contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria, vehículos, u obras que contemplen tal provisión o instalación. Subsiste luego de la obligación principal, estará en vigencia según contrato. Se rinde a la firma del contrato y está vigente a partir de la recepción. Si no hay garantía del fabricante, se entregará una por igual valor del bien según las posibilidades establecidas en la ley.

46 No hay garantías entre instituciones del Sector Público.
Posibilidad de rendir garantías combinadas. No se admiten depósitos en monetario. Desaparecen la garantía de seriedad de la oferta y la garantía de buena calidad de los materiales como garantía autónoma.

47 Transición (Decreto 1516, R.O. 498 S3)
Entidades no regidas por las leyes derogadas (excepción hasta 28 de febrero). Consultoría: uso obligatorio de herramientas desde 1ro. de marzo (lista corta y concurso público). Excepción procedimientos menor cuantía y cotización, hasta 28 de febrero. PAC 2009, aprobarse hasta 15 de febrero, publicarse hasta 28 del mismo. mes.

48 Reformas al Reg. Gral. de la LOSNCP
LICITACIÓN Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas a través del Portal ( ), de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. Además, la oferta técnica deberá ser entregada físicamente, de acuerdo a convocatoria (adjunta impresión de registro de oferta económica entregada a través del Portal).

49 Régimen de Transición: Resolución INCOP 001-08
Exoneración respecto del uso de herramientas del Portal, salvo que contratante esté en capacidad de utilizarlas (modelos precontractuales hasta el 31 de diciembre de 2008). Autorización a entidades no regidas por Ley de Contratación Pública para aplicar procedimientos antes utilizados (corporaciones, fundaciones o sociedades civiles según la ley). Trabajo conjunto para elaborar modelos y procedimientos.

50 Régimen de Transición: Resolución INCOP 001-08
Obligación de organismos y entidades del sector público comprendidos en la Administración Pública Central y en la Administración Pública Institucional, de utilizar la subasta inversa electrónica para adquisiciones de bienes normalizados (Decreto 1091, R.O. No. 351, 3-VI-2008). Excepción –hasta 31/12/2008- para el uso de los procedimientos de cotización y menor cuantía, contrataciones se harán según disposiciones de máxima autoridad. INCOP podrá dictar resoluciones de procedimiento.

51 Régimen de Transición: Resolución INCOP 001-08
Registros de proveedores de contratantes son válidos hasta 31/12/2008. Obligación de promover la inscripción en el RUP. Obligación general de publicar las convocatorias a todos los procedimientos, vía Portal. Obligación general de utilizar el catálogo electrónico del Portal, una vez suscritos los convenios marco respectivos. Hasta normalización de documentos precontractuales, contractuales y otros por el INCOP, tal elaboración es responsabilidad de cada entidad. No rige el PAC para contrataciones durante el 2008.

52 Régimen de Transición: Resolución INCOP 004-08
Hasta 31/12/2008, entidades verificarán obligatoriamente en el Portal la condición de contratista incumplido o adjudicatario fallido en cada procedimiento, bajo su responsabilidad. Hasta 31/12/2008, el adjudicatario no inscrito y/o habilitado en RUP deberá hacerlo previamente a la firma de contrato, salvo procedimientos de menor e ínfima cuantía (responsabilidad de la entidad). A partir de 01/01/2009, entidades únicamente verificarán la habilitación en el RUP.

53 Régimen de Transición: Resoluciones 005 y 006
Contratos celebrados antes de la vigencia de la ley orgánica: rige el contrato y normas vigentes a la fecha de celebración. Procedimientos de contratación iniciados antes de vigencia de ley orgánica, que hayan obtenido informes de entidades de control, se regirán por tales informes. Procedimientos de contratación iniciados antes de vigencia de ley orgánica, que hasta el 3 de octubre de 2008 no hayan obtenido informes de entidades de control, se regirán por la actual ley en las etapas contractual y de ejecución (adjudicación es responsabilidad de máxima autoridad, según bases y modificaciones necesarias). Toda entidad puede contratar seguros con vencimientos de hasta 28/12/2008, con aseguradoras privadas de propiedad estatal, hasta el margen de solvencia que prevé la ley de la materia. 53

54 Aspectos contractuales
Cláusulas obligatorias: Multas (retardo, incumplimiento, relación con monto total y de carácter diario). Relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo (no mayor a 30 días). Contratos modificatorios para enmendar casos de errores: Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados.

55 Cesión de contratos y subcontratación
La cesión de contratos está prohibida. Subcontratación: se permite bajo responsabilidad del contratista. Se subcontratará únicamente con personas naturales o jurídicas inscritas en el RUP. En consultoría, sólo cabe respecto de actividades establecidas en los pliegos y que consten en la oferta adjudicada. Contratos entre entidades (art.2 numeral 8 de la ley) se someten a estas reglas.

56 Contratos complementarios
Es posible en los siguientes casos: Ampliación, modificación o complementación de obra o servicio determinado, por causas imprevistas o técnicas. Creación de nuevos rubros necesarios para la ejecución de la obra o prestación de servicio. Calificación previa de la entidad, previo informe de fiscalización de la obra. Deben mantenerse los precios unitarios del contrato original, reajustados. En rubros nuevos, se utilizarán precios referenciales actualizados, si no los hay, según mutuo acuerdo. Cuantía máxima: 35% por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Entidad Contratante resuelva la realización del contrato complementario, según fórmula de reajuste contractual (excepto sector hidrocarburífero). En Consultoría, la cuantía máxima será hasta por el 70% del valor actualizado o reajustado del contrato principal.

57 Contratos complementarios
Deben rendirse garantías adicionales, cuando apliquen. De ser el caso, constará la fórmula (s) de reajuste en contrato complementario. No hay contratos complementarios en la adquisición de bienes. Se puede complementar el pago de anticipo, según proporción prevista en contrato original. DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA: la entidad puede ordenar y pagar directamente y sin necesidad de contrato complementario, hasta por el 25% del valor reajustado del contrato. No puede modificarse objeto contractual. Basta una constancia escrita firmada por las partes. ÓRDENES DE TRABAJO: En ejecución de obra, pueden realizarse rubros nuevos hasta por el 10% del valor actualizado o reajustado del contrato principal, a través de órdenes de trabajo según la modalidad costo más porcentaje. La orden debe ser firmada por las partes y la fiscalización. Procedimiento, artículo 147 del reglamento. En todos los casos, se requiere disponibilidad presupuestaria previa.

58 Es posible en contratos de consultoría de cualquier modalidad.
Reajuste de precios Es posible en contratos de ejecución de obra, adquisición de bienes (salvo caso de entrega y pagos inmediatos) o prestación de servicios, cuya forma de pago sea a través de precios unitarios. Es posible en contratos de consultoría de cualquier modalidad. Se prohíbe en los contratos integrales por precio fijo. Índices de precios mensual del INEC, o calificación de aquellos por el INEC.

59 Reajuste es derecho renunciable Fórmulas constantes en el reglamento.
Reajuste de precios Reajuste es derecho renunciable Fórmulas constantes en el reglamento. Mora del contratista: reajuste hasta el periodo en que debió cumplirse el contrato. Mora de la entidad en pago de planillas: reajuste hasta la fecha de pago, sin intereses. En consultoría, no existe reajuste de precios negativo

60 Reajuste de precios en obras
Pr = Po(p1B1/Bo+p2C1/Co+p3D1/Do+p4E1/Eo... pnz1/Zo + pxX1/Xo) Pr = Valor reajustado del anticipo o de la planilla. Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado. p1 = Coeficiente del componente mano de obra. p2, p3, p4... pn = Coeficiente de los demás componentes principales. px = Coeficiente de los otros componentes, considerados como "no principales", cuyo valor no excederá de 0,200. Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.

61 Reajuste de precios en obras
Bo = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas que constará en el contrato. B1 = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.

62 Reajuste de precios en obras
Co, Do, Eo,...Zo = Los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fecha que constará en el contrato. CI, DI, EI,...ZI = Los precios o los índices de precios de los componentes principales a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras. Xo = Indice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, que constará en el contrato. X1 = Indice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.

63 Reajuste de precios: Consultoría
Pr = Po (IPC1 / IPCo) Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta. IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance. La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios. En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.

64 Recepciones y liquidación
Adquisición de bienes, prestación de servicios y consultoría, una sola recepción, salvo pacto de recepciones parciales. Ejecución de obra, recepciones provisional y definitiva. Negativa a recibir: en 10 días plazo desde solicitud de recepción, motivada en incumplimiento contractual. Si no hay negativa en este plazo, opera la recepción de pleno derecho (notificación vía juez civil o notario).

65 Recepciones y liquidación
Recepción definitiva en obras: en plazo pactado, no menor a seis meses desde la suscripción del acta de recepción provisional. Actas: las suscribe el contratista, una comisión integrada por la max. Autoridad (administrador del contrato y técnico que no haya participado en la ejecución). Contiene antecedentes, condiciones generales y operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, cump. de obligaciones, reajuste de precios y cualquier circunstancia relevante. Liquidación económico contable del contrato (es parte del acta definitiva). Valores liquidados deben pagarse en 10 días desde liquidación, so pena de intereses y eventuales daños y perjuicios.

66 Ámbito Contractual Capacidad: Ministros y máximas autoridades administrativas de las entidades contratantes, así como los representantes legales de las entidades de derecho privado sometidas a la Ley. No se requiere autorización previa, hay delegación a dependientes en lugar distinto a oficina permanente. La delegación, por resolución publicada en portal.

67 Requisitos Contrato: comprende los pliegos y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste. Forma: Por escrito, si se requiere contrato, las prórrogas por escrito. Escritura pública (inmuebles). Protocolización ante Notario (licitación). Orden de compra y acta de entrega (compras por catálogo). Factura (bienes y servicios en menor cuantía). Suscripción: Verificar la aptitud legal del contratista o consultor en el momento de la suscripción del contrato. Suscripción del contrato dentro del plazo previsto en los pliegos o en la Ley, que no podrá exceder de quince (15) días plazo tras la adjudicación, y 30 días plazo en caso de consorcio o asociación.

68 Requisitos de los contratos:
competencia del contratante; capacidad del adjudicatario; disponibilidad presupuestaria; formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos establecidos. Necesidad de establecer expresamente en un contrato un administrador del mismo.

69 Generales Incapacidades, según código civil
Inhabilidades Generales Incapacidades, según código civil Dignatarios, sus cónyuges y parientes. Funcionarios INCOP, Ministros y Secretarios de Estado. Servidores con vinculación al proceso (inf.privilegiada). Inhabilitados al momento de suscribir contrato. Deudores morosos de Estado y sus insts.

70 Inhabilidades Especiales Consejeros, concejales, vocales J. Parroquial. Quienes realizaron estudios, diseños, proyectos o especificaciones y tengan vinculación con ejecutores (salvo fiscalización, supervisión o actualización de estudios). Miembros de directorios, Comisión Técnica (cónyuge y parientes). Servidores que intervinieron en fases precontractual o contractual, si su acción puede resultar en favorecimiento (cónyuge, parientes, per. jurídica o sociedad), incluso en caso de renuncia. Los directamente vinculados con elaboración, revisión o aprobación de los pliegos.

71 Ámbito contractual Adjudicatario fallido: No se presenta en el plazo previsto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. Falta de suscripción por contratante: Término de 15 días, requerimiento y nuevo término de 10 días. Si no hay suscripción, se puede solicitar dejar sin efecto la adjudicación y reconocimiento de gastos, hay derechos de repetición. Cómputo de plazos: Todos los días, desde el siguiente al de la suscripción, o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los pliegos. En los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan todos los días.

72 Celebración contra expresa prohibición: la máxima autoridad lo puede terminar unilateralmente, sin derecho a indemnización, y con suspensión de pagos salvo liquidación. Responsabilidad solidaria del contratista y funcionarios encargados de la contratación. Nulidad del contrato: Causales legales. Por obviar procedimientos y solemnidades legales. Adjudicados o celebración por órgano incompetente. El Procurador General del Estado demandará la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad. Hay derecho de denuncia pública.

73 Terminación contractual
Causas: Cumplimiento de contrato. Mutuo acuerdo de las partes. Sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista. Declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista. Muerte del contratista o disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria.

74 Reclamación administrativa
Respecto de actos administrativos que afecten intereses de los oferentes relacionados con: La oferta El trámite precontractual La adjudicación Pretensión: Formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos, al formular actos de simple administración. Enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de actos administrativos relacionados al proceso de contratación.

75 Reclamo y resolución se publican en el Portal.
Requisitos: Por escrito, término de cinco días contados a partir de la notificación. El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras para atender el reclamo. El órgano ante quien se presente el reclamo tendrá un término de quince días para resolverlo, desde la providencia de calificación. Reclamo y resolución se publican en el Portal.

76 Recurso de Reposición:
Ante el propio órgano que expidió la resolución, si afecta derechos subjetivos del oferente. Término: 5 días a partir del día siguiente al de la notificación. El término máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días. Transcurrido este término sin que recaiga resolución, se entenderá favorable el recurso. Agota la vía administrativa.

77 Trámite administrativo:
Requisitos Aclaración y complementación (cinco días). Impulso de oficio, principio de celeridad (todos los trámites en un solo acto). Informes solicitados directamente al órgano correspondiente, son facultativos y referenciales salvo disposición legal. No puede suspenderse el procedimiento por falta de informes (silencio administrativo positivo). Plazo para ratificar intervención. El reclamo o recurso no tiene efecto suspensivo, salvo decisión de la autoridad.

78 Solución de controversias
Se promueve solución ágil y directa de diferencias y discrepancias. Cláusula compromisoria: solucionar diferencias en razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. Arbitraje en derecho; tres árbitros, salvo decisión de único árbitro. Un árbitro en casos de menor cuantía. Tribunal de arbitraje se regirá por las normas contractualmente estipuladas o las que resulten aplicables. Compromiso para constituir tribunal de arbitraje, previa autorización de la Procuraduría General del estado. El compromiso señalará la materia objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.

79 Vía Contencioso Administrativa
De no pactarse cláusula compromisoria o no acordarse ventilar mediante solución arbitral, las controversias se sustanciarán ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. De la resolución administrativa del reclamo o recurso, en los términos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

80 LEY ORGÁNICA DEL SNCP ( * ) IMPOSIBLE APLICAR PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS O HUBIESEN SIDO DECLARADOS DESIERTOS 80

81 LEY ORGÁNICA DEL SNCP ( * ) IMPOSIBLE APLICAR PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS O HUBIESEN SIDO DECLARADOS DESIERTOS 81


Descargar ppt "REPUBLICA DEL ECUADOR INCOP"

Presentaciones similares


Anuncios Google