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Comentarios Al Contrato de Trabajo.
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BREVE HISTORIA DEL DERECHO LABORAL.
QUE ES EL TRABAJO? Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. Obra, resultado de la actividad humana. Penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra”.
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BREVE HISTORIA DEL DERECHO LABORAL.
QUE ES EL DERECHO DEL TRABAJO ? El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, trabajador y el Estado.
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BREVE HISTORIA DEL DERECHO LABORAL.
MODOS DE PRODUCCIÓN. Producción Primitiva. Modo De Producción Esclavista Modo De Producción Feudal. Modo De Producción Capitalista.
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Evolución Del Derecho Laboral En Colombia
Reforma Constitucional De 1936. Decreto 2340 de 1944. Ley 6 de 1945. Decretos 2663 y 3743 de 1950. Ley 141 de 1961.
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Fundamentos Constitucionales del Derecho Laboral.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social . Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Artículo 39. Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones.
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Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado. El Estado apoyará de manera especial a las mujeres cabezas de hogar. Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
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Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.
Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga.
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Clases De Contratos Laborales.
Concepto. El Contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, ( natural o jurídica), bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda a cambio de una remuneración.
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Partes del contrato de Trabajo El trabajador. El Empleador.
ELEMENTOS ESENCIALES . Partes del contrato de Trabajo El trabajador. El Empleador. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: La actividad personal del trabajador. b. La subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono. c. Un salario como retribución del servicio.
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Clases de Contratos. Según su Forma. Verbal. Escrito.
Según su Duración. A termino fijo. De duración indefinida.
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El contrato Verbal Cuando el contrato sea verbal, las partes deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. 2. La cuantía y forma de remuneración y los períodos su pago. 3. La duración del contrato.
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Acuerdos Que Deben Pactarse Por Escrito
El Periodo de Prueba. Salario integral. Pagos que no constituyen salario. El que se celebre con extranjeros no residentes en el país.
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Contrato Escrito Formalidades.
El contrato de trabajo escrito se extiende en dos ejemplares. Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional. Debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La identificación y domicilio de las partes; El lugar y la fecha de su celebración; El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio
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La naturaleza del trabajo.
La cuantía de la remuneración su forma y periodos de pago. La estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario. La duración del contrato. Su desahucio y terminación.
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Contratos a termino fijo características
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito . Su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
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Contratos De Duración Indefinida
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo remplace.
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GRACIAS
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