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Publicada porMaría Josefa Suárez Venegas Modificado hace 9 años
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SEGURO DE PARO
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MARCO NORMATIVO Decreto Ley 15.180 – 20/8/1981. Decreto Ley 15.180 – 20/8/1981. Ley 18.399 – 24/10/2008 (modif. DL 15180). Ley 18.399 – 24/10/2008 (modif. DL 15180). Decreto 162/009 – 30/03/2009. Decreto 162/009 – 30/03/2009. Constitución: art. 67. Constitución: art. 67. Convenio Nº 102 – OIT Seguridad Social. Convenio Nº 102 – OIT Seguridad Social.
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Noción: El subsidio por desempleo atiende la desocupación pasajera del trabajador de la actividad privada. Prestación: a)En dinero Financiado: Aportes a la SS. Gestión: a cargo del BPS. b) Especie: Cursos de recapacitación laboral - INEFOP (Inst. Nac.de Empleo y Formación Profesional). Desarrolló el “Programa Objetivo Empleo” (Dec. 232/008, 157/2010 y 488/011).
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Características de la prestación Subsidio en dinero Subsidio en dinero (art. 2 Decreto Ley 15.180). Subsidio mensual en dinero. Se abona por determinado lapso. En proporción a los días de desempleo. (*) Dentro del correspondiente mes del año, “si correspondiere”. Gravado con contribución de seguridad social (art. 160 ley 16713). Sujeto a deducciones por retenciones y sanciones legalmente autorizados.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 1 Dec. 162/009) Contingencia cubierta: desempleo forzoso. Contingencia cubierta: desempleo forzoso. Se da cuando el trabajador está despedido o suspendido: el trabajador tiene voluntad de trabajar, aptitud física para desarrollar su tarea pero no puede hacerlo por razones ajenas a su voluntad (art. 2 del DL y del Dec. 162/09). Trabajadores comprendidos: Trabajadores comprendidos: Trabajadores que desarrollen actividades con inclusión “Industria y Comercio”. Trabajadores rurales (Dec. 211/001 – 8/6/2001)
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ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 1 Dec. 162/009) Trabajadores domésticos (ley 18.065 de 27/11/2006 y Dec. 224/007 de 25/6/07 Contratados a término (Ley 17.556 – 18/9/2002) Otros colectivos no comprendidos, incorporados o se incorporen en el futuro. Ej: P.Ejec.: profesionales del deporte. Ej: P.Ejec.: profesionales del deporte.
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CAUSALES (art. 5 Decreto Ley 15.180) DESPIDO. DESPIDO. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. TRABAJO REDUCIDO: TRABAJO REDUCIDO: Reducción jornadas en el mes. Horas trabajadas en el día (25 % o más del legal o habitual. Trabajador que tiene más de un empleo y es despedido o suspendido en uno de ellos.
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CONDICIONES PARA GENERAR EL DERECHO. (art. 3 DL 15180) Empleados mensuales: 6 meses. Empleados mensuales: 6 meses. Empleados rem día/hora: 150 jornales. Empleados rem día/hora: 150 jornales. Empleados c/rem. Variable: 6 BPC mensuales Empleados c/rem. Variable: 6 BPC mensuales Tiempo mínimo de vinculación laboral:12 meses anteriores a configurarse la causal:
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CONDICIONES PARA GENERAR EL DERECHO. (art. 3 DL 15.180) P.E. – puede extender el plazo hasta 30 meses para actividades que lo justifiquen P.E. – puede extender el plazo hasta 30 meses para actividades que lo justifiquen Mínimos requeridos: Mínimos requeridos: - 9 meses - 225 jornales - 9 BPC * Proporcional al tiempo que se extienda
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derecho Generación del derecho (Art. 7 Dec. 162/009) Período de inactivada compensada : Se considera tiempo efectivamente trabajado a efectos de la generación del subsidio: lapsos en los que el solicitante hubiere percibido sub. transitorio por incap. parcial, sub. por enfermedad, sub. por maternidad, subsidio previsto art. 3 ley 17.215 (Trabajadora grávida o en estado de lactancia). Período de inactivada compensada : Se considera tiempo efectivamente trabajado a efectos de la generación del subsidio: lapsos en los que el solicitante hubiere percibido sub. transitorio por incap. parcial, sub. por enfermedad, sub. por maternidad, subsidio previsto art. 3 ley 17.215 (Trabajadora grávida o en estado de lactancia). Servicios no documentados: Trabajador no registrado en planilla podrá acreditar mediante cualquier medio de prueba la existencia de relación laboral (art. 8 y 9 del Dto. 162/009) Servicios no documentados: Trabajador no registrado en planilla podrá acreditar mediante cualquier medio de prueba la existencia de relación laboral (art. 8 y 9 del Dto. 162/009)
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EXCLUSIONES EXCLUSIONES (Art. 4 DL 15.180 – art. 10 Dec. 162/09) Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio. Los que se encuentren en estado de huelga y por el período de la misma. Los que fueren despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Los que perciban otros ingresos en la cuantía y condiciones que establezca P.E.
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Razones disciplinarias Art. 10 Dto. 162/09 Se debe tomar en cuenta: prueba que surjan del expte. administrativo, antecedentes del trabajador y concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Se debe tomar en cuenta: prueba que surjan del expte. administrativo, antecedentes del trabajador y concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Dolo o falta grave en el desempeño de la actividad a causa del trabajo o en ocasión del mismo. Abandono voluntario de la ocupación sin autorización del empleador o sin mediar causa justificada Embriaguez en horas de trabajo
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Inasistencias injustificadas. Daño o deterioro intencional a bienes propiedad de la empleadora o de terceros. Negativa injustificada a cumplir órdenes emanadas de la empresa. Inobservancia a normas dictadas por la empresa o autoridad competente tendientes a garantir la seguridad de personas o bienes. Llegadas tarde reiteradas e injustificadas Otros hechos de análogas características
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Exclusiones Otros ingresos: a) provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia (salvo en el caso de trabajo reducido). b) Ingresos de otra naturaleza y siempre que fueren inferiores al monto de la prestación: se abona la diferencia.
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Ingresos que no se toman en cuenta: (Dto. 162/009 art. 10 lit D) Rentas vitalicias (accidente laboral o incap) – BSE. Rentas vitalicias (accidente laboral o incap) – BSE. Asignaciones familiares. Asignaciones familiares. Hogar constituido. Hogar constituido. Pensiones alimenticias con destino a menores e incapaces. Pensiones alimenticias con destino a menores e incapaces. Vivienda propia que ocupen los beneficiarios. Vivienda propia que ocupen los beneficiarios. Ingresos complementarios. Ingresos complementarios. I.P.D. I.P.D. Licencias no gozadas y Salario vacacional. Licencias no gozadas y Salario vacacional. Feriados pagos. Feriados pagos. Sueldo anual complementario. Sueldo anual complementario. Pensión especial reparatoria (Ley 18.033). Pensión especial reparatoria (Ley 18.033).
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Monto del subsidio El monto varia según la causal de desocupación y la modalidad de remuneración: Causal despido: Causal despido: Remuneración mensual fija o variable: promedio mensual de remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses anteriores a configurarse la causal 1er mes – 66 % 2do mes – 57 % 3er mes – 50 % 4to mes – 45 % 5to mes – 42 % 6to mes – 40 %
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Monto del subsidio Remuneración por día o por hora: Total de remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses anteriores a configurarse la causal /150. 1er mes – 16 jornales 2do mes – 14 jornales 3er mes – 12 jornales 4to mes – 11 jornales 5to mes – 10 jornales 6to mes – 9 jornales
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Monto del subsidio Causal suspensión total de actividad: Causal suspensión total de actividad: Remuneración mensual fija o variable: 50 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en 6 meses anteriores a configurarse la causal). Remuneración por día o por hora: 12 jornales mensuales Jornal: Total rem. nominales computables/150
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Monto del subsidio Causal suspensión parcial de actividad o trabajo reducido. Causal suspensión parcial de actividad o trabajo reducido. Diferencia entre el subsidio calculado para el caso de suspensión total (art. 7.2 Ley) y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio.
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Suplemento del subsidio (art. 22 Dec. 162/009) Incremento del 20 % Incremento del 20 % a) Cuando fuere casado o viviere en unión concubinaria acreditada ante el BPS. b) Cuanto tuviere a su cargo familiares por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado (menores, ciegos o sordomudos, discapacitados). c) Descendientes menores de 21 años o ascendientes a su cargo.
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Suplemento del subsidio Familiares a cargo del beneficiario: cuando éste les proporciona exclusivamente o en su mayor parte los medios de subsistencia. Familiares a cargo del beneficiario: cuando éste les proporciona exclusivamente o en su mayor parte los medios de subsistencia. No se considera a su cargo el familiar que tenga ingresos propios superiores a 1 BPC vigentes a la fecha de configurarse la causal. No se considera a su cargo el familiar que tenga ingresos propios superiores a 1 BPC vigentes a la fecha de configurarse la causal.
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Monto mínimo y máximo Mínimo – 1 BPC 1/1/2016- $ 3.340 Mínimo – 1 BPC 1/1/2016- $ 3.340 Máximo Máximo a) Trabajadores despedidos: 11, 9.5, 8, 7, 6.5, 6 BPC. b) Suspensión total o trabajo reducido: 8 BPC por cada mes de subsidio (*) Adicionar el suplemento si correspondiere.
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Remuneraciones computables (art. 23 Dec. 162/009) Son las que constituyen materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social ( arts. 153 y sig. Ley 16.713). Son las que constituyen materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social ( arts. 153 y sig. Ley 16.713).
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Deducciones Art. 24 dec. 162/009 Aportes que corresponden al trabajador para la seguridad social. Aportes que corresponden al trabajador para la seguridad social. Retenciones. Retenciones. Deudas con BPS: Posibilidad de acceder al subsidio los trabajadores que mantuvieren adeudos con el organismo (art. 24 dec. 162/009) – hasta un máximo de 70 % del monto líquido del subsidio Deudas con BPS: Posibilidad de acceder al subsidio los trabajadores que mantuvieren adeudos con el organismo (art. 24 dec. 162/009) – hasta un máximo de 70 % del monto líquido del subsidio
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Duración Prestación Art. 6 DL 15.180 redacción Ley 18.399 Trabajador Mensual: Trabajador Mensual: Despido o trabajo reducido: 6 meses Suspensión total: 4 meses. Jornalero: Jornalero: Despido o trabajo reducido: 72 jornales Suspensión total: 48 jornales.
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Duración de la prestación EXTENSIÓN: En casos de subsidio por causal despido se faculta al P.E. a extender los términos a un máximo de 8 meses o 90 jornales (para casos que se registre una caída del PBI desestacionalizado durante dos trimestres consecutivos). EXTENSIÓN: En casos de subsidio por causal despido se faculta al P.E. a extender los términos a un máximo de 8 meses o 90 jornales (para casos que se registre una caída del PBI desestacionalizado durante dos trimestres consecutivos).
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Extensión (art. 6 DL 15.180 en redacción ley 18.399) Causal de despido: El PE puede prorrogar los términos máximos de la prestación (8 meses o 90 jornales) para el caso que se registre una caída del PBI durante dos trimestres consecutivos. Causal de despido: El PE puede prorrogar los términos máximos de la prestación (8 meses o 90 jornales) para el caso que se registre una caída del PBI durante dos trimestres consecutivos. Trabajadores despedidos con 50 años o más. Trabajadores despedidos con 50 años o más. Mensuales: 6 meses más Mensuales: 6 meses más Jornaleros: 72 jornales Jornaleros: 72 jornales
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Desocupación especial : PE tiene la facultad de extender el (no mayor a un año), del régimen de SD total o parcial para los empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas. Desocupación especial : PE tiene la facultad de extender el (no mayor a un año), del régimen de SD total o parcial para los empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.
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Trámite Plazo: 30 días corridos posteriores al acaecimiento de la causal (art. 2 DL 15.180 en redacción ley 18.399). Plazo: 30 días corridos posteriores al acaecimiento de la causal (art. 2 DL 15.180 en redacción ley 18.399). * Reducción de trabajo: el plazo se computa a partir a la finalización del mes calendario. Falta de presentación: pérdida del beneficio por el o los meses del año transcurridos en forma completa. Falta de presentación: pérdida del beneficio por el o los meses del año transcurridos en forma completa.
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TRÁMITE ( TRÁMITE (Art. 26 lit a) Dec. 162/009) Obligaciones a cargo del empleador Obligaciones a cargo del empleador Llenar formularios Suministrar y exhibir toda la información que BPS requiera Aportar prueba de los hechos invocados Comunicar al BPS el reintegro del trabajador Comunicar al BPS cuando el empleado no se reintegre al trabajo
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Obligaciones del trabajador (Art. 28 dec. 162/009) Procurarse un nuevo empleo dentro del plazo más breve posible Reintegrarse al trabajo al finalizar el período de amparo o cuando el empleador lo solicite Comunicar al BPS el ingreso a cualquier actividad remunerada Suministrar la información que solicite la Administración Concurrir cuando BPS lo cite Comunicar cambio de domicilio Declarar todos los ingresos que perciba
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CESE DE LA PRESTACIÓN (art. 8 DL 15.180 redacción ley 18.399) 1) Agotamiento del plazo 2) Reintegro del trabajador a una actividad remunerada 3) Rechazo sin causa legítima de un empleo conveniente 4) Comenzar a recibir la jubilación o adelanto prejubilatorio 5) No asistir (salvo causa justificada) a los cursos de capacitación profesional
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DESPIDO FICTO (art. 9 DL 15.180 redacción ley 18.399) Cuando el empleado no es reintegrado al culminar el período máximo del seguro (4 meses). Trabajo reducido: cuando el trabajador percibiera el subsidio por más de tres meses.
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CONTRATO DE TRABAJO Y SEGURO POR DESEMPLEO No se genera licencia, salario vacacional, feriados (art. 11 DL 15180 redacción ley 18.399) No genera aguinaldo Se computa para la antigüedad y a los efectos jubilatorios
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