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Publicada porMaría Elena de la Fuente Gil Modificado hace 8 años
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Diferencias entre el Derecho Civil y Derecho Mercantil
Derecho Civil aparece y se sistematiza en Roma. Derecho Civil tiene sus inicios en el trueque y base agraria, mientras que el Derecho Mercantil corresponde a la negociación de mercaderías. Derecho Mercantil es cambiante y dinámico. Derecho Civil la costumbre sólo constituye derecho en los casos en que la ley se remite a ella segùn lo prescrito en el Código del Trabajo, en tanto que el Derecho Mercantil, las costumbres suplen de la ley cuando se cumplen los requisitos del Código de Comercio.
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Derecho Civil busca seguridad individual; mientras que el Derecho Mercantil protege la seguridad colectiva. Las sanciones por infracciones a las normas comerciales son más drásticas porque privilegian la buena fe. El Derecho Mercantil es frente al Derecho Civil un derecho especial, en vista de que autolimita su aplicación a instituciones o relaciones jurídicas específicas. Derecho Civil rige las relaciones jurídicas en general, en tanto que el Derecho Mercantil regula una categoría particular en relaciones jurídicas a las que el legislador las distingue ejemplificativamente como actos y operaciones de comercio en el artículo 3 del Código de Comercio. Derecho Civil es subsidiario en materia comercial.
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Unificación y Breve historia del derecho mercantil
SISTEMA GERMÁNICO Estudia las personas , el objeto, y los negocios jurídico- mercantiles, bajo rúbrica del Derecho Mercantil, pero considerados como entidades separadas. El Derecho Mercantil, el Derecho Cambiario, Derecho Marítimo, entre otros corresponden a una diversificación del Derecho Mercantil. SISTEMA LATINO Tendencia unificadora de las instituciones anteriormente dichas. Evita la desintegración de la disciplina jurídica en tantos fragmentos como especialidades.
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Edad Antigua: Comercio como fenómeno socio- económico, se ubica en p
Edad Antigua: Comercio como fenómeno socio- económico, se ubica en p.ueblos y civilizaciones más antiguas. Código de Hammurabi, existen preceptos relativos a la formación y movimiento de sociedades, sobre el depósito, operaciones bancarias, y otras actividades bancarias que hoy son tipicas del Derecho Mercantil. Leyes Rodias “ La echazón”, figura que hasta la actualidad se conserva en nuestro Código de Comercio.
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