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Tema I INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA FORMAL

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Presentación del tema: "Tema I INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA FORMAL"— Transcripción de la presentación:

1 Tema I INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA FORMAL

2 Concepto de Lógica Formal
"Es aquella parte de la teoría de la ciencia en que se formulan las reglas de razonamiento necesarias para la construcción de cualquier ciencia. [Dicha teoría es formal...] puesto que ella indica cómo, a partir de proposiciones que están dadas de antemano, se pueden extraer otras que no lo están, sin que para esto sea necesario tomar en cuenta el significado material de las proposiciones. Por ello [...] brinda un sistema de reglas que nos permite distinguir entre argumentaciones válidas y no válidas” KLUG, Ulrich (1990) Lógica Jurídica. Temis, Bogotá. p. 1-2

3 Concepto de Lógica Jurídica
"Es la teoría de las reglas lógico-formales que llegan a emplearse en la aplicación del derecho”. KLUG (1990: 8)

4 Importancia de la Lógica para la Magistratura
"En la fundamentación de cualquier sentencia judicial se utilizan las reglas de la lógica - jurídica. Siempre se argumenta, es decir, se derivan consecuencias. Pero las leyes lógicas tomadas en cuenta en tales casos han sido utilizadas hasta ahora en forma inconsciente o, por lo menos, no reflexiva; [aunque paradójicamente...] entre los juristas, no es raro notar un singular recelo, revestido de superioridad frente a la lógica". KLUG (1990: 8-9).

5 Principios de la logica clasica (bivalente)
Principio de Identidad: Algo es igual a sí mismo, y una proposición a sí misma. Contra este principio pueden atentar los problemas de ambigüedad o vaguedad del lenguaje. Principio de no contradicción: Es imposible afirmar y negar un atributo respecto a un mismo objeto en la misma circunstancia.

6 Principios de la logica clasica (bivalente)
Principio de tercio excluido: Cuando dos proposiciones están unidas por una disyunción exclusiva,, que representa su oposición antagónica, no existe término medio. Es cierta una afirmación o su contraria. MIXAN, Florencio (1998,) Lógico para Operadores del Derecho. Trujillo, BLG. p

7 Inferencia Lógica "La inferencia es un proceso discursivo que partiendo de uno o más juicios (denominados premisas) y aplicando los cánones lógicos pertinentes, conduce a obtener un nuevo juicio llamado conclusión". Las inferencias pueden ser inmediatas, si la conclusión se obtiene de una sola premisa, como en el caso de premisas contrarias. Las inferencias pueden ser Mediatas cuando emplean dos o más premisas para obtener la conclusión. MIXAN (1998: 41-47)

8 Concepto de Validez Deductiva
“...la noción de argumento lógico puede definirse de la siguiente manera: Tenemos una implicación o una inferencia lógica o una argumentación válida (deductivamente), cuando la conclusión necesariamente es verdadera si las premisas son verdaderas” [Tomando de QUESADA, Daniel (1985) La Lógica y su filosofía. Introducción a la Lógiaca. Barcanova, Barcelona]. ATIENZA, Manuel (1991) Las Razones del Derecho. Teorías de la Argumentación Jurídica. CEC, Madrid. P.31.

9 Ejemplo de validez deductiva
“Todos los poetas son imbéciles. El ministro es un poeta. Por tanto, el ministro es un imbécil”, ATIENZA (1991:27)

10 Silogismo categórico (clásico)
Todos los M son P Todos los S son M Luego, todos los S son P

11 Silogismo Hipotético La inferencia condicional se efectúa teniendo como premisas una proposición condicional, conformada por un antecedente y un consecuente. Se clasifica en: Modus Ponens: P -  Q P Luego Q

12 Silogismo Hipotético Modus Tollens P -  Q -Q Luego -P Hipótesis Neta
Q ->R Luego P -> R

13 Ejemplo de silogismo hipotético
Si alguien mata será condenado. Pedro ha matado a Juan. Por tanto, Pedro será condenado

14 Razonamiento incorrecto
Causas específicas de inferencias incorrectas son: - Inexistencia de conexión entre las premisas: La conclusión no es tal porque no se deriva de las premisas (non sequitur). - Error o infracción de reglas de inferencia: Vician el raciocinio a pesar de que la tesis materia de demostración sea verdadera (falacias). MIXAN (1 998: 69).

15 Ambigüedad (homonimia)
"Resulta de emplear una palabra o símbolo sin la debida especificación de su acepción para el caso por lo que el destinatario de la comunicación puede entenderla en uno u otro sentido". MIXAN (1 990: 70).

16 Proposición Anfibológica
"Resulta por defecto de sintaxis, por error de puntuación. Esta deficiencia determina que la proposición sea también entendida en más de un sentido". MIXAN (1 998: 70).

17 Falsa Causa "Se comete la incorrección cuando se afirma una conclusión señalando como causa de un suceso a algo que, en realidad no es tal. [Así...] es frecuente fijarse mecanicistamente en la mera sucesión temporal de acontecimientos y considerarlos como concatenados causalmente, cuando en realidad son acontecimientos totalmente independientes". MIXAN (1 998: 73).

18 Falsa Oposicion Lógica
Se incurre en ella "cuando en un debate o discusión se imputa al oponente una afirmación o negación que él no ha formulado ni siquiera implícitamente, y acto seguido se esgrimen argumentos para refutar esa afirmación o negación". MIXAN (1 990: 79)

19 Peticion de Principio Consiste en tomar, disimuladamente, como principio de demostración una proposición carente de evidencia. Se forma un círculo vicioso cuando la demostración recíproca de dos proposiciones se produce arguyendo una como fundamento de la otra y viceversa. MIXAN (1990: 80)

20 Sustitución de la Tesis
Se produce cuando se suplanta total o parcialmente el tema, la tesis en debate o la respuesta a la pregunta formulada. MIXAN (1990: 81)

21 CONCEPCIONES SOBRE EL SILOGISMO JURIDICO

22 Logica de Predicados (silogismos)
"Desde el punto de vista de la lógica tradicional, se describe la forma básica del razonamiento jurídico como una aplicación de la conocida figura silogística denominada, desde la Escolástica, modos bárbara [el mismo que dice ... ]: Todos los M son P Todos los S son M Luego, todos los S son P" KLUG (1990:61)

23 Teoría del Silogismo Judicial
"Es la tesis según la cual la decisión judicial es el resultado de la subsunción de un hecho bajo una norma jurídica. La premisa mayor está constituida por la norma jurídica que establece un hecho (caso genérico) que debe tener o tiene, según las diferentes formulaciones, determinadas consecuencias jurídicas.

24 Teoría del Silogismo Judicial (continúa)
La premisa menor es una proposición factual según la cual el hecho (caso individual) ha tenido lugar en un determinado momento y lugar y pertenece a la clase de supuestos previstos por la norma que constituye la premisa mayor. La conclusión es la decisión judicial, en la que el caso concreto se vincula a las consecuencias jurídicas establecidas por la norma jurídica". ITURRALDE, Victoria (1991 ) "Sobre el Silogismo Judicial" En: Anuario de Filosofía del Derecho. VIII.

25 El silogismo según Larenz
El silogismo de determinación de la consecuencia jurídica, para este autor, se representa así: Para todo caso de S rige C H es un caso de S Para H rige C ITURRALDE 1991

26 El silogismo según Wróblewsky (1)
El autor entiende el silogismo jurídico como un esquema de razonamiento, considerando que es una manera adecuada de justificar la decisión judicial como una decisión racional. De su tipología, presentamos tres variantes:

27 El silogismo según Wróblewsky (2)
1) Silogismo de Subsunción El hecho F tiene la consecuencia C 1 El hecho del caso F se ha producido efectivamente. El hecho del caso F tiene la consecuencia C1

28 El silogismo según Wróblewsky (3)
2) Silogismo Decisional simple: El hecho F tiene la consecuencia Cx El hecho del caso F se ha producido efectivamente El hecho del caso F tiene las consecuencias C1 o C2

29 El silogismo según Wróblewsky (4)
3) Silogismo de elección de consecuencias Las características A1, A2, Ax del hecho F implican la elección de la consecuencia C1, C2, Cx. El hecho del caso F está caracterizado por Ax. El hecho del caso F tiene la consecuencia

30 Teoría Explicativa del Silogismo (1)
“... significa que el silogismo puede servir para explicar que el juez tomó una determinada decisión... Desde este punto de vista, la acción del juez se considera un acto creativo y la comprensión de dicha acción consiste en la descripción de ese acto...

31 Teoría Explicativa del Silogismo (2)
...el juez es considerado como un agente que intenta alcanzar ciertos fines y que tiene a su disposición cierta información. En base a esto intentará descubrir un medio o herramienta (el silogismo) que garantice la realización de sus fines, y la decisión debe estar de acuerdo con el sistema de fines subyacentes al sistema jurídico". ITURRALDE 1991

32 Teoría Descriptiva del Silogismo Jurídico
”... significa que de hecho las decisiones judiciales se justifican a través del silogismo. La verdad o no de esta afirmación puede determinarse por el análisis empírico de las sentencias judiciales". ITURRALDE 1991

33 Teoría Normativa del Silogismo Jurídico
“... la teoría del silogismo jurídico constituye una directiva dirigida a los jueces acerca del cómo deben aplicar el derecho. Bajo (esta teoría ... ) muchas veces subyace una prescripción del siguiente tenor: la aplicación judicial debe estar de acuerdo con el esquema silogístico porque a través del mismo se garantizan valores jurídicos como los de legalidad, seguridad, certeza jurídica, etc., evitándose, al mismo tiempo cualquier posibilidad de creación judicial del Derecho. ITURRALDE 1991

34 Teoría del silogismo como medio de control racional
"Podríamos decir que en el único sentido en que la teoría del silogismo jurídico podría tener alguna virtualidad es (como ... ) medio de control de la racionalidad de la decisión; y admitir como requisito de la racionalidad interna de la decisión judicial el respeto de las reglas del silogismo: Ahora bien, hay que decir, en primer lugar, que supone admitir una tesis prescriptiva:

35 Teoría del silogismo como medio de control racional (continua)
que el silogismo es un requisito sine qua non para calificar una decisión judicial comoracional. En segundo término, presupone la virtualidad del silogismo ( ... ) para tratar las sentencias judiciales ... ITURRALDE 1991

36 LIMITES DE LA LOGICA EN EL ANALISIS JURIDICO

37 Critica al silogismo teorico
“... la lógica formal a la que se apela como esquema de la decisión judicial, y el silogismo teórico en particular, tratan con proposiciones, es decir, con enunciados susceptibles de verdad o falsedad. Y las normas no pertenecen a la categoría de proposiciones, por lo que no pueden ocupar el lugar de premisas de una decisión judicial. [Sin embargo ...] un silogismo... tendría como premisa mayor una proposición normativa acerca del derecho válido y, como premisa menor, otra proposición acerca de unos determinados hechos (...)

38 Critica al silogismo teorico (continua)
En ambos casos no se trata de normas, sino de proposiciones normativas. La premisa mayor podría decirse que es susceptible de verdad o falsedad atendiendo a las prescripciones del ordenamiento jurídico sobre validez normativa; y la menor atendiendo a los criterios de verdad jurídica. Por último, la conclusión tendrá el carácter de una verdad lógica derivaba de la verdad de las premisas". ITURRALDE 1991

39 Critica al silogismo teorico (continua)
"[No obstante...] lo que se establece en una sentencia judicial es una norma de acción, prescriptiva, y por tanto no susceptible de verdad o falsedad. Por tanto, si alguna forma de inferencia se aplica a las decisiones judiciales, ésta no puede en ningún caso servir para dar cuenta del proceso real de toma de decisión..." ITURRALDE 1991

40 Critica a la ”Función de coartada"del silogismo
"A través del silogismo la decisión judicial tiende a presentarse no como una cadena intermedia de la decisión final, sino como la única consecuencia posible y correcta de las premisas". ITURRALDE 1991.

41 Critica a la ”Función de Coartada" del silogismo
Si el resultado no atractivo, dado por ejemplo un particular texto jurídico, es presentado sin embargo como lógicamente obligatorio... entonces e está cometiendo un error de razonamiento (...) Esto significa que el argumento es considerado (injustamente) como válido en un sentido absoluto, y que la conclusión se presenta (injustamente) como lógicamente obligatoria... De esta forma la lógica recibe una autoridad que no merece".

42 Crítica al ”Enmascaramiento" del silogismo
... cuanto más se estructura la motivación según el modo deductivo, tanto menos emergen los rasgos esenciales en la justificación de una decisión que se asume no es el resultado automático de una serie de pasos formales; atribuyéndole de esta manera un estatus de certeza y automaticidad a la toma de decisión. Sobre todo, tienden a ocultarse los momentos en que se efectúan elecciones interpretativas y la enunciación de los juicios de valor y de apreciaciones subjetivas del juez". ITURRALDE 1991

43 Critica a la Plenitud del Silogismo
En principio, la teoría del silogismo plantea que el razonamiento judicial se agota en la construcción de las premisas y la necesaria deducción de la conclusión, siendo ésta la decisión del juzgador. Sin embargo, usualmente la conclusión no es la decisión final, completa y mandataria, sino sólo un eslabón en el proceso sentenciador.

44 Critica a la Plenitud del Silogismo
La decisión final se toma después de construir una “cadena de silogismos”, en la que se va determinando progresivamente, con mayor precisión, la consecuencia jurídica que se atribuirá los hechos del caso. ATIENZA 1991: 40-42

45 Insuficiencia de la Lógica para la Justificación Judicial
“...Si el único mecanismo para el control racional de [las decisiones judiciales] fuera la lógica formal deductiva (...), entonces habría muchos aspectos del mismo de los que no se podría dar cuenta. Pues la lógica no dice nada sobre cómo establecer las premisas; tampoco sobre cómo pasar de las premisas a la conclusión, sino tan sólo si un determinado paso está o no autorizado; sólo proporciona criterios formales de corrección;

46 Insuficiencia de la Lógica para la Justificación Judicial
No considera como argumentos válidos aquéllos en el que el paso de las premisas a la conclusión no es necesario, sino meramente plausible; no permite explicar satisfactoriamente algunos de los argumentos más típicamente jurídicos como el argumento por analogía (...); no determina la decisión como tal, sino, en el mejor de los casos, el enunciado normativo que es la conclusión el silogismo judicial". ATIENZA (1992: 1018)

47 Corolario "La vida del derecho... no ha sido sólo lógica, sino también experiencia". ATIENZA (1992: 1018)


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