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Seminario Regional de Acceso a Información Pública y Transparencia en América Central y República Dominicana SAN SALVADOR 15 – 16 Mayo 2013 Presentación.

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1 Seminario Regional de Acceso a Información Pública y Transparencia en América Central y República Dominicana SAN SALVADOR 15 – 16 Mayo 2013 Presentación por: Ombudsman Lionel Arzu (Belice)

2 Avances y desafíos de las experiencias gubernamentales en la implementación de la normativa de acceso a la información pública

3 De acuerdo con la Sección 42 de la Ley de Libertad de Información, Capítulo 13 de las Leyes de Belice, el Ombudsman (de Belice) dispone de los mismos poderes que un Magistrado en cuanto a la asistencia y examen de testigos. Además, según la Sección 39, el Ombudsman puede llevar a cabo tales diligencias según estime conveniente, puesto que tiene que ver con la asistencia o examen de testigos o la producción de documentos. Belice ha realizado progresos considerables a la hora de asegurar que la Información Pública es de libre acceso a los ciudadanos. No solamente se asegura la transparencia al otorgar al Ombudsman el poder de revisar, sino que también se puede solicitar enmiendas a la Corte Suprema.

4 El Ombdusman no tiene potestad para ordenar la publicación únicamente de los documentos restringidos por ley, pero incluso en ese caso, (el Ombudsman) tiene capacidad de satisfacer su curiosidad ordenando la inspección del documento con el fin de comprobar si verdaderamente merece tal exención. Únicamente con la aprobación del Ombudsman, se procederá a dar por resuelto el caso. A continuación, revisaremos las facultades generales del Ombudsman, tal como se recogen en la Ley de Libertad de Información, Capítulo 13 de las Leyes de Belice.

5 LEY DE LIBERTAD DE INFORAMCIÓN CAP 13 Leyes de Belice, RE 2000 6.-(1) El Ministro responsable, el principal funcionario de un Ministerio o la autoridad designada deberá – (a)Hacer publicar, tan pronto como sea posible después del comienzo de la presente Ley, a más tardar 12 meses después del inicio, en modo aprobado por el Ministerio encargado de la administración de esta Ley – (i)una declaración que indique los detalles de la organización y las funciones del Ministerio o la autoridad prescrita, según sea el caso, indicando en la medida de lo posible, los poderes de toma de decisión y otros poderes que afecten a los ciudadanos que participan en tales funciones y detalles de los acuerdos existentes para la consulta con o representaciones por organismos y personas fuera de la administración de Gobierno en relación con la formulación de políticas o la administración del Ministerio o la autoridad competente;

6 ACCESO A DOCUMENTOS 9. Sin perjuicio de la presente Ley, toda persona tendrá derecho a obtener acceso, de conformidad con esta Ley, a un documento de un Ministerio o autoridad competente, siempre que no sea un documento restringido. 10. Cuando – (a)un documento esté abierto al acceso público, como parte de un registro público o de otro tipo, según otra norma; O (b) un documento esté disponible para ser adquirido por el público de acuerdo con los acuerdos alcanzados con un Ministerio o autoridad competente, el acceso a dicho documento se obtendrá siguiendo lo establecido por esa norma o acuerdo, según sea el caso.

7 SOLICITUD DE ACCESO 12.-(1) La persona que desee obtener acceso a un documento de un Ministerio o una autoridad competente, habrá de solicitar acceso a dicho documento por escrito al Ministerio o autoridad competente. (2) Sin perjuicio de la subsección (3), una solicitud deberá proporcionar tanta información relacionada con el documento como sea razonablemente necesario para posibilitar que el oficial responsable del Ministerio o la autoridad competente, según sea el caso, identifique dicho documento. (3) Cuando una solicitud se refiera a todos los documentos, o todos los documentos de una clase, que contengan información de un tipo determinado o relacionados con un tema en específico, se podrá denegar la entrega siempre que interfiera de manera injustificada en las operaciones del Ministerio o autoridad competente, considerando cualquier dificultad que exista para la identificación, localización o recopilación de documentos que contengan información relevante dentro del sistema de archivos del Ministerio o autoridad competente.

8 (4) Es deber del Ministerio o la autoridad competente, cuando sea posible, ayudar a la persona que desee realizar una solicitud, o que haya realizado una solicitud que no cumpla con esta sección o no se haya dirigido al Ministerio o autoridad adecuadas, para que realice una solicitud de modo que cumpla con los requisitos de esta sección o se dirija una solicitud al Ministerio o autoridad apropiadas. (5) Cuando se realice una solicitud por escrito a un Ministerio o autoridad competente para acceder a un documento, el Ministerio o autoridad competente, según sea el caso, no denegará el cumplimiento de la solicitud basándose en – (a)que la solicitud no cumple con los requisitos de la sub sección (2); o (b) que, en el caso de una solicitud del tipo referido en la sub sección (3), el cumplimiento con la solicitud interferiría de manera injustificada con las operaciones del Ministerio o autoridad competente, según sea el caso, sin ofrecer en primer lugar al solicitante oportunidad razonable de consulta en el Ministerio o autoridad competente con el fin de realizar una solicitud en la forma que permita eliminar cualquier motivo para la denegación.

9 DOCUMENTOS RESTRINGIDOS 22. Documentos que afectan a la seguridad nacional, la defensa y las relaciones internacionales. 23. Documentos del gabinete de Gobierno. 24. Documentos que afectan a la aplicación y administración de la ley. 25. Documentos a los que aplican cláusulas de secreto incluidas en las leyes. 26. Ciertos documentos sobre operaciones de Ministerios, etc. 27. Documentos que afectan a la intimidad personal. 28. Documentos que afectan a procedimientos legales o para los que aplica algún tipo de privilegio profesional. 29. Documentos relacionados con secretos comerciales, etc. 30. Documentos que afecten a la economía nacional. 31. Documentos que contienen material obtenido de manera confidencial. 32. Documentos cuya publicación implicaría desacato a la Asamblea Nacional o desacato a un tribunal. 33. Privilegios reales en procesos judiciales no afectados. 34. Deber de las autoridades de actuar de buena fe.

10 REVISIÓN DE DECISIONES 35.-(1) Se pueden realizar solicitudes al Ombudsman para que éste revise una decisión de denegar acceso a un documento de acuerdo con una petición o aplazamiento del acceso a un documento. (2) Sin perjuicio de la subsección (3), en los procedimientos incluidos en esta Parte, el Ombudsman tiene poder, en adición a cualquier otro poder, para revisar cualquier decisión tomada por un Ministerio o autoridad competente con respecto a la solicitud y para decidir cualquier aspecto relacionado con la solicitud que, según la presente Ley, pudiera haber sido tomada o ser tomada por un Ministerio o autoridad competente, y cualquier decisión del Ombudsman según esta sección tiene el mismo efecto que una decisión tomada por el Ministerio o la autoridad competente. (3) Cuando, en procedimientos bajo esta sección, se establezca que un documento queda restringido, el Ombudsman no posee la facultad de decidir si se garantiza el acceso a dicho documento, en la medida que contenga material restringido. (4) Cuando, bajo una disposición de la Parte IV, se estipule que un certificado de un tipo específico establezca de manera concluyente, para los propósitos de la presente Ley, que un documento es restringido y que tal certificado se ha otorgado en relación con el documento, las facultades del Ombudsman no incluyen la revisión de la decisión de otorgar el certificado o la existencia de apropiados fundamentos para darlo.

11 5) Los poderes del Ombudsman, según esta sección, incluyen asuntos relacionados con las tarifas y montos a pagar en relación con una solicitud, de acuerdo a la presente Ley. 36.-(1) Cuando se hubiere tomado una decisión, en relación con una solicitud a un Ministerio o autoridad competente, por quienes no sean el Ministro responsable o el oficial principal (no siendo una decisión sobre una revisión incluida en esta sección), el solicitante puede solicitar al Ministro responsable o el oficial principal competente una revisión de la decisión de acuerdo con lo establecido en esta sección, a más tardar en los 28 días después de l que se notificó la decisión al solicitante según lo previsto en la sección 21. (2) Una persona no tiene derecho a solicitar al Ombudsman una revisión de una decisión en la que aplique la sub sección (1) a menos que – (a)él/ella haya realizado una solicitud bajo esa sub sección en relación con la decisión; y (b) él/ella haya sido informado/a del resultado de la revisión o haya transcurrido un período de 14 días desde el día en que realizó dicha solicitud.

12 (3) Cuando se realice una solicitud de revisión de una decisión al Ministro responsable o el oficial principal de acuerdo con la subsección (1), inmediatamente éste hará las disposiciones para que él mismo o una persona autorizada (que no sea quien tomó la decisión) lleve a cabo las disposiciones oportunas para revisar la decisión y adoptar una nueva decisión sobre la solicitud original. 37.-(1) Cuando – (a)una solicitud para la revisión de una decisión se haya realizado según la sección 36; y (b) la solicitud de revisión sea denegada o el solicitante no haya sido informado del resultado de la revisión en los 14 días posteriores a la fecha en que realizó la solicitud, el solicitante puede requerir del Ombudsman una revisión de la decisión de denegar acceso a un documento, en 21 días a partir de la fecha en que fue notificado de la decisión de denegación de la revisión o en 21 días después de la experiación del periodo 14 días mencionado en el párrafo (b) de la subsección (1) superior.

13 (2) Cuando – (a) se haya realizado una solicitud a un Ministerio o autoridad competente de acuerdo con la sección 16; y (b) haya transcurrido un período de 14 días desde el día en que la solicitud fue recibida por o en nombre del Ministerio o la autoridad competente; y (c) el solicitante no haya recibido notificación de la decisión, con el fin de posibilitar que se realice una solicitud al Ombudsman según lo previsto en la sección 35, se considerará que en el último día de tal periodo, el oficial principal ha tomado la decisión de denegar acceso a l documento, y el solicitante puede requerir que el Ombudsman otorgue acceso al documento en cuestión en los 21 días de expiración del mencionado periodo de 14 días. (3) Antes de abordar una solicitud realizada según lo previsto en esta sección, el Ombudsman puede, a instancias del Ministerio o la autoridad competente interesadas, permitir más tiempo al Ministerio o la autoridad competente para ocuparse de la petición.

14 (4) A pesar de los límites de tiempo mencionados en esta sección, el Ombudsman puede otorgar a su discreción un periodo mayor al solicitante si considera que no ha habido un retraso injustificado a la hora de realizar la solicitud. 38. En procedimientos previstos en esta Parte, el Ministerio o la autoridad competente a la que se realizó la solicitud tiene la responsabilidad de demostrar que la decisión tomada con respecto a una solicitud está justificada o que el Ombudsman debería adoptar una decisión contraria al solicitante. 39. En procedimientos previstos en esta Parte, el Ombudsman ordenará las acciones que estime oportunas teniendo en cuenta la naturaleza de los procedimientos y, en especial, la necesidad de evitar la expedición al solicitante de material restringido.

15 40.-(1) Cuando se lleven a cabo procedimientos donde el Ombudsman participe de acuerdo con esta Ley en relación a un documento que se señale como restringido, y el Ombudsman no esté satisfecho mediante prueba como declaración jurada o de otro tipo de que el documento es de tipo restringido, él podrá requerir la producción del documento para su exclusiva inspección y, si tras dicha inspección, él acuerda que se trata de un documento restringido, habrá de devolver el documento a la persona que lo produjo sin permitir que nadie más tenga acceso al documento o revelar el contenido del mismo a otra persona. (2) El Ombudsman podrá requerir la producción, para su exclusiva inspección, de un documento restringido con el fin de determinar si es factible para un Ministerio o autoridad competente permitir acceso a una copia del documento con las supresiones oportunas para que resulte un ejemplar no restringido y, cuando se produzca un documento restringido debido a tal requerimiento, el Ombudsman deberá devolver el documento a la persona que lo produjo sin permitir que nadie más tenga acceso al documento o revelar el contenido del mismo a otra persona.

16 (3) A pesar de las sub secciones (1) y (2), pero de acuerdo con la sub sección (4), el Ombudsman no tiene la facultad en ningún procedimiento para requerir la producción de un documento respecto del cual hay un certificado en vigor según lo previsto en las secciones 22 y 23. (4) Cuando un certificado de algún tipo referido en la sub sección (3) identifica una o varias partes de un documento del modo previsto en las secciones 22 (3) o 23 (3), la subsección (3) de esta sección no impide al Ombudsman solicitar la producción, en procedimientos donde él participe de acuerdo con esta Ley en relación con el documento, de una copia del documento que no incluya la parte o partes identificadas. 41. En procedimientos en que participe el Ombudsman según lo previsto en esta Parte, puede darse prueba de un certificado según las secciones 22 o 23, incluida evidencia de la identidad o naturaleza del documento al que se refiere el certificado, por declaración jurada o de otro tipo y tal evidencia será admisible sin la producción de un certificado o del documento al que se refiere.

17 42. Con el fin de desempeñar sus funciones según lo establecido por la presente Ley, el Ombudsman tendrá los mismos poderes que un Magistrado en lo concerniente a la asistencia y examen de testigos. 43. Cualquier parte insatisfecha con una decisión del Ombudsman según lo previsto en la presente Ley puede apelar a la Corte Suprema, y en tales caso las previsiones de la Parte X de la Ley de la Judicatura de la Corte Suprema y las normas allí expuestas aplicarán mutatis mutandis. A pesar de los extraordinarios avances relacionados con el derecho y la libertad de información, como país, Belice todavía se enfrenta a grandes retos, tales como: 1.Débiles mecanismos de acceso y aplicación 2.Malos sistemas de registro y administración de archivos 3.Inadecuado monitoreo de la implementación de la libertad de información 4.Otros obstáculos


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