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Publicada porAlejandro Miranda Morales Modificado hace 9 años
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Incidentes en el Juicio de Amparo Cumplimiento sentencia
Lic. Jean Claude Tron
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Círculo vicioso
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Círculo virtuoso
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Eficacia de sentencias: Reglas
Ningún abogado le diría a su cliente, que tiene un derecho constitucional, que no lo pueda hacer valer ante los tribunales —jurista inglés— plena ejecución de sus sentencias 17 constitucional garantizar el cumplimiento Pacto San José un recurso efectivo Las autoridades competentes cumplirán toda decisión Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas 190 N L A Ley ineficaz o Ineficacia de instituciones o sistemas
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Sentencias y desarrollo
Económico. Modelo de Hong Kong. Presupuesto y condición de inversiones [1] Democracia verdadera (fundamento del consenso y derechos indisponibles) Estado de derecho o barbarie ¡Depende de cumplimiento de sentencias! Estado de derecho en serio o surrealismo mexicano ¡vaciladas! o hipocresías Social. Auténticos controles que permitan erradicar la corrupción. Se oponen aquellos a quienes conviene el desorden. al final quien paga es la sociedad y, en ésta, los más desvalidos, injusticia Deficiencias provocan impunidad, lo que afecta y lesiona profundamente al tejido social y a la sana y pacífica convivencia Pérdida de legitimidad y eficacia. Ganancia en frustración y desorden social. [1] Prosperidad, < Inversiones, < Seguridad financiera, < Seguridad jurídica, < Cortes honradas y eficientes Alan Greenspan
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Problemas para el cumplimiento
Jurídicos Prácticos Procesales Eficiencia y eficacia de las instituciones Compromiso y capacitación de sus integrantes (todos con buena actitud) Políticos Económicos Sociales y sociológicos Culturales y hasta Emocionales, no renuncia ni compartir el poder, no apertura a crítica
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Derechos humanos y Garantías
Derechos subjetivos Positivos prestaciones Negativos no lesión Sustancial y contenido Deberes o Garantías primarias Obligaciones Prohibiciones Sustancial y contenido Garantías secundarias Protección jurídica órganos y procedimientos Adjetivo e instrumental Gtias 1ª contenido de las normas Caso trágico cuando no hay deberes o garantías primarias Falta de garantías secundarias puede reolver el Poder Judicial de la Federación mediante juicio de amparo para colmar lagunas
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Etapas del quehacer del juez
Juicio etapas Etapas del quehacer del juez Constatar hechos existentes Apreciar hechos con el fin de calificarlos jurídicamente Definir premisa jurídica aplicable al caso Determinar la sanción o consecuencia legal Pronunciar una decisión Ejecución de lo resuelto Restitución jurídica y material al agraviado H Croze C Morel Procedúre civile p 238Bergel Jean Louis Méthodologie juridique PUF
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Sentido de las Sentencias
Finalidad restitutoria, no puede sustituirse Sentidos Incompetencia Sobresee Impedimentos procesales Causas de sobreseimiento y presupuestos de la acción Ampara C. V. fundados o suplencia Efectos vinculatorios Libertad de jurisdicción Leyes inconstitucionales Niega C. V. inoperantes o infundados Amparos conexos (varios contra mismo acto) Asuntos relacionados
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Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de inconstitucionalidad Genérica o Específica Actos Naturaleza Efectos Agravio Jurídico Material Consecuencias Directas Indirectas Imprescindible un análisis de lo resuelto e implicaciones. Debe hacerse en módulos o por etapas para asegurar precisión y eficacia. Declaración: Según acto o varios actos e incidencia en ellos o consecuencias o ambos. Si es genérica ameritará interpretar condiciones concretas ejecución o cumplimiento Consecuencias: La mera declaratoria implica, usualmente, múltiples repercusiones e incidencias Nuevas actuaciones: Autoridad responsable al cumplimentar tiene listado de tareas que realizar, cunado menos ineficacia del acto reclamado [1] Pueden ser aisladas o involucrar todo uno o varios procedimientos [2] Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso [3] Régimen jurídico conforme al cual deban darse [4] Evaluar el cumplimiento es medir, según el objetivo fijado, su alcance o lo fallido y la cantidades alcanzadas e inalcanzadas. Para ello es menester un sinnúmero de puntos referenciales, conducentes a la evaluación y la correspondiente recomendación. Por tanto, es menester desglosar y detallar los muy diversos casos y elementos que a cada supuesto y casos particulares pertenecen
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Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de inconstitucionalidad Genérica o Específica Actos o consecuencias Consecuencias Directas Actuaciones (hacer) Omisiones (no hacer) Cosas (dar) Indirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc. Cumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dinero Nuevas actuaciones Predeterminado su Procedimiento determinará el contenido o alcance Efectos Vinculantes Exponer en detalle modo de cumplimiento Libertad de acción Indicar que procede amparo o medio ordinario de impugnación (lo recomendable) Constatar y evaluar acatamiento o realización de a) actos o b) procedimientos c) resultados involucrados en el cumplimiento Imprescindible un análisis de lo resuelto e implicaciones. Debe hacerse en módulos o por etapas para asegurar precisión y eficacia. Declaración: Según acto o varios actos e incidencia en ellos o consecuencias o ambos. Si es genérica ameritará interpretar condiciones concretas ejecución o cumplimiento Consecuencias: La mera declaratoria implica, usualmente, múltiples repercusiones e incidencias Nuevas actuaciones: Autoridad responsable al cumplimentar tiene listado de tareas que realizar, cunado menos ineficacia del acto reclamado [1] Pueden ser aisladas o involucrar todo uno o varios procedimientos [2] Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso [3] Régimen jurídico conforme al cual deban darse [4] Evaluar el cumplimiento es medir, según el objetivo fijado, su alcance o lo fallido y la cantidades alcanzadas e inalcanzadas. Para ello es menester un sinnúmero de puntos referenciales, conducentes a la evaluación y la correspondiente recomendación. Por tanto, es menester desglosar y detallar los muy diversos casos y elementos que a cada supuesto y casos particulares pertenecen
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Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de inconstitucionalidad Genérica [1] o Específica [2] Acto Naturaleza Efectos Agravio Jurídico Material Restitución de la Garantía, sus consecuencias Directas Actuaciones (hacer) Omisiones (no hacer o tolerar) Cosas (dar) Indirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc. [3] Cumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dinero Nuevas actuaciones Actos concretos, [4] predeterminado su Procedimiento [5] determinará el Contenido o alcance Vinculantes Exponer a la responsable, en detalle, el modo de cumplimiento Libertad de acción Indicar que procede amparo o medio ordinario de impugnación (lo recomendable) Constatar y evaluar Acatamiento o realización de: a) actos; b) procedimientos; o. c) resultados; involucrados en el cumplimiento (1) Extensiva y superficial o en abstracto. En estos casos es menester que la condena por inconstitucionalidad in genere o en abstracto, cuando menos, enuncie las bases conforme a las cuales proceda la ejecución y determinar que perjuicios quedaron probados, derivados de la violación a garantías. Para el caso de esta irregularidad, debe ser corregida mediante el incidente de liquidación de prestaciones o la aclaración de sentencia, pero es imprescindible su concreción antes de iniciar el procedimiento de cumplimentación por los obligados. (2) Concreto en cuanto al acto, lo que permite deducir y comprender el señalamiento de lo se debe hacer o no hacer y por quién (3) Su determinación puede requerir agotar un procedimiento ya regulado o que debe implementarse ex profeso (4) Abstención de la autoridad para impedir el ejercicio de una libertad, reintegrar un determinado bien o contestar una petición (5) Anular acto, conceder procedimiento de audiencia y dictar nueva resolución. Avalúo de un bien para determinar una indemnización
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Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentencias
Objetivo: Solución real del conflicto Restitución jurídica y material Cumplimiento cabal del fallo Plena ejecución de sentencias Privilegiar verdad real sobre la procesal Certeza de si hay o no cumplimiento real Crear incidentes para definir circunstancias procesales Ejecución.- Periodo procesal, corresponde a juez Cumplimiento.- Conducta de las partes
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Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentencias
Régimen jurídico: Las previsiones legales son insuficientes, La jurisprudencia ha debido crear conceptos, fines y reglas Claridad y liquidez de condena (prestaciones) Valores involucrados Obligación estatal de impartir justicia Asegurar cumplimiento oficioso de sentencias Principios Suplencia Eficacia, verdad real sobre la procesal Inquisitivo y oficiosidad Informalidad
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Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentencias
Incidente de aclaración de sentencia Incidente de liquidación de prestaciones Trámite de cumplimiento Incidente para determinar condiciones de cumplimiento Autoridades ejecutoras o 3° perjudicado Incidente de inejecución (ante varios órganos) Incidente de cumplimiento sustituto Cuantificación de daños y perjuicios Incidente de repetición del acto reclamado Inconformidad (por incumplimiento o repetición: Recurso) Queja por indebido cumplimiento de resoluciones
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Aclaración de sentencia
Causas: Falta de claridad, confusión. Ambigüedad Oscuridad de palabras Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo. De plano. Legitimado: Solo el órgano jurisdiccional. Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración. Incongruencia.
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Incidente de Liquidación de Prestaciones
La finalidad del amparo es restituir al gobernado en ejercicio de la garantía violada, artículo 80. Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar: Declarar o Constituir derechos. Restaurar situación previa. Indemnizar por daños y perjuicios causados. La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser: Determinada. En cantidad liquida. Ejecutable. CAUSA: Determinación Cuantificación de indemnización Liquidación Puedan afectarse intereses de las partes.- Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en pugna. Constituir derechos, procesales o sustantivos >Violados y su consecuencia.- Impuesto inconstitucional > adquiere derecho a no pagar nunca más ese impuesto >Desconocidos o preteridos.- Permanecer en su empleo si no cometió falta o es ilegal la resolución, falta de título Falta de límites en su actividad >Sustituyentes.-
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Novena Epoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIV, Octubre de 2001 / Tesis: 2a./J. 9/2001 / Página: 366 CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA. Del contenido de las jurisprudencias y tesis aisladas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con relación al sistema legal sobre el cumplimiento de las sentencias de amparo, derivan los siguientes principios: 1. Cuando causa ejecutoria una sentencia de amparo la autoridad judicial correspondiente debe vigilar su cumplimiento, sin que pueda acordar el archivo del expediente, mientras aquél no ocurra. 2. En tanto no se cumpla con la sentencia de amparo debe requerir a la autoridad o autoridades responsables, a fin de que realicen los actos necesarios para ello. 3. Si no se logra el cumplimiento tendrá que acudir al superior o superiores, a fin de que intervengan para lograrlo. 4. Si no se consigue, de oficio o a instancia de parte, deberá abrir el incidente de inejecución de sentencia, acordando que, en virtud de no haberse cumplido con la sentencia que otorgó la protección constitucional, se remita el asunto a la Suprema Corte, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a saber: que cese en sus funciones a la autoridad contumaz y se le consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda. 5. Si durante el trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la responsable demuestra el cumplimiento, se declarará sin materia el incidente. 6. Si la responsable no demuestra haber cumplido, el Pleno del más Alto Tribunal emitirá resolución en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en relación con el funcionario o funcionarios que desacataron la sentencia de amparo. 7. En la hipótesis de que ante una sentencia ejecutoria que otorgó el amparo y, en su caso, ante las gestiones de la autoridad judicial federal correspondiente, para lograr su cumplimiento, la autoridad o autoridades responsables comuniquen que acataron la sentencia, el Juez de Distrito, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, deberán dictar un acuerdo dando vista al quejoso con ese informe, apercibiéndolo de que, de no desahogarlo dentro de un determinado plazo, se resolverá si se dio o no el cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el referido informe y con los demás elementos con los que se cuente. 8. Vencido el plazo otorgado, en el supuesto de que no se haya desahogado la vista, el Juez de Distrito, el Tribunal Unitario de Circuito o el Tribunal Colegiado de Circuito, dictarán un acuerdo, debidamente fundado y motivado, en el que decidan si la sentencia de amparo fue cumplida o no. 9. En el caso de que la determinación sea en el sentido de que no se ha cumplido la sentencia, remitirán el asunto a la Suprema Corte, siguiéndose las reglas previstas en los puntos 4 a 6 anteriores. 10. Por el contrario, si resuelven que la sentencia de amparo se cumplió, deberán ordenar la notificación personal al quejoso del acuerdo respectivo, a fin de que esté en aptitud de hacer valer el medio de defensa procedente. 11. Para efectos del inciso 8, el juzgador de amparo se limitará, exclusivamente, a verificar si se cumplió o no la ejecutoria (inclusive si sólo fue el núcleo esencial del amparo), cotejando dicha ejecutoria con el acto de la responsable, pero absteniéndose de hacer pronunciamiento sobre cualquiera otra cuestión ajena. 12. Ante la determinación del Juez de Distrito, del Tribunal Unitario de Circuito o del Tribunal Colegiado de Circuito, correspondientes, podrán presentarse para el quejoso cuatro diferentes situaciones, respecto de las cuales estará en aptitud de hacer valer diferentes medios de defensa, en caso de que no esté de acuerdo con el pronunciamiento de cumplimiento: A. Que estime que no se dio en absoluto el cumplimiento, en cuyo caso procederá la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la que se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia, impugnándose, obviamente, el acuerdo del Juez o del tribunal que tuvo por cumplida la sentencia; B. Que considere que si bien se dio el cumplimiento, éste fue con exceso o defecto, procediendo el recurso de queja ante la autoridad jurisdiccional que corresponda; C. Que estime que habiéndose otorgado un amparo para efectos, que dejó plenitud de jurisdicción al órgano jurisdiccional responsable o dejó a la autoridad administrativa responsable en aptitud de emitir una nueva resolución, subsanando las irregularidades procesales o formales que dieron lugar a la protección constitucional, al emitirse la nueva resolución se trató de un acto nuevo, procederá el amparo, en relación con lo que resulte ajeno a la sentencia cumplimentada; D. Que llegue a la conclusión de que no obstante que se dio el cumplimiento, formalmente, al emitirse una nueva resolución ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado en el juicio de amparo en el que se pronunció la sentencia que se pretendió cumplimentar; en este supuesto podrá promover el incidente de repetición del acto reclamado. 13. Si lo que se interpone es la inconformidad y ésta resulta procedente se estará en las mismas condiciones especificadas en los puntos 5 y 6 mencionados. 14. Si después de haber causado ejecutoria una sentencia que concede el amparo e, incluso, después de haberse cumplido, el quejoso estima que las autoridades responsables realizaron un nuevo acto en el que incurrieron en repetición del reclamado, procederá plantear ante el órgano jurisdiccional competente que corresponda el incidente respectivo, siguiéndose idéntico trámite al señalado en los puntos 4 a 6 anteriores, relativos al incidente de inejecución de sentencia.
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Trámite de cumplimiento
Oficioso, eficacia, eficiencia y persistencia Evitar retrasos o elusiones Prevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremio Actuaciones materiales > Uso fuerza pública Fincar responsabilidades, aún penales Al o los funcionarios obligados Incluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutos Precisión en señalar los actos a cumplimentar Caducidad Problemas Imprecisión de sentencia y sus efectos Comunicación indebida entre jueces y autoridades Poco interés judicial en cumplimiento (corrupción y desorden) Falta cultura jurídica Problemas: Falta política de mediación y transacción Se desconocen o no se emplean todos los medios legales Faltan medios de apremio eficaces y trascendentes, ejemplares
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Cumplimiento Puntual Excesivo o defectuoso
Núcleo esencial (mínimo) Consecuencias directas e indirectas del acto reclamado Excesivo o defectuoso Imposible o inconveniente Razones: Fácticas Jurídicas Supervenientes o cambio de situación jurídica Declarar cumplido por imposibilidad o sustituto Desacato o abstención (núcleo esencial) Repetición Núcleo esencial.- Garantía violada Restauración del bien protegido Goce de garantía Sana intención de acatar el fallo Prestación esencial para restituir, tomando en cuentael bien protegido en el amparo P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99 No es actos intrascendentes, preparatorios, preliminares, secundarios que solo aparentan el cumplimiento Asuntos agrarios, obras públicas o de beneficio social, recursos económicos para indemnizar, bien destruido 2ª XCVIII/2001, Cambie la ley, presupuestos difieran, valores y principios, interés de la sociedad, 2ª LII/95, situación jurídica CXXIV/99,
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Núcleo esencial de cumplimiento
¿Qué es? Garantía violada en el juicio de amparo Restauración del bien protegido Goce de garantía Sana intención de acatar el fallo Prestación esencial para restituir, tomando en cuenta el bien protegido en el amparo No son actos intrascendentes, preparatorios, preliminares o secundarios que solo aparentan el cumplimiento P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99 En una expropiación, la existencia de vicios formales obliga a revocar la resolución y, ello conlleva, la destrucción de todos los efectos que pudo producir, junto con otorgar la garantía de audiencia o emitir una nueva resolución se debe restituir en plenitud al afectado 1ª J. 45/99 Novena Epoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIII, Junio de 2001 / Tesis: 2a. LXXXV/ / Página: 316 SENTENCIA DE AMPARO. PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO ADMINISTRATIVO, CON MOTIVO DE UN VICIO FORMAL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL PLENO GOCE DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL VIOLADA, ANTES DE PURGAR EL VICIO ADVERTIDO Y EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA. Si en la sentencia concesoria del amparo se declara la inconstitucionalidad de la resolución recaída a un recurso administrativo, como consecuencia de que en ella o en el respectivo procedimiento de alzada se advirtió un vicio formal, como puede ser la falta de valoración de pruebas o el desechamiento de alguna de éstas, para el debido cumplimiento del fallo protector, con independencia de que por la naturaleza del acto inconstitucional deban realizarse otras actuaciones que permitan nuevamente su dictado, la autoridad responsable deberá, en términos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado, por lo que aquélla estará constreñida a realizar los actos tendientes a desaparecer del mundo jurídico la determinación declarada inconstitucional, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la misma; en tal virtud, si dentro de éstas se encuentra la afectación a la posesión de un inmueble, será necesario que antes de purgar los vicios procesales advertidos y emitir una nueva resolución, se restituya a la quejosa en la posesión del predio respectivo.
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Incidente para determinar condiciones de cumplimiento
Petición parte o de oficio Previo y especial pronunciamiento Ocurre en la etapa de ejecución o incidente de inejecución Vincula a: Autoridades ejecutoras 3º perjudicado Regulación conforme C.F.P.C. Finalidad.- Cabal restitución, núcleo esencial y consecuencias Verdad real sobre la procesal Determinar exactamente prestaciones y obligados Ver que falta
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Incidente de inejecución
Juez Verifica regularidad procesal Envía autos a tribunal colegiado de circuito Tribunal colegiado de circuito Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso; Sin materia o improcedente Prórroga Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J. Suprema Corte de Justicia Destituye y consigna Cumplimiento sustituto oficioso Sin materia Acuerdos 5/2001 y 6/1998
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Cumplimiento sustituto
Solución alterna y excepcional Instancia de quejoso o decisión de SCJ Con audiencia de las partes Determinar monto de indemnización Pretensiones (prestaciones convenidas o determinadas por el juez) Pruebas Resolución Suma de dinero, correspondiente al valor económico de las prestaciones —de dar, hacer o no hacer— que la sentencia imponga a la responsable No incluye ganancias lícitas dejadas de percibir por acto reclamado Ejecución 1ª V/2002
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Cumplimiento sustituto Cuantía de prestaciones reclamables Daños y perjuicios
Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: VI, Diciembre de 1997 / Tesis: P./J. 99/97 / Página: 8 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. El incidente de daños y perjuicios previsto en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en cuanto constituye un procedimiento a través del cual se logra el cumplimiento sustituto de la sentencia, no concede al quejoso más que el derecho a obtener una suma de dinero que corresponda al valor económico de las prestaciones de dar, hacer o no hacer que la sentencia imponga a la responsable o a la autoridad encargada de la ejecución, como si ésta se hubiera realizado puntualmente, sin que incluya conceptos o prestaciones distintas de las comprendidas en la sentencia, como sería el pago de las ganancias lícitas que el quejoso dejó de percibir con motivo del acto reclamado (perjuicios), pues la creación de esta vía incidental no obedeció a la intención legislativa de conferir al quejoso una acción de responsabilidad civil por naturaleza distinta de la acción de amparo, sino la de permitir a quienes no han podido lograr la ejecución de la sentencia de amparo, acceder a una situación de reparación equiparable a la de quienes han logrado el acatamiento ordinario del fallo, razón por la cual la cuantificación del pago en esta vía debe efectuarse analizando cuidadosamente la naturaleza del acto reclamado y de la prestación debida por la autoridad, ya que en ocasiones no es fácil distinguir entre el valor económico de esta última y el de otras prestaciones, como sería el lucro dejado de obtener, considerando, por ejemplo, que no es lo mismo acatar una sentencia de amparo concedida en contra de un acto de apoderamiento o destrucción de una cosa, en que la prestación debida es la devolución de la cosa o, en vía sustituta, el pago de su valor al momento de ejecutarse el fallo, que cumplir una sentencia que otorga el amparo en contra del cese de un servidor público, en el que la prestación debida es su restitución en el cargo con el pago de los haberes que debió devengar o, en vía sustituta, el pago de tales haberes y de una cantidad adicional que represente el valor económico que para el quejoso ocasione ser separado del cargo.
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Cumplimiento sustituto Requisitos de procedencia
Novena Epoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIII, Marzo de 2001 / Tesis: 1a. XI/2001 / Página: 107 INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. No es suficiente la propuesta de indemnización por parte de las autoridades responsables, su aceptación por el quejoso y el pronunciamiento del Juez Federal en relación con las manifestaciones que al respecto se hubieran hecho en el expediente de amparo respectivo, para considerar que ha procedido el incidente de pago de daños y perjuicios en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, previsto en el último párrafo del artículo 105 de la ley de la materia, toda vez que conforme al contenido de dicho dispositivo, resulta indispensable que, una vez que hayan sido oídas las partes por el juzgador de amparo, se emita una resolución en la que se determine expresamente sobre la procedencia del incidente y, en su caso, la forma y cuantía de la restitución; por tanto, de no haberse dictado tal resolución, aun cuando el Juez Federal hubiera acordado en relación con diversas manifestaciones relativas a la indemnización propuesta y su aceptación, la posterior decisión de tener por cumplida la ejecutoria de amparo no constituye una revocación de sus propias determinaciones, pues al no haberse pronunciado en vía incidental y de manera expresa en relación con la procedencia del incidente de que se trata, debe entenderse que con la nueva resolución, lo estimó improcedente por encontrarse cumplida la ejecutoria de amparo.
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Inconformidad con cumplimiento (recurso)
Procedencia, requiere de: Proveído tenga por cumplida la sentencia Se declare sin materia el cumplimiento por imposibilidad legal; o, Cumplimiento sustituto sea desatendido (y no reconocido por el juez) 2ª LII/95 Trámite Vista a partes y resolución Suplencia Juez allega elementos Principios de cumplimiento, núcleo esencial Se promueva o decrete cumplimiento sustituto ??
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Inconformidad con cumplimiento (recurso)
Sentidos de la resolución: Sin materia Cumplimiento superveniente Queja por cumplimiento Cumplimiento sustituto Improcedente Parte legítima Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por cumplida o inexistente la repetición) Contra auto distinto al que declaró cumplido el fallo Infundada No contumacia de la autoridad, total cumplimiento Fundada No cumplimentado exhaustivamente el fallo artículo 105 Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Septiembre de 1999 Tesis: 1a./J. 45/99 Página: 27 POLICÍA. LA ORDEN DE DEJAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA BAJA NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en la tesis que aparece publicada bajo el rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que, para estimar que existe un principio de ejecución de sentencia no bastan actos preparatorios, sino la realización de aquellos que trasciendan al núcleo esencial de la obligación exigida para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien tutelado en la ejecutoria de amparo, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarios para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo. Por tanto, si por virtud de los actos reclamados el quejoso fue dado de baja en su empleo de policía preventivo del Distrito Federal y dejó de recibir los haberes y percepciones correspondientes, el cumplimiento de la sentencia que le concedió el amparo respecto de tales actos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, obliga a las responsables a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; esto es, a reinstalarlo en su puesto y a pagarle los haberes y percepciones que le correspondan; actos que constituyen el núcleo esencial de la obligación; de ahí que si en aparente cumplimiento del fallo protector, la autoridad informa que dejó insubsistente la resolución que decretó la baja del quejoso, sin haber realizado ninguno de los actos que constituyen la esencia de la obligación, debe concluirse que tal acto preliminar no constituye un principio de ejecución de sentencia y que, por ello, el incidente de inejecución debe declararse fundado. Instancia: Pleno Tomo: II, Octubre de 1995 Tesis: P. LXV/95 Página: 116 INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
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Incidente de repetición
Causa Sentencia que concede el amparo Autoridad la cumplimenta Reitera la violación que fue materia del juicio Iguales: a) Supuestos, b) Motivos c) Contexto específico del que provino d) Medios o Forma y e) Fines Finalidad Garantizar eficacia de la cosa juzgada La restitución sea real, permanente y definitiva Anular el acto que reitera Objeto, fundamento y sujetos de la decisión Determinar responsabilidad de la autoridad Supuestos.-Los antecedentes y circunstancias, presupuestos del acto administrativo Motivos.- Son las razones que mueven a la autoridad, pueden identificarse también con los fines Cosa juzgada en razón de que exista la triple identidad: objeto de la decisión, fundamento jurídico y sujetos afectados.
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Incidente de repetición
Trámite Se recibe denuncia Vista por 5 días a las partes Alegatos y pruebas Resolución Sin materia Improcedente Fundado o infundado Supletoriamente se aplica C.F.P.C. Sin materia Se deja insubsistente o sin efectos Improcedente Queja fue infundada o existe cosa juzgada Ver Manual Suprema Corte de Justicia
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Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: II, Octubre de 1995 / Tesis: P. LXV/95 / Página: 116 INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
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Inconformidad con repetición (recurso)
Sentidos de la resolución: Sin materia Queda insubsistente acto reiterativo Restitución al agraviado Improcedente Parte legítima Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por cumplida o inexistente la repetición) Infundada No incurrió la autoridad en repetición Fundada Incurra la autoridad en repetición artículo 108 Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Septiembre de 1999 Tesis: 1a./J. 45/99 Página: 27 POLICÍA. LA ORDEN DE DEJAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA BAJA NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en la tesis que aparece publicada bajo el rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que, para estimar que existe un principio de ejecución de sentencia no bastan actos preparatorios, sino la realización de aquellos que trasciendan al núcleo esencial de la obligación exigida para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien tutelado en la ejecutoria de amparo, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarios para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo. Por tanto, si por virtud de los actos reclamados el quejoso fue dado de baja en su empleo de policía preventivo del Distrito Federal y dejó de recibir los haberes y percepciones correspondientes, el cumplimiento de la sentencia que le concedió el amparo respecto de tales actos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, obliga a las responsables a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; esto es, a reinstalarlo en su puesto y a pagarle los haberes y percepciones que le correspondan; actos que constituyen el núcleo esencial de la obligación; de ahí que si en aparente cumplimiento del fallo protector, la autoridad informa que dejó insubsistente la resolución que decretó la baja del quejoso, sin haber realizado ninguno de los actos que constituyen la esencia de la obligación, debe concluirse que tal acto preliminar no constituye un principio de ejecución de sentencia y que, por ello, el incidente de inejecución debe declararse fundado. Instancia: Pleno Tomo: II, Octubre de 1995 Tesis: P. LXV/95 Página: 116 INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
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RECURSO E INCIDENTE DE QUEJA.
Hipótesis diversas y materia de cada una de ellas. Artículo 95 de la Ley de Amparo, diversas fracciones: Exceso o defecto en cumplimiento de suspensiones II A. I. Incumplimiento de libertad caucional III Incidente 1 Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias IV A. D. Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias IX Autos admitan demandas o ampliaciones notoriamente improcedentes I Autos que desechen la ampliación de la demanda 2 VI Resoluciones de “Incidentes de queja” (queja de queja) V Queja Resoluciones durante el juicio que no admitan revisión, sean trascendentes y graves, causen daños y no sean reparables en sentencia definitiva VI A. I. Proveidos que desechen pruebas antes de la audiencia 3 VI Resoluciones que declaren sin materia el incidente de suspensión 4 VI Resoluciones después de fallado el juicio, no reparables VI Resoluciones de incidentes de daños y perjuicios VII Resoluciones dictadas en cumplimiento sustituto X (1) El objetivo no es revisar, reformar o impugnar una resolución sino dejar establecido si un sujeto —distinto del juez—, acató una decisión y, en su caso, proveer la conducente a su puntual cumplimiento (2) Jurisprudencia Pleno P./J. 21/97 Semanario Judicial de la Federación marzo 1997, Pg. 32. Jurisprudencia Pleno P./J. 37/97 Semanario Judicial de la Federación junio 1997, Pg. 87. (4) Jurisprudencia Pleno P./J. 42/1999 Semanario Judicial de la Federación mayo 1999, Pg. 6. (5) No hay posibilidad de cuestionar actos de ejecución. ¿Se podría aplicar por analogía o mayoría de razón la fracción IX? A. I. Amparo indirecto A. D. Amparo directo Recurso Autos concedan o nieguen suspensión provisional XI No provean en tiempo, concedan o nieguen VIII Rehusen admitirlas VIII Fianzas o contrafianzas Sin requisitos legales VIII A. D. Suspensión 5 (garantías) Insuficientes VIII Nieguen libertad caucional VIII Causen daños o perjuicios notorios VIII El objetivo no es revisar, reformar o impugnar una resolución sino dejar establecido si un sujeto 1 —distinto del juez—, acató una decisión y, en su caso, proveer la conducente a su puntual cumplimiento. 2 Jurisprudencia Pleno P./J. 21/97 Semanario Judicial de la Federación marzo 1997, Pg. 32. 3 Jurisprudencia Pleno P./J. 37/97 Semanario Judicial de la Federación junio 1997, Pg. 87. 4 Jurisprudencia Pleno P./J. 42/1999 Semanario Judicial de la Federación mayo 1999, Pg. 6. 5 No hay posibilidad de cuestionar actos de ejecución. ¿Se podría aplicar por analogía o mayoría de razón la fracción IX? A. I. Amparo indirecto A. D. Amparo directo
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Efectos de las sentencias
Amparo liso y llano 5 Sin libertad de jurisdicción 4 (efectos concretos y precisos) Total Restringida 4 Con libertad de jurisdicción Amparo efectos (v in iudicando) 3 Fondo Amparo liso y llano [5] Sin libertad de jurisdicción [4] (v in iudicando) [3] Formales Plenitud de jurisdicción [2] Nueva sentencia Repone procedimiento (v in procedendo) Procesales Concesión De amparo por violaciones: Modalidades Efectos de la sentencia Violaciones [1] Sentencia Sentido Efectos de las sentencias [1] Reclamadas en los conceptos de violación o invocadas de oficio por operar la suplencia de violaciones. [2] La concesión del amparo puede dejar intocados ciertos aspectos del acto reclamado. [3] Cuando se transgreden las reglas metodológicas para el dictado de una sentencia, Exhaustividad omisión, Congruencia incongruencia y Motivación falta de argumentación. [4] Supuestos en que procede el incidente o recurso de queja por inexacto (exceso o defecto) cumplimiento de la sentencia. Se establecen parámetros más o menos definidos y acotados dentro de los cuales debe desenvolverse la responsable. No tiene discrecionalidad. [5] Algunos ejemplos son: Nulidad de actos administrativos o fiscales, (competencia dudosa o deficiente fundamentación o motivación, la que es posible que la autoridad pueda satisfacer o, en su caso, esté impedida) supuestos donde no se puede ordenar que la nulidad sea para determinados efectos pues se sustituiría el juzgador a la responsable.
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Queja por indebido cumplimiento de resoluciones
Materia Exceso o defecto en cumplimiento de suspensiones Incumplimiento de libertad caucional Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias Concedan amparo Sea en A.I. o A.D. Libertad de jurisdicción Defecto.- Dejar de hacer algo que ordene el fallo (quejoso) Exceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandado (Aut. o 3° perj.)
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Queja por defectuoso cumplimiento
Condiciones de procedencia Legitimación.- Parte en juicio y afectada Oportunidad.- 1 año a partir de: Resolución que manda cumplir Actos que entrañan exceso o defecto Idoneidad Trámite.- Ante J.D. o T.C.C. Resolución Sin materia Improcedente Fundado o infundado Sin materia > No desaparezca o se supere materia o litis incidental > No sustitución o solución alterna > cumplimiento sustituto > Imposibilidad jurídica o material > consentimiento, renuncia o conformidad Procedencia > Competencia del órgano > Oportunidad > Legitimación del promovente > Idoneidad del incidente
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Cambio o flexibili-zación de normas por inadecuación de reglas
Concepto cibernético de juez Perelman FEEDBACK Cambio o flexibili-zación de normas por inadecuación de reglas Juez Equilibra a la sociedad Impone paz judicial Es imparcial no objetivo (2) Sistema jurídico In-for-ma-ción Buena decisión judicial (3) Criterios reiterados introducen INPUT OUTPUT Medio social (1) Cambios en medio social FEEDBACK (2) Decisiones socialmente aceptables Retórica cumple función ideológica de justificación del derecho (1) Hechos materia de la controversia Necesidades sociales, justicia, etc. Jurídicos Fácticos o sociales Flexibiliza normas Adapta a medio social (3) Armoniza datos
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Fin Muchas gracias
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