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Publicada porMaría Concepción Navarrete Velázquez Modificado hace 9 años
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EL CONTRATO DE TRABAJO Y LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL DE COMERCIALIZACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Dr. Osvaldo A. Maddaloni
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Horizontal Contratos de colaboración empresaria (UTE). Vertical Posición dominante de una empresa sobre otra (franquicia, distribución). INTEGRACIÓN EMPRESARIAL
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A) AGENCIA ( arts. 1479 a 1502 CCC) B) CONCESIÓN (arts. 1502 a 1511 CCC) C) FRANQUICIA ( arts. 1512 a 1524 CCC) D) DISTRIBUCIÓN (art.1511 inc.b) E) SUMINISTRO (art.1176) CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN
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Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada proponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo por las operaciones ni representa al proponente. El contrato debe instrumentarse por escrito. AGENCIA (ARTS.1479 A 1502 CCC) Artículo 1479
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a) Comercialb) Bilateralc) Consensuald) Onerosoe) Conmutativof) Formalg) Típico h) De ejecución continuada i) EstableJ) Personal Contrato de Agencia Características
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a) El agente es un promotor de negocios. b) El agente tiene derecho a exclusividad de zona o cartera de clientes (art.1480) y trabaja a cambio de una remuneración (art. 1484 inc. c). c) Tiene facultades para difundir los productos o servicios que comercializa. d) Principio de no concurrencia (art.1481). e) Posibilidad de convenir cláusulas de no competencia (art. 1499). f) Duración del negocio ( tiempo indeterminado art.1491). g) Generalmente se privilegia contratar con una persona física. h) La prestación del agente es de hacer. Aspectos que aproximan el contrato de agencia al contrato de trabajo
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TSJCórdoba 24-5-11 “Quelas c/ Mocel SRL”. CNAT Sala V 22-5-13 “Massaglia c/ Colle Di Boasi”. Sala I 17-6-14 Recca c/ Gulf Oil Argentina”. JURISPRUDENCIA Se determinó que no había dependencia
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Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido” CONCESIÓN (arts.1502 a 1511) Artículo 1502
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Comercial Sin fines de lucro Contrato de Concesión Concesión Privada Concesión Pública de venta de servicios
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a) Consensualb) Bilateralc) De coordinaciónd) A título Onerosoe) Conmutativof) De trato sucesivog) Intuitu Personaeh) De adhesión Contrato de Concesión Características
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Contrato de Concesión Plazo (art. 1506) No puede ser inferior a 4 años, excepto que el concedente provea al concesionario del uso de instalaciones principales para su desempeño en cuyo caso se admite un plazo no inferior a 2 años. Si vencido el plazo continúa el contrato se transforma en uno por tiempo indeterminado.
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Contrato de Concesión Retribución (art. 1507) Puede consistir en una comisión o en un margen sobre el precio de unidades vendidas o también cantidades fijas u otras formas convenidas.
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Contrato de Concesión Aplicación extensiva Las normas del Capítulo sobre concesión se aplican a la comercialización de software y al contrato de distribución en tanto sean pertinentes.
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El CCC descarta la posibilidad de una relación laboral ya que el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia y cuenta con su organización empresaria. Asume el riesgo de su actividad. Relación concedente/ concesionario Además puede contar con personal propio, vender otras mercaderías, fuera de las que son objeto de la concesión y pueden establecer sub- concesiones.
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Si estuviéramos frente a un verdadero contrato de concesión, donde el concesionario contara con su propia organización los empleados del concesionario no tendrían relación laboral con el concedente. Relación concedente/ trabajadores del concesionario ¿Pero qué ocurre con la aplicación del art.30 de la LCT?
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A RTÍCULO 30 LCT Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
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A RTÍCULO 30 LCT Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir, además a sus cesionarios o subcontratistas, el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa...
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A RTÍCULO 30 LCT …El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998.
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Relación concedente/ trabajadores del concesionario JURISPRUDENCIA La explotación del servicio de comidas en espectáculos públicos desarrollados en un estadio resulta una clara cesión de una de las explotaciones del club por lo que resulta aplicable el art.30 LCT (CNAT Sala 5 28-2-13 “Martínez c/ De Bartolo y otros”) No existe solidaridad entre el club concedente y los empleados del concesionario aún cuando se haya cedido la explotación de servicios gastronómicos (CNAT Sala 4 23-9- 13 “Salto y otros c/ De Bartolo y otros”)
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Relación concedente/ trabajadores del concesionario JURISPRUDENCIA La solidaridad regulada legalmente queda sujeta a que se compruebe la contratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, comprendiendo no sólo la principal sino también las accesorias, con tal que se encuentren integradas permanentemente a aquélla y con las cuales se persigue el logro de los fines empresariales.(SCBA 4-9-13 “Rodríguez c/ Tesseg Seguridad”) La concesión para la explotación de una confitería en un casino no habilita la aplicación del art.30 LCT (TSJ Coba. 18-2-2009 “Saccone c/ Lotería de Coba.”), Idem 15-2-2011 “Bazán Gabriela c/ Rivas Julio y otro”.
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Relación concedente/ trabajadores del concesionario JURISPRUDENCIA Se aplica el art.30 LCT a la terminal automotriz. “La decisión de Sevel S.A. de no llevar a cabo dicha actividad por sí, para adjudicársela a un tercero -al amparo de la "concesión"- constituye indudablemente una opción válida en el cuadro de las figuras delegativas previstas por aquélla norma, empero, y claro está, con los efectos que la misma establece”. (SCBA 28-10-09 Gómez Manuel c/ Ganza Pérez Claudio y otros”)
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Si entre concedente y concesionario se diera una relación de asimetría o subordinación de aspectos esenciales, lo que implicaría control externo, y existiendo fraude o conducta temeraria, podría considerarse la existencia de un conjunto económico. Relación concedente/ trabajadores del concesionario a la luz del art.31 LCT
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“Hay franquicia cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado…” CONTRATO DE FRANQUICIA (arts.1512 a 1524) Artículo 1512 CCC
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A RTÍCULO 30 RCT (V ERSIÓN ORIGINAL ) Quienes contraten o subcontraten con otros la realización de obras o trabajos, o cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre para la realización de obras o prestación de servicios que hagan a su actividad principal o accesoria, tenga ésta o no fines de lucro, deberán exigir a éstos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
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a) Consensualb) Bilateralc) Onerosod) Conmutativoe) De tracto sucesivo f) Generalmente entre empresas g) De adhesiónh) Típico Contrato de Franquicia Características
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Contrato de Franquicia Relación franquiciante / franquiciado El art. 1520 establece: “Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas…”
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Contrato de Franquicia Relación franquiciante/ trabajadores del franquiciado El art.1520 inc. b) establece: “los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral…”
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Contrato de Franquicia Relación franquiciante/ trabajadores del franquiciado Responsabilidad solidaria o refleja: En contra: La franquicia no es una cesión del franquiciante al franquiciado de un establecimiento habilitado sino que se cede el uso de la marca, nombre, emblema representativo, métodos de comercialización, etc. A favor: Sostienen que con la franquicia se estaría cediendo la explotación supuesto previsto por el art.30 de la LCT
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Contrato de Franquicia JURISPRUDENCIA LABORAL Cuando el franquiciante no se limita a la mera concesión del uso de la marca y el know how sino que impone las condiciones de comercialización o bien suministra el producto a comercializar la jurisprudencia se inclina por la aplicación del art.30 LCT (Sala I 10-9-12 “Salva c/ Hability SRL”; Sala II 30-12- 11 “Bellorini c/ Mostovy”; Sala V 23-12-11 “Albornoz c/ Día Argentina SA; Sala VI 19-9-12 Farina c/ Packer”; Sala VII 17-5- 2007 “Serantes c/ Quiñones”; Sala IX 23-3-12“González c/ Castro”).
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Contrato de Franquicia Grupos de dominio y art.31 LCT Se entiende que existe conjunto económico cuando hay control o dominio societario en sentido amplio de una sociedad sobre otra. Ello abarca tanto el control interno como externo. Si se dan ambos supuestos con carácter permanente, y mediaran maniobras fraudulentas o conducción temeraria podría aplicarse el art.31 LCT Reflexión sobre último párrafo del art. 1512 CCC que prohíbe el control directo o indirecto en el negocio del franquiciado mediante participación accionaria.
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Contrato de Franquicia JURISPRUDENCIA LABORAL SOBRE EL ART.31 Se aplica la extensión solidaria de responsabilidad fundada en las notas de permanencia y situación de dominio o control del franquiciante. CNAT Sala X 30-6-98 “Escobar c/ Peinados Pino”; Sala V 18-10-2007 “Santa Clara c/ L.L. y L S.A.”; Sala VII 15-5-2007 “Serrantes c/ Quiñones”.
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“Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas” Contrato de suministro (art.1176 a 1186) Artículo 1176
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Contrato de Suministro JURISPRUDENCIA “Resulta aplicable lo dispuesto en el art.30 LCT a la relación mantenida entre dos empresas pertenecientes a la industria del acero, por la cual una le suministraba a la otra las materias primas e indicaba el tratamiento y corte que sobre las mismas debía hacerse” (CNAT Sala III 29-3-2006 “Nardi c/Evaristo Palacios SA y otros).
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Muchas gracias!!!!! ◦Dr. Osvaldo Maddaloni
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