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REGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO 2013
LUIS FERNANDO CALDERON GOMEZ
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Facultad impositiva para crear impuestos (artículo 338 Constitución Política)
En tiempo de paz solo el Congreso, las Asambleas Departamentales, y los Consejos municipales, pueden crear impuestos. La ley debe fijar directamente los sujetos activos y pasivos del tributo, los hechos económicos gravados, la base gravable y la tarifa. En los estados de excepción: Como son el de conmoción interior y emergencia económica y social, el gobierno nacional puede temporalmente crear impuestos.
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Clasificación de los impuestos en Colombia de acuerdo con el sujeto activo que lo administra y recauda. 1. Impuestos Nacionales. Son recaudados por la Administración Tributaria Nacional- DIAN y son los siguientes: Impuesto sobre la renta e Impuesto de renta para la equidad CREE Impuesto sobre las ventas-IVA. Gravamen a los movimientos financieros. Impuesto al patrimonio. Impuesto de timbre. Cada uno de estos impuesto es susceptible de ser retenido en la fuente, como mecanismo de recaudo anticipado.
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Clasificación de los impuestos en Colombia de acuerdo con el sujeto activo que lo administra y recauda. 2. Impuestos departamentales: Son recaudados por la Administración Tributaria departamental (Colombia se divide administrativamente en departamentos), y son los siguientes: Impuesto a la venta y consumo de licores. Impuesto de registro y anotación. Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos. Impuesto al degüello de ganado mayor.
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Clasificación de los impuestos en Colombia de acuerdo con el sujeto activo que lo administra y recauda. 3. Impuestos municipales o distritales: Son recaudados por la Administración Tributaria municipal o distrital, y son los siguientes: Impuesto de industria y Comercio. Impuesto predial. Impuesto de vehículos. Impuesto de azar y espectáculos. Impuesto de delineación urbana.
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Estructura del Impuesto sobre la renta
Sujeto activo: DIAN Sujetos pasivos contribuyentes: Personas naturales. Sociedades nacionales y extranjeras: anónimas, limitadas, en comandita. Etc. Entidades sin ánimo de lucro nacionales y extranjeras: (corporaciones, asociaciones, cooperativas, asociaciones gremiales, fondo mutuos de inversión etc). Entes colectivos sin personería jurídica: son masas de bienes calificadas por la ley como contribuyentes del impuesto: las sucesiones ilíquidas, las donaciones y asignaciones modales, los patrimonios autónomos, la comunidades organizadas etc.
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Tarifas del impuesto sobre la renta
La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas (sociedades) es de 25% para los años 2013 y siguientes Para personas naturales oscila entre cero (0) al 27% para los años 2013 y siguientes. IMAN, IMAS La tabla para personas naturales es progresiva y se actualiza cada año. Tarifa nuevo Impuesto de renta para la equidad CREE 9%, años 2013, 2014 y Del año 2016 en adelante 8%.
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IVA Tarifas: 5%, 10% y 16% Es un impuesto de carácter nacional cuyos hechos gravados son: La prestación de servicios dentro del territorio colombiano, siempre y cuando no sean excluidos por la ley La venta de bienes corporales muebles dentro del territorio del país, siempre y cuando no sean excluidos por la ley. La importación de bienes corporales muebles al territorio nacional, siempre y cuando no sean excluidos por la ley. Los juegos de suerte y azar.
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Sujetos responsables del IVA
Los prestadores de servicios gravados. Los comerciantes y quienes realicen habitualmente actos mercantiles de venta de bienes gravados. Los importadores de bienes gravados. El vendedor u operador de juegos de suerte y azar.
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Impuesto al patrimonio
Sujeto activo: la DIAN. Sujeto pasivo: Personas Jurídicas con ánimo de lucro, personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta, y demás entidades declarantes del impuesto sobre la renta.
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Hechos gravados y causación
Posesión al 1° de enero de 2011 de un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos ( ) e inferior a tres mil millones ( ): Decreto Ley 4825 de 2010. Posesión al 1° de enero de 2011 de un patrimonio líquido igual o superior a tres mil millones de pesos ( ): Ley 1370 de 2009. El impuesto se causa el 1º de enero de 2011.
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