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Publicada porLourdes Duarte Ruiz Modificado hace 9 años
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Las Reformas en materia de Sociedades Anónimas Jacobo Garza Dávila
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INTRODUCCIÓN La Ley General de Sociedades Mercantiles se publicó en el D.O.F el 4 de agosto de 1934. Esta ha sido reformada en varias ocasiones. Las mas recientes en diciembre de 2011 y en junio de 2014, no obstante existen áreas de oportunidad para mejorar esta ley y que se siga el proceso de actualización.
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LAS REFORMAS MERCANTILES Reforma 2011 En el año 2011 se reforma dicha Ley haciéndose modificaciones al art. 6 fracción IV, 62 y 89 fracción II. Tales modificaciones consistieron en reconocer que las sociedades tendrían una duración indefinida en sus estatutos y la otra, liberar el monto mínimo de capital social, tanto de S. de R.L. como en la S.A.
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Reforma 2014: Entro en vigor de forma "escalonada": Al día siguiente de su publicación (13 de junio 2014) entro en vigor la generalidad de la reforma. Se introdujeron reformas referentes a las publicaciones, específicamente a que el sistema de publicaciones ahora sería el del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) a cargo de la Secretaría de Economía.
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LAS REFORMAS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS El objeto social : Ahora es posible hacer el objeto social de las sociedades más conciso pues ya se contempla que una sociedad puede hacer todo tipo de actos comerciales para lograr el objeto social., sin embargo el artículo 4 especifica que son actos comerciales, lo que deja de lado por exclusión el resto de los actos jurídicos de otra naturaleza como los civiles. Formalidades : Entre las reformas encontramos una nueva forma para realizar las publicaciones de diversa índole como lo son: las convocatorias de asamblea, avisos de ejercicio de derechos de preferencia, sorteos para amortizaciones o los avisos de fusión o escisión de sociedades. Este sistema es un sitio electrónico (www.psm.economia.gob.mx) Es recomendable el hacer las actualizaciones pertinentes en los estatutos de las sociedades para no caer en contradicciones entre los estatutos y la Ley, evitando así cargas mayores.
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La libertad contractual : esta nueva Reforma toma la libertad contractual que se observa en la ley del mercado de valores, la cual contempla establecer mecanismos y/o reglas que permiten innovar en el gobierno corporativo de la empresa, es decir que se pueden pactar determinadas operaciones o actos entre los accionistas, siempre que se respete los principios reguladores que los rigen. Verbigracia, la compra de acciones o el voto preferente en las asambleas en favor de algún accionista. Cláusulas accidentales: se amplían tales cláusulas para establecer restricciones a los derechos societarios como los son restricciones al derecho de voto, transmisión de acciones, exclusión de accionistas así como distintas clases de acciones. Con la reforma al artículo 91 de la Ley se otorgaron las siguientes potestades al particular: Establecer restricciones a la transmisión de acciones, así como a los derechos incorporadas a las mismas.
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Establecer causales de exclusión de socios o parar ejercer derechos de separación o de retiro, o bien para amortizar acciones. Establecer diferentes clases de acciones con las siguientes características: Limitadas en el derecho de voto, ya sea de manera absoluta o relativa. Que otorguen derechos sociales distintos al voto, o únicamente que confieran el derecho de voto. Que confieran el derecho de voto al titular de la acción, o que sea necesario el voto necesario éste último para adoptar una resolución.
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Esto no es totalmente nuevo, ya que algunos de los derechos mencionados ya se contemplaban de manera estatutaria anterior a la reforma en análisis, fundamentado en la libertad contractual que gobierna la materia societaria. Es de gran importancia resaltar la introducción de las acciones sin derecho a voto, si bien existía una prohibición expresa en ley, está solo limitaba el derecho de voto, pues en su artículo 113 se establecía la prohibición que consistía en que las acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, forzosamente debían contar con el derecho de voto ya sea de manera absoluta o limitado, en las Asambleas Generales Extraordinarias que se discutieran los asuntos de las fracciones I (prorrogación), II (disolución), IV (cambio de objeto social), V (cambio de nacionalidad), VI (transformación) y VII (fusión con otra sociedad) del artículo 182 de la Ley. Sin embargo, a razón de las recientes modificaciones legislativas, es válido establecer en las cláusulas de los estatutos de una sociedad anónima la supresión total del derecho de voto para cierta clase o serie de una acción que sea emitida por la misma. Es importante, también, señalar que las acciones de una determinada serie, que cuenten con las características mencionadas en este apartado, deberán de ser insertas textualmente en los títulos de tales acciones.
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DERECHO DE MINORÍAS Derecho de Minorías Inicialmente en las sociedades anónimas, la Ley establecía que los accionistas que representarán un 33% del capital social de una sociedad anónima, podían ejercer los siguientes derechos de minorías: (i) derecho de aplazamiento de una asamblea (contemplado en el artículo 199 de la Ley), (ii) derecho de oposición a las resoluciones de la Asamblea (contemplado en el artículo 201 de la Ley), (iii) derecho de exigir responsabilidad civil a los Administradores de una sociedad (contemplado en el artículo 163 de la Ley). A partir de la reforma, el mencionado porcentaje disminuyo de un 33% a un 25%, haciendo más accesible a las minorías los derechos antes mencionados.
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Anterior a la reforma, se podía disminuir los porcentajes para el ejercicio de los derechos de minorías, sin embargo, los porcentajes no podían ser elevados a más del 33%. La razón principal de la reforma en este aspecto fue la adopción de los principales estándares de gobierno corporativo a nivel internacional, con el fin de proteger los derechos de minorías de una sociedad. Un punto importante es que, de conformidad con los artículos transitorios de la Ley, las sociedades anónimas que se constituyeron a partir del 27 de Junio del 2014, tendrán que adoptar los nuevos porcentajes para el ejercicio de minorías, es decir, el 25%. Aquellas sociedades constituidas antes de la mencionada fecha, no están en la obligación de acatar el mencionado porcentaje, por lo que seguirán respetando el 33% para el ejercicio de los derechos de minorías ya mostrados.
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CONCLUSIONES Como puntos resolutivos, podemos concluir que: Es recomendable seguir estableciendo en los estatutos de las sociedades mercantiles, los objetos sociales amplísimos, esto con el fin de dar certeza jurídica a los actos emanados de éstas. Será importante realizar reformas estatutarias para actualizar los sistemas de avisos contemplados en éstos, con el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía,. En virtud de la reforma al artículo 8o. de la Ley, los particulares podrán establecer ingeniosos mecanismos y/o reglas para optimizar, según sus intereses, el funcionamiento y el gobierno corporativo de una sociedad mercantil, siempre que éstos no vayan en contra de los principios consagrados en el Derecho societario o afecten derechos de terceros. La supresión total del derecho de voto en determinada serie de acciones de una sociedad anónima viene a ser una herramienta útil de negociación. Si bien es cierto que la inclusión en la Ley de la posibilidad de pactos parasociales entre accionistas resulta útil, es fundamental que los mismos sean oponibles a la sociedad anónima. La reducción de porcentajes para el ejercicio de derecho de minorías, viene a mejorar el gobierno corporativo, lo cual conlleva a una mejor protección de las minorías en una sociedad anónima.
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GARZA@3-CT.COM Muchas gracias !
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