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Oficina de Transferencia de Tecnología y Vinculación Externa.

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Presentación del tema: "Oficina de Transferencia de Tecnología y Vinculación Externa."— Transcripción de la presentación:

1 Oficina de Transferencia de Tecnología y Vinculación Externa

2 Normativa de lectura obligatoria Reglamento de la Vinculación Remunerada, la Cooperación Externa y la Relación con la FUNDAUNA. Gaceta Ordinaria N° 9-2014 del 16/06/2014. 1. Políticas Institucionales para la Ejecución de Actividades Externas con Contraprestación Financiera y las Políticas Institucionales para Planes de Estudio Cofinanciado. Alcance N°1ª la Gaceta 4 – 2014 del 18/03/2014 2. Convenio de Cooperación entre la UNA y la FUNDAUNA. 3. Adendum al Convenio de Cooperación entre la UNA y FUNDAUNA (en trámite) 4. Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, 7169. 5.

3 Acuerdo SCU-1626-2013 del 6/09/2013 publicado en el Alcance 1 UNA-Gaceta 01-2015 del 22 de enero de 2015 (Contratación de formadores de educación permanente) 6. El Reglamento de Contratación de Personal Académico, UNA-GACETA 10-2015 del 15 de mayo del 2015 7. Página web: www.ottve.una.ac.cr Disponibles en: Normativa de lectura obligatoria

4 Regula las diferentes formas de contratación del personal académico de la UNA, a saber: 8. Nombramiento en propiedad. Incremento de plaza en propiedad. Nombramiento en sustitución. Nombramiento a plazo fijo. Nombramiento ad-honorem. Pasantías. Nombramiento de jubilados. Nombramiento de visitantes. Aceptación de un funcionario por préstamo interinstitucional. Recargo de tareas académicas. Nombramiento de personal administrativo en actividades docentes. Conversión de plazas administrativas a plazas académicas Nombramientos para educación virtual y fuera del territorio nacional. Normativa de lectura obligatoria

5 Titulo IV Artículos 93 a 95: “... Las instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales... Se deberá establecer un procedimiento para que los recursos recaudados por la venta de servicios sean trasladados en forma ágil y efectiva a los propios entes de investigación que lo generaron...” Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, 7169

6 Anexo 1. Se organizan en tres modalidades: Cooperación Externa (CE) Vinculación Externa Remunerada (VER) Actividades cofinanciadas (AC) Se re-conceptualiza el concepto de vinculación externa remunerada y se excluye de esta modalidad las carreras cofinanciadas. Se definen los conceptos de vinculación externa remunerada y cooperación externa. Políticas Institucionales para la Ejecución de Actividades Externas con Contraprestación Financiera y las Políticas Institucionales para Planes de Estudio Cofinanciado (publicado el Alcance N° 1 a la Gaceta 4-2014 del 18/3/2014) Normativa de lectura obligatoria

7 Políticas Institucionales para la Ejecución de Actividades Externas con Contraprestación Financiera Constituye todas las acciones estratégicas que se realizan para la integración y desarrollo que complementan esfuerzos mancomunados nacionales, regionales o internacionales. Estas acciones se materializan mediante el aporte de origen externo, que pueden ser recursos financieros, técnicos, tecnológicos, humanos u otros, que se solicitan a diferentes fuentes cooperantes o mediante la contribución de la Universidad hacia otros actores de la sociedad. Todo lo anterior por medio de PPAA, encaminados hacia el intercambio, adaptación y transferencia recíproca de conocimientos, experiencias, tecnología y otros. Cooperación Externa (CE)

8 Políticas Institucionales para la Ejecución de Actividades Externas con Contraprestación Financiera Consiste en el proceso de generación de conocimientos y su intercambio, que se genera desde el quehacer académico universitario en interacción con el sector externo (público y privado, las empresas u organizaciones nacionales o internacionales, con o sin fines de lucro y los individuos), para atender las necesidades de la sociedad. Esta interacción genera una contraprestación económica, destinada a satisfacer los costos directos asociados a su ejecución y necesariamente debe retroalimentar beneficiar y desarrollar a la instancia generadora del conocimiento universitario, o con el fin de estimular y promover el desarrollo económico. Estas actividades no deben inspirarse en el lucro, y tampoco pueden aprovecharse nichos de mercado disociados del quehacer universitario. Vinculación Externa Remunerada (VER)

9 Políticas Institucionales para la Ejecución de Actividades Externas con Contraprestación Financiera Se refiere a aquellas acciones universitarias de investigación, docencia, extensión o producción, en el que se presenta un financiamiento compartido entre la Universidad y una o varias instituciones o sectores de la sociedad, para respaldar una sociedad, para respaldar una actividad o proyecto puntual. En estas acciones, el ente (físico o jurídico) externo aporta (bajo la modalidad de pago), recursos financieros para cubrir parcialmente los costos de la misma, sin generar utilidad y beneficio económico para la institución o los académicos. Actividades cofinanciadas (AC)

10 CONTRATACIÓN DE FORMADORES PARA EDUCACIÓN PERMANENTE Contratación de recurso humano para actividades de educación permanente. Los requisitos académicos los define el Consejo Académico de la Unidad, Comité de Gestión Académica del Posgrado, Vicerrector o Rector respectivo, según corresponda. El monto de la contratación será definida por las instancias antes indicadas, sin los límites de la contratación de académicos. Acuerdo SCU-1626-2013 del 6 de setiembre del 2013 publicado en Alcance 1 UNA-GACETA 01-2015 del 22 de enero del 2015

11 CONTRATACIÓN DE FORMADORES PARA EDUCACIÓN PERMANENTE Académicos de la UNA a TC se les podrá contratar un máximo de 10 horas semanales o el equivalente de dos cursos de EP. Académico (a) además labore en otras instituciones del Estado, su contratación no podrá superar el tiempo y medio, o tiempo y cuarto en caso de disfrutar de dedicación exclusiva. Académicos o administrativos universitarios, que tienen jornada laboral parcial hasta alcanzar el tiempo completo. Personas en puestos administrativos universitarios contratados a TC en la UNA, un único curso de EP que no supero 6 horas semanales. Asistentes académicos, NO CONSTITUYEN CONTRATACIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO, sus remuneraciones no podrán ser superiores a la establecida para en la categoría 25 según Manual de Puestos y Salarios de la UNA (artículo 52) LÍMITES PARA CONTRATAR FORMADORES EN PPAA-VER DE EDUCACIÓN PERMANENTE

12 La contratación de actividades puntuales, no sujeta a jornada permanente de trabajo, ni subordinación jerárquica y se cancelan los servicios una vez ejecutados. Contratar a quienes dirigen o revisan los trabajos finales de graduación en sus diferentes modalidades, así como académicos y académicas para educación virtual. Cuando la persona por contratar sea funcionario universitario, el Consejo Académico de la Unidad o el Comité de Gestión Académica del posgrado, el Vicerrector o el Rector, cuando corresponda, aprobará la contratación y verificará la razonabilidad de la retribución económica. No se podrán contratar por este mecanismo la ejecución de docencia conducente a título, salvo en el caso educación virtual. Se utilizará únicamente para: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (art. 63)

13 Se podrá contratar los servicios profesionales de los funcionarios universitarios de la UNA indistintamente de que gocen de dedicación exclusiva, siempre y cuando, no exista superposición horaria y no se afecte el cumplimiento de sus obligaciones laborales. La contratación y pago por servicios profesionales es incompatible con la recepción de un incentivo en el mismo PPAA. No se incumpla en régimen de prohibiciones de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito. Se utilizará únicamente para:

14 CONSIDERACIONES Tiene un poder, un derechos de dirigir la actividad de la contraparte durante la ejecución. Dirige y da órdenes permanentes al trabajador durante ejecución del servicio. Da instrucciones precisas y controla permanentes al trabajador durante ejecución del servicio. Dependencia permanente y dirección inmediata del patrono sobre el trabajador. Lugar y horario preciso que el patrono controla y define. Se ejecuta con materiales y equipo del empleador. Ejerce y aplica normas de disciplina durante ejecución del servicio. Remuneración periódica Existe Relación laboral si el empleador:

15 CONSIDERACIONES Una persona o entidad que demanda o necesita un servicio o una obra y hay una contraparte que ofrece el servicio y satisface la necesidad. El contratista al inicio define términos de referencia un obra que necesita y solicita a terceros que presenten una propuesta de ejecución del servicio. No existe subordinación entre el contratista y contratado, no hay dependencia, no se dan instrucciones ni órdenes, no hay obligaciones que acatar, la prestación de servicio se da con absoluta libertad, solamente sujeta a los términos de referencia. El contratista goza de un alto grado de discrecionalidad para realizar sus labores con autonomía. El contratado tiene control directo sobre su trabajo, establece su propio lugar, horario, equipo y su riesgo financiero. Fuente: información proporcionada por la Dra. Ada Cartín, Asesoría Jurídica NO existe relación laboral:

16 REGLAMENTO DE LA VINCULACIÓN REMUNERADA, LA COOPERACIÓN EXTERNA Y LA RELACIÓN CON LA FUNDAUNA Este reglamento se fundamenta en las Políticas Institucionales para Ejecución de Actividades Externas con Contraprestación Financiera y establece regulaciones en los siguientes ámbitos: Programas, proyectos y actividades académicas (PPAA) de VER, AC y CE de la Universidad que administran financieramente en el PGF o la FUNDAUNA. La administración financiera en la FUNDAUNA, de los proyectos, programas y actividades académicas universitarias de VER o CE. La ejecución de actividades universitarias realizadas directamente por la Fundación. La relación UNIVERSIDAD-FUNDACION No se regulan dentro de este reglamento, lo concerniente a las carreras universitarias de carácter cofinanciadas conducentes a título y grado académico que se administren financieramente en la FUNDAUNA, las cuales se regirán por la normativa institucional específica, aprobada por la Vicerrectoría Académica

17 REGLAMENTO DE LA VINCULACIÓN REMUNERADA, LA COOPERACIÓN EXTERNA Y LA RELACIÓN CON LA FUNDAUNA Garantizar un equilibrio entre los beneficios académicos y financieros. Utilizar el formato de presupuesto por partidas presupuestarias proporcionado por la OTTVE-FUNDAUNA, y en forma porcentual. Estimar los costos totales (directos e indirectos). Sin embargo para establecer las tarifas se tomarán en cuenta solo los costos directos (contratación de recurso humano (laboral, servicios y becas), viáticos, gastos operativos y equipo. Todo presupuesto de PPAA-VER debe incluir: 7.5% gastos administrativos de la fundación 0.5% aporte a la OTTVE 20% inversión Aspectos mínimos que deben contemplar los presupuestos de PPAA-VER:

18 Inclusión porcentaje de reinversión (artículo 35, 36) Todo PPAA-VER sin excepción debe incluir un porcentaje de reinversión de al menos 20% del presupuesto total.

19 Se considera inversión: Bienes duraderos e infraestructura Desarrollo profesional de las y los funcionarios y de los estudiantes de la UNA. Aporte a la unidad académica, programa de posgrado, unidad ejecutora u otras instancias ejecutoras. Financiamiento de contratación de recurso humano, compra de bienes, materiales y otros gastos operativos en general para la ejecución de la docencia, investigación, extensión y producción, así como proyectos y actividades sea el mejoramiento de los procesos universitarios debidamente inscritos en SIA y que NO estén organizados bajo la modalidad de VER o AC. Dentro de este porcentaje se incluyen los fondos universitarios que se crean vía reglamento (actualmente 5% FIDA). Inclusión porcentaje de reinversión (artículo 35, 36)

20 Control presupuestario de los PPAA-VER verificación en forma anual de la ejecución presupuestaria detectar la existencia de recursos específicos y definir su inversión, tomando en consideración las necesidades de ejecución del PPAA del año siguiente. Ser vigilantes de la sana distribución y uso de los recursos destinados a reinversión En responsabilidad del Consejo Académico de la Unidad, el Comité de Gestión Académica (cuando no sea docencia cofinanciada), o la instancia competente la:

21 Pago de incentivo a los ejecutores La Universidad otorgará un incentivo a las y los ejecutores de un PPAA-VER, incluyendo al responsable si este asume las competencias de funcionario ejecutor.

22 Estar debidamente presupuestado Quedar plasmado en el acuerdo respectivo de la unidad Solo los reciben las personas contratadas laboralmente con presupuesto ordinario de la universidad Forma parte del salario del funcionario por ende se deducen costos laborales, obrero y patronal. No puede exceder el monto del salario mensual que recibe de la UNA, indistintamente que ejecute varios PPAA-VER Será entregado al finalizar la ejecución del PPAA después de que se hayan asumido todos los costos y compromisos establecidos y efectuado las retenciones de reinversión. Delimitaciones del incentivo: Pago de incentivo a los ejecutores

23 Pago de incentivo a los ejecutores (Continuación) Salvo en casos que por la duración del PPAA no sea razonable la entrega al finalizar el mismo y siempre y cuando exista solvencia económica se podrá entregar el incentivo en periodos según los establezca el Consejo Académico (punto 5 del artículo 44) De los ingresos efectivos no se podrá destinar más de un 20% incluyendo las cargas sociales. Los funcionarios (as) jubilados no podrán ser ejecutores de un PPAA-VER ni recibir incentivo. El pago del incentivo es incompatible con otros complementos salariales que impliquen remuneración adicional por la ejecución de actividades de VER. Delimitaciones del incentivo:

24 Cronograma de Actividades Actividades ResponsablesPlazos 1.Capacitaciones a los funcionarios responsables, de control y personal administrativo de apoyo a los PPA de VER OTTVE-FUNDAUNA Del 27 de julio al 6 de agosto, 2015 2. Formulación presupuestaria 2015 en el SIA y traslado de documentos a la OTTVE. (Acuerdos de aprobación de Consejos Académicos de Unidad y del Comité de Gestión Académica o instancias superiores según corresponda y sus respectivos presupuestos. Responsables y Ejecutores De los PPA. Del 17 agosto al 30 de setiembre, 2015 3. Fecha límite para el traslado de documentos avalados por la OTTVE para la aprobación de la Vicerrectoría Académica o al Consejo Central de Posgrado. OTTVE, SEPUNA y Vicerrectoría correspondiente. 17 de octubre, 2015. 4. Recibida la aprobación de la Vicerrectoría correspondiente (Académica, Vida Estudiantil o de Desarrollo), se inicia la migración de información presupuestaria hacia el SIGESPRO de FUNDAUNA. Informático de OTTVE, en coordinación con FUNDAUNA. 7 de noviembre, 2015.


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