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Publicada porJuana Soler Cáceres Modificado hace 9 años
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07/06/2016 Casación Laboral 1 Especialización en Derecho Laboral Recursos Ordinarios y Extraordinarios Recurso de Casación Laboral Profesor: Carlos J. Pino Ávila.
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07/06/2016 Casación Laboral 2 Sumario: 1.- Concepto. 2.- Fines. 3.- Bondades de la nueva Casación Laboral. 4.- Clasificación de los motivos y nuevas tendencias. 5.- Motivos. 6.- Presupuestos. 7.- Procedimiento.
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07/06/2016 Casación Laboral 3 1.- Concepto: Es el medio de impugnación extraordinario (devolutivo y suspensivo) del que conoce el Tribunal Supremo de Justicia en SCS, el cual se interpone exclusivamente por los motivos tasados en la LOPTRA y contra sentencias expresamente previstas por ella. La sentencia de casación podrá anular la recurrida, mandando a reponer las actuaciones al momento en que se vulneraron las formas o reemplazar la anulada por otra más ajustada a Derecho. El Recurso de Casación no constituye una segunda o tercera instancia ni una apelación limitada, pues el TSJ no puede enjuiciar en los mismos términos que el Juez de instancia, al estar realmente vedada la introducción de hechos nuevos y restringirse a los ya obrantes en autos.
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07/06/2016 Casación Laboral 4 2.- Fines: Público (ius constitutionis). Privado (ius litigatoris). 2.1. Público (ius constitutionis): Se refiere a la defensa de la norma jurídica, del ius constitutionis, que se extiende a través de las funciones nomofiláctica y uniformadora. La función nomofiláctica establece que la interpretación de la Ley es «una» y «verdadera» y lo que se quiere es que se consagre el exacto significado de la norma jurídica. Ello permite crear una línea jurisprudencial como precedente para la resolución de conflictos que contribuye a la seguridad jurídica. Entonces, la Casación se configura como el instituto procesal adecuado para proporcionar una unitaria interpretación del derecho.
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07/06/2016 Casación Laboral 5 2.2. Privado (ius litigatoris): El interés público se garantiza como consecuencia de la actividad de los sujetos privados, en defensa de su propio interés particular. De este modo se aprovecha el interés que tiene el particular recurrente en que se corrija la injusticia, que para él implica la sentencia, para cumplir con la satisfacción del ius constititionis. De allí se pone de manifiesto que el recurso de casación es fruto de una yuxtaposición histórica que refunde la protección de la norma jurídica y la protección del derecho de los litigantes. Ius litigatoris constituye la atención a la tutela judicial de los derechos e intereses legítimos de las partes privadas en conflicto.
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07/06/2016 Casación Laboral 6 3.- Bondades de la nueva Casación Laboral: La misma buscaba y lo logró (modelo español apartándose del francés), cambiar tres (3) paradigmas: 3.1.- Que la Casación únicamente controla el derecho y no resuelve la causa: La SCS/TSJ debe decidir, a diferencia de la Casación Civil, el mérito o fondo de la controversia conforme al encabezamiento del art. 175 LOPTRA y la excepción es que no lo decida en casos de quebrantamientos de formas sustanciales del proceso que menoscaben el derecho a la defensa (art. 168.1º LOPTRA). 3.2.- Que la Casación no examina los hechos: Si se casa o anula la sentencia recurrida por los motivos restantes del art. 168 LOPTRA (ordinales 2º y 3º), la SCS/TSJ además debe establecer y apreciar los he
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07/06/2016 Casación Laboral 7 chos como un tribunal de instancia. Por ello, debe remitirse a la SCS/TSJ las reproducciones audiovisuales a que se refieren los arts. 162 y 166 eiusdem. No existe reenvío. 3.3.- Que la Casación sea más práctica y accesible para los justiciables: En conexión con el principio de sencillez y simplicidad de las formas procesales (arts. 26 y 257 Constitucionales), sin la rigidez de la técnica apropiada se simplifican los motivos de casación en tres (3) ordinales del art. 168 LOPTRA, que permiten el análisis bifronte de los errores judiciales, a saber: a) Errores «in procedendo» y b) Errores «in iudicando».
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07/06/2016 Casación Laboral 8 4.- Clasificación de los motivos y nuevas tendencias: El acto de sentenciar no es infalible y se encuentra sometido al riesgo del error que puede ser cometido «para» la sentencia (tramitación del proceso) o «en» la misma (en la propia sentencia). En la tramitación del proceso (errores «in procedendo»): En la propia sentencia (errores «in iudicando»): Incumplimiento de requisitos procesales. Vicios de la sentencia. Incumplimiento de requisitos procesales. Vicios de la sentencia. Aplicación o interpretación de una norma jurídica.
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07/06/2016 Casación Laboral 9 4.1.- Errores «in procedendo» también llamados errores de actividad, por defecto de actividad, errores formales o quebrantamiento u omisión de formas, son aquéllos que permiten casar la sentencia por defectos, vicios o yerros en la tramitación del proceso –subversión del proceso– que puedan generar indefensión, cuando se incumplen los requisitos legales para el dictado de la sentencia (vicios de actividad por omisión) o cuando se incurren en los vicios que generan su nulidad (vicios de actividad por comisión). En el proceso civil se encuentran en el art. 313.1 CPC ([i] quebrantamientos u omisión de formas que conduzcan a indefensión, [ii] omisión de los requisitos del art. 243 CPC o [iii] comisión de los vicios del art. 244 del CPC) y en el laboral en el art. 168.1 LOPTRA que aún cuando no contempla como vicio de actividad la omisión de --
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07/06/2016 Casación Laboral 10 los requisitos del art. 159 LOPTRA ni la comisión de los vicios del art. 160 eiusdem, deben considerarse comprendidos en ese ordinal 1º del art. 168 LOPTRA como errores de procedimiento, ya que no son otra cosa que la omisión o quebrantamiento de normas sustanciales de los actos del proceso, que conducirían a una indefensión. 4.2.- Errores «in iudicando» también denominados errores de juzgamiento, de juicio o de fondo, son aquéllos que permiten casar la sentencia por defectos o yerros en el razonamiento lógico, racional y volitivo que conducen a la violación o infracción de la Ley y a una sentencia injusta, errónea o defectuosa. Tales supuestos serían los siguientes: Error de interpretación de una disposición legal; Falsa aplicación de la norma jurídica;
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07/06/2016 Casación Laboral 11 Falta de aplicación de la norma jurídica vigente. Violación de una máxima de experiencia. 4.3.- Nuevas tendencias: Este análisis o división bifronte de los errores judiciales ha sido objeto de críticas por cuanto se le achaca que no resulta científica sino meramente académica, pues los yerros en que puede incurrir el juzgador al momento de tramitar y decidir un proceso judicial, se traducen en la infracción de una Ley o norma jurídica, indistintamente que se refiera a una cuestión de procedimiento o de juzgamiento, a leyes adjetivas o sustantivas, al fin y al cabo no es otra cosa que la violación de la Ley. Las corrientes modernas tienden a unificar los errores sin distinción al procedimiento y al juzgamiento como lo hizo la LOPNNA en su art. 489-A (ver).
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07/06/2016 Casación Laboral 12 MOTIVOS DE CASACIÓN LABORAL ARTÍCULO 168 LOPTRA: Ord. 1º = Errores «in procedendo» Ordinal 2º = Errores «in iudicando» Ord. 3º = ¿Errores «in procedendo» o «in iudicando»?
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07/06/2016 Casación Laboral 13 5.- Motivos: 5.1.- En cuanto al ordinal 1º del art. 168 LOPTRA, el mismo prevé el error de procedimiento («para» la sentencia) en dos actividades que conduzcan a la indefensión: «Quebrantamiento de formas sustanciales» «Omisión de formas sustanciales» La primera se refiere a infracción, violación o transgresión de normas que gobiernan el proceso judicial, sea en su admisión, tramitación, decisión, revisión o ejecución. La segunda a la inobservancia, incumplimiento o no atención de las mismas. Pero ambas se conectan con el DEBIDO PROCESO previsto en el art. 49 constitucional y que en todo caso conduzcan a una indefensión-
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07/06/2016 Casación Laboral 14 y a un reenvió impropio, esto es, a la reposición al estado de corregirse, subsanarse o enmendarse el acto subvertido que generara indefensión. Este quebrantamiento u omisión de formas procesales que conduzcan a la indefensión, por estar enmarcadas en el debido proceso constitucional, son de orden público y por ello pueden ser constatadas por el Tribunal de Casación a instancia de parte –debida denuncia– o de oficio. En otras palabras, no ocurre indefensión cuando las partes ejercen sus recursos y los mismos son desestimados o cuando la ruptura de la igualdad procesal es producto de la conducta negligente o imprudente de alguna de ellas, pues la indefensión debe ser imputable en forma exclusiva al operador de justicia. Aparte de la subversión procesal que no tenga relación con la elaboración del fallo, la indefensión se puede dar cuando se incumplen los requisitos le
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07/06/2016 Casación Laboral 15 gales para el dictado de la sentencia (vicios de actividad por omisión) o cuando se incurren en los vicios que generan su nulidad (vicios de actividad por comisión), que en el proceso laboral, como dijimos, encontramos en el art. 168.1 LOPTRA que aún cuando no contempla como vicio de actividad la omisión de los requisitos del art. 159 LOPTRA (los mismos del art. 243 CPC, vía 11 LOPTRA, inclusive el de la motivación) ni la comisión de los vicios del art. 160 eiusdem (por haberse absuelto la instancia, por resultar contradictoria la sentencia o cuando sea condicional o contenga ultrapetita), deben considerarse comprendidos en ese ordinal 1º del art. 168 LOPTRA como errores de procedimiento, ya que no son otra cosa que la omisión o quebrantamiento de normas sustanciales de los actos del proceso, que conducirían a una indefensión.
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07/06/2016 Casación Laboral 16 5.2.- En el ordinal 2º del art. 168 LOPTRA se prevé el error de juzgamiento que no es otra cosa que el producido «en» el acto de la sentencia, es decir, el juzgador no ha actuado «secum jus» producto de un error en su actividad intelectual al faltar la coincidencia indispensable entre la voluntad concreta de la ley y la declarada en el fallo, es decir, hay un falso juicio de valoración de la norma jurídica. En la sentencia el juzgador no solo tiene que establecer los hechos sino escoger, aplicar e interpretar la norma jurídica que resuelva el caso concreto, todo lo cual para constituir un error de juzgamiento debe resumirse en la infracción de ley, que a su vez clasificamos, en atención al art. 168.2 LOPTRA, así: Error de interpretación de la Ley: Que consiste en un error en la hipótesis abstracta prevista en la norma, no atañe a su existencia sino a --
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07/06/2016 Casación Laboral 17 significado. Entonces, hay error en la interpretación de una Ley en caso que, no obstante haberse elegido y aplicado la norma adecuada, no se le de su verdadero sentido, haciéndose derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Ejemplo: Si de conformidad con el art. 100 LOPTRA el Juez declara que la sola presencia del promovente del testigo tachado en el acto de declaración de éste, sin decir por lo menos «insisto», no constituye insistencia, pues ello no está sujeto a fórmulas sacramentales ni supeditada a determinada forma. Falsa aplicación de una norma jurídica: Cuando el Juez hace una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce en una omisión de la norma que debió ser aplicada, es decir, hay una aplicación indebida de la misma o error en la subsunción del caso particular bajo la norma.
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07/06/2016 Casación Laboral 18 Ejemplo: Cuando el Juez para el caso de apreciación de testigos en materia laboral aplique las reglas de apreciación previstas en el art. 508 del CPC y no en el art. 10 LOPTRA. Aplicación de una ley no vigente: La Ley no puede ser aplicada antes de la fecha de su entrada en vigencia y con posterioridad a su derogatoria. Se da este vicio cuando el Juez aplica una Ley que no había entrado en vigencia o había sido derogada cuando se efectuó el acto material del litigio. Ejemplo: Sucede que algunos jueces han aplicado el ordinal 3º de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna en cuanto a la prescripción de 10 años para el reclamo de prestaciones sociales y allí se ordena una reforma que aún no se ha sancionado.
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07/06/2016 Casación Laboral 19 Inaplicación de una ley vigente: Este supuesto es totalmente contrario al anterior y basta con que el denunciante precise que una ley vigente, aplicable al caso, no fue utilizada por el juzgador. Se trata de una falta de aplicación de la norma legal. Ejemplo: Que el Juez no diga nada de una regla legal que debió tomar en cuenta al elaborar la premisa mayor judicial, por lo cual debe concluirse que se incurrió en falta de aplicación de una norma vigente. Violación de una máxima de experiencia: Primero debemos puntualizar que máximas de experiencia, según lo expuesto en el art. 12 CPC, son aquellos hechos comprendidos en la experiencia común como leyes de la naturaleza o conocimiento de lo que generalmente acontece por ejemplo: El sol sale por el este, un cuerpo abandonado al vacío cae --
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07/06/2016 Casación Laboral 20 por la gravedad, en Venezuela se conduce por la derecha y los ancianos caminan con lentitud. Por último, debemos recalcar que la infracción debe ser determinante del dispositivo en el sentido que sin la misma la decisión habría sido otra. Es pues misión de la SCS/TSJ decidir si la violación denunciada fue determinante o no para la decisión dictada y el recurrente expondrá las razones que existan para establecer la debida vinculación entre la infracción y la decisión. 5.3.- En el ordinal 3º del art. 168 LOPTRA se dispone la falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación. La inmotivación es la falta absoluta de razonamientos de hecho y de derecho que sustenten el dispositivo del fallo, lo cual constituye un derecho constitucional como manifestación de la tutela judicial efectiva y
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07/06/2016 Casación Laboral 21 que garantiza el derecho a la defensa, porque a través de la misma se puede controlar la legalidad de la sentencia y evita la arbitrariedad de los fallos judiciales. Sin embargo, ello constituye un defecto de actividad que produce la nulidad de la sentencia con el consiguiente efecto repositorio y reenvío que la SCS/TSJ ha tratado como si fuere una infracción de Ley, y dicta inmediatamente la sentencia de fondo prescindiendo del reenvío. Al respecto ver fallo nº 782 de dicha Sala y fechada 04 de mayo de 2006.
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07/06/2016 Casación Laboral 22 6.- Presupuestos: Serían los requisitos que se deben cumplir para que pueda ser examinado el recurso por la SCS/TSJ y suelen clasificarse en objetivos y subjetivos: Los objetivos son los vinculados con el asunto decidido: 6.1.- Que se haya anunciado por escrito en tiempo útil: En el Tribunal que dictó la sentencia impugnada y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a partir del vencimiento del término para publicar la sentencia in extenso. Si hay una conducta irregular del Tribunal que impida a la parte anunciar el recurso, se aplicará el art. 314 CPC, conforme al fallo nº 5 del 09 de agosto de 2000 emanado de la SCS/TSJ, por el cual la parte puede presentar ante la Sala el escrito de reclamo en los lapsos que jurisprudencialmente se establecieron en dicha decisión: 10 para el recurso de casación y 05 para el de hecho.
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07/06/2016 Casación Laboral 23 6.2.- Que el juicio admita recurso de casación: No todos los asuntos laborales pueden ser objeto de este recurso, por ejemplo, carecen de casación los de estabilidad en el trabajo, los de amparo constitucional y los de regulación de competencia. 6.3.- Que la sentencia sea recurrible: Cuando el art. 167 LOPTRA se refiere a «sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso» debemos entender que lo hace comprendiendo aquéllas acciones que no tienen apelación pero sí casación como la de invalidación, porque en esos casos la primera instancia será la única. Por otra parte las sentencias deben ser definitivas o interlocutorias con ese carácter y que pongan fin al proceso. 6.4.- Que se hayan agotado todos los recursos ordinarios: Porque de lo contrario las decisiones que supuestamente causaron un gravamen a la parte quedaron firmes y ello las haría inimpugnables. Aquí debemos resal
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07/06/2016 Casación Laboral 24 tar el fallo nº 1.338 del 19 de junio de 2007 dictada por la SCS/TSJ. 6.5.- Que tenga la cuantía suficiente: En otras palabras que exceda de las 3.000 UT (summa gravaminis) y cuando hay varios demandantes se resuelve de la manera establecida en el fallo nº 2.018 del 09 de diciembre de 2008 de la SCS/TSJ, cuando señala que por lo menos uno de los montos de los reclamos de los mismos debe sobrepasar la cuantía, porque cada pretensión debe ser considerada individualmente. Los subjetivos son los vinculados con el sujeto que ejerce el recurso: 6.6.- Que sea parte: Demandante, demandado o tercero interviniente, pero no basta que la sentencia pueda hacerse ejecutoria en su contra (no aplica el art. 297 CPC como en el caso de las apelaciones).
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07/06/2016 Casación Laboral 25 6.7.- Que el sujeto tenga interés: Es decir que la parte haya sufrido un gravamen resultando vencido total o parcialmente por la decisión que será objeto de impugnación. A estas alturas recordemos el caso del demandado que le declaran prescrita la acción en primera instancia y ésta es revocada por la Alzada declarando no prescrita y con lugar la demanda, pues en ese caso el accionado sufrió un gravamen aun cuando no apeló de la sentencia de primera instancia porque no lo desfavorecía. Por tanto, el recurso de casación que interponga al efecto será admitido si cumple con los requisitos objetivos de temporaneidad y cuantía.
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07/06/2016 Casación Laboral 26 7.- Procedimiento: El íter procesal comienza en el art. 169 LOPTRA con el anuncio del recurso de casación, por escrito y ante el Tribunal que dictó la sentencia a impugnar, que no necesariamente es un Superior del Trabajo porque recordemos que puede ser uno de Primera Instancia del Trabajo que resolviera una acción de invalidación. De allí que grafiquemos esto: -CUADRO 01- Anuncio y admisión: El recurso se anuncia dentro de los 05 días siguientes al vencimiento del lapso para publicar la sentencia in extenso y el Tribunal lo admitirá o negará el día hábil siguiente al vencimiento del lapso para anunciar. Si lo admite envía el expediente a la SCS/TSJ para su sustanciación y decisión.
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07/06/2016 Casación Laboral 27 -CUADRO 02- Negativa del Recurso de Casación – Recurso de Hecho: Si es negado el recurso se puede ejercer el recurso de hecho que se debe interponer ante el Tribunal de la recurrida dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha del auto de inadmisión. El expediente completo se remitirá a la SCS/TSJ para que resuelva según el art. 170 LOPTRA.
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07/06/2016 Casación Laboral 28 -CUADRO 03- Recurso de Hecho: Declarado sin lugar el recurso de hecho, queda firme el auto que negó el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de Primera Instancia de SME. Declarado con lugar el recurso de hecho, significa que se admite el recurso de casación y con nuevo número de expediente se notifica al recurrente para que comience la sustanciación de éste.
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07/06/2016 Casación Laboral 29 -CUADRO 04- Reclamo: En caso que el Tribunal recurrido obstaculice el trámite sobre la admisión del recurso de casación o el recurso de hecho, el recurrente puede presentar en la SCS/TSJ escrito de reclamo y ésta solicitará información al Juzgado recurrido para resolver. Si prospera se solicitará el expediente al Tribunal contra el que se reclama.
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07/06/2016 Casación Laboral 30 -CUADRO 05- Formalización sin expediente: Si el expediente no es enviado por la Instancia, el recurrente puede consignar su escrito de formalización en la Secretaría de la SCS/TSJ y ésta lo ingresará al Control de Formalizaciones sin expediente hasta la llegada del expediente, cuando se procederá a verificar el cómputo e incorporar el correspondiente escrito.
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07/06/2016 Casación Laboral 31 -CUADRO 06- Ingreso del expediente: Llegado el expediente con o sin formalización, la Unidad del Alguacil lo ingresa al sistema «Tepuy» y en caso de deterioro o mala remisión lo devuelve al remitente para su corrección.
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07/06/2016 Casación Laboral 32 -CUADRO 07- Lapsos de sustanciación: Vencidos los 05 días para el anunció de la casación, comienza la sustanciación en la SCS/TSJ con 20 días CONTINUOS más el término de la distancia, para presentar el escrito de formalización. Si es en el Área Metropolitana de Caracas el mismo debe ser presentado ante la Secretaría de la SCS/TSJ, pero si es en el interior puede hacerse en el expediente ante el Tribunal recurrido, ante otro juzgado o autenticado ante Notario o Registrador, previendo que ingrese a la SCS/TSJ antes del vencimiento del lapso para formalizar. Luego, corren 20 días CONTINUOS para contestar la formalización sin réplica ni contrarréplica.
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07/06/2016 Casación Laboral 33 -CUADRO 08- Control de Revisión Previa: Una vez formalizado y vencido el lapso de contestación, la Unidad de Servicios envía al ponente para la fijación o no de la audiencia pública, porque la SCS/TSJ tiene la potestad final de admitir el recurso. Perecido el Recurso: Vencido el lapso para formalizar sin que se haya presentado el escrito, la Unidad de Servicios elabora el cómputo y lo envía al ponente para que declare perecido el recurso.
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07/06/2016 Casación Laboral 34 -CUADRO 09- Fijación de la audiencia pública: Concluida la sustanciación y recibida la orden de fijar la audiencia, la SCS/TSJ fija el día y la hora para la celebración de la misma. Cada Despacho elabora su ponencia antes de la celebración de la audiencia y circula el proyecto en cada uno de los integrantes de la Sala para su aprobación u observación.
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07/06/2016 Casación Laboral 35 -CUADRO 10- Audiencia pública: El día y hora fijados el Alguacil anuncia el acto a las puertas del recinto donde se celebrará la audiencia. Luego de la intervención de las partes, si no hay preguntas, los Magistrados se retiran a deliberar y seguidamente el Presidente lee la decisión. La audiencia es grabada y si el recurrente no asiste a la misma se declara DESISTIDO EL RECURSO.
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07/06/2016 Casación Laboral 36 -CUADRO 11- Publicación de la sentencia: La sentencia escrita de la decisión oral se publica dentro de los siguientes 05 días hábiles, firmada por los Magistrados asistentes al acto oral. De esta decisión se puede solicitar aclaratoria o ampliación, el mismo día de la publicación o en el día de despacho siguiente.
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07/06/2016 Casación Laboral 37 -CUADRO 12- Despacho del expediente: Ordenada la remisión, la Unidad de Servicios procederá a la foliatura del expediente, elaboración de oficios y entrega a la Unidad del Alguacil, la cual se encargará de enviarlo a la URDD del Circuito Judicial del Trabajo correspondiente.
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