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Y LAS OBLIGACIONES CIERTAS, EXPRESAS Y EXIGIBLES Jaime David Abanto Torres Juez Titular del 1° Juzgado Civil de Lima Lima, marzo de 2016.

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Presentación del tema: "Y LAS OBLIGACIONES CIERTAS, EXPRESAS Y EXIGIBLES Jaime David Abanto Torres Juez Titular del 1° Juzgado Civil de Lima Lima, marzo de 2016."— Transcripción de la presentación:

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2 Y LAS OBLIGACIONES CIERTAS, EXPRESAS Y EXIGIBLES Jaime David Abanto Torres Juez Titular del 1° Juzgado Civil de Lima Lima, marzo de 2016

3  Muchas actas de conciliación con acuerdo total o parcial no contienen obligaciones ciertas, expresas y exigibles.  Ello conlleva la nulidad documental del acta y la declaración de improcedencia de la demanda ejecutiva.  Si bien se deja a salvo el derecho del ejecutante, esta situación desacredita a la conciliación extrajudicial. 2

4  "Artículo 688.- Títulos ejecutivos  Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:  (…)  3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;”. 3

5  “Artículo 689.- Requisitos comunes.- Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética”. 4

6 "Artículo 16.- Acta (…) El Acta deberá contener lo siguiente: (…) h) El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador. (…)” 5

7  “(…)  La omisión en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e), g), h), e i) del presente artículo, dará lugar a la nulidad documental del Acta, que en tal caso no podrá ser considerada como título de ejecución, ni posibilitará la interposición de la demanda. En tal supuesto, la parte afectada podrá proceder conforme a lo establecido en el artículo 16- A”. 6

8  "Artículo 16- A.- Rectificación del Acta  En los casos que se haya omitido alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i) del artículo 16 de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley.  De no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliación expedirá nueva Acta por falta de Acuerdo.  En caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo, si dicha Acta hubiese sido presentada en proceso judicial, y no se haya cuestionado la nulidad formal en la primera oportunidad que tiene para hacerlo, se produce la convalidación tácita de la misma. De haberse producido cuestionamiento por la parte contraria o haber sido advertida por el Juez al calificar la demanda dará lugar a la devolución del Acta, concediendo un plazo de quince (15) días para la subsanación.  El acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación sólo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial." 7

9  "Artículo 18.- Mérito y ejecución del acta de conciliación  El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales." 8

10  Art. 113 Amonestación escrita  A los Centros de Conciliación  6. Entregar el Acta de Conciliación sin que ésta cuente con las formalidades establecidas en el artículo 16 de la Ley.  15. No convocar a las partes conciliantes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. 9

11  Art. 115 Multa  A los Conciliadores  4. No observar alguna de las formalidades establecidas en el artículo 16 incisos c), d), e), g), h) e i) de la Ley, para la elaboración del Acta.  6. Redactar el Acta de Conciliación sin cuidar que el acuerdo conste en forma clara y precisa.  A los Centros de Conciliación  4. No supervisar que su Conciliador observe las formalidades establecidas en el artículo 16 incisos c), d), e), g), h) e i) de la Ley, para la elaboración del Acta.  13. No convocar a las partes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. 10

12  CIERTAS: Cuando están perfectamente descritas, son concordantes con la realidad y son de carácter indubitable.  EXPRESAS: Cuando constan por escrito en el Acta.  EXIGIBLES: Cuando se señala el momento a partir del cual cada parte puede exigir a la otro el cumplimiento de lo acordado. 11

13  Las obligaciones son ciertas cuando están perfectamente descritas en el TÍTULO la existencia de un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor).  Las obligaciones son expresas cuando consta por escrito aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor.  Las obligaciones son exigibles cuando tienen la calidad de reclamables. Suponen la llegada del vencimiento si se trata de una obligación sujeta a plazo y a la aparición de la condición, si se trata de una obligación condicional.  LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil, t. III, Lima, Gaceta Jurídica, 2008, pp. 373-374 12

14 JURISPRUDENCIA “Una obligación se considera cierta, cuando es conocida como verdadera e indubitable; es expresa cuando manifiesta claramente una intención o voluntad es exigible cuando se refiere a una obligación pura y simple y si tiene plazo que éste haya vencido y no esté sujeta a condición” 13

15  “… la claridad debe emerger del título ejecutivo, sin que se requiera acudir a razonamientos u otras circunstancias aclaratorias que no estén consignadas en el título o que no se desprendan de él; es decir, que el título sea inteligible, explícito, preciso y exacto, y que, aparentemente, su contenido sea cierto, sin que sea necesario recurrir a otros medios de prueba”.  MORA Nelson. Citado por HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto en Código Procesal Civil, t. II. Lima, Gaceta Jurídica, 2004, p. 1321 14

16  “Por consiguiente, la obligación no será clara cuando los términos sean confusos o equívocos; cuando exista incertidumbre respecto del plazo o de la cuantía, y cuando la relación lógica sea contradictoria o ambigua; en estos casos, el título no presta mérito ejecutivo”.  MORA Nelson. Citado por HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto en Código Procesal Civil, t. II. Lima, Gaceta Jurídica, 2004, p. 1321 15

17  “No valen, pues, las expresiones meramente indicativas o representativas de la existencia de la obligación, o de las características, partes y términos afectos a la obligación, ni tampoco las expresiones presuntas … Es decir que las llamadas obligaciones implícitas, esto es las que está incluidas en el documento … pero sin que estén expresamente declaradas, no pueden exigirse ejecutivamente”.  MORA Nelson. Citado por HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto en Código Procesal Civil, t. II. Lima, Gaceta Jurídica, 2004, p. 1321 16

18  “El documento debe contener una obligación expresa, es decir, debe expresarse en él (…) el contenido y alcance de la obligación, las partes vinculadas y los términos en que la obligación se ha estipulado”.  MORA Nelson. Citado por HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto en Código Procesal Civil, t. II. Lima, Gaceta Jurídica, 2004, p. 1321 17

19  “(…) Por muy lógico que sea el raciocinio para deducir de un documento (…) la existencia de una obligación que está implícita, ese documento no prestará mérito ejecutivo, por faltarle el carácter de expreso; porque lo que la ley quiere es que el documento (…) declare o manifieste en forma directa el contenido y alcance de la obligación y los términos y condiciones en que ésta se halla pactada, las partes, etc., sin que para ello haya necesidad de acudir a raciocinios, hipótesis, a teorías o suposiciones”. MORA Nelson. Citado por HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto en Código Procesal Civil, t. II. Lima, Gaceta Jurídica, 2004, p. 1322 18

20  “La obligación está vencida y es exigible cuando su efectividad no depende de una contraprestación del acreedor, de una elección del deudor, de una condición, de ningún término ni de ninguna otra restricción semejante.  Si el cumplimiento por el deudor de lo que le incumbe depende de una contraprestación o en general, si el acreedor viene también obligado a realizar alguna prestación, al solicitar él la ejecución ha de acreditar el cumplimiento por su parte, ofrecer su prestación o incluso consignar la cosa o cantidad objeto de su obligación”.  PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ. Citado por HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto en Código Procesal Civil, t. II. Lima, Gaceta Jurídica, 2004, p. 1322 19

21  Identificar claramente a las personas involucradas en los acuerdos y si actúan por apoderados o representantes que estén en los supuestos de Ley y se acredite. (Personas: naturales, jurídicas y el Estado).  Determinar quien es el obligado y quien el beneficiario.  Describir los deberes, derechos u obligaciones que recaen sobre cada una de las personas involucradas en el acuerdo.  Determinar de manera exacta el momento en que deben de llevarse a cabo las acciones que las partes se obligan a realizar. Fecha de inicio y finalización de las obligaciones.  Garantías o penalidades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que determinen las partes. CONSIDERACIONES PARA LA REDACCIÓN DE LAS ACTAS 20

22 ¿ Quién? ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? 21

23  Presencia del abogado verificador de la legalidad  No contemplar obligaciones a cargo de terceros  Obligaciones condicionadas  Plazos de cumplimiento de obligaciones determinables  Parafraseo final a los acuerdos antes de la firma Inexigibilidad del Acta Inexigibilidad del Acta  En caso de desalojo el acta no obliga a terceros que ocupan inmueble y no participaron en suscripción del Acta con acuerdo (Inexigibilidad del Acta )Inexigibilidad del Acta  Las formalidades previstas en Ley (Liquidación de Soc. Gananciales, Partición de bien inscrito, Otorgamiento de escritura, otros.)  Establecer montos en materia de alimentos 22

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26  ¿El acta contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles? Fundamente  Redacte el acta en términos claros y precisos 25

27  ¿El acta contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles? Fundamente  Redacte el acta en términos claros y precisos 26

28  “Ello conlleva un potencial riesgo para nuestro sistema conciliatorio, en tanto que un acuerdo mal redactado resulta tan igual que una mala o injusta sentencia, lo que le hace meditar sobre la necesidad de contar con un sistema de conciliación eficiente y eficaz, que cuente con una organización fuerte y con conciliadores debidamente calificados y comprometidos con el instituto conciliatorio; preocupándose por la existencia de materias conciliables que sí pueden verse agravadas como consecuencia de una mala intervención, mediocre conducción de la audiencia conciliatoria o la ambigua redacción de un acta de conciliación como es el caso de los conflictos familiares”.  (ORMACHEA CHOQUE, Iván, Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial, p. 87-89) 27

29  Martín Pinedo Aubián  http://www.pinedomartin.blogspot.com/ http://www.pinedomartin.blogspot.com/  EnMARCando  http://sistemas3.minjus.gob.pe/enmarcando /Default.asp?edicion=19 http://sistemas3.minjus.gob.pe/enmarcando /Default.asp?edicion=19 28

30 Un puente de oro entre los MARC’s y la justicia ordinaria 29

31 http://www.justiciayderecho.org.pe http://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabantotorres 30


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