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Publicada porAdrián Maestre Aguirre Modificado hace 9 años
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PODER EJECUTIVO Órgano encargado de llevar a cabo la Administración del país Unipersonal. Presidencialista
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIALISMO PARLAMENTARISMO El presidente es jefe de estado y de gobierno. UNIPERSONAL Presidente y vicepresidente elegido por el pueblo. Presidente y vicepresidente no pueden ser removidos del cargo salvo juicio político. Poder Ejecutivo colegiado. Jefe de estado: presidente o rey Jefe de Gobierno: Primer Ministro, nombrado por el jefe de estado. Voto de censura del Parlamento.
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REQUISITOS Nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo 30 años 6 años de ciudadanía en ejercicio Renta anual de 2000 pesos fuertes Requeridos al presentar su candidatura No necesario pertenecer a la religión católica.
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Elección Directa Sistema de doble vuelta o ballotage.
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Duración e incompatibilidades 4 años con posibilidad de reelección. INCOMPATIBILIDADES. No puede tener otro empleo aunque no sea remunerado.
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Vicepresidente No integra el poder ejecutivo. Sólo tiene atribuciones en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del Presidente. Se encuentra dentro del Poder Legislativo.
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ATRIBUCIONES Art. 99. JEFATURAS PRESIDENCIALES a) Jefe de estado, de gobierno y de la Administración. d) es comandante en jefe de las fuerzas armadas (ejército, marina y fuerza aérea).
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NOMBRAMIENTOS CON SENADO SIN SENADO Miembros CSJN Tribunales inferiores Diplomáticos Oficiales FFAA Ministros Otros agentes
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JEFE DE GABINETE colaborador inmediato del presidente con facultades especiales (art. 100 y 101): ejercer la administración general del país. El presidente es el titular mientras que el jefe de gabinete es quien la lleva a cabo o ejerce coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros y presidirlas en caso de ausencia del presidente refrendar diversos decretos del poder ejecutivo concurrir al congreso al menos una vez por mes para informar de la marcha del gobierno
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Moción de censura y remoción “Puede ser interpelado por el congreso para que se le aplique una moción de censura, con voto de la mayoría absoluta de los miembros de una de las cámaras. Una vez concluido el tratamiento de la moción, el jefe de gabinete puede ser destituido si así lo decide el voto de la mayoría absoluta de miembros de cada cámara”
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