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FICHA NORMATIVA D11 conceptos
La Dorada un proyecto colectivo de territorio conceptos NORMA URBANA: Son el conjunto de Lineamientos que orientan el desarrollo del Municipio. EDIFICABILIDAD: Comprende todas las características y condiciones aplicables al desarrollar un uso. USOS DEL SUELO: Es la condición para desarrollar una actividad específica en un sitio. CONDICIONES: son todas las restricciones y anotaciones aplicadas a cada uno de los sectores normativos (articulados de la norma Municipal, Departamental y Nacional que Complementan la presente Ficha. USO PRINCIPAL: Es el uso predominante, en una porción del Territorio. USO COMPATIBLE: Es el uso que se permite desarrollar con otros usos dentro de una porción del Territorio. SECTOR NORMATIVO: Son el conjunto de normas especificas para el desarrollo de una porción de la ciudad, está compuesto por usos principales y compatibles, además de las normas de construcción aplicables al sector. ÁREA DE CESIÓN: Se define como la porción de suelo entregado de forma obligatoria al Municipio de la Dorada a titulo gratuito. SECTOR NORMATIVO D11 – ACUERDO ____ DE 2013. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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SECTOR NORMATIVO D11 Usos del Suelo Usos Principales Condiciones
TRATAMIETO: DESARROLLO. Usos del Suelo Usos Principales Condiciones I. USO INDUSTRIAL SE PERMITEN TODOS LOS GRUPOS DEL USO INDUSTRIAL EXCEPTO I.1. – 1.2. LOS USOS INDUSTRIALES QUE SE DESARROLLEN EN EL PRESENTE SECTOR NORMATIVO, DEBERÁN PRESENTAR PLAN DE IMPLANTACION. Usos Compatibles Condiciones C3. COMERCIO URBANO ESPECIALIZADO SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. C4. COMERCIO METROPOLITANO ESPECIALIZADO SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. C5. COMERCIO DE GRAN ESCALA SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. C6. COMERCIO DE GRAN ESCALA SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. C7. COMERCIO DE GRAN ESCALA TIPOLOGIA ESPECIAL SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. S.7. SERVICIOS DE REPARACIÓN SOLAMENTE SE PERMITEN S.7.C. – S.7.D. S.8. SERVICIOS DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. S.9. SERVICIOS ESPECIALES AL VEHICULO. SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. EL USO S.9.1. PODRA LOCALIZARSE UNICAMENTE SOBRE EL EJE VIAL DE LA CALLE 10 CON UNA INTENSIDAD DE 2 EN TODO EL SECTOR NORMATIVO, DEBERÁN PRESENTAR PLAN DE IMPLANTACION. S.10. OTROS SERVICIOS – ALMACENAMIENTO. SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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CONDICIONES ESPECIALES
SECTOR NORMATIVO D11 TRATAMIETO: DESARROLLO. Edificabilidad Áreas, Frentes Parqueaderos Alturas, Índices y Voladizos AREA MINIMA LOTE: 120 M2 ALTURA MÁXIMA: 3 PISOS FRENTE MINIMO: 8 M VOLADIZOS: 1.0 M A 3M DEL NIVEL DEL ANDEN. PARQUEADEROS: OTROS USOS: 1X CADA 50 M2 CONSTRUIDOS. INDICE DE OCUPACION: LIBRE HASTA 500M2, 80% EN ADELANTE, ESTO INCLUYE LOS RETIROS ASIGNADOS. Cesiones Retiros EQUIPAMIENTOS: OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . RETIRO FRONTAL: SEGÚN SECCIONES VIALES. RETIRO POSTERIOR: PATIO DE 3X4M. ESPACIO PUBLICO: OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . CONDICIONES ESPECIALES Las cesiones para espacio publico y equipamientos podrán realizarse en dinero. Además de esta ficha normativa deberá cumplirse con la normatividad general definida en el presente acuerdo. En el momento de realizarse cualquier actuación urbanística sobre este sector deberá cumplirse con los requerimientos normativo del presente acuerdo. Los usos con área de lote mayores a 500 m2 deberán presentar planes de implantación. Todos los usos del presente sector normativo deberán contar con una zona de cargue y descargue dentro de su predio. Los usos industriales permitidos en el presente sector normativo no podrán localizarse sobre el eje vial de la calle 10ª, sobre este eje estructurante solamente se podrán localizar los usos del suelo compatibles definidos en la presente ficha. Si se quisiera desarrollar una normatividad diferente a la del presente sector, solo podrá ser dada a través del plan parcial y deberá cumplir con el procedimiento y exigencias que dispone la normatividad que regula la materia. Los predios que pretendan desarrollar alguna actuación y tengan dentro de su proyecto predios con diferente clasificación del suelo, la figura para su desarrollo es el plan parcial y no se les exigirá plan de implantación siempre y cuando su proyecto sea desarrollado bajo una sola unidad de actuación urbanística sin embargo dentro de este instrumento deberán estar contenidos los criterios de implantación del mismo. Si se desarrolla un plan parcial para acceder a una norma diferente para este sector, las cesiones deberán cumplir estrictamente con lo establecido en el plan de ordenamiento territorial, y para el caso de desarrollar vivienda las cesiones deberán ser entregadas en sitio y no podrán ser compensadas. Los proyectos relacionados con las vías nacionales, deberán garantizar las conexiones peatonales necesarias para direccionar el flujo y las calzadas de desaceleración para el ingreso a los proyectos. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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FICHA NORMATIVA D12 conceptos
La Dorada un proyecto colectivo de territorio conceptos NORMA URBANA: Son el conjunto de Lineamientos que orientan el desarrollo del Municipio. EDIFICABILIDAD: Comprende todas las características y condiciones aplicables al desarrollar un uso. USOS DEL SUELO: Es la condición para desarrollar una actividad específica en un sitio. CONDICIONES: son todas las restricciones y anotaciones aplicadas a cada uno de los sectores normativos (articulados de la norma Municipal, Departamental y Nacional que Complementan la presente Ficha. USO PRINCIPAL: Es el uso predominante, en una porción del Territorio. USO COMPATIBLE: Es el uso que se permite desarrollar con otros usos dentro de una porción del Territorio. SECTOR NORMATIVO: Son el conjunto de normas especificas para el desarrollo de una porción de la ciudad, está compuesto por usos principales y compatibles, además de las normas de construcción aplicables al sector. ÁREA DE CESIÓN: Se define como la porción de suelo entregado de forma obligatoria al Municipio de la Dorada a titulo gratuito. SECTOR NORMATIVO D12 – ACUERDO ____ DE 2013. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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SECTOR NORMATIVO D12 Usos del Suelo Usos Principales Condiciones
TRATAMIETO: CONSOLIDACIÒN Usos del Suelo Usos Principales Condiciones C.3. COMERCIO URBANO ESPECIALIZADO NO SE PERMITEN LOS USOS DEL SUBGRUPO C.3.B. C.4. COMERCIO METROPOLITANO ESPECIALIZADO NO SE PERMITE C.4.E. C.5. COMERCIO DE GRAN ESCALA SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. C.6. COMERCIO DE GRAN ESCALA NO SE PERMITEN C.6.A.3. – C.6.A.4. ESTOS USOS SOLO PUEDEN DARSE SOBRE LAS CARRERAS 2ª Y 3ª DEL PRESENTE SECTOR NORMATIVO. CE-7.1. COMERCIO DE GRAN ESCALA – TIPOLOGIA ESPECIAL DEBERÁ PRESENTAR UN PLAN DE IMPLANTACION ANTE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN COMO REQUISITO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCION. S.5. SERVICIOS DE HOSPEDAJE SOLO SE PERMITEN S.5.1. – S S.5.5. – S S S.5.10. S.6. SERVICIOS FUNERARIOS SOLO SE PERMITEN S.6.1. – S.6.5. S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS DEBERÁ PRESENTAR UN PLAN DE IMPLANTACIÓN ANTE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN COMO REQUISITO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO SOLO SE PERMITEN S.4.A.1. – S.4.A.2. – S.4.A.7. – S.4.A S.4.A S.4.C S.4.C.19 Usos Compatibles Condiciones C.1. COMERCIO DIARIO - BARRIO SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. C.2. COMERCIO HABITUAL - ZONAL NO SE PERMITEN C.2.K. – C.2.R. – C.2.S. S.1. SERVICIOS PERSONALES SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. S.2. SERVICIOS PROFESIONALES NO SE PERMITEN S.2.J. – S.2.L. S.9. SERVICIOS ESPECIALES AL VEHICULO SOLO SE PERMITEN S.9.2. (No se permiten parqueaderos en Lote). V.1. VIVIENDA SE PERMITEN V.1.C. – V.1.D. V.3. APARTAESTUDIO DEBE GENERAR PLATAFORMA COMERCIAL Y DE SERVICIOS EN PRIMER PISO EQ.S EQUIPAMIENTOS DE SALUD SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. DEBERÁ PRESENTAR UN PLAN DE IMPLANTACIÓN PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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CONDICIONES ESPECIALES
SECTOR NORMATIVO D12 TRATAMIETO: CONSOLIDACIÒN Edificabilidad Áreas, Frentes Parqueaderos Alturas, Índices y Voladizos AREA MINIMA LOTE: 120 M2 AREA MINIMA LOTE MULTIFAMILIAR: 320 M2 RETIRO FRONTAL: SEGÚN SECCIONES VIALES. ALTURA MÁXIMA: 5 PISOS AUA: HASTA 5 PISOS VOLADIZOS: 1.0 M A 3M DEL NIVEL DEL ANDEN. INDICE DE OCUPACIÓN: LIBRE (DEBE RESPETAR LOS RETIROS VIALES Y POSTERIORES EXIGIDOS). PARQUEADEROS: VIVIENDA MULTIFAMILIAR: 1X CADA 3 VIVIENDAS. OTROS USOS: 1X CADA 200 M2 CONSTRUIDOS. Cesiones Retiros EQUIPAMIENTOS: VIVIENDA (6 O MAS UNIDADES): 4M2 X HAB OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . FRENTE MINIMO: 6M MULTIFAMILIARES: 10 M RETIRO POSTERIOR: VIVIENDA MULTIFAMILIAR PATIO 3X4. OTROS USOS PATIO 2X3M ESPACIO PUBLICO: VIVIENDA (6 O MAS UNIDADES): 4M2 X HAB OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . CONDICIONES ESPECIALES La norma de parqueaderos para otros usos: a criterio del constructor. Solo podrán presentar plan de regularización los usos permitidos localizados que estén generando algún impacto urbanístico. Se deberán respetar las franjas de protección y operación que por razones de infraestructura de servicios públicos domiciliarios se requieran con el fin de proteger el abastecimiento de este sector. Las cesiones para espacio publico y equipamientos podrán realizarse en dinero o ser compensadas en otro sitio. Además de esta ficha normativa deberá cumplirse con la normatividad general definida en el presente acuerdo. Las estaciones de servicio existentes en el presente sector normativo deberán presentar plan de regularización. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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FICHA NORMATIVA D13 conceptos
La Dorada un proyecto colectivo de territorio conceptos NORMA URBANA: Son el conjunto de Lineamientos que orientan el desarrollo del Municipio. EDIFICABILIDAD: Comprende todas las características y condiciones aplicables al desarrollar un uso. USOS DEL SUELO: Es la condición para desarrollar una actividad específica en un sitio. CONDICIONES: son todas las restricciones y anotaciones aplicadas a cada uno de los sectores normativos (articulados de la norma Municipal, Departamental y Nacional que Complementan la presente Ficha. USO PRINCIPAL: Es el uso predominante, en una porción del Territorio. USO COMPATIBLE: Es el uso que se permite desarrollar con otros usos dentro de una porción del Territorio. SECTOR NORMATIVO: Son el conjunto de normas especificas para el desarrollo de una porción de la ciudad, está compuesto por usos principales y compatibles, además de las normas de construcción aplicables al sector. ÁREA DE CESIÓN: Se define como la porción de suelo entregado de forma obligatoria al Municipio de la Dorada a titulo gratuito. SECTOR NORMATIVO D13 – ACUERDO ____ DE 2013. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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SECTOR NORMATIVO D13 Usos del Suelo Usos Principales Condiciones
TRATAMIETO: DESARROLLO. Usos del Suelo Usos Principales Condiciones V.1. VIVIENDA SOLO SE PERMITEN V.1.A. - V.1.B. – V.1.C. – V.1.D. - V2 C1. COMERCIO DIARIO - BARRIO SOLO SE PERMITEN C.1.3. – C C – C.1.13. C2. COMERCIO HABITUAL - ZONAL NO SE PERMITEN C.2.K. – C.2.R. – C.2.S. S.1. SERVICIOS PERSONALES SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. S.2. SERVICIOS PPROFESIONALES SOLO SE PERMITEN S.2.A. S.2.B. – S.2.J.1. – S.2.J.4. EQ.T EQUIPAMIENTOS DE TRANSPORTE. NO SE PERMITEN EQUIPAMIENTOS DE TRANSPORTE E.Q.T.4. Usos Compatibles Condiciones EQ.C EQUIPAMIENTOS CULTURALES SOLO SE PERMITEN E.Q.C.1. EQ.S EQUIPAMIENTOS DE SALUD SOLO SE PERMITEN E.Q.S.1. EQ.S EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD SOLO SE PERMITEN E.Q.SG.1. I2 INDUSTRIA LIVIANA SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO C1. COMERCIO HABITUAL - ZONAL SOLO SE PERMITEN C.2.C. – C.2.F. – C.2.M. – C.2.J.1. - C.2.J.2. - C.2.P. – C.2.O. DEL GRUPO C.2.H. NO SE PERMITEN LOS NUMERALES (1, 2, 3, 4, 6, 21). C.E.7 CENTROS COMERCIALES, SUPERMERCADOS Y ALMACENES POR DEPARTAMENTTOS. REQUIEREN PLAN DE IMPLANTACION PARA SU DESARROLLO S.1. SERVICIOS PPROFESIONALES SOLO SE PERMITEN S.2.A. S.2.B. S.2.J. S.5.1 HOTELES DEBERA GRANTIZAR LOS PARQUEADEROS AL INTERIOR DE SU PREDIO S.9.1 ESTACIONES DE SERVICIO- VENTA DE COMBUSTIBLE DEBERA PRESENTAR PLAN DE IMPLANTACION PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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CONDICIONES ESPECIALES
SECTOR NORMATIVO D13 TRATAMIETO: DESARROLLO. Edificabilidad Áreas, Frentes Parqueaderos Alturas, Índices y Voladizos AREA MINIMA LOTE: 120 M2 AREA MINIMA LOTE MULTIFAMILIAR: 320 M2 RETIRO FRONTAL: SEGÚN SECCIONES VIALES. ALTURA MÁXIMA: 10 PISOS edificaciones mayores a 320 m2 ALTURA MÁXIMA: 5 PISOS edificaciones menores a 320 m2 VOLADIZOS: 1.0 M A 3M DEL NIVEL DEL ANDEN. INDICE DE OCUPACIÓN: LIBRE (DEBE RESPETAR LOS RETIROS VIALES Y POSTERIORES EXIGIDOS). Para todos los usos diferentes a la vivienda PARQUEADEROS: VIVIENDA MULTIFAMILIAR: 1X CADA 3 VIVIENDAS. OTROS USOS: 1X CADA 200 M2 CONSTRUIDOS. INDICE DE OCUPACIÓN PARA USOS RESIDENCIALES: 80% Retiros Cesiones FRENTE MINIMO: 6M MULTIFAMILIARES: 10 M EQUIPAMIENTOS: VIVIENDA (6 O MAS UNIDADES): 4M2 X HAB OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . RETIRO POSTERIOR: VIVIENDA MULTIFAMILIAR PATIO 3X4. OTROS USOS PATIO 2X3M ESPACIO PUBLICO: VIVIENDA (6 O MAS UNIDADES): 4M2 X HAB OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . CONDICIONES ESPECIALES No se permiten locales con áreas inferiores a 45 m2. frente mínimo de local 3.5 m Las cesiones para espacio publico y equipamientos podrán realizarse en dinero. Demás de esta ficha normativa deberá cumplirse con la normatividad general definida en el presente acuerdo. En el momento de realizarse cualquier actuación urbanística sobre este sector deberá cumplirse con los requerimientos normativo del presente acuerdo. Los usos diferentes al residencial existentes en el presente sector normativo con áreas mayores a 500 m2, deberán presentar plan de regularización en el momento de solicitar una licencia urbanística en especial el predio donde se encuentra ubicada la Móvil. Los nuevos usos diferentes al residencial y con áreas mayores a 500 m2, deberán presentar plan de implantación. Los predios afectados por el sector normativo relacionado con las fichas del suelo de protección, correspondientes a las franjas de protección de las rondas hídricas, solo podrán desarrollar la norma de esta ficha una vez se evalúe la delimitación de estas franjas protectoras según lo establecido por el estudio hidrológico avalado por la entidad componente . Los proyectos relacionados con las vías nacionales, deberán garantizar las conexiones peatonales necesarias para direccionar el flujo y las calzadas de desaceleración para el ingreso a los proyectos. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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FICHA NORMATIVA D14 conceptos
La Dorada un proyecto colectivo de territorio conceptos NORMA URBANA: Son el conjunto de Lineamientos que orientan el desarrollo del Municipio. EDIFICABILIDAD: Comprende todas las características y condiciones aplicables al desarrollar un uso. USOS DEL SUELO: Es la condición para desarrollar una actividad específica en un sitio. CONDICIONES: son todas las restricciones y anotaciones aplicadas a cada uno de los sectores normativos (articulados de la norma Municipal, Departamental y Nacional que Complementan la presente Ficha. USO PRINCIPAL: Es el uso predominante, en una porción del Territorio. USO COMPATIBLE: Es el uso que se permite desarrollar con otros usos dentro de una porción del Territorio. SECTOR NORMATIVO: Son el conjunto de normas especificas para el desarrollo de una porción de la ciudad, está compuesto por usos principales y compatibles, además de las normas de construcción aplicables al sector. ÁREA DE CESIÓN: Se define como la porción de suelo entregado de forma obligatoria al Municipio de la Dorada a titulo gratuito. SECTOR NORMATIVO D14 – ACUERDO ____ DE 2013. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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SECTOR NORMATIVO D14 Usos del Suelo Usos Principales Condiciones
TRATAMIETO: CONSOLIDACIÒN Usos del Suelo Usos Principales Condiciones V.1. VIVIENDA SOLO SE PERMITEN V.1.A. - V.1.B. C1. COMERCIO DIARIO - BARRIO SOLO SE PERMITEN C.1.3. – C C – C.1.13. C2. COMERCIO HABITUAL - ZONAL NO SE PERMITEN C.2.K. – C.2.R. – C.2.S. S.1. SERVICIOS PERSONALES SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. S.2. SERVICIOS PPROFESIONALES SOLO SE PERMITEN S.2.A. S.2.B. S.2.J. Usos Compatibles Condiciones I1. INDUSTRIA CASERA SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. I2. INDUSTRIA LIVIANA SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO SOLO SE PERMITEN S.4.A2.1. – S.4.A S.4.A S.4.A2.5.- S.4.C.11 C6. COMERCIO DE GRAN ESCALA SOLO SE PERMITEN C.6.B.5. EQ.E EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS SOLO SE PERMITEN E.Q.E.1. – E.Q.E.2. E.Q.E E.Q.E.3.3. EQ.C EQUIPAMIENTOS CULTURALES SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. EQ.R EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS SE PERMITEN E.Q.R.1. – E.Q.R.2. EQ.S EQUIPAMIENTOS DE SALUD SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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CONDICIONES ESPECIALES
SECTOR NORMATIVO D14 TRATAMIETO: CONSOLIDACIÒN Edificabilidad Áreas, Frentes Parqueaderos Alturas, Índices y Voladizos AREA MINIMA LOTE: 72 M2 ALTURA MÁXIMA: 2 PISOS Y ALTILLO FRENTE MINIMO: 6 M VOLADIZOS: 0.80 M A 3M DEL NIVEL DEL ANDEN. PARQUEADEROS: EQUIPAMIENTOS: 1X CADA 100 M2 CONSTRUIDOS. OTROS USOS: 1X CADA 200 M2 INDICE DE OCUPACIÓN: LIBRE (DEBE RESPETAR LOS RETIROS VIALES Y POSTERIORES EXIGIDOS). Cesiones Retiros EQUIPAMIENTOS: VIVIENDA (6 O MAS UNIDADES): 4M2 X HAB OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . RETIRO FRONTAL: SEGÚN SECCIONES VIALES. ESPACIO PUBLICO: VIVIENDA (6 O MAS UNIDADES): 4M2 X HAB OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . RETIRO POSTERIOR: PATIO 3X2M. PARA VIVIENDA Y OTROS USOS. CONDICIONES ESPECIALES LAS CESIONES PARA ESPACIO PUBLICO Y EQUIPAMIENTOS PODRÁN REALIZARSE EN DINERO. ADEMÁS DE ESTA FICHA NORMATIVA DEBERÁ CUMPLIRSE CON LA NORMATIVIDAD GENERAL DEFINIDA EN EL PRESENTE ACUERDO. EN EL MOMENTO DE REALIZARSE CUALQUIER ACTUACIÓN URBANÍSTICA SOBRE ESTE SECTOR DEBERÁ CUMPLIRSE CON LOS REQUERIMIENTOS NORMATIVO DEL PRESENTE ACUERDO. LAS ESTACIONES DE SERVICIO EXISTENTES EN EL PRESENTE SECTOR NORMATIVO DEBERÁN PRESENTAR PLAN DE REGULARIZACIÓN. LOS USOS DEL SUELO S.3. Y E.Q.S. DEBERÁN PRESENTAR PLANES DE IMPLANTACIÓN PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. NO SE PERMITEN PARQUEADEROS EN LOTE. UNA VEZ SE DETERMINE EL PLAN DE MANEJO PARA LOS HUMEDALES Y SE DELIMITEN SUS ZONAS DE PROTECCION, LOS PREDIOS UBICADOS SOBRE ESTAS NO PODRAN SER DESARROLLADOS CON LA NORMATIVIDAD EXPUESTA EN ESTE SECTOR NORMATIVO. LOS PROYECTOS RELACIONADOS CON LAS VÍAS NACIONALES, DEBERÁN GARANTIZAR LAS CONEXIONES PEATONALES NECESARIAS PARA DIRECCIONAR EL FLUJO Y LAS CALZADAS DE DESACELERACIÓN PARA EL INGRESO A LOS PROYECTOS. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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FICHA NORMATIVA D15 conceptos
La Dorada un proyecto colectivo de territorio conceptos NORMA URBANA: Son el conjunto de Lineamientos que orientan el desarrollo del Municipio. EDIFICABILIDAD: Comprende todas las características y condiciones aplicables al desarrollar un uso. USOS DEL SUELO: Es la condición para desarrollar una actividad específica en un sitio. CONDICIONES: son todas las restricciones y anotaciones aplicadas a cada uno de los sectores normativos (articulados de la norma Municipal, Departamental y Nacional que Complementan la presente Ficha. USO PRINCIPAL: Es el uso predominante, en una porción del Territorio. USO COMPATIBLE: Es el uso que se permite desarrollar con otros usos dentro de una porción del Territorio. SECTOR NORMATIVO: Son el conjunto de normas especificas para el desarrollo de una porción de la ciudad, está compuesto por usos principales y compatibles, además de las normas de construcción aplicables al sector. ÁREA DE CESIÓN: Se define como la porción de suelo entregado de forma obligatoria al Municipio de la Dorada a titulo gratuito. SECTOR NORMATIVO D15 – ACUERDO ____ DE 2013. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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SECTOR NORMATIVO D15 Usos del Suelo Usos Principales Condiciones
TRATAMIETO: RENOVACIÒN Usos del Suelo Usos Principales Condiciones V.1. VIVIENDA NO SE PERMITEN V.1.D. - V.1.E. C1. COMERCIO DIARIO - BARRIO SOLO SE PERMITEN C.1.3. – C C – C.1.13. S.1. SERVICIOS PERSONALES SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO. EQ.E EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS SOLO SE PERMITEN E.Q.E.1. – E.Q.E.2. EQ.R EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS SOLO SE PERMITEN E.Q.R.1. – E.Q.R.2.3. Usos Compatibles Condiciones EQ.C EQUIPAMIENTOS CULTURALES SOLO SE PERMITEN E.Q.C.1. EQ.S EQUIPAMIENTOS DE SALUD SOLO SE PERMITEN E.Q.S.1. EQ.S EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD SOLO SE PERMITEN E.Q.SG.1. I2 INDUSTRIA LIVIANA SE PERMITEN TODOS LOS USOS DE ESTE GRUPO C1. COMERCIO HABITUAL - ZONAL SOLO SE PERMITEN C.2.C. – C.2.F. – C.2.M. – C.2.J.1. - C.2.J.2. - C.2.P. – C.2.O. DEL GRUPO C.2.H. NO SE PERMITEN LOS NUMERALES (1, 2, 3, 4, 6, 21). S.2. SERVICIOS PROFESIONALES SOLO SE PERMITEN S.2.A. – S.2.B. – S.2.J.1. – S.2.J.4. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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CONDICIONES ESPECIALES
SECTOR NORMATIVO D15 TRATAMIETO: RENOVACIÒN Edificabilidad Áreas, Frentes Parqueaderos Alturas, Índices y Voladizos AREA MINIMA LOTE: 54 M2 ALTURA MÁXIMA: 2 PISOS Y ALTILLO FRENTE MINIMO: 6 M VOLADIZOS: 0.80 M A 3M DEL NIVEL DEL ANDEN. PARQUEADEROS: EQUIPAMIENTOS: 1X CADA 100 M2 CONSTRUIDOS. OTROS USOS: 1X CADA 200 M2 CONSTRUIDOS INDICE DE OCUPACIÓN: LIBRE (DEBE RESPETAR LOS RETIROS VIALES Y POSTERIORES EXIGIDOS). Cesiones Retiros EQUIPAMIENTOS: VIVIENDA (6 O MAS UNIDADES): 4M2 X HAB OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . RETIRO FRONTAL: SEGÚN SECCIONES VIALES. RETIRO POSTERIOR: PATIO 3X2M. PARA VIVIENDA Y OTROS USOS. ESPACIO PUBLICO: VIVIENDA (6 O MAS UNIDADES): 4M2 X HAB OTROS USOS: 8% DEL AREA CONSTRUIDA . CONDICIONES ESPECIALES Las cesiones para espacio publico y equipamientos podrán realizarse en dinero. Además de esta ficha normativa deberá cumplirse con la normatividad general definida en el presente acuerdo. En el momento de realizarse cualquier actuación urbanística sobre este sector deberá cumplirse con los requerimientos normativo del presente acuerdo. No se permiten parqueaderos en lote. Las estaciones de servicio existentes en el presente sector normativo deberán presentar plan de regularización. Las actividades diferentes a la residencial (usos acondicionados, inherentes a la vivienda) deberá desarrollarse en los primeros pisos de las edificaciones. Los usos del suelo E.Q.S. Deberán presentar planes de implantación para solicitar la licencia de construcción. Los predios que no se encuentren afectados por las zonas de protección , podrán aplicar la normatividad de esta ficha. Si se quisiera desarrollar una normatividad diferente a la del presente sector, solo podrá ser dada a través del plan parcial y deberá cumplir con el procedimiento y exigencias que dispone la normatividad que regula la materia. todos los estudios ambientales a desarrollar en el presente sector normativo, podrán ser realizados por terceros, siempre y cuando se tenga el soporte técnico respectivo y será la administración municipal quien considerara la pertinencia o no de los mismos, de igual forma Corpocaldas dará la asesoría técnica respectiva logrando así que los desarrollos no estén en contraposición de las políticas de la corporación como autoridad ambiental. Por ser esta una zona de mejoramiento integral el municipio deberá definir y dar claridad a los procesos de mejoramiento que se requieren dar en esta zona, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad y mitigar las problemáticas de riesgo que allí existen. Los predios que igualen o supere los metros cuadrados deberán desarrollarse a través de un plan parcial, en el caso que se requiera una actuación urbanística que requiera otra norma diferente a la planteada por el sector normativo, esta deberá darse bajo el mismo instrumento de planificación mencionado con anterioridad, previa autorización y delimitación de la Secretaria de Planeación Municipal. Los proyectos relacionados con las vías nacionales, deberán garantizar las conexiones peatonales necesarias para direccionar el flujo y las calzadas de desaceleración para el ingreso a los proyectos. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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