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Publicada porSusana Lourdes Castilla Campos Modificado hace 9 años
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TEMA 16. LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
(Lección 18 del Manual)
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TEMA 16. LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
I. La responsabilidad penal internacional del individuo: origen y codificación II. Los crímenes más graves de trascendencia internacional III. Las distintas vías para la represión de los crímenes más graves de trascendencia internacional IV. La Corte Penal Internacional V. La represión nacional: el principio de jurisdicción universal
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I. LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO: ORIGEN Y CODIFICACIÓN
De forma paralela a la protección de los ddhh a mediados del siglo XX se configuran como crímenes de Derecho internacional las violaciones graves y masivas de estos derechos Primeras manifestaciones de exigencia de responsabilidad penal internacional del individuo Estatutos de los Tribunales de Nüremberg y Tokio “Los delitos contra el Derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen tales delitos pueden aplicarse las disposiciones del Derecho internacional” (Tribunal de Nüremberg, 1946) Responsabilidad individual con independencia del cargo oficial ocupado por los encausados y sin que la “obediencia debida” impidiera el surgimiento de responsabilidad Dificultades en la configuración de la responsabilidad penal internacional del individuo i) Insuficiente desarrollo de las normas penales internacionales ii) Necesidad de diferenciar entre responsabilidad estatal y responsabilidad individual iii) Represión de los crímenes contra el DI quedaba en manos de los Estados
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I. LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO: ORIGEN Y CODIFICACIÓN
2. El Derecho internacional penal durante la Guerra Fría ¿Qué es el Derecho internacional penal? Conjunto de normas cuya finalidad es el castigo de los individuos responsables de las conductas especialmente atentatorias de los intereses esenciales comunes Objetivo: hacer efectivo el principio de la responsabilidad penal internacional del individuo Primeros intentos de codificar este sector del ordenamiento Referente inicial jurisprudencia del Tribunal del Nüremberg Resolución 95 (I) de 1946 de la AG sobre los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y las Sentencias del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg La AG encomienda a la CDI la elaboración de un Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1951) Proyecto de 1954: Falta de consenso entre los bloques estatales antagónicos Resolución 36/106 de 1981 de la AG nuevo mandato para continuar con los trabajos sobre el Código y elaborar un Estatuto para crear una Corte Penal Permanente
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I. LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO: ORIGEN Y CODIFICACIÓN
3. El Derecho internacional penal tras la Guerra Fría Aprobado en primera lectura un Proyecto de Código (1991) Doce tipos delictivos nuevas categorías: intervención y dominación colonial, financiación y entrenamiento de mercenarios, terrorismo internacional, trafico de drogas y daños al medio ambiente Dificultades de interpretación derivadas de categorías sin respaldo convencional previo Escaso consenso estatal drástica reducción de la lista de crímenes Proyecto definitivo de Código de 1996 Conductas extremadamente graves que amenazaran los valores más esenciales de la comunidad y pudieran ser integradas en la noción de ius cogens Cinco tipos delictivos crímenes contra la paz – o agresión-, genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes contra el personal de Naciones Unidas (arts. 16 a 20 Parte II del Proyecto de Código)
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I. LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO: ORIGEN Y CODIFICACIÓN
Nuevo Proyecto de Código de 1996 Disposiciones Generales (arts. 1 a 15 Parte I) Crímenes de DI “punibles en cuanto tales, estén o no sancionados en el derecho nacional” (art. 1.2) Se reafirma el principio de responsabilidad penal individual ante la comisión de los crímenes que recoge (art. 2.1) La realización de tales actos en cumplimiento de órdenes de un Gobierno o de un superior jerárquico no constituirá una eximente –a lo sumo circunstancia atenuante- (art. 5) Reitera que la condición oficial del autor, incluso si es Jefe de Estado o alto funcionario gubernamental, no podrá ser utilizada para excluir la responsabilidad (art. 7) Establece el principio de jurisdicción universal de una forma general -“aut dedere aut iudicare”- (art. 9) Importancia del Código trabajo paralelo ECPI
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II. LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
1. Planteamiento Crímenes de trascendencia internacional Conductas respecto de las cuales el DI exige su castigo o fomenta la cooperación internacional para su represión Enumeración no exhaustiva Terrorismo internacional, criminalidad transnacional (en materia de narcotráfico, tráfico de seres humanos, tráfico de armas), piratería, determinadas violaciones, aún individuales y aisladas de los ddhh (tortura, desapariciones forzosas o ejecuciones extrajudiciales) Crímenes más graves de trascendencia internacional (CMGTI) Conductas sobre las que hay consenso internacional en cuanto que representan un grave atentado contra intereses esenciales de la comunidad internacional en su conjunto Cuatro categorías de delitos Agresión, crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad
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II. LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
2. Agresión Antecedente: crimen contra la paz contemplado en el Estatuto de Nüremberg (art. 6) “Desencadenamiento, dirección y prosecución de una guerra agresiva o criminal en violación de tratados internacionales” Autonomía respecto a los crímenes de guerra acto con finalidad de iniciar una guerra agresiva Entre otros, se consideraron violados: Protocolo de Ginebra de 1924 y el Pacto Briand-Kellog de 1928 La Carta de las NU y las RES 2625 y 3314 de la AG “La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional, la agresión origina responsabilidad internacional” (art. 5.2 RES 3314) Tipo delictivo previsto en el Proyecto de Código de 1996 (art. 16) y en el Estatuto de la CPI de 1998 (art. 5) Contemplado en el Estatuto de la CPI pero no operativo en la práctica (infra) Cuestión de fondo: resolución del Consejo de Seguridad como condición de procedibilidad inmunidad para las grandes potencias
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II. LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
3. Crímenes de guerra Antecedente: Convenios de La Haya de 1899 y 1907 (ius in bello) Derechos y deberes de los beligerantes, limitando los medios en la conducción de las hostilidades Cláusula Martens el Derecho de Gentes como marco normativo de protección a las personas con independencia de cualquier disposición convencional Tras la II GM las potencias vencedoras evitaron una persecución genérica de la violación de las reglas relativas a los medios de combate, evitando así la incriminación de algunas de sus acciones (v.g. Dresde, Hamburgo, Hiroshima y Nagasaki) Impulso y desarrollo del Derecho internacional humanitario tras la II GM: Convenios de Ginebra de 1949 Convención I: para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (guerra terrestre) Convención II: para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en alta mar (guerra marítima) Convención III: relativa la trato de los prisioneros de guerra Convención IV: para la protección de civiles en tiempo de guerra
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II. LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
Disposiciones básicas aplicables a todo conflicto armado – interno o internacional- Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra “Se prohíbe en cualquier tiempo y lugar” atentar contra la vida, integridad corporal, en especial el asesinato, las mutilaciones, la toma de rehenes y atentar contar la dignidad de las personas, en particular los tratos humillantes y degradantes y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legalmente constituido Protocolos Adicionales al los Convenios de Ginebra (1977) Protocolo I: protección de las victimas en los conflictos armados internacionales Regulación más completa de los medios y métodos de guerra y ampliación del ámbito de protección a la población civil y sus bienes Protocolo II: protección de las victimas en los conflictos armados NO internacionales Desarrollo del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra La estructura de estos instrumentos -Convenios y sus Protocolos- reposa en el principio de jurisdicción universal (ausencia de regulación relativa a: sanción, procedimiento y tribunal) Tipo delictivo previsto en el Proyecto de Código de 1996 (art. 20) y en el Estatuto de la CPI de 1998 (art. 8) Crímenes de guerra violaciones graves –de manera sistemática o a gran escala- del Derecho internacional humanitario
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II. LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
4. Genocidio Antecedentes: Término acuñado por primera vez para calificar las atrocidades cometidas en el régimen nazi (R. LEMKIN) No obstante, el Estatuto de Nüremberg encuadraba esta figura dentro de los crímenes contra la humanidad RES 96 (I) de la AG de 1946 “Crimen contra el Derecho de Gentes, condenado por el mundo civilizado” El Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 Configurado como un delito autónomo aplicable en cualquier tiempo y lugar – tiempo de paz o guerra- Definición del crimen de genocidio: violaciones de ddhh extremadamente graves cometidas contra los grupos protegidos por razón de su nacionalidad, raza, étnica o religión y que responsan a un dolo específico Elementos constitutivos del crimen de genocidio: objetivo y subjetivo
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II. LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
Elemento objetivo –o material-: Graves conductas lesivas de los ddhh más esenciales (v.g. matanzas, lesiones graves, traslado de niños, etc.) Dirigidas contra miembros de un grupo nacional, racial, étnico o religioso Interpretación más amplia de los grupos protegidos por el TPIR (Asunto Akayesu) Grupos estables en los que la pertenencia proviene del nacimiento No incluye grupos políticos –posición de la AN española en el caso Pinochet, Auto de 1998- Elemento subjetivo Intención –voluntad- de eliminar al grupo humano en cuestión Elemento que determina la autonomía del genocidio con respecto a los crímenes contra la humanidad Dificultades de prueba de elementos de naturaleza subjetiva necesidad de probar la intencionalidad especifica de destruir al grupo Indicios: ejecuciones en masa, actividades propagandísticas, escala de las atrocidades cometidas, etc. Tipo delictivo previsto en el Proyecto de Código de 1996 (art. 17) y en el Estatuto de la CPI de 1998 (art. 6)
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II. LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
5. Crímenes contra la humanidad Origen y evolución Aparecen por primera vez en los Estatutos de Nüremberg y Tokio Vinculados necesariamente a los conflictos armados Cometidos exclusivamente desde estructura estatales Evolución recogida en el art. 18 del Proyecto de Código y art. 7 del Estatuto de la CPI Desvinculación de una situación bélica – por tanto es posible su comisión en tiempos de paz- Posible comisión desde estructuras o por agentes no estatales Elementos constitutivos de los crímenes contra la humanidad i) Graves violaciones de los más esenciales ddhh (v.g. asesinatos, torturas, desapariciones forzadas, violaciones, etc.) ii) En el marco de una política sistemática o generalizada Exige un alto grado de planificación proveniente, bien de las autoridades de un Estado, bien de grupos organizados (v.g. guerrillas) iii) Dirigidas contra la población civil
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III. LAS DISTINTAS VÍAS PARA LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
1. Planteamiento: ¿cuáles son los mecanismos existentes para la represión de los CMGTI? Tribunales nacionales Principio de jurisdicción universal (infra, epígrafe V) Tribunales internacionales Históricamente los Tribunales de Nüremberg y Tokio Tribunales penales ad hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda Corte Penal Internacional (infra, epígrafe IV) Tribunales mixtos o internacionalizados Sierra Leona, Timor Oriental y Camboya
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III. LAS DISTINTAS VÍAS PARA LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
2. Tribunales internacionales Principal ventaja: impedir que la impunidad beneficie a personas que gozan de inmunidad Inmunidades genéricas y específicas (REMISIÓN LECC. 6 y 7 DIP I) Stc CIJ 14 de febrero de 2002 (RDC c. Bélgica) i) Históricamente los Tribunales de Nüremberg y Tokio Creados por los aliados tras la II GM Carta de Londres de 8 de agosto de 1945 Proclama de 19 de enero de 1946 por el Jefe Supremo de las fuerzas de ocupación en el Japón Competencia limitada crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, conspiración y complot (donde se incluían a los dirigentes, provocadores, organizadores y cómplices) Imputables al régimen nazi y al Imperio Nipón durante la contienda
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III. LAS DISTINTAS VÍAS PARA LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
ii) Tribunales penales ad hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda Conflicto Yugoslavo ( )
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III. LAS DISTINTAS VÍAS PARA LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
Genocidio de Ruanda (1994)
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III. LAS DISTINTAS VÍAS PARA LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
Características comunes y diferencias en cuanto a la competencia de ambos Tribunales: a) Creados por el Consejo de Seguridad en aplicación del Capítulo VII de la Carta Obligatoriedad de la decisiones excluye la necesidad de obtener el consentimiento para atribuir la competencia Resolución 827, de 25 de mayo de 1993 TPIY – con sede en La Haya- Resolución 955, de 8 de noviembre de 1994 TPIR – con sede en Arusha- ¿Competencia expresa del CS en la Carta de las NU para crear órganos judiciales? b) Jurisdicciones ad hoc Creados exclusivamente para juzgar determinados crímenes Cometidos en una zona geográfica delimitada En un periodo de tiempo concreto
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III. LAS DISTINTAS VÍAS PARA LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
c) Órganos subsidiarios, aunque autónomos funcionalmente, del Consejo de Seguridad Se rigen por las Resoluciones de creación, por sus Estatutos – aprobados por el CS- y por sus respectivos Reglamentos – aprobados por los propios Tribunales- Estructura: los Jueces, el Fiscal y la Secretaría Nueva figura de juez: “juez ad litem” d) Ejercen su competencia de modo automática y con carácter preferente a las jurisdicciones nacionales
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III. LAS DISTINTAS VÍAS PARA LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
e) Jurisdicciones nacidas ex post facto Condición que afecta al alcance de la competencia y ha favorecido la aparición de críticas sobre su legitimidad Diferencias en cuanto a la competencia: Competencia material: crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio Jurisprudencia uniforme en términos sustantivos Competencia subjetiva o personal TPIY crímenes cometidos por cualquier persona en el territorio de la antigua Yugoslavia TPIR crímenes cometidos por cualquier persona en el territorio de Ruanda o por ruandeses en los países vecinos Competencia temporal TPIY crímenes producidos entre el 1 de enero de 1991 y una fecha a determinar por el CS TPIR crímenes producidos entre 1 de enero y 31 de diciembre de 1994
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Valoración de los Tribunales ad hoc
III. LAS DISTINTAS VÍAS PARA LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL f) Sentencias de los procesos librados ante ambos Tribunales Absolutorias o condenatorias sólo penas privativas de libertad o de carácter económico Recurribles ante la Sala de Apelaciones – Sala común a ambos Tribunales- Obligatorias en todos sus extremos Valoración de los Tribunales ad hoc Notable influencia en la creación del CPI (v.g. concreción de tipos penales, reglas del proceso, etc.)
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III. LAS DISTINTAS VÍAS PARA LA REPRESIÓN DE LOS CRÍMENES MÁS GRAVES DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
3. Tribunales mixtos o internacionalizados Creados con anterioridad a la CPI ante la ausencia de un tribunal internacional permanente Intentos de lograr un abaratamiento de la justicia internacional Desigual atención de la comunidad internacional ante situaciones materialmente similares Tribunales híbridos Competencia para conocer crímenes internacionales Modelo de Tribunal penal ad hoc Jueces internacionales e internos Derecho aplicable DI y normas internas Proceso de creación Acuerdos entre NU y las autoridades estatales Sierra Leona, Timor Oriental y Camboya
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IV. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
1. Ideas generales sobre la CPI ¿Qué tipo de órgano es la CPI? Tribunal permanente, de vocación universal, para el enjuiciamiento de los CMGTI ¿Cómo se ha creado? Remisión prácticas 4 y 5 DIP I En virtud de un tratado internacional Estatuto de Roma de 1998 Adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas de 17 de julio de 1998 Entrada en vigor: 1 de julio de 2002 (60 ratificaciones) Actualmente: 139 Estados lo han firmado y 114 lo han ratificado (tratado celebrado en forma solemne) España lo ratificó el 25 de octubre de 2000 mediante la LO 6/2000, de 4 de octubre Solución de compromiso entre dos tesis: 1ª: Tribunal penal fuerte, con jurisdicción obligatoria independiente del consentimiento y primacía respecto de los tribunales nacionales 2ª: Tribunal penal controlado, con jurisdicción sometida al consentimiento de los Estados, subsidiario de los tribunales nacionales y subordinado al CS SOLUCIÓN competencia, relaciones con el CS y principio de complementariedad
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IV. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
2. La competencia de la CPI Creación mediante TI jurisdicción VOLUNTARIA (sometida al consentimiento de los Estados) Ratione materiae (art. 5 ECPI): conocerá exclusivamente CMGTI Sólo respecto de estos delitos se alcanzo un grado de consenso suficiente Postergación del crimen de agresión Conferencia de Revisión (a partir de 2009) Ratione temporis (art. 11 ECPI): Crímenes cometidos tras la entrada en vigor o tras la ratificación de ser parte – respecto de Estados que ratifiquen después del 1-VII-02- Se contempla la posibilidad de postergar siete años -a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto- la competencia sobre crímenes de guerra (art. 124 ECPI) Ratione loci y personae (art. 12 ECPI): Regla general: Conocerá de hechos cometidos en el territorio de un Estado parte o cuando el acusado ostente la nacionalidad de un Estado parte Excepciones: a) Declaración ad hoc aceptando la competencia de Estado no parte en cuyo territorio fueron cometidos y/o del que sea nacional el acusado (art. 12.3) b) Atribución de la competencia por el CS con independencia del consentimiento estatal (infra)
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IV. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
3. Relaciones con el Consejo de Seguridad La jurisdicción de la CPI no depende – en principio- de una autorización previa del CS Basta consentimiento del Estado de la nacionalidad o del territorio: automáticamente – Estados parte- o con posterioridad – Estados no parte- No obstante al CS se le atribuyen dos importantes prerrogativas -positiva y negativa-: i) Puede ampliar la competencia de la Corte a hechos cometidos por nacionales o en el territorio de terceros Estados (art. 13.b ECPI) ¿Cómo? Mediante Resolución en el marco del Capítulo VII ¿Cuántos votos y de quien? Decisión de fondo (art CONU) ii) Puede suspender durante un año la competencia de la Corte para enjuiciar un determinado asunto (art. 16 ECPI) Carácter provisional: necesidad de renovar la suspensión cada año El uso abusivo RES 1422 de 12 de julio 2002 del CS Participantes en misiones autorizadas y nacionales de Estados no parte
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IV. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
4. El principio de complementariedad La Corte carece de competencia exclusiva para el enjuiciamiento de los crímenes que están dentro de su competencia Misión PRIMARIA de los Estados prevenir y reprimir los CMGTI a través de su jurisdicción penal La CPI posee competencia complementaria o subsidiaria respecto a las jurisdicciones internas de los Estados (Preámbulo y art. 1 ECPI) ¿Cuándo conocerá la CPI de un asunto? (art. 17 ECPI) Un asunto sólo será admisible cuando el Estado que tiene jurisdicción sobre él NO puede o NO quiere proceder a su investigación o enjuiciamiento Riesgo de vaciamiento de su competencia Competencia de la propia CPI para determinar si existe capacidad y voluntad efectivas de enjuiciamiento 5. Los primeros asuntos ante la CPI Ejercicio de la competencia Remisión por un Estado parte (art. 14 ECPI) o por el CS (art. 13.b ECPI) Iniciación de oficio por el Fiscal (art. 15 ECPI) Primeras investigaciones República Democrática del Congo, Uganda, Republica Centroafricana y Darfur
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V. LA REPRESIÓN NACIONAL: EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL
¿A que se refiere el principio de universalidad? Cualquier Estado podría perseguir y reprimir las conductas que más gravemente atentan contra los intereses comunes, independientemente de quién, dónde y contra quién se hayan cometido Origen Siglo XVII normas consuetudinarias sobre piratería en AM y tráfico de esclavos (delicta iuris gentium) Mediados del siglo XX obligación convencional de juzgar o extraditar (aut deder aut iudicare) Regla condicionada a la presencia del sospechoso Evolución ¿Existe la citada regla en el derecho consuetudinario? ¿Esta facultado un Estado para procesar a un criminal cuando el Estado más directamente obligado a procesarlo (el territorial o el nacional) se inhibe? Respuesta afirmativa SIEMPRE en presencia del sospechoso: lucha contra la impunidad Sin olvidar el respeto de las inmunidades (Stc CIJ 14 de febrero de 2002) Dudas en relación con el principio de jurisdicción universal in absentia Práctica española Desde Pinochet hasta los procedimientos actuales (Guatemala, Argentina, China, Ruanda) Nueva redacción del artículo 23.4 LOPJ con la entrada en vigor de la LO 1/2014
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