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Publicada porLucas Pérez Paz Modificado hace 9 años
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Asociación de Medios de Publicidad Exterior A.G. (AMPE)
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Asociación gremial creada durante el año 2010 por un grupo importante de empresas dedicadas al rubro de la publicidad exterior. Se caracteriza por la constante búsqueda de formas de promoción de la actividad de publicidad en vía pública y de formalización de la misma. Promueve el desarrollo de la industria de forma limpia y armónica. En la actualidad, se encuentra conformada por 8 importantes empresas de la industria de la publicidad en vía pública de nuestro país, representando a un 60% de la industrial total, y un 70% de la industria formal. A la fecha, sus asociados son: Publivia, CBS Outdoor Chile, Anepco, Publivisión, Grupo MSG (Massiva, Grupo Sur y Grupo Digital), Clear Channel y Andersen
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La industria de los medios de publicidad exterior Mitos y Realidades (1) Industria concentrada de escala menor en relación con restantes actores del mercado publicitario
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La industria de los medios de publicidad exterior Mitos y Realidades (2) Industria con estructura de costos orientada a la generación de trabajo de las pequeñas y medianas empresas y a la generación de recursos de Municipios: Derechos Municipales Arriendos Mantención de elementos publicitarios Industria compuesta por un numero importante de pequeñas y medianas empresas Industria generadora de valor para otras pequeñas y medianas empresas en toda la cadena productiva Empresa vía publica Dueño terreno Confección de elemento Mantención
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La industria de los medios de publicidad exterior Mitos y Realidades (3) Industria de alto valor e impacto social
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La industria de los medios de publicidad exterior Mitos y Realidades (4)
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La industria de los medios de publicidad exterior Mitos y Realidades (5)
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La industria de los medios de publicidad exterior Mitos y Realidades (6) Baja incidencia en accidentabilidad Departamento de Transporte de Virginia: "Nuestro estudio no mostró accidentes reportados a la policía local en las inmediaciones de los letreros digitales que hemos estado monitoreando”: James R. Barrett, C.P.E.S.C. Regulatory and Compliance Manager Asset Management Division, Virginia Department of Transportation Septiembre 24, 2007 Departamento de Transporte de Nueva York: "No hay evidencia empírica en este momento para indicar que un mensaje publicitario cambiando cada seis segundos resulta en un mayor riesgo de accidentes." Extraído de NY DOT guidelines (28 de octubre de 2008) CONASET (fuente: Carabineros de Chile) Tasa de accidentes que tiene como causa “distracción al conducir” son consecuencia directa del “uso del celular” ya sea para conversación o lectura y/o envío de mensajes te texto. Estudio Automóvil Club de Chile (2012) Hablar por teléfono celular se ha convertido en los últimos años en la tercera causa de accidentes del tránsito. El 68% de las personas que conduce reconoce contesatr o realizar llamados mientras conduce. El 83% escribe o respode correos. El 81% utiliza Facebook. El 77% usa Twitter. Durante el último año (sin establecer claramente el período) de 10.453 accidentes, 5.874 (56%) fueron producidos por no mantener la distancia prudente con los demás vehículos por estar usando un teléfono celular.
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Proyecto de Ley que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes - Boletín N° 9.686-09
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Oportunidades Formalización de la industriaActualización de normativaCreación de registro con nuevos requerimientosIncorporación de nuevas tecnologías
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Proyecto de Ley que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes - Boletín N° 9.686-09 Amenazas (1) Establecimiento de un sistema burocrático de permisos Permiso de “instalacion” para todos los elementos (Art. 4º) Duplicación de régimen de permisos (urbano vs. rural) Se atenta contra principio de ventanilla única perseguido por regulación de otras actividades económicas (por ejemplo, ley fomento PYME) Establecimiento irracional de boletas de garantías Ruina económica de la industria El retiro de los elementos publicitarios ya se encuentra asegurado con el pago de Derechos Municipales Costos de la industria suficientemente estresados como para poder sufrir gravamen de esta naturaleza Producto de ello, se generan grandes incentivos para la desformalización de la industria. Fiscalización Se establecen una serie de competencias que hacen más engorroso el proceso de fiscalización de cumplimiento de la Ley y fomentan la inseguridad jurídica de los regulados en relación con la acción fiscalizadora del Estado. La fiscalización de cumplimiento debe radicarse en órganos con competencias técnicas (como hasta hoy lo hace la Dirección de Vialidad) Se pretende trasladar a regulados labores de fiscalización (declaración de cumplimiento del Art. 11)
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Proyecto de Ley que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes - Boletín N° 9.686-09 Amenazas (2) Terminología de contenido abierto, impreciso o contradictorio Fomenta inseguridad jurídica y aplicación arbitraria de la Ley No hay claridad respecto de “autoridades competentes” Definiciones sin precisión: “Puntos peligrosos” “Entidades competentes” “Belleza escénica” “estética panoramica” “impacto en el entorno urbano” Descripción de funcionamiento de pantallas se presta para equivocos. Distanciamiento Distancia de configuración impracticable en zonas urbanas Afecta derechos adquiridos de pequeños propietarios de terrenos Afecta contratos de arrendamiento actualmente en curso Problemas de constitucionalidad Se establece la posibilidad de expropiar sin indemnización (Art. 13) Remisión a normativa sobre Derechos Municipales, de aplicación reiteradamente inconstitucional, habida cuenta de la falta de tope con que son aplicadas las tasas respectivas.
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Proyecto de Ley que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes - Boletín N° 9.686-09 Artículo 4º. “Régimen aplicable y órganos competentes. Para la instalación de un elemento publicitario, sea en un bien nacional de uso público, bien fiscal, bien municipal o bien privado, se requiere permiso de instalación otorgado por la entidad pertinente, previo pago de los derechos que corresponda y cumpliendo con los requisitos que para cada caso se establecen en esta ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten. Respecto de los elementos publicitarios que pueden ser vistos desde caminos públicos rurales o vías urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo, debe obtenerse la autorización previa antedicha, como requisito para el otorgamiento del permiso de instalación respectivo. La misma autorización previa debe obtenerse respecto de los elementos publicitarios mayores que pueden ser vistos desde vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos. Lo anterior, con el objeto de verificar que tales elementos no constituyen un peligro para la seguridad vial. Lo anterior es sin perjuicio de que para el otorgamiento de permisos de instalación de elementos publicitarios en el espacio público, también se requiere obtener previamente la concesión o el permiso precario para el uso de dichos espacios, en conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Con todo, sólo podrá otorgarse permiso de instalación cuando no exista prohibición expresa para el emplazamiento de elementos publicitarios”. Artículo 7º. “Autorizaciones previas relacionadas con la seguridad vial. La presente ley autoriza la instalación de elementos publicitarios visibles desde caminos públicos o vías públicas urbanas, en la medida que no se vulneren las prohibiciones señaladas en el artículo 5° y sujeto a la obtención de las correspondientes autorizaciones y permisos. Previo al ingreso de una solicitud de permiso de instalación de un elemento publicitario visible tanto desde un camino público o vía pública, como de una vía urbana, se requerirá las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°. Los interesados deberán solicitar la aprobación correspondiente ante el órgano competente, en la forma y acorde a los requisitos establecidos en la presente ley y en las normas reglamentarias que se dicten al efecto.”
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Proyecto de Ley que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes - Boletín N° 9.686-09 Comunas RM Elementos por comuna $ Unitario$ Total 521150 UTM7.800 UTM Otros costos derivados de la regulación Pago de derechos municipales Boletas de garantia de fiel cumplimiento de contrato (*)
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Proyecto de Ley que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes - Boletín N° 9.686-09 Riesgo de regulación sobreabundante Aumento de costos de forma irracional para la industria Establecimiento de permisos sobreabundantes (v. gr. ¿de obra por cada elemento publicitario?) Boletas de garantía de retiro Fomento de burocracia Estatal Sobreabundancia de órganos con facultades sobre la materia Diversas fuentes de fiscalización Inseguridad Juridica Conceptos de contenido jurídico abierto o impreciso Desincentivos a la actividad de pequeñas y medianas empresas de avisadores Imposibilidad de seguir operando de algunas empresas Eventual desempleo a lo largo de toda la cadena productiva
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Proyecto de Ley que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes - Boletín N° 9.686-09 Conclusiones 1)La AMPE valora el intento y la discusión para actualizar la normativa vigente. 2)Sin perjuicio de ello, creemos que debe legislarse manteniendo un adecuado balance entre los objetivos perseguidos por la nueva regulación a implementar y el adecuado cuidado y fomento de una actividad económica que lícitamente se ha desenvuelto por años. 3)Objetivo del proyecto es velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que eventualmente puedan tener los elementos publicitarios en su entorno (Art. 1), mas no estresar de tal manera a la industria que se haga imposible su existencia 4)Para evitar esto último, es necesario que se permita a la industria sensibilizar sobre la real magnitud y dimensión que esta posee en nuestro pais, a fin de evitar la proliferación de medidas que en definitiva eliminen la actividad, afectando con ello a todos aquellos que participan de la cadena productiva y de valor que en la actividad de publicidad exterior están presentes. 5)Con ello, el legislador podrá efectuar una real estimación del impacto social y económico que nueva regulación que se pretende generará en las empresas que participan en la industria, eliminándose las eventuales externalidades negativas que pudieran derivarse de la misma.
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Asociación de Medios de Publicidad Exterior A.G. (AMPE)
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