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Publicada porÁlvaro Aranda Espejo Modificado hace 9 años
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EQUIDAD DE GÉNERO Y JUSTICIA ELECTORAL La alternancia de géneros en las listas de Representación Proporcional. Comentario a la sentencia SUP-JDC-461/2009 Colección “Comentarios a las sentencias del Tribunal Electoral”. Mtra. Blanca Olivia Peña Molina
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Las cuotas “Las cuotas son un mecanismo que permite corregir el déficit democrático que elude la representación política de importantes sectores de la sociedad. Entre estos sectores están las mujeres que a pesar de ser un 50% de la población están subrepresentadas en todos los niveles de gobierno.” INSTRAW; 2008.
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Factores de incidencia Equidad Género Vigencia Estado de Derecho Sistema electoral y de cuota Mecanismos institucionales Justicia Electoral Cultura Política
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PRINCIPIO DE DISCRIMINACION POSITIVA Establece una reserva rígida para el grupo social que se busca favorecer siempre y cuando se sujete a las siguientes condiciones: Aplique solo en casos muy particulares de discriminación Se produzcan en contextos de ‘especial escasez’ SISTEMA DE CUOTA Racial, étnica, sexual, Minusvalía física, religiosa, lingüística. Listas electorales, puestos de trabajo, ingreso a universidades, asientos en los parlamentos.
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Vigencia Estado de Derecho Derecho Internacional CEDAW, ODM, Convención Interamericana Sobre Concesión de Derechos Políticos a la Mujer, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José). Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (CEPAL); Consensos de Quito y Brasilia. Derecho Mexicano Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley Federal Prevenir y Eliminar la Discriminación. Derecho Electoral COFIPE Cuota 60/40 Alternancia género RP Sanciones por incumplimiento PARTIDOS POLITICOS Estatutos criterios diversos: paridad, cuota o recomendación.
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Tipos de cuotas ámbito internacional TIPOS DE CUOTAS Constitucional Se consagran en el ámbito de las leyes fundamentales, preferentemente constituciones. Legislativa Establecidas en leyes electorales, leyes de partidos políticos u otra ley comparable. En América Latina las cuotas están previstas en las leyes electorales. Partidos Políticos Algunos partidos políticos utilizan el sistema de cuotas en sus procedimientos de selección de cargos internos. Y son adoptadas voluntariamente, por lo tanto no existe ningún tipo de sanción para exigir su cumplimiento.
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Las cuotas se justifican porque … Las mujeres constituyen la mitad o más de la población Las cuotas obligan a los partidos a garantizar que un número de mujeres participe en igualdad de oportunidades en las candidaturas a cargos de elección popular. Las cuotas no discriminan contra los hombres La mayor presencia de mujeres en espacios de representación popular y toma de decisiones públicas transforman la agenda política.
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Condiciones favorables cuotas Vigencia Estado de Derecho Ciudadanía activa de mujeres Opinión pública favorable Diseño electoral favorable diseño de cuota Monitoreo, estudios y difusión
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Gradualismo de la cuota / COFIPE 1993 Recomendación sin sanciones 1996 Recomendación 70 por ciento sin sanciones 2002 Cuota 70/30 con sanciones por incumplimiento. Lista RP alternancia género tres primeros segmentos. 2008 Cuota 60/40 con sanciones por incumplimiento. Lista RP alternancia género cinco primeros segmentos.
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Factores incidencia impacto positivo paridad o cuota Equilibrio entre mayoría y representación proporcional en la conformación del congreso. SISTEMA ELECTORAL PARIDAD o cuota 60/40 Sanciones por incumplimien to explícitas. SISTEMA DE CUOTA Mecanismos de impugnación para mujeres y ciudadanía en lo general. JUSTICIA ELECTORAL GEPPAL 2010 América Latina / Cámara Baja o Unicameral Promedio países sin cuota = 13 % Promedio países con cuota = 20 % México = 22 %
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Justicia Electoral RETO Eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia electoral en México para contribuir al ejercicio pleno de sus derechos políticos.
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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Programa de Equidad de Género Objetivos estratégicos: 1. Promover el ejercicio y tutela de los derechos políticos de las mujeres 2. Capacitar al personal jurisdiccional para incorporar la perspectiva de género en las decisiones jurisdiccionales del TEPJF 3. Establecer políticas laborales con perspectiva de género 4. Impulsar la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres en los espacios de representación política y de participación en los asuntos públicos
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Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales ¿Por qué juzgar con perspectiva de género? Analizar la concepción del sujeto que está detrás de una determinada norma, evaluando el impacto diferenciado entre hombres y mujeres en su aplicación. Explorar si la aplicación de una norma conlleva discriminación de género mediante la reproducción de estereotipos sobre hombres y mujeres. Establecer una estrategia jurídica adecuada para evitar el impacto de la discriminación en cada demanda sujeta a sentencia.
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Juicios TEPJF 2010 Total de JPDP 35,339 Promovidos por mujeres 16,003 45.3 % Juicios con resolución fundada Resueltos a favor mujeres38.5 % Derecho político- electoral promovido por mujeres Derecho a votar Derecho a ser votada Derecho de afiliación Usos y costumbres 46 % 36 % 14 % 0.2 % Derecho a ser votada Cargos nivel municipal Diputada local Regidora Diputada federal 35 % 20 % 15 % 13 % Casos desechados / razones Quedó sin materia Extemporaneidad Falta legitimación personería 16.3 % 9.6 % 8.9 %
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Comentario a la Sentencia … … que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha 6 de mayo del año 2009 [expediente SUP-JDC-461/2009], del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por la C. Mary Telma Guajardo Villarreal.
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Cronología de hechos AÑO 2009 12 Febrero se presenta candidatura a diputada por el principio de RP por el PRD El CN del PRD los días 28 y 29 de marzo aprueban lista candidaturas diputaciones por el principio de RP. 2 de abril promovió medio de defensa interno ante la Comisión Nacional de Garantías. Dicha Comisión declara infundado el recurso promovido y le es notificado hasta el día 20 de abril. El 6 de mayo el TEPJF emite sentencia y resuelve a favor de la ciudadana Mary Telma Guajardo. El 22 de abril, se presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadana contra la resolución de la CNG/PRD; el 27 de abril se recibió en la oficialía de partes de la Sala Superior
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Exposición del caso Motivo de la inconformidad Ser colocada en el tercer lugar de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional correspondiente a la Cuarta Circunscripción. Fondo del alegato El criterio aplicable al principio de alternancia en razón del género previsto en el artículo 220 del COFIPE, que a la letra dice:“Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada” (COFIPE: 2008; 171).
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Regla de alternancia por el principio de RP Comisión Nacional de Garantías/ PRD Criterio aplicado: Mary Telma Guajardo Villarreal Criterio aplicable: 1. Mujer 2. Hombre 3. Hombre 4. Mujer / lugar otorgado a la demandante 5. Mujer 1. Mujer 2. Hombre 3. Mujer / lugar solicitado por la demandante 4. Hombre 5. Mujer
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Artículo 220 COFIPE El órgano jurisdiccional estimó que: a) listas integradas en segmentos de cinco candidaturas, b) cada segmento de la lista habrá, al menos, dos candidaturas de género distinto No sujetas a debate / el partido cumplió con criterios c) las candidaturas de género distinto deberán colocarse en forma alternada. Sujeta a debate / el partido no cumplió con criterio alternancia
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Criterios del Órgano Jurisdiccional 1.Criterio Gramatical Significado del término ALTERNAR “implica cambio, variación o turno repetido y sucesivo entre varias personas, cosas, elementos o circunstancias en un espacio o tiempo determinado, de modo tal que la misma persona o cosa no se reitere en lo inmediato”
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Criterios del Órgano Jurisdiccional 2. Criterio Sistemático CEDAW Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos COFIPE Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Ley General de Igualdad entre M y H
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Efectos del fallo Ordenar al PRD presente ante el CGIFE la modificación de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional Se vincule al CGIFE para que lleve a cabo la modificación al registro de candidatos de este partido con apego a los términos precisados en la sentencia. Notificar personalmente a la actora, a la CNG/PRD, al CGIFE y por estrados, al tercero y demás interesados.
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Sentencia + Tesis + Iniciativa reforma electoral TEPJF aprueba Tesis 20 mayo 2009 Reconocimiento TEPJF mejor sentencia género 4 mayo 2010 TEPJF iniciativa reforma electoral inclusión principio de paridad candidaturas.
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“ El caso mexicano puede ser ilustrativo para explicar las limitaciones que pueden tener determinados diseños de cuotas de género. Éstas han derivado, en ocasiones, de errores en la arquitectura de la fórmula y en otros, de prácticas políticas que simulan dar cumplimiento a las acciones afirmativas, pero francamente vulneran su propósito. ” Y añadió con ironía: “Podrán pensar las distintas maneras con que los partidos han entendido la regla de alternancia prevista para las diputaciones de representación proporcional.” Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa. Presidenta del TEPJF 8 de marzo de 2011
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la representación política de las mujeres fortalece la democracia porque amplía las bases de representación social” “ la representación política de las mujeres fortalece la democracia porque amplía las bases de representación social” Nélida Archenti
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