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Publicada porJosé María Acosta Cano Modificado hace 9 años
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Omisiones legislativas BMA Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com
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Artículo 1º constitucional Mapa 1 er párrafo
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Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos
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Elementos de la Constitución Los derechos en acción
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Derechos y Garantías 6
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Omisiones Omisión, significa abstención de hacer o decir, flojedad o descuido del que está encargado de un asunto; Es una falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. Omitir es más que un mero “no-actuar”, es “no-actuar-como-se-espera”...
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Omisiones Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.
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Exposición de motivos Juicio de amparo 2011 REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 100, 103, 107 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN En ese mismo sentido y por lo que se refiere a los derechos económicos sociales y culturales reconocidos en la Constitución y en los mencionados instrumentos internacionales, debe precisarse que el reconocimiento y tutela que se haga de ellos, implica la necesidad de modificar nuestro entendimiento de tales derechos como normas programáticas, que en la práctica han sido vistas simplemente como directrices abiertas para el Estado y no como derechos exigibles de manera individual o colectiva
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Es a través de los derechos económicos, sociales y culturales, como el Estado de Derecho evoluciona hacia un Estado Social de Derecho, en el que los derechos de segunda y tercera generación son entendidos como normas con plena eficacia jurídica que deben contar con garantías adecuadas para su protección. Por otro lado, se propone establecer en el articulo 103 constitucional la atribución a los tribunales de la federación para resolver en amparo toda controversia que se suscite no sólo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que ésta incurra, las que, dada la naturaleza de los derechos sociales, son su principal medio de violación. Asimismo, se precisa que la protección de los derechos fundamentales es independiente de su carácter individual o social.
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Otro aspecto que vale la pena destacar es el mandato constitucional dirigido a los tribunales de amparo en el sentido de que éstos deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, con la salvedad de que ello no contradiga las disposiciones de nuestra Carta Magna y redunde en una ampliación de su ámbito protector, lo cual evidentemente enriquecerá el contenido, sentido y alcance de los derechos sociales en el ámbito nacional. Lo anterior adquiere especial significación en lo que se refiere a la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, y el papel que los juzgadores de amparo tendrán para maximizar su efectividad jurídica respecto de los gobernados.
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Estas bases constitucionales se deberán desarrollar en la Ley de Amparo en cuyo texto deberá enfatizarse que a través del juicio de garantías se protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, ya sea que se promueva de forma individual o conjuntamente por dos o más personas, elaborando así el concepto de afectación común, el que resulta básico para la operatividad de la protección a los derechos sociales. En este sentido, se reconoce la posibilidad de que los particulares violenten derechos sociales cuando tengan a su cargo la prestación de servicios públicos o de interés público, o bien, cuando actúen en ejercicio de funciones públicas, transformando de esta forma la protección en una protección sustantiva y no puramente formal.
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En el proyecto se reconoce la progresividad de los derechos sociales y la importante labor de la Suprema Corte de Justicia en la dinámica de la interpretación y otorgamiento de contenidos a los mismos, así como la posibilidad de que en la práctica judicial se produzcan interpretaciones novedosas al dotar a estos derechos de plena efectividad jurídica
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Exposición de motivos Juicio de amparo 2011 REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 100, 103, 107 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN DESC, no directrices programáticas sino derechos exigibles. DESC, como normas con plena eficacia jurídica, las omisiones son su principal medio de violación. Protección es independiente de su carácter individual o social. Plena efectividad DESC, los juzgadores de amparo tendrán que maximizar su efectividad jurídica respecto de los gobernados.
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Exposición de motivos Juicio de amparo 2011 REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 100, 103, 107 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN Estas bases constitucionales se deberán desarrollar en la Ley de Amparo. juicio de garantías protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares. Elaborando así el concepto de afectación común. Se reconoce la progresividad de los DESC, y en la práctica judicial se produzcan interpretaciones novedosas al dotar a estos derechos de plena efectividad jurídica.
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Omisión legislativa Omisiones genéricas y Lagunas Admiten soluciones interpretativas y correctivas no todos los silencios del legislador pueden y deben ser declarados omisiones inconstitucionales, únicamente cuando con su silencio altera el contenido normativo o provoca situaciones jurídicas contrarias a la Constitución Villaverde
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Tipologías Absolutas y relativas – Controversias constitucionales fundadas Obligatorio o Potestativo (el desarrollo de ley y competencia de ejercicio) Omisiones genéricas y Lagunas Admiten soluciones interpretativas y correctivas
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Elementos Inactividad Período temporal excesivo, cuando no haya término Preceptos de obligatorio y concreto desarrollo Política pública que requiera complementación operativa Ineficacia de la norma constitucional – altera el contenido o impide efectos y consecuencias – provoca situaciones jurídicas contrarias a la Constitución Daño, lesión o agravio cualificado derivado de la omisión Lesión al principio de igualdad (casos de omisiones relativas)
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Omisiones relativas Colombia Exista una norma tildada de omisa; Excluya de sus consecuencias jurídicas, casos asimilables que deberían estar contenidos en el texto; Omita incluir un ingrediente o condición que, de acuerdo con la Constitución, resulta esencial; La exclusión carezca de un principio de razón suficiente; Falta de justificación y objetividad para los casos excluidos de la regulación, provoca una desigualdad negativa; y La omisión sea el resultado del incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador Desigualdad o discriminación Etapas en regulación de procedimientos, incluirlas Instancias de participación, brindarlas
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Regulaciones recientes Chiapas, Tlaxcala, Veracruz, medidas temporales por Tribunal Coahuila y Quintana Roo.
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Tribunales como legisladores positivos No interferir en políticas públicas Respetar la discrecionalidad Normas con operatividad derivada (no directa) Ver regulación argentina Control de razonabilidad Garantía del núcleo mínimo de los derechos fundamentales (operatividad directa e ineludible protección).
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Sentencias estimatorias Invalidez con reducción textual Interpretativas Integradoras Aditivas y sustitutivas “manipulativas” Exhortos constitucionales Apelativas y de aviso (trascienden a la litis e inciden en políticas legislativas y cambios de precedentes).
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Figuras afines Writ of Mandamus Mandado de injunçao Mandado de segurança Recurso sencillo, rápido y efectivo (por default para garantizar disfrute de derechos, CADH) Responsabilidad patrimonial por OL (Europa)
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Prima facie Definitivas
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