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Publicada porMontserrat Fidalgo Valenzuela Modificado hace 9 años
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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO
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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO Puede ser sujeto de DIP en cuanto se le atribuya algún derecho u obligación de carácter internacional. Puede hacer valer derechos y responder por la violación de obligaciones en el plano internacional. Puede cometer un hecho internacionalmente ilícito.
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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO El individuo: puede infringir una norma jurídico-internacional, pero no ser responsable por ello. puede tener capacidad para contraer responsabilidad internacional por hechos ilícitos. puede ser internacionalmente incriminado, por DELICTA IURIS GENTIUM: piratería, trata de esclavos, tráfico de drogas, delitos contra personas internacionalmente protegidas, terrorismo.
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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO Sanciones: Jurisdicción nacional ampliada: pueden provenir del derecho interno conforme obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Ej: delitos contra la seguridad de la aviación civil (Tokio, 1963; La Haya, 1970; Montreal, 1971) Jurisdicción internacional Penal: el derecho internacional imputa directamente al individuo mediante un procedimiento internacional.
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TRIBUNALES INTERNACIONALES y AD HOC 1)Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (1945) 2)Tribunal Militar Internacional del Extremo Oriente (1948) 3)La Comisión de Derecho Internacional de ONU en 1950 dictó los principios de Nuremberg y se abocó a la redacción de un Código internacional de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad. En 1996 se aprueba un proyecto que en su art. 19 recogía los crímenes internacionales, que de 12 bajaron a 6 en 1995: agresión, genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra excepcionalmente graves, terrorismo internacional y tráfico ilícito de estupefacientes. En 1996 se añaden los crímenes contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado. 4) Desarrollo progresivo del DIP: Res AG 95 en 1946, 3314 (XXIX) en 1974. Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos adicionales de 1977 sobre protección de víctimas en conflictos armados. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948. Convención sobre la no aplicabilidad de medidas de prescripción a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad: Res. AG 2391 (XXII) de 1968.
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TRIBUNALES INTERNACIONALES y AD HOC 5)Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Res. CS 808 de 1992 y 827 de 1993) 6)Tribunal Penal Internacional para Ruanda (Res. CS 955 de 1994) 7)Tribunal Internacional Especial para Sierra Leona (Res. CS 1315 de 2000) 8)Tribunal Internacional Especial para Camboya para juzgar a los jemeres rojos por los delitos cometidos entre 1975 y 1979 (2003) 9)Tribunal Internacional Especial para Líbano 10) Cámara Especial para los Crímenes Graves en Timor 11) Cámara Especial para los Crímenes de Guerra en Bosnia-Herzegovina 12) CORTE PENAL INTERNACIONAL Estatuto de Roma de 1998, en vigor en julio de 2002.
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NORMATIVA QUE TIPIFICA DELITOS INTERNACIONALES CONVENCION SOBRE LA NO APLICABILIDAD DE MEDIDAS DE PRESCRIPCIÓN A LOS CRIMENES DE GUERRA Y A LOS CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD Res. AG 2391 (XXII), 1968. CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES, 1979 PROTOCOLO SOBRE LA PROTECCION FISICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES, 1980 PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIOS A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE 1988 CONVENIO PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO, Washington (1971), CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Res. AG 54/109 de 1999. CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, OEA (2002). CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESION DEL TERRORISMO, Consejo de Europa ( 1977).
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NORMATIVA QUE TIPIFICA DELITOS INTERNACIONALES CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE AERONAVES. Convenio de Tokio de 1963 CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES. Convenio de La Haya de 1970 CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILLICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL. Convenio de Montreal de 1971 CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS, 1973. CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION MARITIMA, 1988. Protocolo de 2005
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NORMATIVA QUE TIPIFICA DELITOS INTERNACIONALES PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTEAL, 1988 CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION, 1991 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS, 1997 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO, 1999. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR, 2005
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ESTRATEGIA GLOBAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TERRORISMO: Resoluciones de la Asamblea General: 95 de 1946, 3314 (XXIX) de 1974, 46/51 de 1991 Medidas para eliminar el terrorismo internacional, Res. 49/60 de 1994 Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, Res 51/210 de 1996 Declaración complementaria a la de 1994, Res. CS 1368 y 1373 de 2001, sobre las amenazas a la paz y seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo 1377 de 2001 sobre los esfuerzos mundiales para combatir el terrorismo, cooperación de Estados en materia de lucha contra el terrorismo, Res. AG 60/288 de 2006 Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo.
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NORMATIVA QUE TIPIFICA DELITOS INTERNACIONALES CONVENCIÓN PARA LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDO (crimen contra la humanidad) de 1948 en vigencia desde 1951. “matanza de miembros de grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo “ (art. II) de un grupo nacional, étnico, racial o religioso (art. I). Responsabilidad del individuo. CONVENCION SOBRE EL APARTHEID de 1973. Responsabilidad del individuo y del Estado. ESTATUTO DE ROMA de 1998, en vigor en julio de 2002. Ley 25.390 (B.O. 23/01/2003) Limita su competencia a los crímenes más través de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto: genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión
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CRIMEN DE GENOCIDIO (Art. 6 Estatuto de Roma) ACTO PERPRETADO CON LA INTENCIÓN DE DESTRUIR TOTAL O PARCIALMENTE A UN GRUPO NACIONAL, ÉTNICO, RACIAL O RELIGIOSO COMO TAL: A)matanza de miembros del grupo B)lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo C)sometimiento internacional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial D)medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo E)traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo
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CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (artículo 7 Estatuto de Roma) Cualquiera de los siguientes actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a)asesinato; b)Exterminio; c)Esclavitud; d)Deportación o traslado forzoso de población; e)Encarcelación y otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f)Tortura; g)Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable; h)Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género (sexo femenino y masculino) i)Desaparición forzada de personas; j)Apartheid k)Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
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CRIMENES DE GUERRA (art. 8 Estatuto de Roma) Crímenes que se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949: matar intencionalmente, tortura, experimentos biológicos, atentar contra la integridad física o la salud, destruir bienes a gran escala, obligar a prestar servicio a potencia enemiga, privar a un prisionero de guerra de juicio justo e imparcial, deportación, tomar rehenes; Violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional: ataques contra la población civil, contra misiones de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria, contra ciudades desarmadas, utilizar de modo indebido la bandera blanca, etc. En caso de conflicto armado que no sea internacional: cualquier violación al artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: actos de violencia contra la vida y la persona, ultrajes contra la dignidad personal, toma de rehenes, condenas y ejecuciones sin sentencia, etc. Violaciones graves de leyes y usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional dentro del marco establecido de derecho internacional: dirigir intencionalmente ataques contra la población civil, contra edificios, vehículos sanitarios contra misiones de mantenimiento de paz o asistencia humanitaria, saquear ciudades, actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, etc. Nota: Excepción para los dos últimos casos: disturbios o tensiones internas, motines, actos aislados y esporádicos de violencia y otros actos de carácter similar.
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CRIMENES DE AGRESION La Resolución 3314 (XXIX) define AGRESION conforme Comisión de Derecho Internacional, 1954 “Uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”
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CRIMENES (Principios de Nuremberg) 1)Crímenes contra la paz: preparación, desencadenamiento y prosecución de una guerra de agresión o en violación de los acuerdos internacionales, participación en un plan concertado para realizar tales actos. 2)Crímenes de guerra: asesinatos, malos tratos o deportación para trabajos forzados u otros fines, de las poblaciones civiles en los territorios ocupados, asesinato o malos tratos a los prisiones de guerra, ejecución de rehenes, saqueo de bienes públicos o privados, destrucción de ciudades o pueblos sin motivo, devastaciones no justificadas por exigencias militares. 3)Crímenes contra la humanidad: asesinato, exterminio, reducción a esclavitud, deportación o cualquier otro acto inhumano cometido contra poblaciones civiles, antes o durante la guerra, persecuciones por motivos políticos, religiosos o raciales; siempre que tales actos o persecuciones constituyan o no una violación de las leyes del país donde han sido perpetrados, hayan sido cometidos como consecuencia de o en relación con un crimen que caiga en la competencia del Tribunal Militar Internacional. 4)Conspiración y complot: dirigentes, provocadores, organizadores y cómplices que hubieran participado en un plan concertado para cometer cualquier de los crímenes anteriores.
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DELITOS IURIS GENTIUM PIRATERIA MARITIMA Y AEREA GENOCIDIO CRIMENES DE GUERRA CRIMINES DE LESA HUMANIDAD TRAFICO DE DROGAS TERRORISMO INTERNACIONAL: “cualquier acto o amenaza de violencia cometida por un individuo o un grupo de individuos contra personas, organizaciones, lugares, sistemas de transporte y comunicación internacionalmente protegidos, con la intención de causar daños o muerte y el objeto de forzar a un Estado a tomar determinadas medidas y otorgar determinadas concesiones”. (Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo)
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