La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

1 Comentarios Reforma tributaria 2012 Guillermo Infante C.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "1 Comentarios Reforma tributaria 2012 Guillermo Infante C."— Transcripción de la presentación:

1 1 Comentarios Reforma tributaria 2012 Guillermo Infante C. ginfante@philippi.cl

2 2 Comentarios generales: Objetivos exposición Objetivos exposición Buen diagnóstico en el tema loopholes. Buen diagnóstico en el tema loopholes. Mayoría de las soluciones son correctas (ej. renta presunta, división en 17 N°8), en otras la solución crea más problemas que los que soluciona. Mayoría de las soluciones son correctas (ej. renta presunta, división en 17 N°8), en otras la solución crea más problemas que los que soluciona..

3 3 I.Retiros en exceso: La existencia de los retiros en exceso hace más justo y simple nuestro sistema tributario. La existencia de los retiros en exceso hace más justo y simple nuestro sistema tributario. Eliminarlos lleva a doble tributación de la misma utilidad o tributar por utilidades inexistentes. Eliminarlos lleva a doble tributación de la misma utilidad o tributar por utilidades inexistentes. Esta norma va a aplicar especialmente a las PYMES. Esta norma va a aplicar especialmente a las PYMES. Reconozcamos también que se presta para abusos. Ej. retiros en exceso en sociedades que se dejan durmiendo o se les pone término de giro. En ese caso podría haber incremento de patrimonio que debiera tributar. Reconozcamos también que se presta para abusos. Ej. retiros en exceso en sociedades que se dejan durmiendo o se les pone término de giro. En ese caso podría haber incremento de patrimonio que debiera tributar. Comentario General: Potencial doble tributación o tributar sobre utilidades que no existen. Actual norma era sólo un diferimiento, eliminando los abusos sigue teniendo razón de ser.

4 4 Ejemplo retiro en exceso: doble tributación Sociedad financiada con $1000 capital, mucho activo fijo. Sociedad financiada con $1000 capital, mucho activo fijo. Primeros años da pérdidas por depreciaciones pero estado de flujos es positivo (una vez hecha la inversión inicial hay poco gasto) es decir, sobra caja. Digamos que exceso es por $500 y lo retira el año 1. Primeros años da pérdidas por depreciaciones pero estado de flujos es positivo (una vez hecha la inversión inicial hay poco gasto) es decir, sobra caja. Digamos que exceso es por $500 y lo retira el año 1. Año 2 se acaba el negocio y la ganancia final es $500. Hay caja en la compañía por $1.000 (es decir, los 1.000 iniciales + 500 utilidad – 500 retirados) Año 2 se acaba el negocio y la ganancia final es $500. Hay caja en la compañía por $1.000 (es decir, los 1.000 iniciales + 500 utilidad – 500 retirados) Nueva norma: Nueva norma: Año 1 paga 35% (extranjeros) de 500, es decir $175. Año 1 paga 35% (extranjeros) de 500, es decir $175. Año 2 paga 35% del FUT acumulado, es decir $175. Año 2 paga 35% del FUT acumulado, es decir $175. Propuesta: ¿y si retiro en exceso tuvieran un plazo máximo? ¿imputaciones alternativas? Propuesta: ¿y si retiro en exceso tuvieran un plazo máximo? ¿imputaciones alternativas? Comentario General: Potencial doble tributación o tributar sobre utilidades que no existen. Actual norma era sólo un diferimiento, eliminando los abusos sigue teniendo razón de ser.

5 5 Ejemplo retiro en exceso: tributación por utilidades inexistentes Sociedad financiada con $100.000 capital en emprendimiento de riesgo. Sociedad financiada con $100.000 capital en emprendimiento de riesgo. Primer año da pérdidas. Socio va retirando $10 mensual para sus gastos de vida, total anual $120. Primer año da pérdidas. Socio va retirando $10 mensual para sus gastos de vida, total anual $120. Año 2 se acaba el negocio y no hubo utilidades, perdiéndose todo el capital invertido. Año 2 se acaba el negocio y no hubo utilidades, perdiéndose todo el capital invertido. Nueva norma: Nueva norma: Año 1 paga impuesto global complementario sobre $120, sin crédito. Año 1 paga impuesto global complementario sobre $120, sin crédito. Resultado final: socio perdió 99.880 (100.000 que puso – 120 que retiró). A pesar de haber perdido, pagó impuestos sobre $120. Resultado final: socio perdió 99.880 (100.000 que puso – 120 que retiró). A pesar de haber perdido, pagó impuestos sobre $120. Propuesta: ¿y si retiro en exceso tuvieran un plazo máximo? ¿imputaciones alternativas? Propuesta: ¿y si retiro en exceso tuvieran un plazo máximo? ¿imputaciones alternativas? Comentario General: Potencial doble tributación o tributar sobre utilidades que no existen. Actual norma era sólo un diferimiento, eliminando los abusos sigue teniendo razón de ser.

6 6 Propuesta alternativa Retiros en exceso: 1)Se mantiene sistema actual (diferimiento) con límites. 2)Si pasados 3 ó 5 años, el retiro en exceso no ha sido tributado, el retiro disminuye permanentemente el costo tributario de quien hizo el retiro. Si el costo es menor al retiro, el diferencial se tributa. 3)Si durante el período de 3 ó 5 años quien hizo el retiro vende la sociedad, el retiro en exceso no tributado se considera menor costo.

7 7 II.Exceso de endeudamiento: Norma actual requería ajustes: redacción poco clara, posibilidades de abuso. Norma actual requería ajustes: redacción poco clara, posibilidades de abuso. Modificación es excesiva, tiene efectos que no se pensaron y hace más caro el financiamiento de empresas chilenas. Modificación es excesiva, tiene efectos que no se pensaron y hace más caro el financiamiento de empresas chilenas. El objetivo de esta norma es evitar que se saque como intereses con 4% de impuestos, utilidades que deberían ser dividendos con 35% de impuestos. Modificaciones no se entienden en ese contexto. El objetivo de esta norma es evitar que se saque como intereses con 4% de impuestos, utilidades que deberían ser dividendos con 35% de impuestos. Modificaciones no se entienden en ese contexto. Comentario General: Norma actual requería ajustes. Los cambios que se hacen son profundos o hacen el crédito más caro para las empresas chilenas.

8 8 Normas problemáticas 1) Cálculo móvil mensual de endeudamiento elimina la certeza económica y penaliza al que le va mal, o a los proyectos que tienen pérdidas al principio (casi todos). La relación deuda/patrimonio se mide mes a mes. O sea, si se pierde plata el patrimonio disminuye y un financiamiento que es razonable pasa a ser sancionado. La relación deuda/patrimonio se mide mes a mes. O sea, si se pierde plata el patrimonio disminuye y un financiamiento que es razonable pasa a ser sancionado. Si lo que se quiere es evitar disminuciones de capital posteriores, disminuyamos la capacidad de endeudamiento original por 3 veces el capital disminuido. Si lo que se quiere es evitar disminuciones de capital posteriores, disminuyamos la capacidad de endeudamiento original por 3 veces el capital disminuido.

9 9 Normas problemáticas 2) Norma de back-to-back Esta norma busca evitar triangulación de dinero que evitaría la norma de relacionamiento. Esta norma busca evitar triangulación de dinero que evitaría la norma de relacionamiento. Modificación aplica no sólo a triangulación de dinero, sino a cualquier tipo de garantía, sin identificar quién es el garante. Modificación aplica no sólo a triangulación de dinero, sino a cualquier tipo de garantía, sin identificar quién es el garante. Se llega a casos absurdos que provocan efectos económicos graves: Se llega a casos absurdos que provocan efectos económicos graves: Compañía chilena garantiza crédito externo de otra compañía chilena, se aplica límite. Compañía chilena garantiza crédito externo de otra compañía chilena, se aplica límite. Compañía extranjera pone fianza, aval a deuda de su filial chilena: se aplica límite. Compañía extranjera pone fianza, aval a deuda de su filial chilena: se aplica límite. 3) Parte final letra (a) del inc. 3 del 59 N°1, no se entiende qué busca, tal como está hace formar parte del mismo grupo a empresas que pueden ser competidoras.

10 10 III.Gastos Rechazados: Todos los gastos rechazados pasan a pagar impuesto único 35%. Todos los gastos rechazados pasan a pagar impuesto único 35%. Situación actual son retiro del socio en las Ltdas, empresario unipersonal, EIRL. Es decir, tributan con la tasa progresiva del socio que puede ser mucho menos de 35%. Situación actual son retiro del socio en las Ltdas, empresario unipersonal, EIRL. Es decir, tributan con la tasa progresiva del socio que puede ser mucho menos de 35%. Comentario General: Aumenta carga PYMES. No hay fiscalización que no termine con una liquidación de gasto rechazado.

11 11 Ejemplo caso gasto rechazado Empresa metalmecánica. Factura 150M al año. Decide pagar un bono voluntario a algunos (no es universal) empleados destacados por un total sumado de 6MM. Empresa metalmecánica. Factura 150M al año. Decide pagar un bono voluntario a algunos (no es universal) empleados destacados por un total sumado de 6MM. Dueño gana a nivel personal 2MM mensuales, total 30MM año. Dueño gana a nivel personal 2MM mensuales, total 30MM año. Situación actual: entre rechazo de gasto y global complementario, empresario termina pagando $500.000 de impuestos. Situación actual: entre rechazo de gasto y global complementario, empresario termina pagando $500.000 de impuestos. Nueva ley: empresa paga $2.100.000, es decir 4.2 veces el impuesto actual. Nueva ley: empresa paga $2.100.000, es decir 4.2 veces el impuesto actual. Comentario General: Aumenta carga PYMES. No hay fiscalización que no termine con una liquidación de gasto rechazado.

12 12 IV.Modificación art 10 y art. 58 N°3: Se vende el 15% de The Coca Cola Company Inc. Se vende el 15% de The Coca Cola Company Inc. The Coca Cola Company tiene filiales en Chile. The Coca Cola Company tiene filiales en Chile. Hay que pagar impuestos en Chile… si es que hay utilidad. Hay que pagar impuestos en Chile… si es que hay utilidad. Para ser justos, la norma actual tampoco tenía mucho sentido. Para ser justos, la norma actual tampoco tenía mucho sentido.

13 13 Problemas técnicos de la modificación, tal como está: permitan terminar de adquirir… a lo menos 10%. ¿Y qué culpa tiene el vendedor que vende un 0,1% que permite terminar de adquirir 10% al comprador?. La norma debe buscar hacer tributar al vendedor que tiene 10% o más y lo vende. Hay que dar vuelta la redacción. permitan terminar de adquirir… a lo menos 10%. ¿Y qué culpa tiene el vendedor que vende un 0,1% que permite terminar de adquirir 10% al comprador?. La norma debe buscar hacer tributar al vendedor que tiene 10% o más y lo vende. Hay que dar vuelta la redacción. Va a ser fuente inagotable de juicios: la base imponible parte por determinar valor mercado de la chilena y valor mercado de todos los otros activos de la entidad extranjera vendida (imagínese el caso Coca Cola…). Va a ser fuente inagotable de juicios: la base imponible parte por determinar valor mercado de la chilena y valor mercado de todos los otros activos de la entidad extranjera vendida (imagínese el caso Coca Cola…). Hace responsable a representantes legales de sociedad chilena, que muchas veces no van a tener idea de lo que pasó. Hace responsable a representantes legales de sociedad chilena, que muchas veces no van a tener idea de lo que pasó. Hace responsable a sociedad chilena, con un derecho a repetir absolutamente teórico. Hace responsable a sociedad chilena, con un derecho a repetir absolutamente teórico.

14 14 V.Retiros para reinvertir: Reconozcamos que se prestan para excesos, pero eso se podría arreglar de otras formas. Reconozcamos que se prestan para excesos, pero eso se podría arreglar de otras formas. Comentario General: Nueva norma es excesiva para lo que se quiere evitar. Ltda 1Ltda 2 Dueño Cónyuge e hijos Reinversión 30MM Retiros 30MM Caso de abusos

15 15. Ltda 1Ltda 2 Dueño Reinversión 30MM Caso problema en nueva norma Ltda 2 es un negocio real y 30MM se invierten en él. Ltda 2 es un negocio real y 30MM se invierten en él. Ltda 2 pierde el dinero en un negocio real. Ltda 2 pierde el dinero en un negocio real. Si el dueño vende, liquida o cierra Ltda 2 va a tener que pagar impuesto por la reinversión aún cuando el dinero ya lo perdió. Si el dueño vende, liquida o cierra Ltda 2 va a tener que pagar impuesto por la reinversión aún cuando el dinero ya lo perdió. ¿y si le ponemos un plazo mínimo de permanencia al FUT reinvertido? Habría que hacer otros ajustes pero se puede lograr ¿y si le ponemos un plazo mínimo de permanencia al FUT reinvertido? Habría que hacer otros ajustes pero se puede lograr


Descargar ppt "1 Comentarios Reforma tributaria 2012 Guillermo Infante C."

Presentaciones similares


Anuncios Google