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Publicada porRamón Franco Mendoza Modificado hace 9 años
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Normas Internacionales del Trabajo sobre el trabajo infantil Kirsten-Maria Schapira Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo OIT San José
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Antecedentes La adopción de Normas Internacionales del Trabajo (NIT) es una de las herramientas principales de la OIT en la lucha contra el trabajo infantil La adopción de Normas Internacionales del Trabajo (NIT) es una de las herramientas principales de la OIT en la lucha contra el trabajo infantil Contribuyó a la elaboración de la doctrina de la OIT en la materia Contribuyó a la elaboración de la doctrina de la OIT en la materia
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Evolución de las normas sobre la edad mínima de admisión Los Convenios adoptados entre 1919 y 1973 se aplican esencialmente a sectores de actividades económicas limitadas: la industria (C.5), el trabajo marítimo (C 7), la agricultura (C 10), los pañoleros y fogoneros (C 15), los pescadores (C 112), el trabajo subterráneo (C 123), etc. Los Convenios adoptados entre 1919 y 1973 se aplican esencialmente a sectores de actividades económicas limitadas: la industria (C.5), el trabajo marítimo (C 7), la agricultura (C 10), los pañoleros y fogoneros (C 15), los pescadores (C 112), el trabajo subterráneo (C 123), etc. Llamados Convenios sectoriales Llamados Convenios sectoriales
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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) A comienzo de los años setenta, se hizo necesario entonces que la OIT iniciara un proceso de revisión y de reagrupación de esas normas. A comienzo de los años setenta, se hizo necesario entonces que la OIT iniciara un proceso de revisión y de reagrupación de esas normas. Este proceso resultó en la adopción del Convenio núm. 138 que abarca todas actividades económicas en todos sectores (alcance general) Este proceso resultó en la adopción del Convenio núm. 138 que abarca todas actividades económicas en todos sectores (alcance general)
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Objetivo del C 138 La abolición efectiva del trabajo infantil y la elevación progresiva de la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo La abolición efectiva del trabajo infantil y la elevación progresiva de la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo ¿Cómo? ¿Cómo? Mediante una política nacional que eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo física y mental de los menores. Mediante una política nacional que eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo física y mental de los menores.
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Campo de aplicación Engloba toda actividad económica Engloba toda actividad económica C 138 constituye un “instrumento dinámico” que no sólo se propone fijar normas básicas sino también promover la mejora progresiva de las mismas C 138 constituye un “instrumento dinámico” que no sólo se propone fijar normas básicas sino también promover la mejora progresiva de las mismas
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Principio establecido Establecimiento de distintas edades mínimas de admisión al empleo en función de los tipos de empleo o trabajo o de la características de la ocupación Establecimiento de distintas edades mínimas de admisión al empleo en función de los tipos de empleo o trabajo o de la características de la ocupación Sin embargo, la edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años. Sin embargo, la edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años.
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Edades mínimas de admisión al empleo o al trabajo El C 138 fija entonces distintas edades mínimas: El C 138 fija entonces distintas edades mínimas: Una edad mínima general de admisión (15 años o 14 años en países de desarrollo económico y administrativo insuficiente) Una edad mínima general de admisión (15 años o 14 años en países de desarrollo económico y administrativo insuficiente) Una edad más elevada de admisión a los trabajos peligrosos (18 o 16 años en determinadas condiciones) Una edad más elevada de admisión a los trabajos peligrosos (18 o 16 años en determinadas condiciones) Una edad mínima a los trabajos ligeros (13 años/ 12 años países de desarrollo económico y administrativo insuficiente ) Una edad mínima a los trabajos ligeros (13 años/ 12 años países de desarrollo económico y administrativo insuficiente )
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Exclusiones al campo de aplicación (art. 4 del C) No se aplica a los trabajos efectuados por niños o adolescentes en la escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación No se aplica a los trabajos efectuados por niños o adolescentes en la escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación Autoriza la exclusión temporal de categorías limitadas de empleos o de trabajos, que planteen problemas especiales e importantes de aplicación Autoriza la exclusión temporal de categorías limitadas de empleos o de trabajos, que planteen problemas especiales e importantes de aplicación
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Requisitos para la exclusión temporal de categorías limitadas de empleo o de trabajo (restricciones a las exclusiones posibles) La exclusión debe ser necesario La exclusión debe ser necesario Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben haber sido consultadas previamente Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben haber sido consultadas previamente Las categorías limitadas de empleo excluidas deberán ser enumeradas en la primera memoria sobre la aplicación del C que presente en virtud del art. 22 de la Constitución de la OIT, explicando los motivos de dicha exclusión. Las categorías limitadas de empleo excluidas deberán ser enumeradas en la primera memoria sobre la aplicación del C que presente en virtud del art. 22 de la Constitución de la OIT, explicando los motivos de dicha exclusión.
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Limitación del campo de aplicación del Convenio (art. 5 del C) Aplicación selectiva a sectores de la actividad económica Aplicación selectiva a sectores de la actividad económica Permita a los Estados Miembros cuya economía y cuyos servicios administrativas estén insuficientemente desarrollados limitar inicialmente el campo de aplicación del C. (cláusula de flexibilidad) Permita a los Estados Miembros cuya economía y cuyos servicios administrativas estén insuficientemente desarrollados limitar inicialmente el campo de aplicación del C. (cláusula de flexibilidad) Esta cláusula deberá ser utilizado en el momento de la ratificación (mediante una declaración anexa a la ratificación) y no podrá ser invocada posteriormente. Esta cláusula deberá ser utilizado en el momento de la ratificación (mediante una declaración anexa a la ratificación) y no podrá ser invocada posteriormente.
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Sectores de actividad que necesariamente deberán quedar cubiertos Art.5, párrafo 3 enumera 7 sectores en que NO se pueden limitar inicialmente el campo de aplicación: Art.5, párrafo 3 enumera 7 sectores en que NO se pueden limitar inicialmente el campo de aplicación: - Minas y canteras - Industrias manufactureras - Construcción - Servicios de electricidad, gas y agua - Saneamiento - Transportes, almacenamiento y comunicaciones - Plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con festino al comercio
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Distinción entre las exigencias del art. 5 y las del art. 4 del C 138 Art.4 permite excluir “a categorías limitadas de empleos o de trabajos” Art.4 permite excluir “a categorías limitadas de empleos o de trabajos” ERGO: Art. 4 permite excluir una ocupación ERGO: Art. 4 permite excluir una ocupación Art. 5 permite al Gobierno que ratifique determinar “las ramas de actividad económica o los tipos de empresa a los cuales se aplicarán las disposiciones del C. 138”, y ofrece una lista de sectores a los que debe ser aplicado. Art. 5 permite al Gobierno que ratifique determinar “las ramas de actividad económica o los tipos de empresa a los cuales se aplicarán las disposiciones del C. 138”, y ofrece una lista de sectores a los que debe ser aplicado. ERGO: Art. 5 permite excluir un sector económico entero. ERGO: Art. 5 permite excluir un sector económico entero.
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Medias de aplicación (art.9) Art. 9 prevé tres requisitos básicos para la aplicación de sus disposiciones: Art. 9 prevé tres requisitos básicos para la aplicación de sus disposiciones: 1. El establecimiento de sanciones apropiadas 2. La identificación de las personas responsables del cumplimiento de las disposiciones 3. El establecimiento de registros
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Obligación de llevar registros de los jóvenes empleados o que trabajen Empleador deberá llevar y tener a la disposición de la autoridad registros o otros documentos en los que conste: Empleador deberá llevar y tener a la disposición de la autoridad registros o otros documentos en los que conste: El nombre y los apellidos El nombre y los apellidos La edad o fecha de nacimiento de todas las personas menores de 18 años empleadas o él o que trabajen por él La edad o fecha de nacimiento de todas las personas menores de 18 años empleadas o él o que trabajen por él
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Definición de las personas responsables del cumplimiento del C No son los órganos gubernamentales que ejecutan las disposiciones sino las personas objeto de esta ejecución No son los órganos gubernamentales que ejecutan las disposiciones sino las personas objeto de esta ejecución Se refiere en particular a los empleadores y los padres Se refiere en particular a los empleadores y los padres
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Sanciones apropiadas Sanciones con efecto disuasivo y eficaz Sanciones con efecto disuasivo y eficaz El Convenio no prevé sanciones de naturaleza específica, pero no deben tener un carácter puramente nominal El Convenio no prevé sanciones de naturaleza específica, pero no deben tener un carácter puramente nominal Pueden ser multas, penas de prisión o ambas penas Pueden ser multas, penas de prisión o ambas penas
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Convenio sobre los peores formas del trabajo infantil, 1999 (núm. 182) Convenio núm. 182 y Recomendación núm. 190 Convenio núm. 182 y Recomendación núm. 190 CIT adoptó este Convenio en su reunión del año 1999 con unanimidad CIT adoptó este Convenio en su reunión del año 1999 con unanimidad
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Antecedentes A comienzo de los años noventa, la comunidad internacional comenzó a interesarse cada vez más por la cuestión de los derechos del niño. A comienzo de los años noventa, la comunidad internacional comenzó a interesarse cada vez más por la cuestión de los derechos del niño. La OIT se di cuenta que a pesar de todos los esfuerzos realizados, el trabajo infantil sigue siendo un problema en constante aumento en numerosos países La OIT se di cuenta que a pesar de todos los esfuerzos realizados, el trabajo infantil sigue siendo un problema en constante aumento en numerosos países
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Objetivo del Convenio C 182 sienta el principio de que ciertas formas de trabajo infantil NO pueden ser toleradas y que, en consecuencia, NO podrían ser de una eliminación progresiva. C 182 sienta el principio de que ciertas formas de trabajo infantil NO pueden ser toleradas y que, en consecuencia, NO podrían ser de una eliminación progresiva. De este modo, el art. 1 del C. estipula que: “Todo Estado Miembro que ratifique el presente C deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.” De este modo, el art. 1 del C. estipula que: “Todo Estado Miembro que ratifique el presente C deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.”
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Definiciones Niño: toda persona menor de 18 años de edad (art. 2 del C) Niño: toda persona menor de 18 años de edad (art. 2 del C) Peores formas de trabajo infantil (enumeración en art. 3): todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, la prostitución o la producción de material o espectáculos pornográficos, actividades ilícitas, y trabajo peligroso Peores formas de trabajo infantil (enumeración en art. 3): todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, la prostitución o la producción de material o espectáculos pornográficos, actividades ilícitas, y trabajo peligroso
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Trabajos peligrosos Def. Trabajo peligroso: Trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Def. Trabajo peligroso: Trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. A falta de una definición precisa de lo que debe ser considerado trabajo peligroso, corresponde a la legislación nacional delimitar los trabajos peligrosos, en consultación con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas. A falta de una definición precisa de lo que debe ser considerado trabajo peligroso, corresponde a la legislación nacional delimitar los trabajos peligrosos, en consultación con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas.
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Aplicación efectiva de las normas Gobierno deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, y en un plazo determinado las peores formas de trabajo infantil. Gobierno deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, y en un plazo determinado las peores formas de trabajo infantil. Dichas programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda. Dichas programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.
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Objetivos de dichos programas identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o liberarlos de ellas Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil o liberarlos de ellas Prestar especial atención a los niños más pequeños y a las niñas Prestar especial atención a los niños más pequeños y a las niñas Identificar las comunidades en que haya niños particularmente expuestos a riesgos, entrar en contacto directo y trabajar con ellos Identificar las comunidades en que haya niños particularmente expuestos a riesgos, entrar en contacto directo y trabajar con ellos Informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados Informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados
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Aplicación efectiva (cont.) Estado deberá establecer o designar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al mismo. Estado deberá establecer o designar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al mismo. Establecer sanciones apropiadas para garantizar la aplicación y el cumplimiento, incluso sanciones penales Establecer sanciones apropiadas para garantizar la aplicación y el cumplimiento, incluso sanciones penales
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Aplicación efectiva (cont.) Estados deberán tomar mediadas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del C Estados deberán tomar mediadas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del C ¿Cómo? ¿Cómo? Por medio de una “mayor cooperación y/o asistencia internacional, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal” Por medio de una “mayor cooperación y/o asistencia internacional, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal”
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