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Publicada porSofia Ríos Acosta Modificado hace 9 años
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¿Verdad o Mito?
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El propio Estado no conoce las cifras reales de los honorarios, pero se estima la cifra cerca de 250.000 trabajadores bajo esta categoría contractual, sin estabilidad mínima ni derechos. Más del 50% de los trabajadores del sector público labora a honorario. Son trabajadores bajo subordinación y dependencia a los cuales se les imponen deberes, horarios, etc.; pero, no se les reconocen derechos. Su realidad dista mucho de la figura jurídica de “prestadores de servicios”; por el contrario, su aporte laboral, las funciones y responsabilidades que desarrollan en los distintos ámbitos, hablan claramente de su condición de “Trabajadores”, sometidos a una vergonzosa relación laboral.
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Las problemáticas más palpables son: Inestabilidad laboral extrema, con trabajadores con contratos que se renuevan cada 2 o 3 meses, desvinculados la mayoría de las veces sin aviso previo y claramente sin ningún tipo de indemnización. Meses sin sueldos, mientras se renuevan los convenios con las municipalidades y servicios centrales. Sin reconocimiento de su trabajo; ya que, como honorarios no perciben ningún tipo de bono, asignación u otro complemento, a pesar de que su trabajo contribuye de manera fundamental al cumplimiento de metas. Se pretende descontar de su sueldo bruto un porcentaje para la cotización en AFP sin tener ninguna condición básica de estabilidad ni posibilidad de aumentar sus ingresos. O mantener su ingreso liquido; así como fue, en los 80 con los funcionarios de planta; según consta en el DL 3501 de noviembre de 1980.-
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1. Las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos: Existen derechos fundamentales. Entre los cuales destaca, el derecho a la salud. Referente a este tema, el estado chileno al crear la ley 20.255; sobre reforma previsional, establece la obligatoriedad para los trabajadores a honorarios, de cancelar sus costos previsionales en plenitud desde enero del año 2015 y de salud desde enero del año 2018. La vulneración del derecho de salud se vio reflejada, cuando miles de trabajadores a honorarios públicos fueron bloqueados en el sistema de FONASA por el director de turno; por declarar renta, sin embargo la ley indica el 2018 como fecha para la cancelación de dicho pago.
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Artículo 19 La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. “¿Si la ley Protege toda vida que está por nacer?; ¿las mujeres que trabajan a honorarios en el sector público no tienen este derecho?; ¿o la contraloría y el Cód. Civil están por sobre la constitución política chilena? Los derechos constitucionales y fundamentales están por sobre las demás leyes.
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¿Que principios legales existen en Chile, los cuales permitirían plenamente a los funcionarios a Honorarios Públicos tener DERECHOS LABORALES?.- CONTRATO DE TRABAJO Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Art. 8°. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria.
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CONVENIO 151 DE LA O.I.T Convenio sobre la protección de trabajo en la administración pública. ESTRUCTURA CONVENIO 151 DE LA O.I.T A todas las personas EMPLEADAS por la administración pública. (funcionarios de planta, contrata) Restricciones: Empleados de alto nivel que por su posición tenga poder decisorio en los procesos de la administración. ¿Qué sucede con el personal a honorarios? (El convenio no se refiere a este tipo de trabajador). Al respecto, el artículo 2 del Convenio entiende que la expresión empleado público designa a toda persona a quien se aplique el presente Convenio de conformidad con su artículo 1. (¿Principio in dubio pro- operario?).
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PRINCIPIO IN DUBIO PRO-OPERARIO: Se deriva del principio tuitivo del Derecho Laboral. Frente a la desigualdad de partes en materia de empleo y particularmente la falta de libertad que ocasiona la sujeción del trabajador al contrato de trabajo dicho principio fundamenta en un catálogo de derechos que buscan equiparar al trabajador frente al empleador. El principio in dubio pro-operario, derivado el principio anterior, nos dice que frente a la interpretación de una norma aplicada al contrato de trabajo, la interpretación debe ser en beneficio del trabajador. La doctrina moderna considera que todos los derechos derivados de la relación de trabajo poseen como sostén el panorama de derechos fundamentales.
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PRINCIPIO REALIDAD LABORAL: AL RESPECTO DICHO PRINCIPIO DERIVA DE QUE EL DERECHO DEL TRABAJO POSEE UN CARÁCTER OBJETIVO. SITUACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: En principio se aplican las normas del Código Civil. De proceder los elementos del contrato de trabajo (Art. 7 y 8 C.T). Se aplica el estatuto laboral. Por regla general en materia de empleo público se ha señalado que no procede. Sin embargo existen sentencias de tribunales inferiores que lo reconocen (causa RIT RIT T-13-2010)
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OBLIGACIÓN DE INTERPRETAR LAS NORMAS EN FAVOR DEL TRABAJADOR: DICHO PRINCIPIO NO ES FACULTATIVO PARA LA AUTORIDAD, SINO OBLIGATORIO. ¿Esta obligación se ha cumplido? NO SON HONORARIOS INDEPENDIENTES; TIENEN DEPENDENCIA DEL GOBIERNO, SUBORDINACIÓN, LABOR Y REMUNERACIÓN, LOS 3 PRINCIPIOS COPULATIVOS PARA SUPONER UN CONTRATO DE TRABAJO.
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En virtud de lo anterior, vamos a proponer La incorporación del código del trabajo como piso mínimo para los actuales trabajadores a honorarios públicos.- La homologación de los derechos del código del trabajo mientras se realiza esta migración.- La prorrogación del derecho a renuncia de la obligatoriedad de cotizar, o el aumento inmediato de 21 % de nuestros ingresos para que esto quede cubierto sin disminuir nuestras rentas liquidas, esto se hizo en los años a través del DL 3501 Art. 2 aún vigente.- El proyecto de ley presentado por senadores aquí presente, si busca incorporarnos al estatuto administrativo, no contempla carrera funcionaria, ascensos ni nada que implique gasto, viéndose vulnerados nuestros ingresos líquidos nuevamente.- Los protocolos de acuerdo recientemente aprobados en la cámara de diputados nº 229 y 230, muestran un camino para las demandas de los honorarios públicos. Creemos que cualquier reforma laboral, que no contemple de manera integra nuestra realidad no puede ser concebida en Chile.
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