Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porMaría Cristina Olivares Acuña Modificado hace 9 años
1
EL TRATADO DE LISBOA: IMPLICACIONES PARA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS
2
I.Introducción II.Implicaciones de la inclusión de la IDE en la política comercial común III.Comienzo del proceso IV. Conclusiones
3
El Tratado de Lisboa (TL) ha supuesto profundos cambios en toda la estructura institucional y de políticas de la Unión Europea. A partir de ahora la Unión Europea se va a regir por dos Tratados: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Tratado de la Unión Europea incluye los principios básicos de la Unión y los elementos esenciales de sus instituciones y políticas, en particular, la política exterior y de seguridad común. I. Introducción
4
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desarrolla el Tratado de la Unión Europea. Cabe destacar la división de competencias en tres categorías: 1.Competencias exclusivas (artículo 3 TFUE): a)La unión aduanera. b)El establecimiento de normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. c)La política monetaria de los EEMM cuya moneda es el euro. d)La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. e)La política comercial común. I. Competencias exclusivas de la UE (TFUE)
5
2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados Miembros (artículo 4 TFUE). Entre otras destacan: a)El mercado interior. b)La política social, en los aspectos definidos en el siguiente Tratado. 3. Las competencias complementarias, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los EEMM (artículo 6 TFUE). Entre sus ámbitos destacan: a)La protección y mejora de la salud humana b)La industria. c)La cultura I. Competencias compartidas y complementarias
6
1.La política comercial común se basará en principios uniformes, particularmente por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales, la consecución de la uniformidad de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, y, entre ellas, las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. …. 4. Lo dispuesto en los apartados 1 a 4 se aplicará asimismo a la negociación y a la celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual, en la medida en que dichos acuerdos no estén contemplados en dichos apartados y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 (servicios sociales y de la salud humana, servicios culturales y audiovisuales, servicios de educación). 1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, y, entre ellas, las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. Hasta ahora: T. NIZA art 133 TCE Desde 1 dic 2009: T.LISBOA art 207 I. Actuación de la Comunidad
7
En el Tratado de Niza, la definición de comercio de servicios incluía, como en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS), la presencia comercial (oficinas de representación, sucursales, filiales). Por tanto, al menos en el sector servicios, estaba incluido el establecimiento. Coincidiendo con la nueva estrategia de la política comercial (Global Europe, 2006) y basándose en el antecedente de los servicios, la Comisión quiso negociar el acceso al mercado en inversiones también para los sectores primario y secundario. Para ello negociar el acceso al mercado en los tres sectores, se acordó con los EEMM un modelo, que solamente ha sido aplicado al acuerdo UE – CARIFORUM y UE – Corea. I. Actuación de la Comunidad antes del TL
8
8 I.Introducción II.Implicaciones de la inclusión de la IDE en la política comercial común III.Próximos pasos IV. Conclusiones
9
Artículo 2: Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión. Artículo 207.2: El Parlamento y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por la que se defina el marco de aplicación de la política comercial común. Artículo 294: Procedimiento legislativo ordinario (papel reforzado del Parlamento Europeo). Artículo 295: Posibilidad de abreviarlo a través de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. II. Artículos relevantes del TFUE para la PCC
10
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa implica que, progresivamente, los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) de los EEMM con terceros países serán sustituidos por acuerdos de protección de inversiones (al menos, IDE) por la Unión Europea, representada por la Comisión. Estos acuerdos deberán ser aprobados de una forma u otra por el Parlamento Europeo. La Comisión no entrará en la promoción de inversiones. El objetivo fundamental de la Presidencia española es mantener el nivel actual de protección para las empresas y sus inversiones en el exterior, es decir, al menos el equivalente al que confieren los APPRI. II. Consecuencias para la protección de la IDE
11
Modelo comunitario utilizado hasta ahora: La definición de establecimiento abarcaba la constitución, adquisición o mantenimiento de personalidad jurídica o creación o mantenimiento de una sucursal, es decir, elementos de la IDE. La negociación se centraba en lograr el acceso a mercado en terceros países. II. Ámbito de aplicación de los acuerdos
12
II. Ambito de aplicación de los acuerdos cont. (1) APPRI: Se utiliza un concepto de inversión más amplio: activo invertido y materializable en distintas formas (acciones, derechos de propiedad intelectual, derechos de cobro, bienes inmuebles, concesiones, etc.). Sin embargo, el elemento fundamental desde el punto de vista económico y comercial es la IDE. Acuerdo de la Unión Europea: Inversión extranjera directa; concepto más limitado que la definición de inversión de los APPRI. Sin embargo, la protección abarcaría todo tipo de inversión, si la Comisión negocia acuerdos mixtos (aplicación provisional de las disposiciones sobre IDE).
13
II. Mecanismos de protección (2) Modelo comunitario utilizado hasta ahora: A pesar de centrarse en el acceso a mercado, se incluyeron elementos de protección como el trato nacional y la cláusula de nación más favorecida. Por otro lado, se reconoció el derecho a regular e introducir nuevas regulaciones para alcanzar objetivos legítimos de política nacional (preámbulo del AGCS), así como para la conservación de recursos naturales agotables, siempre que se respetaran ciertas condiciones, entre otras, el principio de trato nacional (aplicación análoga del artículo XX del GATT 47).
14
II. Mecanismos de protección cont. (2) APPRI: Tienen como objetivo proteger la inversión en la fase posterior al establecimiento. Incluye: Principio de trato justo y equitativo. Principio de no discriminación (trato nacional y cláusula de nación más favorecida). Protección frente a la expropiación directa y las medidas de efecto equivalente (expropiación indirecta). Libre transferencia de capitales y rendimientos. Aunque no se menciona explícitamente, un país tiene derecho a regular, pero si perjudica a la empresa extranjera puede haber motivo de litigio.
15
Acuerdo de la Unión Europea: Tienen que conciliarse los dos modelos. Lo más complicado será tratar adecuadamente el respeto al derecho a regular y la conservación de los recursos naturales agotables. II. Mecanismos de protección cont. (2)
16
II. Procedimiento de solución de diferencias (3) Modelo comunitario utilizado hasta ahora: El modelo de la Comisión se basaba en un mecanismo de solución de diferencias Estado-Estado, al estilo del de la Organización Mundial del Comercio (OMC). APPRI: Mecanismo de solución de diferencias Estado-Estado (para la interpretación del acuerdo) e Inversor-Estado para un conflicto particular. Acuerdo de la Unión Europea: La Comisión parece haber aceptado un mecanismo de solución de diferencias Inversor-Estado.
17
I.Introducción II.Implicaciones de la inclusión de la IDE en la política comercial común III.Comienzo del proceso IV. Conclusiones
18
Grandfathering para los APPRI en vigor. Se requerirá el procedimiento legislativo ordinario, que podría ser abreviado a través de un acuerdo interinstitucional. La Comisión debe aclarar qué procedimiento piensa seguir: -Con los APPRI pendientes de ratificación (por los EEMM o terceros países). -Con los APPRI futuros. Se espera que la Comisión proponga un procedimiento de autorización. III. Presidencia española
19
III. Negociación de los acuerdos de la UE La Comisión no pretende discutir un modelo único con los EEMM, sino seguir un enfoque caso por caso. Tiene el derecho de iniciativa, por tanto, bastante libertad para elegir el país con el que iniciará el proceso. La elección del país determinará el horizonte temporal del acuerdo y su contenido (podrá variar de un país a otro). En principio, ha manifestado que comenzará con los casos en los que pueda aportar valor añadido sobre los APPRI existentes.
20
III. Negociación de los acuerdos de la UE cont. Existen distintas posibilidades: Canadá: la UE ha iniciado la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio (CETA), probablemente el modelo NAFTA influiría bastante en el contenido del capítulo de inversiones. India: la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio está en curso, quizás sería necesaria la modificación del mandato. Méjico: inicialmente interesado en un APPRI comunitario, aunque las últimas señales parecen no confirmar este interés.
21
Singapur, cuyo mandato se ha aprobado a mediados de diciembre 2009. Tailandia o Vietnam: países miembros del ASEAN, el mandato se negociaría en Presidencia Española, pero la negociación sobre inversiones se iniciaría después. China: no tenemos acuerdo de libre comercio en mercancías, pero podría ser interesante negociar un capítulo de inversiones. Rusia: se puede negociar inversiones, a pesar de que no sea Miembro de la Organización Mundial de Comercio. III. Negociación de los acuerdos de la UE cont.
22
Calendario: Comité de Política Comercial Titulares el 22 de enero. Reunión con expertos de inversiones de los EEMM con la Comisión el 25 de enero. 1 de febrero o 1 de marzo, toma de posesión de la nueva Comisión. Cuando tome posesión la Comisión debería presentar una propuesta de grandfathering para los APPRI en vigor y una fórmula para dar cobertura a los APPRI pendientes de ratificación y los futuros. III. Negociación de los acuerdos de la UE cont.
23
23 I.Introducción II.Implicaciones de la inclusión de la IDE en la política comercial común III.Próximos pasos IV. Conclusiones
24
La inclusión de la IDE en la PCC supone que los APPRI de los EEMM se sustituirán por Acuerdos de la Unión Europea. Sin embargo, la transición puede durar bastantes años. El proceso se iniciará con el grandfathering y el procedimiento para seguir negociando APPRI por parte de los EEMM. En principio, procedimiento legislativo ordinario (artículo 294 TFUE); papel reforzado del Parlamento Europeo. A pesar de las posibles dificultades, el objetivo de los EEMM y la Comisión es mantener o mejorar el nivel de protección de las inversiones europeas en el exterior.
25
Muchas gracias
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.