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UNIDAD III EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN ACCIONES Y GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES Profesor: Roberto Julio Reta

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Presentación del tema: "UNIDAD III EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN ACCIONES Y GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES Profesor: Roberto Julio Reta"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD III EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN ACCIONES Y GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES Profesor: Roberto Julio Reta robertoreta10@gmail.com

2 Punto 1.- EL PRINCIPIO DE BUENA FE ¿ Por qué indagar acerca del principio de buena fe?  Es el alma que ha de presidir la convivencia social y todos los actos (Demolombe)  El principio de la "buena fe" informa todo el ordenamiento jurídico tanto público como privado al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (CSJN Fallos 312:1725; 330:1649; SCJMza LS 293:184)

3  Evolución de la buena fe en nuestro derecho LA BUENA FE EN EL DERECHO PRIVADO  Siglo XIX: La autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria de los contratos (art. 1.197 Cód. Civ.): "las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma« (“pacta sum servanda”)  Libertad para contratar  Acuerdo entre iguales  Siglo XX: la autonomía de la voluntad no es absoluta  La revisión del contrato, la lesión, el abuso del derecho, la buena fe  La protección de la parte débil (el derecho de los consumidores)  Siglo XXI:  los contratos, las obligaciones tienen un fin ético y social,  Los débiles no son solo los consumidores,  El equilibrio la razonabilidad y la equidad como pautas de la justicia contractual Hay BUENA FE cuando el sujeto respeta y acata fielmente lo expresamente acordado Hay BUENA FE cuando el pacto ofrece ventajas para las dos partes Hay BUENA FE cuando el acuerdo beneficia a quienes lo celebran y además a la comunidad de la que forman parte

4  Evolución de la buena fe en nuestro derecho LA BUENA FE EN EL DERECHO PRIVADO y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho  Art. 16 Cód. Civ. (Vélez Sarfield): Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe  Art. 1.198 Cód. Civ. (s/ ref. Ley 17711): Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.  Art. 9 Cód. Civ. y Com. (Ley 26994): Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

5  El valor agregado del CCCN: LA INCLUSIÓN DE LA BUENA FE EN LOS CONTENIDOS PRELIMINARES «Los derechos deben ser ejercidos de BUENA FE” (art. 9º Título Preliminar)  Es ejercicio abusivo del derecho el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (art. 10º)  Lo dispuesto en los artículos 9º y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado (art. 11º)  La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general (art. 14º) EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

6 «Los derechos deben ser ejercidos de BUENA FE” (art. 9º Título Preliminar)  Es ejercicio abusivo del derecho el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (art. 10º)  Lo dispuesto en los artículos 9º y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado (art. 11º)  La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general (art. 14º) EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL La Comisión Redactora del CCyC dijo:  Es necesario que los operadores jurídicos tengan guías para decidir SINO TAMBIÉN DE PRINCIPIOS Y VALORES  Es necesario que los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de fuentes complejo, en el que, frecuentemente, debe recurrirse a un diálogo de fuentes, y a la utilización no sólo de reglas, SINO TAMBIÉN DE PRINCIPIOS Y VALORES

7 Las variantes conceptuales de la buena fe  El criterio subjetivo o buena fe creencia  El criterio subjetivo o buena fe creencia:  El criterio objetivo o buena fe probidad: CONCEPTO JURÍDICO DE BUENA FE

8 Las variantes conceptuales de la buena fe  El criterio subjetivo o buena fe creencia  El criterio subjetivo o buena fe creencia: Significa la convicción de que tiene el sujeto acerca de la legitimitidad de la titularidad de los derechos que ejerce o pretende (conciencia de obrar conforme a derecho, error o ingorancia legitimante, la ausencia de culpa) CONCEPTO JURÍDICO DE BUENA FE ARTÍCULO 1918.- Buena fe. El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad

9 Las variantes conceptuales de la buena fe  El criterio objetivo o buena fe probidad: comportamiento honesto y probo: (los deberes secundarios de conducta) Es el principio de buena fe como modelo normativo de comportamiento honesto y probo: la buena fe es fuente de deberes de conducta para el deudor y para el acreedor (los deberes secundarios de conducta) CONCEPTO JURÍDICO DE BUENA FE ARTÍCULO 9º.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. ARTÍCULO 729.- Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. ARTÍCULO 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

10  Función saneadora de títulos  Función moderadora de la responsabilidad  Función informadora  Función interpretativa o integradora (de la voluntad de los contratantes y del legislador)  Función limitadora del ejercicio de los derechos FUNCIONES DE LA BUENA FE Funciones de la BUENA FE CREENCIA (subjetiva) Funciones de la BUENA FE PROBIDAD (objetiva)

11 FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:  Función saneadora de títulos: tiene por finalidad convalidar la adquisición de un derecho (real o personal) a favor de un sujeto que desconoce o no puede conocer la ilegitimidad originaria del acto de transmisión de tal derecho FUNCIONES DE LA BUENA FE excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso ARTÍCULO 392.- Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.

12 FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:  Función saneadora de títulos: Juan vende (por necesidades de salud) su inmueble a Ricardo en menos de la mitad de lo que vale (acto nulo en virtud de lo dispuesto por el art. 332 CCyC). Un mes después Ricardo lo vende por el valor real a Florencia. Un año después un juez declara la nulidad de la venta entre Juan y Ricardo ¿Puede Juan hacer valer contra Florencia la nulidad de la venta celebrada con Ricardo? NO: Florencia, al desconocer la situación del vicio de lesión que afectaba la validez de la venta, es considerada por la ley como adquirente de BUENA FE (creencia), lo cual convalida o SANEA la adquisición de su derecho real sobre el inmueble FUNCIONES DE LA BUENA FE excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso ARTÍCULO 392.- Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.

13 FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:  NO RIGE la función saneadora de títulos:  Si el acto precedente es nulo por no haberse transmitido los derechos por parte del verdadero titular. En el ejemplo anterior Juan vendió a Ricardo sin ser el titular del derecho (Florencia, como subadquirente, no convalida la adquisición a su favor)  Si son cosas muebles no registrables hurtadas o perdidas (ej. Ricardo le había robado a Juan)  Si siendo cosas muebles registrables, el derecho no se inscribió a favor del adquirente en el Registro respectivo (Florencia no inscribió a su favor)  Si siendo cosas muebles registrables, se inscribió a favor del adquirente, pero no coinciden los números identificatorios de la cosa (ej. El auto es “mellizo”) FUNCIONES DE LA BUENA FE No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real. ARTÍCULO 392 (última parte).- No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.. Conforme art. 1895 CcyC

14 FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:  Función moderadora de la responsabilidad Juan (simulando fraudulentamente ser dueño) vende a Ricardo un inmueble. Éste último luego vuelve a venderlo a Florencia. Al enterarse el dueño verdadero, ejerce una acción de reivindicación contra Florencia, quien desconocía completamente la situación de fraude precedente a su adquisción. Sin embargo, el inmueble, antes del reclamo del propietario, se incendió perdiéndose la mitad de su valor. ¿Es responsable Florencia por todo el valor de la reparación? NO, por ser Florencia de BUENA FE sólo responde en la medida del provecho subsistente (indemnización no integral) FUNCIONES DE LA BUENA FE ARTÍCULO 1.936.- Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe. El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente. El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.

15 Funciones de la BUENA FE PROBIDAD  Función informadora: La buena fe informa al acreedor y al deudor cuál es el modo y cuáles son las características del comportamiento probo que deben observar en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de la obligación FUNCIONES DE LA BUENA FE  Salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la entrega de la cosa vendida (art. 1138 CCyC)  El pasajero tiene la obligación de cumplir las disposiciones administrativas y observar las reglamentaciones del transportista para el mejor orden del viaje (art. 1290 CCyC)  El franquiciado tiene la obligación de informar al franquiciante sobre el desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que hayan pactado o sean adecuadas al objeto de la franquicia (art. 1515 CCyC)

16 Funciones de la BUENA FE PROBIDAD  Función interpretativa o integradora: Frente a situaciones de duda, oscuridad, contradicciones en el título de la obligación (o de la ley que la imponga), la buena fe es una herramienta de interpretación para llenar el vacío y así determinar el alcance de los derechos y obligaciones de acreedor y deudor. También rige esta función de la buena fe en los casos de nulidad parcial del contrato (de una cláusula determinada) FUNCIONES DE LA BUENA FE Art. 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. Art. 1095.- Interpretación del contrato de consumo. El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de la obligación, se adopta la menos gravosa.

17 Funciones de la BUENA FE PROBIDAD  Función limitadora de los derechos: La buena fe establece el límite del ejercicio regular de un derecho (conf. art. 10º CCyC). Ej (1): El agente de custodia del supermercado, ante el disparo de la alarma antirobo, palpa la vestimenta y cuerpo del cliente delante de todos los demás que están en el salón de ventas. Ej (2): El acreedor pretende cobrar intereses usurarios al deudor FUNCIONES DE LA BUENA FE ARTÍCULO 1.098.- Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores. ARTÍCULO 771.- Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

18 Funciones de la BUENA FE PROBIDAD  Función informadora  Función interpretativa o integradora (de la voluntad de los contratantes y del legislador)  Función limitadora del ejercicio de los derechos FUNCIONES DE LA BUENA FE

19 Funciones de la BUENA FE PROBIDAD  Función informadora: La buena fe informa al acreedor y al deudor cuál es el modo y cuáles son las características del comportamiento probo que deben observar en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de la obligación FUNCIONES DE LA BUENA FE  Salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la entrega de la cosa vendida (art. 1138 CCyC)  El pasajero tiene la obligación de cumplir las disposiciones administrativas y observar las reglamentaciones del transportista para el mejor orden del viaje (art. 1290 CCyC)  El franquiciado tiene la obligación de informar al franquiciante sobre el desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que hayan pactado o sean adecuadas al objeto de la franquicia (art. 1515 CCyC)

20 Los deberes secundarios de conducta Son derivaciones axiológicas de la buena fe objetiva o probidad y rigen por lo tanto el cumplimiento de la obligación.  la razonabilidad (arts. 988 inc.b, 1.011, 1.141 inc.b, 1.184, 1.185, 1.685)  el equilibrio y la proporcionalidad (arts. 332, 988, 1.118, 1.119 y 1.122 en el contrato de consumo)  la cooperación o colaboración (art. 431, 1.011, 1.137, 1.257)  la lealtad y coherencia (arts. 159, 372, 1067, 1.179)  la protección de la dignidad (art. 51, 279, 1.097, 1.101) LA BUENA FE EN EL CCCN

21 Derivaciones axiológicas de la buena fe (los deberes secundarios de conducta)  la razonabilidad (arts. 988 inc.b, 1.011, 1.141 inc.b, 1.184, 1.185, 1.685) LA BUENA FE EN EL CCCN En el contrato de adhesión se tienen por no escritas las cláusulas que no sean razonablemente previsibles En los contratos de larga duración previo a rescindir debe darse una oportunidad razonable de renegociación del contrato a la otra parte El comprador debe prestar razonable colaboración para que el vendedor haga la entrega En el contrato de suministro sólo cabe resolver el contrato ante incumplimientos relevantes que pongan en duda razonable la continuidad del suministro por parte del incumplidor. Tampoco se puede suspender el suministro sin un preaviso razonable al incumplidor para que subsane el incumplimiento El fiduciario debe contratar un seguro por un monto razonable para cubrir los bienes fideicomitidos

22 Derivaciones axiológicas de la buena fe (los deberes secundarios de conducta)  el equilibrio y la proporcionalidad (arts. 332, 988, 1.118, 1.119 y 1.122 en el contrato de consumo) LA BUENA FE EN EL CCCN La ventaja evidentemente desproporcionada como fuente del vicio de lesión que habilita la nulidad o reajuste del contrato Se tienen por no escritas las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente o amplían sus derechos, o restringen seriamente los del adherente Se considera abusiva la cláusula que provoca un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. El juez debe anular la cláusula e integrar el contrato

23 Derivaciones axiológicas de la buena fe (los deberes secundarios de conducta)  la cooperación o colaboración (art. 1.011, 1.137, 1.257)  la protección de la dignidad (art. 51, 279, 1.097, 1.101) LA BUENA FE EN EL CCCN En los contratos de larga duración las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato En el contrato de compra venta el vendedor está obligado a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete En el contrato de obra o de prestación de servicios el Comitente debe proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria que se requiera según las características de la obra o del servicio La persona humana tiene derecho al respeto de su dignidad (derecho personalísimo) y puede ejercer acción preventiva o resarcitoria contra todo acto que la afecte El objeto del acto jurídico no debe ser lesivo de la dignidad humana Está prohibida la publicidad que induzcan a error al consumidor, o que sea abusiva o discriminatoria o que lo induzca a comportarse en forma perjudicial para su salud o seguridad

24 Derivaciones axiológicas de la buena fe (los deberes secundarios de conducta)  la lealtad y coherencia (arts. 159, 372, 1067, 1.179) LA BUENA FE EN EL CCCN En el contrato de suministro, si las cantidades a entregar en cada período pueden variarse, cada parte debe avisar a la otra con una anticipación que le permita prever las acciones necesarias para una eficiente operación. El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes: Inc.a) de fidelidad, lealtad y reserva Los administradores de la persona jurídica deben obrar con lealtad y diligencia. No pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la persona jurídica La interpretación del contrato debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisibles las conductas contradictorias SE CONSAGRA LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS!!!

25  Fundamento: La conducta observada en el hecho antecedente genera una confianza en que –quien la ha desplegado- obrará coherentemente. El derecho no admite –pues contradice la buena fe- que una persona obre en contra de una conducta propia previa y pretenda a partir de ésta última el reconocimiento de un derecho LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

26 Requisitos: a)que se haya observado, dentro de una determinada relación jurídica, una conducta relevante y eficaz. b) Que posteriormente la misma persona intente ejercitar una facultad o derecho subjetivo, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión. c) Que exista una contradicción entre la conducta antecedente y la posterior pretensión. d) Que exista estricta identidad jurídica entre los sujetos vinculados. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

27  Carácter: Es un principio subsidiario. Opera en defecto legal, pues a veces la ley autoriza una variación en la conducta. Por ejemplo: art. 975 (derecho de retractar la oferta de contrato); art. 1059 (derecho de arrepentimiento del que paga la seña); art. 1.078 inc. e) (la facultad de requerir el cumplimiento ante la resolución de contrato y luego la pretensión extintiva del contrato.  Consecuencia: La inadmisibilidad de la pretensión contradictoria con la conducta observada. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

28 De acuerdo con cláusula 99 del contrato de seguro, la póliza no puede rehabilitarse si ha caducado por atraso en los pagos. El asegurado está atrasado en el pago de la prima, no obstante lo cual la Compañía de Seguros le recibió el pago de todas las cuotas íntegramente. Un mes después, se produjo un siniestro y la aseguradora invocó que la póliza había caducado. ¿Puede la compañía invocar el derecho que le otorga el contrato si antes recibió el pago de la prima, a pesar de estar en mora el asegurado? RESPUESTA: ……………………………………………… LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

29 MUCHAS GRACIAS POR LA BUENA FE DE VUESTRA ATENCIÓN


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