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Procedimiento especial sancionador

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Presentación del tema: "Procedimiento especial sancionador"— Transcripción de la presentación:

1 Procedimiento especial sancionador

2 Antecedentes El Consejo General del IFE:
Sentencia SUP-RAP-17/2006, en el recurso promovido por la Coalición “Por el Bien de Todos”, en contra de la omisión del Consejo General del IFE de aprobar el proyecto de acuerdo por el que se ordena a la coalición «Alianza por México» que retire promocionales en radio, televisión e internet, que violan la Constitución y el Cofipe. El Consejo General del IFE: No cumplió con la obligación de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Realizó una incorrecta interpretación del sistema jurídico electoral federal, en el sentido de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. Con la interpretación que sostuvo violó el principio de justicia pronta previsto en el artículo 17 de la Constitución federal, ya que un procedimiento administrativo sancionador electoral, implicaría un daño irreparable en el proceso electoral (los plazos harían nugatorias las disposiciones del Cofipe), y podrían vulnerarse los principios de equidad e igualdad, el de voto libre y las condiciones generales de la elección.

3 Antecedentes La Sala Superior resolvió:
Aun cuando el Consejo General contaba con atribuciones legales para conocer y resolver los hechos planteados, la vía no era el procedimiento administrativo sancionador electoral. En ejercicio de sus atribuciones, debía ejecutar un procedimiento idóneo, eficaz, completo y exhaustivo, en que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento, que permitieran prevenir la comisión de conductas ilícitas y restaurar el orden jurídico electoral violado. El Cofipe no contenía normas expresas que fijaran un procedimiento distinto al sancionador, sin embargo, eso no era un obstáculo para que el Consejo General conociera y resolviera, pues de conformidad con el artículo 3°, párrafo 1, del Cofipe, debía instrumentar un procedimiento especializado, que le permitiera ejercer sus atribuciones constitucional y legalmente previstas, en el que se respetara la garantía de audiencia y se observen las formalidades esenciales (aquellas necesarias para garantizar la defensa adecuada). Dicho procedimiento debía realizarse de conformidad con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Las jurisprudencias 12/2007 y 2/2008 (histórica), así como la tesis VII/2008, obligan a las entidades federativas a instaurar este tipo de procedimientos cuando sea necesario, aun cuando no esté previsto en las leyes locales respectivas.

4 Finalidad del procedimiento especial sancionador
Contravengan normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en el Cofipe. Violen disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación social, o difusión de propaganda de servidores públicos. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Por irregularidades e incumplimientos, sobre las prerrogativas y tiempos disponibles para partidos políticos y autoridades electorales en radio y TV. Su finalidad es determinar de manera expedita, la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral, mediante la valoración de medios de prueba e indicios, cuando se denuncie la comisión de conductas que: Artículo 62 del Reglamento de Quejas y Denuncias Cuando la conducta infractora se relacione con propaganda política o electoral en radio y televisión durante los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el IFE. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia (solicitud) de parte afectada. Artículos 367 y 368, párrafos 1 y 2 del Cofipe

5 Fuera de proceso electoral
Presentación de denuncia por propaganda NO transmitida en radio o televisión En proceso electoral Fuera de proceso electoral Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital que corresponda por demarcación territorial, por la comisión de conductas que se refieran a: Junta Ejecutiva del distrito electoral de que se trate. Durante proceso electoral. En estos casos la denuncia se presentará ante el vocal ejecutivo de la Junta Distrital que corresponda, quien formulará un proyecto de resolución dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de la audiencia de pruebas y lo presentará para su conocimiento y votación ante el Consejo Distrital. El vocal ejecutivo ejercerá las mismas facultades que la Secretaría del CG en el caso de propaganda transmitida por radio y TV. Fuera de los procesos electorales federales, la denuncia se presentará ante la Junta Ejecutiva del distrito electoral de que se trate. Las resoluciones que aprueben los consejos o juntas distritales podrán ser impugnadas ante los consejos o juntas locales, cuyas resoluciones serán definitivas. Si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o implica gravedad, la Secretaría del CG podrá atraer el asunto. La ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa. Por la propaganda pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o TV. Cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña. Artículo 371 del Cofipe

6 Resolución del procedimiento especial por propaganda NO transmitida en radio o televisión
Se presenta el proyecto de resolución ante el consejo distrital (fuera de proceso electoral federal, ante la junta ejecutiva respectiva). Las resoluciones de los consejos o las juntas distritales, podrán ser impugnadas ante los consejos o juntas locales, cuyas resoluciones serán definitivas. El procedimiento es el mismo que para las quejas o denuncias relacionadas con propagada transmitida en radio o televisión. Si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o grave, la Secretaría del CG podrá atraer el asunto. Artículo 371 del Cofipe

7 Admisión y desechamiento
Causales de desechamiento del procedimiento especial: Requisitos del escrito de denuncia: El escrito no reúna los requisitos Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral No se aporten ni ofrezcan pruebas La materia de la denuncia resulte irreparable Nombre del quejoso o denunciante Domicilio para oír y recibir notificaciones Documentos necesarios para acreditar la personería Narración expresa y clara de los hechos De ser posible, los preceptos presuntamente violados Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente, o mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas En su caso, las medidas cautelares que se soliciten Actores: Las personas morales por medio de sus representantes y las personas físicas por su propio derecho podrán presentar (por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos) quejas o denuncias por presuntas violaciones a la ley electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del IFE. Requisitos de forma de la queja o denuncia: el nombre del quejoso o denunciante; firma autógrafa o huella digital; domicilio para oír y recibir notificaciones; acreditar la personería; narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados; ofrecer y aportar pruebas o mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que las solicitó oportunamente por escrito al órgano competente, pero no le fueron entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito, si sus representantes no acreditan su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada. Ante la omisión de cualquiera de los requisitos, la Secretaría del CG prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de 3 días y aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendarse, la denuncia se tendrá por no formulada. La Secretaría notificará al denunciante, dentro de un plazo de 12 horas; vía fax, telegrama o correo electrónico, que deberá confirmar por escrito. Artículo 368, párrafos 3, 5 y 6 del Cofipe

8 Etapas del procedimiento especial sancionador
La Secretaría del CG recibe la denuncia y la examina junto con las pruebas aportadas Si la Secretaría del CG considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro de las siguientes 24 horas. Admitida la denuncia, se corre traslado a las partes y las notifica para que asistan a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de las 48 horas siguientes a la admisión. El CG aprueba o rechaza la resolución y en su caso establece las sanciones correspondientes. Si se determina que la propaganda viola la Constitución o el Cofipe, el CG puede ordenar el retiro físico o la suspensión inmediata de la distribución o difusión. Dentro de las siguientes 24 horas a la celebración de la audiencia, la Secretaría del CG formulará el proyecto de resolución y lo presenta al Consejero Presidente, quien convoca a sesión para conocer y resolver el proyecto. La sesión se celebrará a más tardar 24 horas después de haberlo recibido. En el caso de propaganda que denigre o calumnie, sólo la parte afectada puede denunciar. La denuncia por infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y T.V. durante la realización de los procesos electorales locales, deberá reunir los siguientes requisitos: nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; domicilio para oír y recibir notificaciones; los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por no tener posibilidad de conseguirlas; y las medidas provisionales que se soliciten. Audiencia: El denunciante tiene derecho a una intervención oral no mayor de 15 minutos, para resumir el hecho que motivó la denuncia. Luego se da la palabra al denunciado para que en máximo 30 minutos, responda a la denuncia y ofrezca pruebas. Finalmente, se concede sucesivamente la palabra al denunciante y denunciado para que expongan sus argumentos finales en un máximo de 15 minutos cada uno. Sólo se admitirán las pruebas documentales o técnicas (siempre y cuando puedan ser desahogadas durante la audiencia) y que estén relacionadas con los hechos. Dentro de las 24 horas siguientes a que se haya llevado a cabo la audiencia de pruebas, la Secretaría del CG formulará un proyecto de resolución. Luego lo presentará al consejero presidente para que convoque al CG a sesión para conocer y resolver el proyecto. La sesión se realizará a más tardar, dentro de las 24 horas posteriores a que el consejero presidente haya recibido el proyecto. De comprobarse la infracción, el CG ordenará la cancelación inmediata de la transmisión de la propaganda política o electoral en radio y T.V. motivo de la denuncia; el retiro físico, o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda que viole las disposiciones del Cofipe e impondrá las sanciones correspondientes. Artículos 368, párrafos 7 y 8 y 370 del Cofipe

9 Etapas del procedimiento especial sancionador
Art Requisitos Q/D Art Representantes no acreditan su personería /no presenta Q/D; Rep. Acreditados ante C.G, C.L y C. Dttal. No exigible. Art. 70-1b) V.E. informa al Srio. Presentación Q/D, 12 hrs., determine ejercer facultad de atracción o no. Procedimiento ante los Órganos Distritales Art.70-1 (en relación al Art del COFIPE) Art a) Q/D ante Consejos Distritales Art e) Admitida Q/D. V.E. cita denunciante y emplaza denunciado a audiencia de pruebas y alegatos Art c) V.E. 24 hrs. emitir acuerdo de admisión o propuesta del desechamiento a partir de recepción de Q/D. Art d) V.E. asienta vista formulada al Srio.

10 Etapas del procedimiento especial sancionador
*Audiencia 48. Hrs. Posteriores a la admisión. * Corre traslado al denunciado con escrito y anexos del expediente. * Srio. decide ejercer facultad de atracción, la audiencia se cancela –único- caso. Art I) la resolución deberá aprobarse en la sesión correspondiente Art. 70-1h) V.E. formulará proyecto de resolución que presentará a la junta o consejo distrital; convocará a sesión que se realizara en 24 hrs. Art f) Audiencia desarrolla oral e ininterrumpidamente, conducida por V.E., Srio. Levanta constancia de su desarrollo. Art g) Inasistencia de las partes no impedirá celebración de audiencia

11 Etapas del procedimiento especial sancionador
*Si es infracción denunciada comprobada, ordena retiro físico, cancelación o distribución y/o futura publicación de propaganda. El proyecto de resolución deberá contener elementos Art. 56 del R.O. y D. Art Las resoluciones aprobadas por consejos juntas distritales, impugnadas a través de un recurso de revisión (Art R. Q y D. ) Art. 70 k) Si en l sección correspondiente hubiera conclusiones contrarias a las del proyecto, V.E. Realizara el engroose del fallo. Art j) La resolución deberá aprobarse en la sesión correspondiente. *En ningún caso se devolverá el proyecto al V.E. El engrose comprende modificación parcial o total del proyecto presentado por V.E. El V.E. 24 hrs. Para elaborar el engrose

12 Medidas cautelares Finalidad
Suspender los actos o hechos, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la ley electoral. Finalidad El derecho al uso de los medios de comunicación social, así como de las condiciones para la difusión de propaganda por servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. La prohibición a los partidos políticos de realizar actos de precampaña o campaña en territorio extranjero, así como de los precandidatos o candidatos de realizar actos anticipados de precampaña o campaña. Las conductas que realicen los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, que impliquen la venta de tiempo de transmisión, difusión de propaganda política o electoral y el incumplimiento a su obligación de transmitir los mensajes que le indique el IFE. Se aplicarán cuando se presuma la violación de: La autoridad que conozca de la presentación de una queja o denuncia en forma oral, por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta y requerir al denunciante que ratifique su escrito. En caso de no acudir a ratificar dentro del término de tres días contados a partir de haber sido notificado, se tendrá por no presentada la denuncia. Luego de ser presentada, será remitida dentro de 48 horas a la Secretaría del CG para su trámite. Si es necesario ratificarla luego de esto será remitida. Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia, la enviarán a la Secretaría del CG dentro del plazo señalado, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que puedan aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma. El órgano del IFE que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría del CG para que la examine junto con las pruebas aportadas. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría del CG la registrará e informará de su presentación al CG. Determinará y solicitará las diligencias necesarias para la investigación. Contará con un plazo de 5 días, a partir de que la reciba para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento. Si durante la sustanciación de una investigación la Secretaría del CG advierte hechos distintos al objeto del procedimiento motivo de la queja o denuncia que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, sin que medie solicitud de alguna de las partes podrá ordenar el inicio de un nuevo procedimiento de investigación. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría del CG emplazará al denunciado y le entregará copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió. El denunciado tendrá un plazo de cinco días para contestar, de no hacerlo perderá la oportunidad de ofrecer pruebas sin generar presunción sobre la veracidad de los hechos denunciados. El escrito de contestación deberá reunir los mismo requisitos de forma que el de denuncia. La Secretaría del CG solicitará a los órganos centrales o desconcentrados del IFE que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. La investigación no podrá exceder de 40 días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría del CG, o del inicio de oficio del procedimiento por parte del secretario del CG. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por otros 40 días, por medio de un acuerdo que emita la Secretaría del CG. Medidas cautelares. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría considera que deben dictarse medidas cautelares, lo propone a la Comisión de Quejas y Denuncias para que resuelva en un plazo de 24 horas. Artículos del Cofipe y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias

13 Medidas cautelares Las condiciones de las que depende su aplicación, por ejemplo: la existencia de un derecho y el temor fundado de que mientras se resuelve el procedimiento, desaparezcan las circunstancias que hagan posible la reparación del daño que se pudiera causar. Que justifiquen que la probable afectación se pueda reparar, y que la medida es razonable, adecuada y proporcional a la conducta ilícita. En una evaluación preliminar, la autoridad deberá fundar y motivar las medidas cautelares considerando: Ordenar la suspensión de la transmisión de promocionales de radio y televisión. Ordenar el retiro de propaganda contraria a la ley. De este modo, la Secretaría podrá proponer a la Comisión: En caso de que se haya ordenado el retiro de propaganda en lugares prohibidos, los responsables deberán observar las reglas de protección al medio ambiente. El acuerdo se deberá notificar a las partes. El acuerdo podrá ordenar al denunciado para que retire la propaganda en un plazo no mayor de 24 horas. Para el caso de propaganda transmitida en radio y televisión, la Comisión ordenará a las concesionarias y permisionarias, así como a los partidos políticos que correspondan, la suspensión inmediata de su difusión. Artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias

14 Audiencia de pruebas y alegatos
La audiencia será conducida por la Secretaría del CG, de manera ininterrumpida y en forma oral. Sólo se admitirán las pruebas documental y técnica, siempre y cuando en ésta se aporten los medios para su desahogo en el curso de la audiencia. Procedimiento: Iniciada la audiencia, el denunciante tendrá una intervención no mayor de 15 minutos, para resumir los hechos que motivaron la denuncia y hacer una relación de las pruebas que los corroboran. El denunciado, en no más de 30 minutos, responderá a la denuncia y ofrecerá las pruebas que desvirtúen los hechos que le son imputados. Audiencia: El denunciante tiene derecho a una intervención oral no mayor de 15 minutos, para resumir el hecho que motivó la denuncia. Luego se da la palabra al denunciado para que en máximo 30 minutos, responda a la denuncia y ofrezca pruebas. Finalmente, se concede sucesivamente la palabra al denunciante y denunciado para que expongan sus argumentos finales en un máximo de 15 minutos cada uno. Sólo se admitirán las pruebas documentales o técnicas (siempre y cuando puedan ser desahogadas durante la audiencia) y que estén relacionadas con los hechos. Dentro de las 24 horas siguientes a que se haya llevado a cabo la audiencia de pruebas, la Secretaría del CG formulará un proyecto de resolución. Luego lo presentará al consejero presidente para que convoque al CG a sesión para conocer y resolver el proyecto. La sesión se realizará a más tardar, dentro de las 24 horas posteriores a que el consejero presidente haya recibido el proyecto. De comprobarse la infracción, el CG ordenará la cancelación inmediata de la transmisión de la propaganda política o electoral en radio y T.V. motivo de la denuncia; el retiro físico, o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda que viole las disposiciones del Cofipe e impondrá las sanciones correspondientes. La Secretaría debe resolver sobre la admisión de pruebas y proceder a su desahogo. Concluido el desahogo de pruebas, la Secretaría concederá 15 minutos a cada una de las partes, para alegar en forma escrita o verbal. Artículo 369 del Cofipe

15 JURISPRUENCIA 20/2009 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO. TESIS XVIII/2010 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERALELECTORAL DEBE EMPLAZAR A TODO SERVIDOR PUBLICO DENUNCIADO. TESIS XIX/2010 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACION DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.

16 EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.
JURISPRUDENCIA 27/2009. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO. El plazo de 48 hora s, previo a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, en el Procedimiento especial sancionador, se debe computar a partir del emplazamiento respectivo. Garantizar al denunciado: una debida defensa. Debe tenar conocimiento cierto, pleno y oportuno, tanto del inicio del procedimiento instaurado en su contra como de las razones en que se sustenta, para que pueda preparar los argumentos de defensa y recabar elementos de prueba que estime pertinentes.

17 Régimen de sanciones El procedimiento especial sancionador es la vía idónea para analizar las conductas relacionadas con la difusión de propaganda electoral o política en medios de comunicación social, por lo que se puede instaurar en cualquier tiempo, en consecuencia, es factible instaurarlo dentro o fuera de un proceso electoral federal (SUP-RAP-58/2008, SUP-RAP-64/2008). En el procedimiento especial sancionador mediante el cual la autoridad administrativa electoral conoce de las infracciones a la obligación de abstenerse de emplear en la propaganda política o electoral que se difunda en radio y televisión, expresiones que denigren a las instituciones, partidos políticos o calumnien a los ciudadanos, la carga de la prueba corresponde al quejoso, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas. (jurisprudencia 12/2010). El Secretario Ejecutivo del IFE no puede y no debe emplazar a los servidores en automático, sino que debe llevar a cabo un análisis previo para determinar si en el particular está en presencia de una violación a la Constitución o a la ley (SUP-RAP-173/2008). Las autoridades y servidores públicos tienen el deber de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les soliciten los órganos del Instituto Federal Electoral (SUP-RAP-58/2009).

18 Jurisprudencia 29/2009 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SANCIONADO.— […] Por tanto, a fin de cumplir el deber de individualizar adecuadamente la sanción pecuniaria, la autoridad investigadora está facultada para recabar la información y elementos de prueba que considere conducentes, para comprobar la capacidad económica del sujeto sancionado, con independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho del denunciado de aportar pruebas al respecto.

19 Jurisprudencia 12/2007 PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL PARA INSTAURARLO.— […] las autoridades administrativas electorales tienen atribuciones relacionadas con la vigilancia de las actividades de los partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos y sus simpatizantes, para que tales actividades se desarrollen con apego a la ley. El ejercicio de dichas atribuciones debe satisfacer el principio depurador del proceso electoral respectivo, a fin de asegurar su apego a la legalidad a través del voto universal, libre, secreto y directo, con la finalidad de preservar la voluntad popular cuando se requiera la reorientación o reencauzamiento de las actividades de los actores políticos, a través del ejercicio de atribuciones correctivas e inhibitorias de la autoridad y no exclusivamente de aquellas que sean sancionadoras o anulatorias. De ahí que, la falta de regulación expresa en la ley ordinaria de un procedimiento sumario preventivo, no es obstáculo para que la autoridad electoral lo instaure, pues se deben privilegiar los principios rectores del orden constitucional.

20 Espectaculares SUP-RAP-14/2009

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23 JURISPRUDENCIA 2/2009 PROPAGANDA POLÌTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELETORAL.

24 Mario López Valdez (SUP-JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010 y SUP-JRC-141/2010, acumulados) La propaganda que se relacionara con la imagen y símbolos que se relacionaran con la propaganda comercial no debía utilizarse por la confusión que creaba, por lo que debía ser diferenciada y retirarse aquella que tuviera las características que indujeran a la confusión del electorado.

25 IFE multó al PT por 186 mil 990 pesos
REINCIDENCIA IFE multó al PT por 186 mil 990 pesos Por segunda vez, el organismo sanciona al partido, ahora por colocar pendones genéricos en mobiliario urbano sobre una avenida en el DF Se sancionó por segunda ocasión al Partido del Trabajo a nivel nacional, por la colocación de pendones genéricos en mobiliario urbano del DF sobre avenida Cuauhtémoc, en el tramo que corresponde a la delegación Benito Juárez. La conducta del partido que argumentó la colocación de su propaganda como parte de la contienda en el DF, siendo que los pendones son de carácter genérico y según los consejeros, exhortan al voto por el partido a nivel federal. “En dicha propaganda no existe elemento relacionado con las elecciones locales, razón por la cual esta autoridad arriba a la conclusión de que el partido busca posicionarse ante el electorado, a través de la colocación en elementos del equipamiento urbano en contravención con las disposiciones del código comicial”, Se establece también que la colocación de la propaganda en el mobiliario urbano fue intencional e incluso negligente, ya que en la contienda a nivel federal, está prohibido el uso de dichos espacios.

26 REINCIDENCIA Al comprobar que la existencia y permanencia de 227 pendones, denunciados en la queja, estaban ubicadas en postes de luz, semáforos, estructuras de señalización vial en la importante avenida y que, a su vez tenían la imagen genérica del PT, el consejo electoral confió en que la sanción sea una medida ejemplar para disuadir la posible comisión de infracciones similares en un futuro. En su defensa, el PT presentó ante el órgano electoral una carta del presidente del partido en el DF, Adolfo Orive, en la que asegura que la propaganda pertenece al proceso local e incluso que fue colocada por su equipo. Además, entregaron una factura por 104 mil 237 pesos, emitida por Distribuidora Don Ramis, para comprobar que fue la representación local del partido la encargada de mandar a hacer el material y pagó por éste.

27 REINCIDENCIA El consejo distrital del IFE resolvió que éstas eran insuficientes y sobretodo no tenían elementos que distinguieran entre el proceso local y el federal. El PT tendrá un plazo de 72 horas para retirar la propaganda o por el contrario, cometerá un desacato que dado el escenario de sanciones en su contra, podría implicar otra multa al presupuesto del partido a nivel federal. Apenas hace 15 días el mismo órgano electoral había sancionado al PT nacional con más de 93 mil pesos por la batería de 216 pendones colocados en avenida Xola y al interior de la colonia Narvarte, catalogados como genéricos y colocados en sitios prohibidos en la legislación electoral federal. Dos días después de la multa, el PT mando pintar con plumón la leyenda “Distrito Federal” en los pendones, librándolos así de la regulación federal e incluyéndolos así en la campaña local, que formalmente inició el pasado domingo y en la cual sí se permite su colocación en el mobiliario urbano. 2.- SDF-RAP-017/2012; 3.- SDF-RAP-019/2012.

28 Definición La propaganda gubernamental y la propaganda institucional si bien pueden coincidir, su marco regulatorio es distinto. El primero es el artículo art. 41 Inciso… y el segundo al artículo 134 constitucional. (SUP-JRC ) Propaganda gubernamental es el proceso de información respecto a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación (SUP-RAP-117/2010 y acumulados). Las referencias a distintos programas gubernamentales contenidos en el portal institucional de Internet de cualquier órgano de gobierno, no vulneran las normas electorales (SUP-RAP-150/2009). La inducción al voto a través de la propaganda con referencia a programas sociales, transgrede la normativa constitucional y legal (SUP-RAP-103/2009). Para acreditar la propaganda gubernamental durante el proceso electoral debe acudirse a su contenido y no al mecanismo de difusión (SUP-RAP-119/2010 y acumulados).

29 Ejemplo de propaganda gubernamental o institucional
Ejemplo de imagen en informe de gobierno Ejemplo de tabla con información estadística en informe de gobierno Antes Después

30 Temporalidad La propaganda puede realizarse en todo momento y no exclusivamente dentro de los procesos comiciales, por lo es permanente la posibilidad de incurrir en violaciones a las normas que la regulan y, por tanto, esos actos son susceptibles de revisión en cualquier momento (SUP-RAP-173/2008, SUP-RAP-197/2008 y SUP-RAP-213/2008). La difusión de propaganda gubernamental está sujeta a una prohibición de temporalidad determinada desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral (SUP-JRC-210/2010, SUP-AG-45/2010). Mientras no incluya logotipos ni referencias a los gobiernos de cualquier orden o nivel, puede difundirse en el periodo vedado para la propaganda gubernamental, comprendido en los tiempos de las campañas federales y locales y hasta la conclusión de la jornada electoral respectiva: La propaganda gubernamental que promueve la cultura nacional y la identificación de la población con el país, divulgue los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, de educación para el pago de impuestos, educación a la población en materia económica, relacionadas con el censo general de la población, o de promoción de eventos deportivos o festejos nacionales (SUP-RAP-57/2010, SUP-RAP-123/2011, SUP-RAP-124/2011, SUP-RAP-474/2011).

31 SUP-RAP-28/2007 versó sobre la propaganda electoral a favor de Roberto Madrazo Pintado, en las bardas del panteón municipal de Huejotzingo, Puebla. El centro de la litis fue determinar la supuesta ilegalidad de la propaganda, tomando en cuenta el contenido y la temporalidad, es decir, si la propaganda se realizó en el marco de la contienda interna del Partido Revolucionario Institucional, o si estuvo dirigida a la ciudadanía en general.

32 Promoción personalizada Conductas infractoras. No pueden…
Se tiende a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público (SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009). La propaganda tiende a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales (SUP-RAP-43/2009). Se utilizan expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a los procesos electorales. (SUP-RAP-43/2009).

33 Excepciones a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en tiempos de campaña

34 Promoción personalizada
Conductas permitidas El solo hecho de que la propaganda institucional contenga el nombre e imagen del servidor público no constituye propaganda personalizada (SUP-RAP-49/2009, SUP-RAP-64/2009, SUP-RAP-72/2009, SUP-RAP-71/2009 y SUP-RAP-96/2009). La promoción personalizada no se actualiza por la sola publicación de notas informativas en medios de comunicación respecto de los actos en que participó el servidor público (SUP-RAP-69/2009). La simple circunstancia de que en notas periodísticas, fotografías e impresiones de internet, aparezca la imagen y nombre de un funcionario público, en diversos actos públicos, no es suficiente para acreditar el uso de los medios de comunicación para hacerse promoción de manera personal y directa (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009). La incorporación de fotografías o el nombre de algún servidor público en los portales de internet institucionales no constituye promoción personalizada si es de carácter meramente informativo (SUP-RAP-67/2009, SUP-RAP-150/2009 y SUP-RAP-271/2009).

35 Ejemplo de Promoción personalizada
Conductas permitidas SUP-RAP-106/2009 SUP-RAP-67/2009

36 Presencia en actos La sola presencia de los servidores públicos en actos proselitistas en apoyo a candidatos a cargos de elección popular no infringe lo dispuesto en el artículo 134 (SUP-JRC-162/2008). Los funcionarios públicos no están impedidos para asistir a los actos proselitistas en días inhábiles (SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008). La participación activa de servidores públicos en actos proselitistas, celebrados en días inhábiles, tiene sustento en las libertades de expresión, reunión y asociación (SUP-RAP ). La participación de servidores públicos en actos de carácter gubernamental no vulnera los principios tutelados en el artículo 134 constitucional (SUP-RAP-69/2009, SUP-RAP-106/2009).

37 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
Concluyó que la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" no constituye por su estructura propaganda gubernamental. No obstante lo anterior, en apego a las normas constitucionales y legales que regulan la difusión de propaganda gubernamental, durante la transmisión de la citada emisión radiofónica se debería suprimir toda propaganda de cualquier ente público desde el inicio de las campañas y hasta el día en que se celebre la jornada electoral respectiva. Asimismo, no se podrán difundir frases ni referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni divulgar elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno, ni difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.

38 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
Conmemoración del 150 Aniversario de la batalla del cinco de mayo. Se trata de una campaña de fomento de la educación cívica, entre otros valores, a partir del concepto integral de educación que proporciona el artículo 3, de la Constitución. La norma constitucional concibe la educación como necesaria para la formación integral del ser humano, en una visión amplia de la comprensión histórica y cultural que tenemos como Nación a partir de hechos históricos.

39 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
Conmemoración del 150 Aniversario de la batalla del cinco de mayo. Para estos efectos, no podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, (sic) Dicha propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno

40 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
TURISMO Respecto de la campaña de promoción nacional de México o de centros turísticos del país, tiende a hacer del conocimiento de la población lugares específicos del territorio nacional, para incentivar el turismo interno, además tender a la creación de una educación respecto de la geografía, importancia histórica, cultural y costumbres de determinados centros de población y bellezas naturales. En este contexto, es evidente que la promoción nacional de México, en relación a los lugares del país y sus destinos turísticos, está circunscrita en el concepto de educación, al permitir a la población conocer la existencia de diversos sitios de interés.

41 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
HORARIO DE VERANO Es una campaña con mensajes meramente informativos, cuya finalidad es educativa. En efecto, se pretende con la implementación del horario de verano fortalecer la cultura del aprovechamiento y cuidado de la energía (Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía)

42 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
Similar argumentación es aplicable al caso de la difusión de la campaña "Cultura del Agua, versión nuevos hábitos 2012", pues se trata de mensajes meramente informativos con fines educativos tendentes a fortalecer la cultura del buen uso del agua, porque según lo dispuesto en el artículo 84 bis, de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua.

43 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL. Fue correcto que el Consejo General del Instituto Federal Electoral llegara a la conclusión de que la aludida campaña estaba al amparo de la excepción multicitada, por tener como finalidad difundir entre la población en general, las actividades y servicios en materia artística y cultural llevadas a cabo por el citado ente de Derecho.

44 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL. La educación no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que se amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, tendiendo a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentado en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos

45 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL. La educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, fomentando el respeto por la diversidad cultural. Además, el artículo 4 de la Constitución, prevé que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales y el Edo debe promover la cultura, y cualesquiera manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

46 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL. Conforme a lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, es evidente que la difusión de las actividades y servicios en materia artística y cultural llevadas a cabo por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el fin de promover en la población la asistencia a esos eventos, está circunscrita en el concepto de educación y de derecho a la cultura, al permitir a la población conocer la existencia de las diversas manifestaciones culturales que se promuevan, así como la posibilidad de asistir a tales actos.

47 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
CAMPAÑAS EN ACTIVIDADES EN MATERIA ARTÍSTICA Y CULTURAL. Cabe destacar que, el Consejo General previó que: "Para estos efectos, no podrán incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, (sic) Dicha propaganda además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía".

48 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
VOTO RAZONADO QUE FORMULAN LOS MAGISTRADOS CONSTANCIO CARRASCO DAZA Y SALVADOR OLIMPO NAVA Dichos magistrados consideran que el tema de seguridad pública, cultura de la legalidad y prevención del delito si pueden considerarse como un tema educativo y por ende una excepción.

49 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA El IFE excede las atribuciones que le han sido otorgadas porque el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución no establece distinción respecto de ningún ente de gobierno, antes bien, prevé una prohibición expresa y clara, para que toda autoridad o ente de gobierno se abstenga de difundir propaganda gubernamental en los tiempos previstos en el citado precepto constitucional.

50 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA El IFE, al considerar a priori que toda la propaganda gubernamental que difundan los órganos precisados y en las campañas indicadas, está en los supuestos de excepción previstos en el artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución federal, vulnera el principio de legalidad, toda vez que para ello es necesario tramitar el procedimiento sancionador correspondiente, es decir, es en cada caso concreto en donde se debe definir los alcances de una determinada propaganda gubernamental y no de una manera apriorística.

51 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
VOTO RAZONADO DEL MAGDO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS Este Sala Superior, ya ha establecido que el Instituto Federal Electoral no puede incluir mayores hipótesis de excepción que los contemplados en el texto constitucional, pues considerar lo contrario implicaría cambiar el sistema de excepción. El Constituyente utilizó de manera precisa y exacta la expresión "servicios educativos" cuyo contenido conceptual es mucho más restringido y de menor alcance que el de términos como "educación" o "cultura".

52 SUP-RAP-54/2012 Sentencia de la Sala Superior TEPJF
VOTO RAZONADO DEL MAGDO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. Sin embargo, en vez de ello utiliza la expresión "servicios educativos" con objeto de significar que la excepción a la prohibición constitucional no abarca de manera automática e indiscriminada cualquier cuestión relacionada con la educación o la cultura, sino que únicamente autoriza la difusión de aquellos servicios de carácter trascendental para la población en general, como son, por ejemplo, los periodos de inscripción a las escuelas, las fechas de realización de exámenes para el ingreso a secundaria y preparatoria, entre otros.

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54 “La Presidencia de México no se compra…durante 6 años televisa y otros medios financiaron y promocionaron a Enrique Peña Nieto como presidente… se difundieron encuetas en que la contienda electoral estaba decidida a favor de Peña Nieto por 15 a 30 puntos, creando la percepción de que ya había ganado la presidencia…La ley marco 336 millones, mientras el PRI gastó 4,600, es decir, 4,200 millones de pesos más…la compra de alrededor de 5 millones de votos rompió el principio constitucional en el que los ciudadanos y no los poderes facticos deciden sus próximos gobernantes…pues me dijeron voten por el PRI y le damos su tarjeta…una tarjeta que me dieron de Soriana el domingo por la mañana antes de votar, para solicitarme pues que votara por el PRI…Monex emitió miles de monederos electrónicos por un monto de más de 700 millones de pesos para la compra y coacción del voto; diversas empresas como inizzio y efra que contrataron las tarjetas son fachadas de prestanombres para triangular dinero ilícito…16 gobernadores priistas a portaron recursos públicos a la campaña de Peña Nieto, Tabasco, el Estado de México y Veracruz incurrieron en lavado de dinero…el PRI recibió dinero del extranjero, lo descubierto hasta ahora es un iceberg de corrupción y delitos para comprar la presidencia.

55 El PRI quiere apoderarse de ésta a toda costa para rembolsarse el dinero de origen oscuro e ilegal invertido y para hacerse de las ganancias que secuestrar la presidencia implica, los poderes facticos coaccionaron el voto, aprovechándose de la miseria, la ignorancia y la indignidad la en que esta misma clase dominante ha sumido a un amplio sector del país…No podemos aceptar que las prácticas corruptas se consideren normales…decidirán entre aceptar una elección ilegal o invalidarla, llamar a otra y acabar con la corrupción…Plan nacional de defensa de la democracia y dignidad de México…”, y en los spots de televisión, se aprecian diversas imágenes alusivas a ellas, así como las relativas a encuestas de los entonces candidatos a la Presidencia de la República; tarjetas que presuntamente corresponden a la tienda denominada “Soriana”; a “Monex”; cilindros de propaganda electoral del C. Enrique Peña Nieto; así como la imagen de dicho candidato; billetes de diferentes denominaciones y los emblemas de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, según corresponda; así como el logotipo del Movimiento autodenominado “Plan Nacional de Defensa de la Democracia y de la Dignidad de México”, y finalmente la dirección electrónica


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