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REQUISITOS LEGALES
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REQUISITOS LEGALES IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA
Dirección del Trabajo Ministerio del Trabajo DFL 1/ modificado Código del trabajo Titulo III Art Se debe mantener un Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Código del trabajo Titulo IV Art 25.- La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 180 horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Tratándose de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el mencionado tiempo de descanso tampoco será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará de igual modo. No obstante, en el caso de estos últimos, los tiempos de espera se imputarán a la jornada.
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Dirección del Trabajo Ministerio del Trabajo DFL N1 /MOD 2006 Codigo del trabajo Cap III Art 106 La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias.Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo esablecido legalmente DFL 1/ modificado Código del trabajo Titulo III Art Se debe mantener un Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Código del trabajo CAP III Art 97 La gente de Mar , para desempeñarse a bordo , deberá estar en posesión de un título y una licencia o una Matrícula, según corresponda, otorgados por la DGTM y MM , con vigencias nacionales, y de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado
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Dirección del Trabajo Ministerio del Trabajo DS 54/1969 Reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad Art. 1. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº , serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad
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Dirección del Trabajo Ministerio del Trabajo DS 40 Reglamento de prevención de riesgos profecionales Artículo 21.- Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. DFL 1. Código del trabajo Titulo III Art 153 Código del Trabajo Cada empresa debe poseer un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y debe ser entregado a los trabajadores nuevos, firmando este su recepción. Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales Art. 8: Toda empresa con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto en esta materia DS 54 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Todas las empresas que posean 25 trabajadores o más en una faena, deberán formar y mantener un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
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Dirección del Trabajo Ministerio del Trabajo Ley Art 183-K Ley de subcontratación Las empresas prestadoras de servicios deberán formalizar este con la empresa mandante a través de un contrato. A su vez deberán informar a su cliente de toda la información requirida por el reglamento mencionado. Código del Trabajo Todos los periodos de trabajo deberán estar presentados y aprobados por la Inspección del trabajo local competente. DS 40 Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales Art 22. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
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IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL
REQUISITOS LEGALES IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA Subpesca DS 319 / 2001 Regl.de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiologica. XI Art 48_f.- El agua utilizada en el transporte terrestre solamente podrá ser cambiada en instalaciones autorizadas por el Servicio, de manera de mantener la calidad sanitaria de los ejemplares transportados, así como la del cuerpo de agua receptor. DS 345 / 2005 Reglamento sanitario sobre plagas hidrobiológicas Titulo IV.- Arts. 15 al 22.- Sobre traslados de especies hidrobiológicas entre areas de diversa calificación sanitaria ( zonas libres de riesgo, de plaga, zonas de riesgo, no libres, entre áreas iguales) y que se complementan con el D.S
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REQUISITOS LEGALES IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA Subpesca DS 345 del 19 dic/2006 Reglamento sobre Plagas Hidrobiologicas ( Repla) Titulo IV, art 22 Titulo IV Art 22 Traslado de peces cultivados.Nave debe tener sistemas de recambio de agua permanente y sistemas de tratamiento de agua. DS 345 / 2006 Reglamento sanitario sobre plagas hidrobiológicas REPLA Titulo IV.- Arts. 15 al 22.- Sobre traslados de especies hidrobiológicas entre areas de diversa calificación sanitaria ( libres de riesgo, de plaga, de riesgo, no libres, entre áreas iguales) y que se complementan con el D.S
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REQUISITOS LEGALES IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA Subpesca DS 320/2001 Reglamento Ambiental para la acuicultura La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin antiincrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con las normas de emisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 del Decreto Ley de Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua terrestres.
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REQUISITOS LEGALES IDENTIFICACIÓN DEL CUERPO LEGAL NOMBRE QUÉ APLICA Subpesca DS 319 Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológica Artículo 6º.Disponer la adopción y fiscalizar las medidas de desinfección adecuadas para las personas, utensilios, alimentos, desechos y vehículos;
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