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Publicada porMaría Antonia Godoy Bustos Modificado hace 9 años
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EQUIPO: SARA CARMINA DÌAZ AVILÈS. DULCE CAROLINA VALNCIA. IVONEE PAMELA SILVA RAMÌREZ. ACTIVIDAD TLCAN:REGLAS DE ORIGEN ACUERDO AUTOMOTRÌZ. ( EXPORTACIÒN NACIONAL DE UN AUTO )
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ACTIVIDAD: DE ACUERDO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE: ELEGIR UN PRODUCTO (AUTO JETTA) Y DECIR SI LO PODEMOS EXPORTAR COMO NACIONAL A ESTADOS UNIDOS O CANADA O EN QUE PORCENTAJE SE LE VA A RECONOCER SI ES NACIONAL. EXISTE UNA ENSAMBLADORA EN PUEBLA, PUEBLA, MÈXICO.
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CAPÍTULO IV: REGLAS DE ORIGEN ARTÍCULO 401. BIENES ORIGINARIOS SALVO QUE SE DISPONGA OTRA COSA EN ESTE CAPÌTULO, UN BIEN SERA ORIGINARIO DE TERRITORIO DE UNA PARTE CUANDO: excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido enteramente en territorio de una o mas � de las Partes, pero uno o mas de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que: el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente;
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siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el Artículo 402, no sea inferior al 60 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción, ni al 50 por ciento cuando se emplee el método de costo neto, y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo. Un auto Jetta podrá ser exportado a Estados unidos, y considerado como nacional con su certificado de origen, de acuerdo a las reglas de origen del TLCAN, siempre y cuando el 60% de su producción sea nacional, aun se considere el 30% de sus insumos importados, se considerara un producto nacional. México ensambla y produce autos Jetta en la ciudad de Puebla, Puebla, para exportarlos a EUA.
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D ECRETO A UTOMOTRIZ Y R EGLAS DE A PLICACIÓN DEL D ECRETO A UTOMOTRIZ México podrá mantener hasta el 1º de enero de 2004, las disposiciones del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz (11 de diciembre de 1989) (Decreto Automotriz) y del Acuerdo que determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz (30 de noviembre de 1990) (Reglas de Aplicación del Decreto Automotriz), que sean incompatibles con este Tratado, de conformidad con las condiciones establecidas en los párrafos 2 al 18. A más tardar el 1º de enero del año 2004, México hará compatible con las disposiciones de este Tratado cualquier disposición del Decreto Automotriz y de las Reglas de Aplicación del Decreto Automotriz que sea incompatible con este Tratado.
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I NDUSTRIA DE AUTOPARTES, PROVEEDORES NACIONALES Y MAQUILADORAS INDEPENDIENTES 1) México no podrá exigir que una empresa obtenga un nivel de valor agregado nacional superior a 20 por ciento de sus ventas totales como una de las condiciones para ser considerada como proveedor nacional o empresa de la industria de autopartes.
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C ONTINUACIÓN … 2) México podrá exigir que un proveedor nacional o una empresa de la industria de autopartes, al calcular el valor agregado nacional, exclusivamente para los propósitos del párrafo 2, incluya los aranceles en el valor de las importaciones incorporadas en las autopartes producidas por dicho proveedor o empresa.
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C ONTINUACIÓN … 3) México considerará como proveedor nacional a una maquiladora independiente que lo solicite y cumpla con los requisitos correspondientes establecidos en el Decreto Automotriz existente, modificados conforme a los párrafos 2 y 3. México continuará otorgando a todas las maquiladoras independientes que soliciten ser consideradas como proveedor nacional todos los derechos y privilegios existentes otorgados a maquiladoras independientes conforme al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación existente (22 de diciembre 1989) (Decreto de Maquiladora).
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BIBLIOGRAFÌA: SICE, SISTEMA DE INFORAMCIÒN SOBRE COMERCIO EXTERIOR 2010 SICE, SISTEMA DE INFORAMCIÒN SOBRE COMERCIO EXTERIOR 2010 http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/AN300A.asp http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/AN300A.asp http://es.wikipedia.org/wiki/Autos_en_M%C3%A9xic o http://es.wikipedia.org/wiki/Autos_en_M%C3%A9xic o http://www.siicex-caaarem.org.mx/ http://www.siicex-caaarem.org.mx/
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