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Publicada porLorena Robles Maldonado Modificado hace 9 años
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CONFERENCIA EN MATERIA SOCIETARIO-CONCURSAL « Honorarios concursales » CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO “RICARDO C. NÚÑEZ”, PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 1º de abril de 2014 Dr. Guillermo Mario Pesaresi
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HONORARIOS PROFESIONALES ► CONSTITUCIÓN NACIONAL – Arts. 14, 16 y 75 inc. 12 ► CÓDIGO CIVIL – Arts. 1197, 1627, 1638, 1952, 2330 y cdtes. ► LEY 24432 – Arts. 1º a 3º, 13 y 14 ASPECTOS PROCESALES ► CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – Arts. 69, 84, 77, 163 inc. 8º, 227, 279, 461, 478, 715, etc. ► LEYES ARANCELARIAS LOCALES LEY 21.839 – ABOGADOS Y PROCURADORES DECR. LEY 16.638/57 – PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS LEY 20.243 – PERITOS CALÍGRAFOS LEY 20.305 – TRADUCTORES DECR. LEY 7887/55 – INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES ASPECTOS SUSTANCIALES
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PRINCIPIOS ARANCELARIOS DEL RÉGIMEN CONCURSAL ► INAPLICABILIDAD DE LA LEY ARANCELARIA LOCAL ► OPORTUNIDADES REGULATORIAS ► RESPETO A LOS PORCENTAJES MÁXIMOS Y MÍNIMOS ► CÁLCULO GLOBAL O EN CONJUNTO ► UTILIDAD DE LOS TRABAJOS Y COBRO PREFERENCIAL ► RÉGIMEN ESPECIAL DE APELACIÓN
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INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES ARANCELARIAS LOCALES ► PRINCIPIO GENERAL “Para el cálculo de las regulaciones previstas en esta sección no se aplican las disposiciones de leyes locales” (Art. 271, párr. 1°, ley 24.522) ► ÚNICA EXCEPCIÓN LEGAL: HONORARIOS EN INCIDENTES “En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales” (Art. 287, ley 24.522)
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OPORTUNIDADES REGULATORIAS (i) ► REGLA LEGAL – ART. 265, LEY 24522 “Los honorarios de los funcionarios deben ser regulados por el juez en las siguientes oportunidades: 1) Al homologar el acuerdo preventivo; 2) Al sobreseer los procedimientos por avenimiento; 3) Al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponsa a lo liquidado en ella; 4) Al finalizar la realización de bienes en la oportunidad del art. 218; 5) Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra” ► EXCEPCIÓN – ART. 270, LEY 24522 CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA * Cantidad determinada * Pago por períodos
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OPORTUNIDADES REGULATORIAS (ii) - Desistimiento del pedido de propia quiebra (art. 87, párr. 3°). - Procedencia reposición o levantamiento sin trámite (arts. 94/96). - Presentación informe final y proyecto de distribución (art. 218). - Avenimiento (art. 265, inc. 2°). - Pago total (arts. 229 y 268, inc. 1°). - Inexistencia de acreedores (arts. 229 y 268, inc. 2°). - Clausura por falta de activo (arts. 232, 233 y 268, inc. 2°). - Aprobación de distribución complementaria (art. 265, inc. 3°). - Aprobación de distribución remanente en pago total (art. 228). - Continuación de la explotación de la empresa (arts. 269 y 270). ► EN EL CONCURSO PREVENTIVO - Rechazo de la solicitud de apertura (art. 13). - Desistimiento sancionatorio o voluntario (arts. 30 y 31). - Homologación del acuerdo preventivo (arts. 52 y 265, inc. 1°). - Finalización sui generis (art. 59, párr. 1°). - Cumplimiento del acuerdo preventivo (art. 59, inc. 6°). ► EN LA QUIEBRA
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► EXCEPCIONES PORCENTAJES MÁXIMOS Y MÍNIMOS ► PRINCIPIO: RESPETO A LOS TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS * CONCURSO PREVENTIVO– HOMOLOGACIÓN(Art. 266) – CUMPLIMIENTO(Arts. 260 y 289) * QUIEBRA – DISTRIBUCIÓN FINAL, AVENIMIENTO Y PAGO TOTAL(Arts. 267 y 268) “ Los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados en esta ley, cuando... la aplicación lisa y llana de aquéllos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante. En este caso, el pronunciamiento judicial deberá contener fundamento explícito de las razones que justifican esa decisión, bajo pena de nulidad” “Cuando se clausure el procedimiento por falta de activo, o se concluya la quiebra por no existir acreedores verificados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en cuenta la labor realizada. Cuando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales, en su caso, y demás gastos del concurso” * PERFORACIÓN HACIA ABAJO (Art. 271 párr. 2º) * SUPERACIÓN DE LOS MÁXIMOS (Art. 268 inc. 2º)
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CÁLCULO GLOBAL O EN CONJUNTO Enunciación de posibles PROFESIONALES INTERVINIENTES:Enunciación de posibles PROFESIONALES INTERVINIENTES: Dentro del “PAQUETE DE HONORARIOS” no existe norma que establezca la proporción que corresponde a cada profesional.Dentro del “PAQUETE DE HONORARIOS” no existe norma que establezca la proporción que corresponde a cada profesional. ● SINDICATURA A O B ● LETRADO Y PROCURADOR - DE LA SINDICATURA - DEL CONCURSADO - DEL FALLIDO - DE ACREEDORES - DE TERCEROS ● COMITÉ DE ACREEDORES - ASESORES ● COADMINISTRADOR ● EVALUADOR ● ESCRIBANO – MARTILLERO – PERITO Y OTROS AUXILIARES
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► EN CASO DE ACUERDO PREVENTIVO SINDICATURA60% ó 70 % LETRADO DE LA SINDICATURA 10% LETRADO DEL CONCURSADO40% ó 30% ► EN CASO DE QUIEBRA CÁLCULO GLOBAL O EN CONJUNTO SINDICATURA80% ó 70% LETRADO DE LA SINDICATURA10% LETRADO PETICIONANTE DE LA QUIEBRA Y DEMÀS PROFESIONALES10% a 30%
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UTILIDAD DE LOS TRABAJOS Y COBRO PREFERENCIAL ► PRINCIPIO GENERAL (Art. 240, ley 24522) “Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor, salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. No alcanzados los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos” ► ORIENTACIÓN (Art. 264, ley 19551 derogada) “Son pagados con preferencia a los acreedores del deudor, exceptuando a quienes tengan privilegios especiales, los acreedores cuyos créditos provienen de gastos necesarios para la seguridad, conservación y administración de los bienes y para diligencias judiciales o extrajudiciales de beneficio común. Se entiende que quedan comprendidos: 1) Los honorarios del síndico; los del abogado y procurador del deudor en su concurso preventivo o en la petición de su quiebra; los del abogado y procurador del acreedor que solicitó e hizo declarar esta última; los de los funcionarios designados para la vigilacia del cumplimiento del acuerdo preventivo o resolutorio y sus letrados, en su caso; los de los coadministradores; los del letrado del síndico y los del inventariador...”
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UTILIDAD DE LOS TRABAJOS Y COBRO PREFERENCIAL ► PROBLEMÁTICA DEL LETRADO DE LA SINDICATURA - TEXTO VIGENTE (art. 257, ley 24.522). “El síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda de su competencia, y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo”. - TEXTO DEROGADO (art. 281, ley 19.551). “El síndico puede requerir el asesoramiento del abogado cuando la materia exceda de su competencia profesional. Al regular honorarios, el juez decide sobre la pertinencia del asesoramiento y su inclusión como gasto del concurso. El abogado tiene derecho a cobrar al síndico sólo cuando éste expresamente hubiera manifestado su voluntad de hacerse cargo de la retribución en cuanto no fuera considerada gasto del concurso”. - TEXTO PROYECTADO (art. 257, anteproyecto MJN, 1998) "Es obligatorio el asesoramiento letrado del síndico por un abogado... Los honorarios de los letrados del síndico se fijan, salvo pacto en contrario, en una proporción de entre el 20% y el 30% de los honorarios de su patrocinado; porcentaje que puede incrementarse según la complejidad e importancia de su labor".
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“APELACIÓN. Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular de cada una de ellas y por el síndico. En los supuestos del art. 265, incisos 1, 2, y, según el caso, el incido 5, también son apelables por el deudor. En los restantes, sin perjuicio de la apelación por los titulares, el juez debe remitir los autos a la alzada, la que puede reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado” (art. 272, ley 24.522). RÉGIMEN RECURSIVO ESPECIAL PRINCIPIOS GENERALES POR BAJOS: Todo beneficiario puede apelar sus honorarios POR ALTOS: SÍNDICOPuede apelar (no es obligatorio) en caso de quiebra liquidativa, donde no tiene legitima- ción el fallido. DEUDORPuede apelar en el concurso preventivo y en la quiebra no liquidativa. CONSULTA:Reservada para la quiebra liquidativa
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RÉGIMEN REGULATORIO EN PARTICULAR CONCURSO PREVENTIVO ► HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO (art. 266, ley 24522) ► CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO Síndico (art. 289) Comité definitivo y asesores (art.260) QUIEBRA ► QUIEBRA LIQUIDATIVA (art. 267 párr. 1º) ► AVENIMIENTO (art. 267 párr. 2º) ► PAGO TOTAL (art. 268, párr. 1º, con remisión al art. 267) ► CONTINUACIÓN DE LA EMPRESA (arts. 269 y 270) INCIDENTES DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN (art. 287)
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► ART. 266 “Los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no interior al 1% ni superior al 4%, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no pueden exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos del secretario... Para el caso que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de $ 100.000.000, los honorarios previstos en este artículo no podrán superar el 1% del activo estimado” (párrafo incorporado por art. 14, ley 25.563) ► PAUTAS PRIMORDIALES ► CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN CONCURSO PREVENTIVO REGULACIÓN EN LA HOMOLOGACIÓN - Activo prudencialmente estimado - Pasivo verificado (y declarado admisible) - Piso mínimo (dos sueldos = $ …………) - Operación sobre el activo (2,5%) - Operación sobre el activo (2,5%) - Luego verificar que esa suma no sea: superior al 4% del pasivo, ni inferior a dos sueldos de Secretario
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CONCURSO PREVENTIVO REGULACIÓN CON LA HOMOLOGACIÓN Activo:$ 6.000.000Pasivo:$ 4.000.000RM $ 30.000 1,0%$ 60.0004,0%$ 160.000 2,5%$ 150.000 4,0%$ 240.000 Total de honorarios entre a Activo:$ 6.000.000Pasivo:$ 7.000.000RM $ 30..000 1,0%$ 60.0004,0%$ 280.000 2,5%$ 150.000 4,0%$ 240.000 Total de honorarios entre y Activo:$ 6.000.000Pasivo:$ 1.000.000RM $ 30.000 1,0%$ 60.0004,0% $ 40.000 2,5%$ 150.000 4,0%$ 240.000 Total de honorarios o bien ó Activo:$ 500.000Pasivo:$ 300.000RM $ 30.000 1,0%$ 5.0004,0% $ 12.000 2,5%$ 12.500 4,0%$ 20.000 Total de honorarios o bien ó CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 $ 60.000 $ 240.000 $ 60.000 $ 160.000 $ 60.000 $ 40.000 $ 12.000 $ 30.000
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► ART. 267 “En los casos de los incs. 3 y 4 del art. 265, la regulación de honorarios de los funcionarios y profesionales, se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al 4%, ni a 3 sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al 12% del activo realizado. Esta proporción se aplica en el caso del art. 265 inc. 2° [avenimiento] calculándose prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado, y teniendo en consideración la proporción de tareas efectivamente cumplidas" “Los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no interior al 1% ni superior al 4%, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. ► BASE REGULATORIA ► PORCENTAJES QUIEBRA – REGULACIÓN PROFESIONAL - Quiebra liquidativa = Activo realizado (Bruto vs. Neto) - Quiebra no liquidativa = Activo prudencialmente estimado - Regulación en conjunto - Regulación en conjunto - Promedio a regular el 8% (4% al 12%) - Retribución sostén (3 sueldos = ……….. ) - Retribución sostén (3 sueldos = ……….. )
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QUIEBRA LIQUIDATIVA - REGULACIÓN Activo:$ 1.500.000RM $ 45.000 4%$ 60.000 8%$ 120.000 12%$ 180.000 Total de honorarios entre y Activo:$ 6.000.000RM $ 45.000 4%$ 240.000 8% $ 480.000 12%$ 720.000 Total de honorarios entre y Activo:$ 50.000RM $ 45.000 4%$ 2.000 8%$ 4.000 12%$ 6.000 Total de honorarios o bien ó PLENARIO CCIVCOM ROSARIO: TRES SUELDOS PLENARIO CCIVCOM SANTA FE: 12% FUERO NACIONAL (MAYORITARIO): 12% CASO 1 CASO 2 CASO 3 JURISPRUDENCIA $ 240.000 $ 720.000 $ 45.000 $ 180.000 $ 6.000 $ 45.000
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HONORARIOS EN LA QUIEBRA INDIRECTA ► CONCURSO PREVENTIVO HOMOLOGADO EN ETAPA DE CUMPLIMIENTO Honorarios regulados y firmes (con la homologación) ► CONCURSO PREVENTIVO NO HOMOLOGADO - Aguardar a alguna de las oportunidades del art. 265 - Al momento de regular, tres posibilidades: 1) Aplicar exclusivamente el art. 267 (activo realizado – 4% al 12%) 2) Aplicar para la etapa de concurso el art. 266 (activo prudencialmente estimado – 1% al 4%), y para la etapa de quiebra el art. 267 (activo realizado - 4% al 12%). 3) Aplicar sobre el activo realizado, los porcentajes del art. 266 para la etapa de concurso (1% al 4%) y los porcentajes del art. 267 para la etapa de quiebra( 4% al 12%)
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QUIEBRA – CONTINUACIÓN DE LA EMPRESA ► PRINCIPIO GENERAL ART. 269. “ En los casos de continuación de la empresa, además de los honorarios que pueden corresponder según los artículos precedentes, se regulan en total para síndico y coadministrador, hasta el 10% del resultado neto obtenido de esa explotación, no pudiendo computarse el precio de venta de los bienes del inventario”. ► EXCEPCIONES (art. 270) Por resolución fundada se puede establecer - Cantidad determinada - Pago por periòdos
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INCIDENTES DE VERIFICACIÓN Y DE REVISIÓN ► PRINCIPIO GENERAL: ART. 287.- “En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado”. ► DIVERSAS CUESTIONES: OPORTUNIDAD: Plenarios CIRUGÍA NORTE - AUTOSPRINTOPORTUNIDAD: Plenarios CIRUGÍA NORTE - AUTOSPRINT BASE REGULATORIA: Crédito insinuado “ Y ” verificadoBASE REGULATORIA: Crédito insinuado “ Y ” verificado PORCENTAJES APLICABLES: La base regulatoria se reduce entre el 2% al 20% (art. 33, ley 21.839) y luego entre el 7% y el 20%, según sea vencedor o perdedor (art. 7ª, ley 21.839)PORCENTAJES APLICABLES: La base regulatoria se reduce entre el 2% al 20% (art. 33, ley 21.839) y luego entre el 7% y el 20%, según sea vencedor o perdedor (art. 7ª, ley 21.839)
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CONFERENCIA EN MATERIA SOCIETARIO-CONCURSAL « Honorarios concursales » CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO “RICARDO C. NÚÑEZ”, PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 1º de abril de 2014 Dr. Guillermo Mario Pesaresi MUCHAS GRACIAS
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