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Diplomatura en Pericias Judiciales Edición 2014. JUSTICIA DE MENORES ? MITOS Y CONFUSIONES.

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Presentación del tema: "Diplomatura en Pericias Judiciales Edición 2014. JUSTICIA DE MENORES ? MITOS Y CONFUSIONES."— Transcripción de la presentación:

1 Diplomatura en Pericias Judiciales Edición 2014

2 JUSTICIA DE MENORES ? MITOS Y CONFUSIONES

3 JUSTICIA DE MENORES Competencia Penal Exclusivamente INTERVENCION EN ILICITOS PENALES personas menores de 18 años

4 “ Los jueces de menores con carácter de excepcionalidad ejercen su competencia, en el orden penal: en relación a los menores de edad, estén o no emancipados, a los que se les imputen hechos sancionados por la ley penal” art 5 CPM

5 CIDN Definición de niño: “ art 1” Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

6 Juez de Menores: JUEZ PENAL Especialización “ El poder jurisdiccional en el orden penal, en materia de menores, será ejercido exclusivamente por los jueces que integran el fuero de menores” art 70 Ley 12.967

7 INVESTIGA (aún sin reformar) Y JUZGA

8 Juzga: en dos etapas 1- Sobre la responsabilidad penal del menor 2- Sobre la necesidad o no de imponerle una sanción

9 Características màs relevantes de las actuaciones: Procedimiento escrito Registración en expedientes Sistema aùn sin reformar Art 32 CPM: Actuaciones reservadas: “la publicidad queda limitada a los casos fundados en el interés superior del menor y cuando sea consecuencia de la forma en que deben cumplirse los actos procesales” Art 5 CPM: Justicia de excepción

10 MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL 1- CIDN 2- REGLAS Y DIRECTRICES: Beijing Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores- nombradas en el preámbulo de la CIDN Riad Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil Tokio Reglas Mínimas de Naciones Unidad sobre Medidas no privativas de libertad

11 MARCO NORMATIVO NACIONAL Régimen Penal de la Minoridad Decreto ley 22.278 Ley Nacional Nº 26.061 de Promoción y Protección integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

12 MARCO NORMATIVO PROVINCIAL Ley 11452- Código Procesal de Menores- Ley Provincial 12.967 de protección integral del derechos Supletoriamente se aplica el CPP de adultos por lo cual el trámite allí previsto les puede ser aplicable Sistema de mayores ya reformado

13 LINEAMIENTOS ESPECIFICOS CIDN: arts 37 y 40 Los estados parte se comprometen: * A establecer leyes, procedimientos, autoridades e institutos específicos * A establecer una edad mínima * A promover su reintegración social y la asunción de una función constructiva en la sociedad * No procede la prisión perpetua, sin posibilidad de excarcelación

14 * La privación de libertad: último recurso y separado de los adultos * Derecho a mantener contacto con su familia y debiéndose tener en cuenta las necesidades propias de su edad * Medidas alternativas a las judiciales: órdenes de cuidado, de orientación y supervisión, libertad vigilada, colocación en hogares de guarda, programas de enseñanza y formación * Tratamiento del menor acorde a la infracción y “sus circunstancias”

15 PRINCIPIO RECTOR DE LAS INTERVENCIONES “Interés superior del niño” art 3 CIDN: “ en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se tendrá una consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño” Definición: art 3 Ley 26.061 “se entiende como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la ley” Definido en igual sentido por la Ley Provincial 12.967- art 4- DEROGACION DEL PATRONATO DE MENORES como històrica funciòn encomendada al Juez de Menores.. “Interés superior del niño”

16 CONFLICTO DE INTERESES PAUTA GENERAL CUANDO EXISTA CONFLICTO ENTRE LOS DERECHOS E INTERESES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES FRENTE A OTROS DERECHOS E INTERESES IGUALMENTE LEGITIMOS, PREVALECERAN LOS PRIMEROS LEY 26.061 (nacional) LEY 12.967 (provincia)

17 MATERIA PENAL

18 PRINCIPIO RECTOR EN MATERIA PENAL ESTADO DE INOCENCIA: “...ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo...” ART 18 CN

19 Régimen Penal de la Minoridad Decreto Ley 22.278

20 Sistema de Menores punibles y no punibles NO PUNIBLES: Aquellos respecto de los cuales no procede sanción de ningún tipo PUNIBLES: Aquellos que pueden ser sancionados “si se cumplen ciertas condiciones”

21 MENORES PUNIBLES

22 Definición: Ley 22.278 ART 2 en concordancia con el ART 1° Es punible el menor de 16 a 18 años de edad que incurriere en delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad cuyo máximo supere los 2 años de pena.

23 PARTES INTERVINIENTES MENOR IMPUTADO (Concepto) Sus progenitores*- aunque no son parte en sentido formal- ART 29 CPM: “ el Juez de Menores en todos los casos deberá tomar conocimiento personal y directo del menor, de sus representantes legales o guardadores, si los tuviere y oír a los mismos bajo sanción de nulidad” FISCAL DEFENSOR DEL MENORS ASESOR DE MENORES (en todos los casos bajo sanción de nulidad art 27 CPM) MENORES PUNIBLES

24 Trámite de la causa: CODIGO PROCESAL DOS ETAPAS 1- INVESTIGACION 2- JUZGAMIENTO: Desdoblado en dos sub-etapas A Sentencia de autorìa y responsabilidad penal // o absolución B- Sentencia sobre la necesidad o innecesariedad de pena respecto del declarado autor MENORES PUNIBLES

25 MENORES PUNIBLES-TRAMITE CARACTERISTICA DE LAS ETAPAS SISTEMA ESCRITO- Aún sin reformar ETAPA DE INVESTIGACIÓN Investigación a cargo del juez de menores ( sin reformar) Intervención limitada de las partes dado que el juez es el director de la investigación (* necesidad de informes tècnicos) Fuerza policial: interviene realizando diligencias urgentes o requeridas por el juez, bajo su orden y dirección.

26 ACUSACION

27 3- ETAPA DE JUZGAMIENTO ACUSACION DEFENSA PRUEBA Ofrecimiento y producción (* pericias) Audiencia oral con presencia de todas las partes SENTENCIA: DOS POSIBLILIDADES ABSOLUCIÓN. NO SE PROBO LA ACUSACIÓN. Se cierra la causa DECLARACIÓN DE AUTORIA RESPONSABLE Y MEDIDA TUTELAR o SOCIOEDUCATIVA A CUMPLIR

28 Medidas socio-educativas Realización de trabajo comunitario, en una institución u organismo oficial o privado; Realización de un tratamiento médico o psicológico, individual o como terapia familiar; Libertad vigilada Toda otra medida que beneficie al menor

29 6- JUICIO SOBRE NECESIDAD o INNECESARIEDAD DE PENA INTERVENCION DE TODAS LAS PARTES FISCAL DEFENSA ASESOR DE MENORES AUDIENCIA PERSONAL DEL JUEZ CON EL MENOR Sentencia: a)- Si es necesario aplicar pena: la condena sòlo procede luego de cumplidos 18 años de edad. Deberá ser por el menor tiempo y con facultad de reducir la pena. MENORES PUNIBLE

30 Juicio sobre necesidad o no de pena Analiza: modalidad del hecho antecedentes del menor, resultado del tratamiento tutelar impresión directa del Juez

31 b)- Si no es necesario aplicar pena: resulta absuelto por innecesariedad de sanción pese a haber sido declarado previamente autor material y penalmente responsable SIN DISTINCION DE DELITO DECISION DE POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO Derecho de Menores principalmente correctivo y eventualmente sancionador LA IDEA DE SANCION CEDE FRENTE A LA REHABILITACIÓN

32 MENORES NO PUNIBLES

33 Art 1º Ley 22.278: Aquellos que no han cumplido los 16 años de edad- (sin distinción de delitos) Y Menores de 18 años respecto de delitos de acción privada, o reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de los 2 años o con multa o con inhabilitación NO PROCEDE ACUSACIÒN FISCAL NI SANCION PENAL DE NINGUN TIPO NI NATURALEZA, SIN DISTINCION DE DELITOS-recordar- FIJACION DE LA EDAD DECISION DE POLITICA CRIMINAL DE CADA ESTADO SOLO MEDIDAS DE PROTECCIÒN INTEGRAL A CARGO DE LA AUT. ADM- ley 12967- CIDN

34 Sólo etapa investigativa, luego de la cual, se archiva la causa con la declaraciòn de no punibilidad del menor. Cualquier medida que se tome debe ser por fuera de toda sanciòn No procede privaciòn de la libertad Ausencia de proporcionalidad

35 PERICIAS EN MATERIA PENAL

36 PERICIAS DISPOSICIONES RELEVANTES DEL CPP ART 182 Y SGTES CPP LEY 12734 EL JUEZ PODRA ORDENAR EL EXAMEN PERICIAL A PEDIDO DE PARTE PARA CONOCER O VALORAR ALGUN HECHO O CIRCUNSTANCIA RELATIVO A LA CAUSA, Y FUERAN NECESARIOS O CONVENIENTES CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN DETERMINADO ARTE, CIENCIA O TECNICA. EL TRIB. DETERMINA LOS PUNTOS SOBRE LOS CUALES VERSARÀ LA PERICIA

37 CALIDAD HABILITANTE: ART 183 - LOS PERITOS DEBERÁN POSEER TITULO DE TALES EN LA MATERIA SOBRE LA QUE HAN DE EXPEDIRSE, SIEMPRE QUE LA PROFESION, ARTE O TECNICA ESTUVIEREN REGLAMENTADOS

38 ¿QUIENES PUEDEN SERLO? 1 )- DE EXISTIR PERITOS OFICIALES LA DESIGNACION RECAERÁ EN ELLOS -caso contrario- 2)- - SE DESIGNARÁ ENTRE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE EN RAZÓN DE SU TITULO PROFESIONAL O DE SU COMPETENCIA, SE ENCUENTREN HABILITADOS PARA EMITIR DICTAMEN ACERCA DEL HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE SE QUIERE ESTABLECER 3-EN SU DEFECTO, PODRÁ DESIGNARSE OTRA PERSONA DE IDONEIDAD MANIFIESTA ORDEN DE PRELACION:-art 183-

39 PERITO OFICIALES (LOPJ) Son aquellos que, además de estar diplomados en la materia sobre la que han de expedirse, son funcionarios públicos en relación de dependencia con el Poder Judicial, habiendo sido nombrados en forma genérica y permanente, integrando así el cuerpo técnico pericial destinado a producir peritajes en los procesos en que se los designe. Integran el personal del Poder Judicial conforme la Ley Orgánica (arts 194 a 198 LOPJ Nº 10.160)

40 PERITO FUNCIONARIO PUBLICO CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO(ART 77 CP) “ todo aquel que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”

41 PERITOS PARTICULARES Son aquellos profesionales que se inscriben en listas confeccionadas por el Poder Judicial y no tienen relación de dependencia alguna con el mismo

42 PERITO IDONEO Son personas que demuestran un notorio conocimiento, profundo y especial, sobre alguna materia, pero no poseen título sobre la misma por no estar reglamentada. Ha adquirido sus conocimientos en razón de la prolongada práctica. El impulso y desarrollo que tienen las ciencias en la actualidad torna verdaderamente excepcional la modalidad

43 AMBITO DE EJERCICIO LIBERTAD CIENTIFICA No obstante estar sometido a las directivas del juez o Tribunal que lo designó, en lo que refiere a los puntos de pericia, plazo de ejecución y demás imposiciones, tiene - en su calidad de experto y especialista en la materia- la libertad de criterio en cuanto a su modalidad y métodos: “libertad científica” Límite: LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DE CADA PROFESION, ESTABLECIENDO INCUMBENCIAS ESPECIFICAS Y REGLAS ETICAS DE ACTUACION

44 PERITO DE PARTE FACULTAD DE LAS PARTES DE PROPONER PERITOS Derivado del derecho constitucional de defensa en juicio (ART 187) ORDENADO EL EXAMEN PERICIAL, LAS PARTES PODRÁN PROPONER PERITOS QUE DICTAMINARAN CONJUNTAMENTE CON EL QUE YA ESTUVIERE DESIGNADO ASESOR TECNICO: ASISTE A LA PARTE QUE LO PROPUSO, PERO NO EMITE DICTAMEN

45 INFORME TECNICO VS. PERICIA AMBOS VERSAN SOBRE CUESTIONES ESPECIALIZADAS Y SON AUXILIO DE LA JUSTICIA. La pericia adquiere tal caràcter cuando se cumplen todas las formalidades legales (designaciòn; aceptaciòn, notificaciòn, control de parte) Informe tècnico: està desprovisto de tales requisitos, porlo cual el valor probatorio es menor. Sirve a los fines orientativos y complementarios

46 CONCLUSIONES Juez de Menores: Juez penal especializado Investiga y Juzga conductas ilícitas tipificadas como delitos en el Código Penal Argentino Tramita las causas bajo procedimientos escritos registrados en expedientes. Sistema aùn sin reformar Durante el trámite de la causa puede surgir la necesidad de conocer o probar algún hecho o circunstancia relativo a la misma que requiera de conocimientos técnicos específicos en las distintas etapas Se recurre al perito bajo el siguiente orden de prelación 1-OFICIAL; 2- FUNCIONARIO PUBLICO; 3- IDÓNEO Posibilidad de encomendar a una instituciòn cientìfica o tècnica (193 CPP)


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