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INDUCCIÓN COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Movimientos de Personal.

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Presentación del tema: "INDUCCIÓN COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Movimientos de Personal."— Transcripción de la presentación:

1 INDUCCIÓN COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO

2 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Movimientos de Personal

3 Tema: Movimientos de Personal OBJETIVO: Coordinar la revisión, validación y control de los movimientos de personal de los órganos jurisdiccionales federales del Poder Judicial de la Federación y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, con el propósito de llevar la historia laboral de los servidores públicos a través de la actualización de kárdex y plantillas. Movimientos de Personal  Proceso de elaboración, autorización y entrega de los movimientos de personal de los órganos jurisdiccionales federales.  Nombramientos y Avisos de Baja  Otorgamiento de bases  Nombramientos de Secretarios y Actuarios  Nombramientos de Secretario Particular de Magistrado de Circuito y de Juez de Distrito  Nombramientos de Analista Jurídico SISE  Nombramientos de Coordinador Técnico Administrativo DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

4 Tema: Movimientos de Personal  Licencias para ocupar otro puesto  Licencias por asuntos personales  Licencias por Paternidad y cuidados paternos  Licencias por Adopción  Licencias por Cuidados Maternos  Días Económicos  Licencias Médicas por Maternidad y Enfermedad  Sustituciones por Maternidad y Enfermedad DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Proceso de elaboración, autorización y entrega de los movimientos de personal de los órganos jurisdiccionales federales. Coordinador Técnico Administrativo (CTA) Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Recursos Humanos Coordinador Técnico Administrativo (CTA) Coordinador Técnico Administrativo (CTA) Coordinador Técnico Administrativo (CTA) Dirección General de Recursos Humanos Coordinador Técnico Administrativo (CTA) Coordinador Técnico Administrativo (CTA) Administración Regional, Delegación Administrativa o DGRH Dirección de Movimientos de Personal

6 Los Magistrados y Jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial. Los titulares extenderán los nombramientos de base o interinos, como Secretarios y Actuarios, siendo de su exclusiva responsabilidad verificar que los candidatos reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y en los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, debiendo dar el aviso correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos sólo para efectos administrativos. Es importante mencionar que al causar baja los servidores públicos, se deberá expedir el Aviso de Baja correspondiente, indicando la Fecha de conclusión del Encargo, en el entendido de que ésta corresponde al último día laborado en el órgano jurisdiccional federal. Asimismo se deberá asentar la causa que origina la baja. Ejemplos: Nombramientos y Avisos de Baja DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

7  Si al servidor público se le otorgó nombramiento por un periodo determinado, a partir del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2015, la Fecha de conclusión del Encargo deberá ser al 31 de diciembre de 2015, y el motivo debe ser por Fin de nombramiento.  En el caso de que el servidor público cuente con un nombramiento a partir del 1 de noviembre de 2015 por tiempo indefinido y causa baja al 31 de diciembre de 2015, el motivo de la baja debe ser por Renuncia. Lo anterior tiene excepción en el caso de los nombramientos otorgados por tiempo indefinido para sustituir a servidores públicos que se encuentren de licencia, comisión o suspensión y que el nombramiento tenga la siguiente leyenda: “Siempre y cuando el titular de la plaza permanezca de ___________” en cuyo caso el motivo puede ser por Fin de nombramiento.  Cuando el servidor público cause baja porque va a ocupar el mismo puesto pero con diferente clave, el motivo puede ser Por cambio de plaza, siempre y cuando sea en el mismo órgano jurisdiccional. Nombramientos y avisos de baja DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

8  Cabe señalar que al expedir nombramiento de base se otorga al servidor público la titularidad de la plaza, y el cargo pierde el carácter de interino, por lo que debe generarse un movimiento de baja que determine la conclusión de dicho encargo. En este caso en el motivo de la baja deberá anotarse Por otorgamiento de base.  Cuando haya sido sancionado con cese un servidor público de algún órgano jurisdiccional, podrá otorgársele nuevo nombramiento cuando a criterio del titular, y bajo su responsabilidad, considere que no haya impedimento para hacerlo. Fundamento:  Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, artículos 71, 73, 76, 85, 88 y 125. Nombramientos DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

9 Los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden otorgar, en cualquier momento, la base a los servidores públicos de su adscripción, con nombramiento de Secretario de Tribunal, Secretario de Juzgado o Actuario Judicial, cuando a su juicio resulte procedente, siempre que la plaza correspondiente se encuentre vacante y sea definitiva en la plantilla autorizada, tomando en consideración las prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional. Los Jueces y Magistrados Interinos y los Secretarios de Tribunal de Circuito o Juzgados de Distrito autorizados para realizar las funciones de magistrados y jueces, respectivamente, por las ausencias temporales de los titulares, sólo podrán extender nombramientos de Secretarios de Tribunal de Circuito, de Juzgados de Distrito o Actuarios del Poder Judicial de la Federación, de manera temporal, cuando la plaza correspondiente se encuentre desocupada; salvo aquellos casos en que la base se deba otorgar por disposición legal. Otorgamiento de bases DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

10 Los derechos laborales de los Actuarios, Secretarios y demás servidores públicos de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito están garantizados en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los Actuarios, Secretarios y demás servidores públicos de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que ocupen plazas de base con nombramiento temporal, tendrán derecho a que el titular del órgano jurisdiccional federal les otorgue el nombramiento de base en la plaza que estén ocupando, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:  Haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base;  Haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses; Otorgamiento de bases DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

11  Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y  Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo. Fundamento: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 6o. Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, artículo 22. Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, artículos 77 y 86 Otorgamiento de bases DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

12 Para expedir un nombramiento de Secretario de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito, así como de Actuario Judicial del Poder Judicial de la Federación, los titulares podrán solicitar al Instituto de la Judicatura Federal la información profesional y, en su caso, académica del integrante de la lista de servidores públicos que aprobaron el examen de aptitud para acceder a las categorías de Secretario de Juzgado y Tribunal y Actuario Judicial, publicada en la página web del propio Instituto, que pretendan designar. Los Titulares extenderán los nombramientos de base o interinos, como secretarios o actuarios, siendo de su exclusiva responsabilidad verificar que los candidatos reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los acuerdos generales del Consejo. Acorde a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la aprobación del examen de aptitud o, en su caso, el acreditamiento del curso respectivo, es requisito indispensable para ocupar cualquiera de las categorías mencionadas. Nombramientos de Secretarios y Actuarios DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

13 De conformidad con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, previo a la contratación de personal profesional, se deberá consultar en la página web www.cedulaprofesional.sep.gob.mx de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que la persona propuesta cuente con título y cédula profesional expedidos legalmente por la referida Unidad Administrativa. www.cedulaprofesional.sep.gob.mx Los Actuarios y Secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que ocupen una plaza con carácter interino, de cuya base sea titular algún servidor público que esté desempeñando otro cargo, y que hubieran ingresado antes de que fueran exigibles los exámenes de aptitud, pueden ser designados para ocupar una plaza vacante de base de igual categoría existente en el mismo o en otro órgano jurisdiccional federal. Los derechos de las personas que hayan aprobado el examen de aptitud o hayan sido nombradas conforme a las reglas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, subsisten en sus términos. Nombramientos de Secretarios y Actuarios DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

14 Las personas que hayan causado baja del Poder Judicial de la Federación por más de tres años, para poder reingresar a los cargos de secretario de tribunal de Circuito o de juzgado de Distrito y de actuario judicial deberán aprobar nuevamente el examen de aptitud a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 112 de la Ley o el curso para secretarios. Fundamento:  Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, artículos 69, 71, 75, 76, 81, 85 y Cuarto Transitorio.  Circular 17/2010 de 25 de agosto de 2010, de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. Nombramientos de Secretarios y Actuarios DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

15 En el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal estable que la formación académica incluida en el perfil del ocupante, para ocupar el cargo de Secretario Particular de Magistrado de Circuito o de Juez de Distrito sea “Estudios superiores, pasante con estudios terminados o título profesional de licenciatura en Derecho, Administración o afín al puesto”. En este sentido, la Comisión de Administración en sesión de 4 de junio de 2009, emitió el siguiente acuerdo: “Se autorizan los siguientes criterios para otorgar nombramiento de Secretario Particular de Magistrado de Circuito o de Juez de Distrito: Se consideran afines al puesto, además de las licenciaturas en Administración y Derecho, las carreras siguientes:  Ciencias Políticas y Administración Pública  Contaduría Nombramientos de Secretario Particular de Magistrado de Circuito y de Juez de Distrito DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

16  Economía  Informática y Computación  Trabajo Social  Política y Gestión Social  Relaciones Internacionales Para salvaguardar los derechos de los servidores públicos que fueron nombrados en el puesto de Secretario Particular de Magistrado de Circuito o de Juez de Distrito, antes de que fueran exigibles los presentes requisitos y que actualmente estén ocupando dicho puesto, el requisito de estudios no será exigible; sin embargo, si el servidor público que ocupa el cargo de Secretario Particular de Magistrado de Circuito o de Juez de Distrito, cambia de puesto o causa baja por cualquier motivo del Poder Judicial de la Federación, para ocupar nuevamente dicho puesto, deberá cumplir con los requisitos de Formación Académica establecidos en el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal”. Nombramientos de Secretario Particular de Magistrado de Circuito y de Juez de Distrito DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

17 Fundamento:  Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal  Acuerdo de la Comisión de Administración aprobado en sesión celebrada el 4 de junio de 2009.  Acuerdo de la Comisión de Administración aprobado en sesión celebrada el 21 de agosto de 2014.  Circular DGRH/17/2009 de 10 de junio de 2009. Nombramientos de Secretario Particular de Magistrado de Circuito y de Juez de Distrito DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

18 Para ser designado Analista Jurídico SISE, encargado de la captura de datos y actualización de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos: I. Contar con título de licenciado en Derecho; II. Experiencia mínima de tres meses como Oficial Administrativo (anteriormente Oficial Judicial) o, en su caso, como Oficial Judicial SISE o Analista Jurídico SISE; III. Comprobar conocimientos mínimos del sistema operativo Windows con manejo de paquetería Word y Excel, mediante el examen técnico correspondiente que se aplique respecto del conocimiento y operación del SISE; y IV. Aprobar examen psicométrico a fin de evaluar rasgos de personalidad, inteligencia, trabajo bajo presión, relaciones interpersonales y capacidad de respuesta. Nombramientos de Analista Jurídico SISE DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

19 La Dirección General de Recursos Humanos a través de la Dirección de Administración de Personal, programará los exámenes técnico y psicométrico correspondientes y la hará del conocimiento del titular o presidente del órgano jurisdiccional la fecha y hora en que se llevarán a cabo, y una vez aplicados y evaluados informará al titular o presidente respectivo, así como a la Dirección General de Estadística Judicial, la procedencia o improcedencia del nombramiento. En el caso de los órganos jurisdiccionales con residencia fuera del Distrito Federal y de su zona conurbada, la aplicación de los exámenes será responsabilidad de los Administradores Regionales y Delegados Administrativos, quienes remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos dichos exámenes, con la documentación referida en las fracciones I y II de este artículo. La Dirección General de Recursos Humanos a través de la Dirección de Administración de Personal, conservará para consulta de la Dirección General de Estadística Judicial, la documentación relativa al expediente que para el efecto se integre. Nombramientos de Analista Jurídico SISE DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

20 La designación del analista jurídico encargado del SISE, así como del servidor público que, en su caso, deberá sustituirlo, se realizará por el titular o presidente del órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de los requisitos antes señalados, quien suscribirá y tramitará el nombramiento correspondiente ante la Dirección de Movimientos de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, a través de la Administración Regional o Delegación Administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Dirección General de Estadística Judicial. Si un servidor público cumple con los requisitos establecidos en las fracciones I y II, podrá ocupar el puesto de Analista Jurídico SISE, siempre y cuando en un periodo no mayor a un mes contado a partir de que surta efectos el nombramiento presente los exámenes técnico y psicométrico enmarcados en las fracciones III y IV del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. En caso de que el servidor público en el lapso marcado de un mes no presente o no apruebe los exámenes, deberá ser dado de baja en el puesto y no podrá ser nombrado nuevamente en el cargo si no cumple previamente con los requisitos establecidos. Nombramientos de Analista Jurídico SISE DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

21 Si un servidor público presentó examen profesional pero no cuenta con el título legalmente expedido, para ser nombrado Analista Jurídico responsable del SISE, deberá presentar los documentos que acrediten que se encuentra en trámite el título de licenciado en Derecho. En relación con la fracción II del artículo 183 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, el requisito de experiencia mínima de tres meses puede ser como Oficial Administrativo, Analista Jurídico SISE, Secretario de Tribunal, Secretario de Juzgado o Actuario Judicial, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos que señala el Acuerdo de referencia. Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para no aceptar nombramientos de Analista Jurídico SISE, que no cumplan con el requisito de antigüedad establecido en este criterio, independientemente de que el servidor público propuesto tenga más de 3 meses de antigüedad en diversos puestos que no sean los mencionados. Nombramientos de Analista Jurídico SISE DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

22 Fundamento:  Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.  Acuerdo de la Comisión de Administración en su trigésimo sexta sesión ordinaria de 4 de octubre de 2006.  Acuerdo de la Comisión de Administración en su cuadragésima sesión ordinaria de 31 de octubre de 2006.  Acuerdo de la Comisión de Administración en su novena sesión ordinaria de 4 de marzo de 2010. Nombramientos de Analista Jurídico SISE DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

23 Para ser designado Coordinador Técnico Administrativo, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Contar con título y cédula de licenciado en Derecho; b) No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y c) No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. El nombramiento inicial de los coordinadores técnicos administrativos será de seis meses, tiempo durante el cual deberán acreditar el curso de inducción que determine el Instituto de la Judicatura Federal. El nombramiento definitivo se expedirá a los coordinadores técnicos administrativos que acrediten el curso a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual, el Instituto de la Judicatura Federal comunicará al titular del órgano jurisdiccional respectivo, los resultados correspondientes. Nombramientos de Coordinador Técnico Administrativo DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

24 En caso de que los coordinadores técnicos administrativos no acrediten el curso, concluirán su encargo al término de su nombramiento inicial. Los coordinadores técnicos administrativos que hayan sido designados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán en sus funciones cuando así lo determinen los titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes. En caso de que se determine que un coordinador técnico administrativo no continúe en funciones, se le deberá notificar la conclusión de su nombramiento con dos meses de anticipación a la fecha de terminación, lapso en cual el titular del órgano jurisdiccional que corresponda designará al nuevo coordinador en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, quien entrará en funciones al vencimiento del referido plazo, siempre y cuando acredite el curso de inducción del Instituto de la Judicatura Federal. Nombramientos de Coordinador Técnico Administrativo DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

25 Fundamento:  Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Nombramientos de Coordinador Técnico Administrativo DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

26 Cuando se otorguen licencias por un término mayor a seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año; y si hubiese gozado de una menor a seis meses, en el transcurso de cuatro meses no podrá solicitarse licencia de carácter personal con goce de sueldo. Si se concede licencia a un servidor público por asuntos personales por un término de quince días con goce de sueldo, procederá prórroga de licencia hasta completar seis meses, pero ya sin goce de sueldo. De considerarlo conveniente, no es necesario expedir Licencias por Asuntos Personales en el caso de los servidores públicos que soliciten permisos para asistir al Instituto de la Judicatura Federal para concursar y presentar los exámenes autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar una categoría de las mencionadas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; debido a que este tipo de incidencias pueden concederse de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, únicamente se requiere se envíe a la Dirección General de Recursos Humanos copia del acuerdo mediante el cual se concede el permiso respectivo. De las licencias DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

27 Ninguna licencia hasta por quince días con goce de sueldo podrá concederse si implica la extensión previa o posterior de los periodos vacacionales. Si un servidor público disfrutó de licencia sin goce de sueldo para ocupar otro puesto menor a seis meses, los titulares de los órganos jurisdiccionales federales o del Consejo facultados para ello, pueden otorgar nueva licencia en otro puesto y en otra o en la misma adscripción, sin que haya laborado un mínimo de cuatro meses entre cada una de ellas, siempre y cuando las licencias otorgadas en conjunto no rebasen el término de seis meses, en cuyo caso deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, es importante señalar que administrativamente no es posible que un servidor público disfrute de licencia en dos plazas al mismo tiempo. De las licencias DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

28 Por otra parte, si a un servidor público de confianza o de base a cargo del Consejo de la Judicatura Federal se le autorizó licencia o comisión sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores o desempeñar diverso cargo en el Poder Judicial de la Federación, se podrá nombrar a un interino para que realice las funciones inherentes al cargo, condicionado a la reincorporación del titular de la plaza; sin embargo, no podrá otorgarse al sustituto licencia o comisión, a fin de no afectar la continuidad del servicio que se brinda. Al finalizar la Licencia por Asuntos Personales o para Ocupar otro Puesto sin goce de sueldo, es necesario ingresar a través del Sistema de Impresión de Movimientos de Personal para validación la solicitud de el Aviso de Reanudación de Labores del servidor público de que se trate y una vez firmado, enviarlo a la Dirección General de Recursos Humanos para su integración al expediente del trabajador. De las licencias DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

29 Fundamento:  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 176.  Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125.  Acuerdo de la Comisión de Administración en su décimo quinta sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo de 2007.  Acuerdo de la Comisión de Administración en sesión celebrada el 25 de junio de 2009. De las licencias DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

30 Los servidores públicos tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el período de cinco días hábiles, contados a partir del día de nacimiento del infante. Para efectos de lo anterior, el servidor público adscrito a cualquier órgano jurisdiccional deberá presentar por escrito ante el titular de su adscripción, la petición respectiva, a la que tendrá que adjuntar el certificado médico de nacimiento del infante, expedido por un centro de salud público o privado que acredite su paternidad, a fin de que el titular expida el aviso de licencia respectivo. Además, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, deberá presentar al área de su adscripción, el acta de nacimiento correspondiente; los documentos mencionados quedarán bajo el resguardo del órgano jurisdiccional respectivo. Los servidores públicos podrán solicitar ampliación de la licencia de paternidad en las siguientes circunstancias y períodos: Licencias por Paternidad y cuidados paternos DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

31  En caso de enfermedad grave del infante recién nacido, así como de complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre, la licencia de paternidad podrá extenderse por un período igual de cinco días hábiles continuos;  En caso de parto múltiple, la licencia de paternidad podrá extenderse por cinco días hábiles continuos; y  En caso de que durante los primeros quince días posteriores al parto, la madre fallezca, el servidor público podrá solicitar una licencia con goce de sueldo, por diez días hábiles adicionales al período correspondiente a su licencia de paternidad, dicha solicitud deberá realizarse por escrito ante el titular de su adscripción, a la cual adjuntará el acta de defunción correspondiente. Licencias por Paternidad y cuidados paternos DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

32  Los servidores públicos podrán solicitar licencia con goce de sueldo por concepto de cuidados maternos o paternos, cuando sus hijos o los menores de edad que tengan bajo su custodia o de los que sean tutores requieran de cuidados especiales con motivo de algún padecimiento grave, para lo cual deberán presentar constancia debidamente expedida por el ISSSTE.  La licencia será concedida por todo el tiempo que señale la constancia del ISSSTE que se presente.  Si los dos padres o tutores, o quienes tienen la custodia del menor laboran en el Poder Judicial de la Federación, sólo a uno de ellos se le concederá la licencia Fundamento:  Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, artículos 229, 230, 232 y 236 bis y ter Licencias por Paternidad y cuidados paternos DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

33 El servidor público, mujer u hombre, a quien se le conceda la adopción de un infante disfrutará de una licencia con goce de sueldo, en los siguientes términos:  En caso de que el infante adoptado tenga entre dos y seis meses de edad, la licencia que se otorgue a la madre será de cuarenta días naturales;  Cuando el infante adoptado tenga entre seis y doce meses de edad, se otorgará a la madre una licencia de veinte días naturales;  En caso de que el infante tenga más de doce meses de edad, se extenderá una licencia de diez días hábiles a la madre;  En todos los casos de adopción, se extenderá una licencia de cinco días hábiles al padre; y  Si el infante adoptado es recién nacido y su vida está en peligro, se extenderá la licencia tanto para la madre como para el padre, de conformidad con las hipótesis establecidas en el párrafo anterior. Licencias por Adopción DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

34 Fundamento:  Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, artículo 233. Licencias por Adopción DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

35 Al finalizar el período de licencia de maternidad, otorgada en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, podrá solicitarse una licencia con goce de sueldo, por concepto de cuidados maternos, cuando medien las siguientes circunstancias:  Cuando se trate de un parto prematuro, podrá otorgarse una licencia por un período de cinco días naturales, por cada semana completa faltante para el término de la gestación;  En caso de que al nacer, el infante presente problemas de salud que pongan en riesgo su vida y ameriten intervención quirúrgica o cuidados intensivos, la licencia se otorgará por quince días naturales adicionales; y  Cuando se trate de parto múltiple, la licencia se otorgará por diez días naturales más. Licencias por Cuidados Maternos DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

36  Los servidores públicos podrán solicitar licencia con goce de sueldo por concepto de cuidados maternos o paternos, cuando sus hijos o los menores de edad que tengan bajo su custodia o de los que sean tutores requieran de cuidados especiales con motivo de algún padecimiento grave, para lo cual deberán presentar constancia debidamente expedida por el ISSSTE.  La licencia será concedida por todo el tiempo que señale la constancia del ISSSTE que se presente.  Si los dos padres o tutores, o quienes tienen la custodia del menor laboran en el Poder Judicial de la Federación, sólo a uno de ellos se le concederá la licencia Fundamento:  Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, artículos 234 y 236 bis y ter Licencias por Cuidados Maternos DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

37 Se entiende por días económicos, a aquellos que podrán obtener los servidores públicos para no asistir a sus labores, hasta por cinco días al año con goce de sueldo, para la atención de asuntos particulares de urgencia. Los días económicos a que se refiere el párrafo anterior no serán acumulables año con año y se autorizarán con independencia del día de la semana de que se trate, pero no podrán otorgarse, en ningún caso, en períodos inmediatos a vacaciones. Podrán solicitar días económicos, los servidores públicos sindicalizados que tengan cuando menos un año de antigüedad ininterrumpido en el Poder Judicial de la Federación. La solicitud deberá hacerse por escrito al titular del Órgano Jurisdiccional o Unidad Administrativa de la adscripción del servidor público que lo solicite con cinco días de anticipación, a fin de no entorpecer las labores propias de su adscripción. Sólo en caso de extrema urgencia debidamente justificada, se hará el pedimento previo al otorgamiento de dicha prerrogativa con la anticipación que demande el caso. Días Económicos DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

38 Para tales efectos los titulares deberán considerar que la causa por la que se solicita sea suficiente, válida y justificada, así como verificar que en ningún caso se entorpezca o afecte la administración de la justicia o el funcionamiento expedido de las actividades del órgano jurisdiccional o unidad administrativa, respectivamente. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de 30 de abril de 2014, acordó que en el otorgamiento de días económicos se incluya a todo el personal. Fundamento:  Condiciones Generales de Trabajo de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, autorizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de veintitrés de enero de dos mil trece, artículo 58.  Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de 30 de abril de 2014. Días Económicos DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

39 Es la expedición de un justificante médico debidamente autorizado, que ampara los días en que un trabajador derechohabiente del ISSSTE está imposibilitado temporalmente para laborar. Es importante precisar, que los formatos de licencias médicas que otorgue el ISSSTE a los servidores públicos, deben venir debidamente llenadas, tanto en los datos personales como en los días y periodos de incapacidad otorgados, a efecto de evitar devoluciones por parte de la Dirección General de Recursos Humanos. En este sentido, se solicita se verifique que en las licencias médicas por motivo de enfermedad o maternidad, que les sean expedidas por el ISSSTE, contengan los datos correspondientes, como son entre otros: Licencias Médicas por Maternidad y Enfermedad DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

40 Es importante poner énfasis en verificar que los días otorgados con letra correspondan a los días señalados con número, así como que sean acordes con el período que se especifica en inicio y término de la licencia médica. Lo anterior, con el propósito de evitar en la medida de lo posible, la devolución de licencias médicas por presentar errores en su llenado, así como para agilizar los trámites relacionados con dichos documentos. Una vez que el Coordinador Técnico Administrativo revisó la licencia médica y comprobó que los datos son correctos, realizará el registro correspondiente en el Sistema de Impresión de Movimientos (SIM), en el cual ingresará los siguientes datos:  Número de Expediente del servidor público incapacitado  Folio de la licencia médica  Fecha de inicio y término de la licencia médica  Tipo de licencia (enfermedad o maternidad) Licencias Médicas por Maternidad y Enfermedad DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

41 Cabe señalar que por cada licencia médica debe realizarse un registro en el Sistema de Impresión de Movimientos (SIM). Al concluir el registro de la licencia médica el sistema enviará un acuse, el cual se debe imprimir y adjuntar a la licencia médica original, a efecto de enviar estos documentos a la Administración Regional, Delegación Administrativa o Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda. Posteriormente, se deben enviar a validación de la Dirección de Movimientos de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos el registro de la licencia médica, a través del Sistema de Impresión de Movimientos (SIM), adjuntando copia de la licencia médica en archivo PDF. Cabe mencionar que no es necesario expedir el aviso de licencia y el aviso de reanudación de labores cuando el servidor público se encuentre incapacitado, en virtud de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es quien expide la licencia médica por maternidad o enfermedad, de conformidad con la evaluación médica que se realiza al servidor público, únicamente se requiere se informe mediante correo electrónico a la Dirección General de Recursos Humanos, la fecha en que el servidor público se reincorpore a laborar. Licencias Médicas por Maternidad y Enfermedad DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

42 Para solicitar la autorización de sustitución de un servidor público, se deberá realizar la petición de manera inmediata a la recepción de la licencia médica en el órgano jurisdiccional, a través del Sistema de Solicitud Electrónica de Servicios (SSES), a la que se adjuntará copia de la licencia médica (Archivo PDF), pudiendo solicitarla por todo el tiempo que permanezca de licencia médica, si se considera que de conformidad con el padecimiento se prolongará su incapacidad. Con base en el artículo 170 fracción XXII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2013 y de conformidad con las Reglas para el Trámite de Movimientos de Personal en los Órganos Jurisdiccionales, la Dirección General de Recursos Humanos autoriza las peticiones de sustitución por enfermedad, únicamente por un periodo de 7 días o más. Sustituciones por Maternidad y Enfermedad DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

43 No se tramitarán sustituciones por maternidad o enfermedad, si en el Sistema Integral para la Administración de los Recursos Humanos (SIARH_CJF), no se encuentra registrado el nombramiento vigente del servidor público que se encuentra incapacitado. A efecto de autorizar la sustitución por maternidad o enfermedad, así como de realizar el trámite de recursos presupuestales para el pago del servidor público que sustituirá al incapacitado, es necesario que se registre la o las licencias médicas del servidor público, en el Sistema de Impresión de Movimientos (SIM). Una vez concluida la sustitución por maternidad o enfermedad, se deberá enviar a la Dirección General de Recursos Humanos el aviso de baja del servidor público que sustituyó a la persona incapacitada. Sustituciones por Maternidad y Enfermedad DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal

44 Fundamento:  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Artículos 28 y 111.  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Artículo 37.  Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2013  Reglas para el Trámite de Movimientos de Personal en los Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, aprobadas por la Comisión de Administración en sesión de 24 de enero de 2013. Sustituciones por Maternidad y Enfermedad DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Dirección de Movimientos de Personal


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