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La ausencia y los vicios de la voluntad. IDEAS GENERALES La voluntad: Es la aptitud o disposición moral para querer algo o facultad que nos determina.

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Presentación del tema: "La ausencia y los vicios de la voluntad. IDEAS GENERALES La voluntad: Es la aptitud o disposición moral para querer algo o facultad que nos determina."— Transcripción de la presentación:

1 La ausencia y los vicios de la voluntad

2 IDEAS GENERALES La voluntad: Es la aptitud o disposición moral para querer algo o facultad que nos determina a actuar con conocimiento del fin y de los motivos de la acción. El vicio: Es un acto siempre realizado por un sujeto que no es un acto licito o del todo transparente por lo que muchos de los vicios muchas veces son difícilmente reconocible y en muchas ocasiones solo las personas participantes del acto o negocio jurídico son conocedoras del mismo.

3 IDEAS GENERALES LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: Para que un negocio o acto jurídico pueda llevarse a cabo y dar por finalizada su operación aparte de la simple voluntad del sujeto debemos tener presente un factor más el cual es la manifestación de dicha voluntad que no viene siendo otra cosa que el comportamiento que tiene la persona en determinada circunstancia; para que un fenómeno pueda tener valor jurídicamente y relevancia el sujeto tiene que manifestar por medio de un comportamiento que verdaderamente quiere realizar dicho acto o negocio.

4 LA FALSEDAD El concepto de falsedad describe la falta de verdad o autenticidad de un objeto o individuo. Una falsedad puede consistir en una mentira, noción que identifica a una declaración que oculta o tergiversa la realidad de manera parcial o absoluta. En el sentido vinculado a la autenticidad, la falsedad suele estar vinculada a una imitación que pretende pasar por el objeto original. La falsedad se da cuando una persona se hace pasar por otro de modo que aparentemente la manifestación proviene de esta cuando en realidad la persona está haciendo imitación de la personalidad de la otra persona, o bien otro caso podría ser que alguien haga circular un documento suscrito por alguien que no lo ha emitido.

5 LA VIOLENCIA La violencia en términos generales comprende el miedo y la fuerza esta violencia puede ser moral o física siempre se trata de la presión que se ejerce sobre un sujeto o individuo para determinarle a ejecutar un acto. la violencia es la fuerza por una parte o un tercero para obligar a realizar un acto jurídico a la otra parte siendo el vicio de esta el verse afectada la libertad de acción mas no la inteligencia del declarante.

6 REQUISITOS DE LA VIOLENCIA Fundada en el error racional y justo. El mal con el que se amenaza al agente debe ser inminente que produzca imprecisión decisiva. Recaer sobre el declarante (sujeto, familiar etc.) El mal puede recaer sobre los bienes del declarante.

7 EL ERROR es cuando no hay concordancia entre algo que no coincide con la realidad. Es el concepto equivocado que se tiene de un hecho o una cosa, de una persona y de la ley. Es una "mala apreciación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias".

8 CLASES DE ERROR Error esencial u obstáculo es aquel que recae sobre la identidad del acto o contrato que se celebra, o sobre la identidad de la cosa que es objeto de dicho acto o contrato. Error de la voluntad Ignorancia o desconocimiento de una persona de un hecho que no ha conocido el hecho y que fue lo que sucedió y como lo interpreto(Testigos). Error sustancial Este tipo de error se produce cuando, no habiendo error sobre la identidad de la cosa objeto del contrato, existe aquel sin embargo en alguna sustancia o calidad esencial que en realidad no tiene. Error accidental El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y ese motivo ha sido conocido de la otra parte.

9 ESPECIES DE ERROR ERROR DE HECHO el error de hecho es la falsa apreciación o ignoración que tiene el agente de un hecho, persona o cosa en materia de la declaración de su voluntad. ERROR DE DERECHO el error de derecho es principalmente el desconocimiento propiamente de la norma jurídica aunque este desconocimiento no libera de responsabilidad al sujeto.

10 Error de calculo o escritura Puede suceder que una persona emita consiente y voluntariamente una manifestación, pero sin querer realmente su contenido. En tales casos se produce la invalidez del negocio, en la forma de nulidad absoluta, por faltar un elemento esencial. Son tres supuestos 1 falta de seriedad 2. Reserva mental 3. Simulación.

11 Falta de seriedad en la manifestación. Así sucede en los casos de representación teatral, con fines de enseñanza, por jactancia, y, en particular, en la broma. Si la broma es reconocible hay una falta de voluntad; de lo contrario el negocio es válido, en aplicación de los principios de responsabilidad y de confianza, y el declarante está obligado a indemnizar los daños a quien confía en él. Lo mismo si la broma persigue un fin de engaño. En estos casos de falta de voluntad. La consecuencia es la nulidad del negocio. La voluntad es seria cuando lleva el propósito de crear un vinculo jurídico pero puede haber una manifestación sin que exista tal propósito.

12 Reserva mental El declarante quiere una cosa y manifiesta otra; no desea por tanto el contenido de lo manifestado sino algo diverso, y su actuación persigue un fin de engaño al destinatario, no de los terceros. Puede ser absoluta o relativa, según que lo manifestado no se quiera para nada, o se quiera de manera diversa.

13 SIMULACION se constituyen como elementos constitutivos del negocio jurídico simulado: El acuerdo entre partes(acuerdo de simular o acuerdo simulatorio) El propósito de engañar ya sea inocuo o en perjuicio de terceros ya de la ley. La disconformidad entre la voluntad y la declaración. El acuerdo simulatorio consiste en el consenso de partes de dar una declaración de voluntad o designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente o en perjuicio de la ley o terceros, llamándose simulación del vicio que afecta a ese acto. Hay simulación cuando las partes del contrato convienen en que sus manifestaciones no tengan eficacia jurídica. Los dos sujetos de un negocio bilateral están de acuerdo en hacer respectivas manifestaciones, pero no tienen la voluntad de crear los efectos correspondientes y estos no deben verificarse

14 REQUISITOS DE LA SIMULACION La disconformidad entre la verdadera voluntad de las partes y lo que se declara Acuerdo entre las partes. Común intención de engañar a terceros.

15 VIOLENCIA MORAL La violencia moral es la presión que se ejerce sobre un individuo para determinarle a ejecutar un acto, en la forma de amenazas que producen temor insuperable; la amenaza puede dirigirse contra cualquiera de los bienes de la vida del hombre; el cuerpo o la existencia; la libertad, el honor o la fortuna. No destruye la voluntad, pues el amenazado puede optar entre varias determinaciones, rebelarse, ejecutar el acto, o sufrir el daño.

16 EL DOLO Causado o provocado por un acto u omisión del otro declarante, con el deliberado propósito. ELEMENTOS DEL DOLO Intencionalidad del autor Es deliberada la acción u omisión de parte del codeclarante o de tercero encaminada inequivocadamente a provocar el error del declarante del acto. Perjuicio Importa el dolo para el declarante que es inducido al error y ha de traducirse económicamente. El engaño Propiamente inducir al error al declarante.

17 LESION La lesión es el perjuicio que puede experimentar una persona cuando ejecuta ciertos negocios, resultante de la desigualdad del aprovechamiento que hace una de las partes del estado de necesidad o de peligro de la otra. Existe una desigualdad en las prestaciones a causa de la lesión que opera como un vicio, pues sin la presión de las circunstancias exteriores el acto no se hubiera ejecutado.

18 EL MIEDO GRAVE se asemeja mucho a la violencia moral, pero, a diferencia de esta no requiere que la intimidación sea producida por una amenaza, bastando que se produzca el miedo en el sujeto y sea este miedo la causa eficiente del acto de autonomía (viciado).

19 ¡ GRACIAS !


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