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Publicada porÁlvaro Valdéz Miguélez Modificado hace 9 años
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EL DERECHO DEL CONSUMO FRENTE AL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Rodrigo M. Pellejero
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El Método La disyuntiva: integración al Código (BGB) o regulación separada (Cód. del Consumo, Brasil) El contrato de consumo en el Código (arts. 1092 a 1122) y el Microsistema
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Interacciones La constitucionalización del Derecho Privado, art. 42 CN, art. 1 del Cod. Civ y Com. El núcleo duro protectorio El diálogo de fuentes Ley especial? Ley anterior o posterior?
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Prelación normativa El art. 963 CCC (norma general) Los principios del art. 1094: 1) protección al consumidor y 2) acceso al consumo sustentable (la medioambientalización del derecho del consumo). El art. 3 de la LDC y la regulación de la actividad del proveedor
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Los tres contratos El propósito de delimitar los conceptos (fragmentación del tipo general) Contratos negociados o paritarios Contratos de Adhesión (art. 984) Contratos de Consumo (art. 1093)
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El concepto de consumidor La doble regulación La eliminación del consumidor «expuesto» como categoría general y su limitación a las prácticas abusivas (art. 1096) El empresario consumidor: la restricción de la LDC original, la reforma del 2008, el Proyecto y el texto sancionado.
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El proveedor La doble regulación La exclusión de los profesionales se mantiene?
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La regulación en el Cod. Civ y Com Prácticas abusivas Información y publicidad Contratación a distancia y electrónica Cláusulas abusiva
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Modificaciones a la LDC Definición de consumidor, art. 1 Publicidad y oferta, art. 8 Daño directo, art. 40 bis Prescripción, art. 50
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Practica Abusivas (comparación 8 bis LDC) ARTÍCULO 1097.- Trato digno. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
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Trato Digno y no discriminatorio (comparación 8 bis) ARTÍCULO 1098.- Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores
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Libertad de Contratar ARTÍCULO 1099.- Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.
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Deber de Información (comparación art. 4 LDC) ARTÍCULO 1100.- Información El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
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Publicidad (reg. Paralela a Ley Lealtad Comercial) ARTÍCULO 1101.- Publicidad. Está prohibida toda publicidad que: a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
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Ley de Lealtad Comercial ARTICULO 9º — Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.
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Publicidad Ilícita ARTÍCULO 1102.- Acciones. Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.
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La publicidad integra la oferta (art. 1103 CCC y 8 LDC) Art. 1103: Efectos del la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente
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MODALIDADES ESPECIALES (Arts. 1104 a 116) Comparación con arts. 32 a 35 LDC Contratación Fuera del Establecimiento. Contratos a distancia Contratación electrónica
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Contratación electrónica (art. 1106) Utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o e leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico o tecnología similar. Relacionar art. 287: inst. particulares no firmados Ley de Firma Digital, 25.506 (firma electrónica)
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Contratación Electrónica Información contenido mínimo del contrato ARTICULO 1107.- Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe i nformar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
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Lugar de Cumplimiento – Competencia (art. 1109) Donde el consumidor recibió o debió recibir la prestación… Ese lugar fijar la jurisdicción aplicable…. La cláusula de prórroga NO ESCRITA
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Revocación (arts. 1110 a 115) La regulación es sustancialmente igual al art. 34 LDC, con mayor nivel de detalle Excepciones al derecho de revocar: art. 1116: perecederos, personalizados, reproducibles, periódicos.
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Cláusulas abusivas Normas: art. 37 LDC; art. 988 (adhesión), arts. 1117 a 1122; Resol. 53/03 Sec. Com. Interior Sean los contratos por adhesión o no Hayan sido negociados individualmente o no (art. 1118) Hayan sido o no aprobadas administrativamente
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Pautas 1) Tiene por objeto o efecto provocar un desequilibrio significativo entre derechos y obligaciones… (arts. 1119) 2) Desnaturalizar, renuncia de derechos (art. 37 LDC) 3) Limitación de responsabilidad o inversión de carga de la prueba (art. 37 LDC) 4) Sorpresivas: no son razonablemente previsibles (art. 988)
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Límites (art. 1121) Cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o servicio Las que reflejen disposiciones de tratados internacionales o normas legales imperativas
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Situación jurídica Abusiva (art. 1120) Desequilibrio proveniente de pluralidad de negocios conexos. Contratos Conexos, art. 1073: causa fin económica común preexistente
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Daño Directo (modif. Art. 40 bis LDC) Daño material inmediato sobre bienes o persona No tiene límite económico Fijación administrativa, con recaudos constitucionalidad (revisión judicial amplia y suficiente) No aplicable a consecuencias no patrimoniales del daño
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Prescripción (art. 50 LDC) Texto original: acciones y sanciones… Texto 2008: Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones …Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. Texto actual: Las sanciones emergentes de la presente ley…
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Contratos Bancarios Subsistencia del art. 36 LDC, información agravada 1) Publicidad (art. 1385) 2) Forma (art. 1386) 3) Comparación previa a contratar (art. 1387) 4) Motivos del rechazo del crédito (art. 1387) 5) Cargos no pactados (art. 1388) 6) Nulidad derivada de falta de información (art. 1389, nulidad total o parcial, art. 36 LDC?)
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