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Publicada porConsuelo Peralta Reyes Modificado hace 9 años
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Feria Internacional del Libro Derechos Editoriales De la exportación de la cultura a cómo liquidar divisas por su venta Antonio Millé (h) Estudio Millé – Buenos Aires Suipacha 1111, piso 11, Buenos Aires (11) 5297-7000 – palico@mille.com.ar
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Qué se entiende por exportación de cultura/ servicios? Com BCRA 5264: “En el comercio internacional, la prestación de un servicio está vinculada a un acuerdo previo entre una persona o empresa que presta el servicio y es residente de una economía y un consumidor o grupo de consumidores de ese servicio, que son residentes de otra economía, independientemente de la economía en la cual se preste ese servicio.” La distribución o licenciamiento de contenidos a una empresa o consumidor basado en otro país se tienen por exportación de servicios
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Aspectos cambiarios, Liquidación de divisas Comunicación BCRA A 5264, punto 2.1.: “Los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios …, que no correspondan al comercio internacional de bienes, … deben ser ingresados por el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.”
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Aspectos cambiarios, Liquidación de divisas Por los servicios prestados a no residentes cobrados en divisas, el ingreso debe corresponder al 100% del monto de divisas efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente y/o por sistemas internacionales de compensaciones de operaciones efectuadas en diversos países, por los cuales se liquida y se pone a disposición de la empresa residente, sólo el neto de lo compensado en el período. Estos sistemas internacionales deben ser habituales internacionalmente en la liquidación de los conceptos compensados. Comunicación BCRA A 5264, punto 2.1. (cont): Por los servicios prestados a no residentes cobrados en divisas, el ingreso debe corresponder al 100% del monto de divisas efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente y/o por sistemas internacionales de compensaciones de operaciones efectuadas en diversos países, por los cuales se liquida y se pone a disposición de la empresa residente, sólo el neto de lo compensado en el período. Estos sistemas internacionales deben ser habituales internacionalmente en la liquidación de los conceptos compensados.
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Aspectos cambiarios, Flexibilización Se permite la nacionalización de las divisas, sin liquidación, sujeto a los siguientes condiciones: Comunicación BCRA A 5899, punto 3: Se permite la nacionalización de las divisas, sin liquidación, sujeto a los siguientes condiciones: El ingreso debe realizarse dentro de los plazos aplicables El ingreso debe realizarse dentro de los plazos aplicables No puede superar los USD $2M por mes No puede superar los USD $2M por mes Implica una reducción del límite mensual de formación de activos externos según Com A 5850. Implica una reducción del límite mensual de formación de activos externos según Com A 5850.
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Aspectos cambiarios, Liquidación, Jurisprudencia “… el deber de ingresar divisas no es un deber absoluto sino condicionado al hecho de la percepción del valor de las mercaderías vendidas en el extranjero … y que la interpretación de las reglamentaciones con que se integra la ley penal en blanco, en el sentido de que con ellas se impone un deber de diligencia y cuidado a los exportadores, excede el marco de lo estrictamente cambiario y resulta en consecuencia inadmisible en nuestro sistema constitucional.” (“Hijo de Pedro Vicente S.A s/ inf. ley 24.144” - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, sentencia del 25 de febrero de 2008).
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Aspectos Impositivos Principio General: –Se pagan los impuestos en la jurisdicción de la que los ingresos son fuente Ejemplos: –Licenciamiento de contenidos: País del Licenciatario –Contrato de edición: País de la edición –Servicios presenciales: País de prestación (externo) –Servicios remotos: País de prestación (Argentina) Pago de impuestos para ingresos de fuente no argentina, a través de retenciones Posibilidad de recupero de retenciones/ impuestos por el ordenamiento impositivo argentino, aún sin CDI
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Aspectos Impositivos, Convenios para Evitar la Doble Imposición Tratados Internacionales entre dos naciones, para evitar doble imposición de impuestos para negocios entre contribuyentes de ambos países Regalías (licencias de Derechos de Autor) –País del Licenciatario, generalmente determinando la tasa y reconociendo la posibilidad de recuperarlo en el país del Licenciante, con tope Servicios: –Rara vez incluidos en los CDI
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De la exportación de la cultura a cómo liquidar divisas por su venta Antonio Millé (h) Estudio Millé Suipacha 1111, piso 11, Buenos Aires (11) 5297-7000 – palico@mille.com.ar
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