Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porSalvador Ramos Rico Modificado hace 9 años
1
SLOGAN CORPORATIVO 2007-2011 “ORIENTE ANTIOQUEÑO, REGIÓN CULTA, ORDENADA AMBIENTALMENTE CON UN GRAN COMPROMISO POR LA EQUIDAD SOCIAL”
2
MISIÓN Trabajar por el desarrollo humano sostenible del Oriente Antioqueño, mediante actuaciones transparentes, eficaces eficientes y efectivas, a través de la gestión de la información y el conocimiento, la administración, control y seguimiento de la oferta y la demanda de los recursos naturales renovables, la educación ambiental, la planificación, la asesoría y la gestión por proyectos dirigidos a la comunidad, para que de manera concertada, participativa y con soporte en una gestión integral, para el mejoramiento de la calidad de vida y el equilibrio ecológico de la región.
3
VISIÓN Al 2020 CORNARE será reconocida en el SINA a nivel regional, departamental y nacional por el liderazgo y su gestión socioambiental en pro de la apropiación colectiva del territorio, el uso sostenible de los recursos naturales renovables, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Oriente Antioqueño y de una región participativa y equitativa.
4
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
5
LICENCIAS AMBIENTALES Es competencia otorgar Licencia ambiental por las CAR: Caza comercial y Zoocriaderos. Decreto 1220. La Licencia Ambiental contemplará las fases experimental y comercial. La fase experimental incluye las actividades de caza de fomento, construcción o instalación del zoocriadero y las actividades de investigación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requiere modificar la licencia ambiental. Las autoridades ambientales respectivas deberán expedir el permiso de caza de fomento. No se podrá autorizar la caza comercial de individuos de especies sobre las cuales exista veda o prohibición.
6
LICENCIAS AMBIENTALES Los zoocriaderos con fines comerciales podrán incluir especies silvestres y/o exóticas en ciclo cerrado. El pie parental deberá provenir de un zoocriadero con fines comerciales que cuente con licencia ambiental y se encuentre debidamente autorizado como predio proveedor.
7
LICENCIAS AMBIENTALES El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial es competente para otorgar la licencia de importación de especímenes, con los cuales se inicia el proceso de zoocría.
8
Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 611 de agosto 17 de 2000, la corporación hace entrega de los términos de referencia para los proyectos de zoocría de cualquiera de las especies de la fauna silvestre que pretendan adelantarse en su jurisdicción. Se denomina como Fauna Silvestre y Acuática al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje. LEY 611 de 2000
9
ZOOCRÍA Los zoocriaderos no podrán funcionar fuera del área de distribución natural de la especie a criar. Excepcionalmente se podrá permitir el establecimiento de zoocríaderos fuera del área de distribución de la especie previo estudio de la autoridad ambiental que deberá tener en cuenta las estrictas medidas de control para evitar la fuga de los especímenes al medio natural y los posibles efectos negativos sobre el ecosistema.
10
ZOOCRÍA El carácter de zoocriadero experimental dependerá de la adaptabilidad y capacidad reproductiva de la especie a criar y de la viabilidad de la actividad desde el punto de vista biológico, técnico, científico y económico. Una vez comprobados estos requisitos, la autoridad ambiental otorgará la licencia al zoocriadero en etapa comercial.
11
ZOOCRÍA Dado que la etapa experimental de esta actividad no prevé la comercialización de los especímenes, la recolección de la fauna silvestre requerirá de una licencia de caza con fines de fomento, para lo cual el interesado deberá formular ante la autoridad ambiental una solicitud indicando los especímenes a recolectar, cantidad requerida, lugar, época y método de captura que su utilizará. RESOLUCIÓN 1317 DE 2000.
12
ZOOCRÍA Comprobada la viabilidad técnica y económica del zoocriadero, la autoridad ambiental emitirá la licencia con fines comerciales, previa solicitud por parte del criador, con lo cual podrá dar inicio al aprovechamiento de los especímenes que se estime conveniente. La cantidad de especímenes a aprovechar estará sujeta tanto a la potencialidad de la especie que se cría, como al tipo de zoocriadero que se mantenga.
13
CAZA COMERCIAL Aquella que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener beneficio económico. El concepto se aplica a la acción de cazar así como a las actividades conexas. DECRETO 4688 DE 2005 Reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial.611
14
CAZA COMERCIAL El interesado en realizar caza comercial deberá tramitar y obtener licencia ambiental ante la CAR con jurisdicción en el sitio donde se pretenda desarrollar la actividad. Se deberá dar cumplimiento a los requisitos y al procedimiento señalado en el Decreto 1220 de 2005. Cuando adicionalmente a la caza comercial, el interesado pretenda desarrollar actividades de procesamiento, transformación, y/o comercialización de los especímenes obtenidos, deberá anexar a la solicitud de licencia ambiental, información contenida en la ley.
15
CAZA COMERCIAL Cuando adicionalmente a la caza comercial el interesado pretenda desarrollar actividades de procesamiento, transformación, y/o comercialización de los especímenes obtenidos, deberá anexar a la solicitud de licencia ambiental la siguiente información: 1. Tipo (s) de proceso industrial que se pretenda adelantar. 2. Planos y diseños de instalaciones y equipos. 3. Costos y proyecciones de producción. 4. Procesamiento o transformación a que serán sometidos los especímenes. 5. Destino de la producción especificando mercados nacionales y/o internacionales.
16
CAZA COMERCIAL Cuando se pretenda realizar actividades que involucren acceso a los recursos genéticos en relación con la fauna silvestre, se deberá dar cumplimiento a la Decisión Andina 391 de 1996 y a sus normas reglamentarias, o a las normas que la modifiquen o sustituyan
17
Helicicultura LEY 1011 DE 2006 Autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura. (Explotación del caracol terrestre del género Hélix y sus diferentes especies), preservando el medio ambiente y garantizando la salubridad pública. Para estos efectos se tendrán en cuenta las actividades relacionadas con el establecimiento de zoocriaderos, a partir de la recolección y selección de caracol terrestre del género Helix, de los ejemplares establecidos y adaptados en las diferentes regiones del país.
18
Helicicultura Todo zoocriadero de caracol terrestre del género Hélix que funcione en el país debe establecer y mantener un Sistema de Administración Ambiental apropiado para la escala e impacto ambiental que genere el proceso zoocría sobre los recursos naturales y que cumpla como mínimo con los requisitos señalados. Además establecerá un Plan de Manejo Ambiental y un Plan de Manejo Sanitario.
19
Permisos de Caza Caza de control: Es aquella que se realiza con el propósito de regular la población de una especie de la fauna silvestre, cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico. Circunstancias de orden social: pueden motivar la caza de control, aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o combatir enfermedades cuya aparición o propagación se deba a la especie objeto del control.
20
Caza de control Circunstancias de orden económico: pueden motivar el control, aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o controlar plagas que afecten las actividades agropecuarias. Circunstancias de orden ecológico: aquellas determinadas por la necesidad de regular el crecimiento poblacional de determinada especie, por razones de protección de la misma o de otras especies de la fauna silvestre, o para proteger otros recursos naturales renovables relacionados.
21
Caza deportiva Es aquella que se practica como recreación y ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma; por tanto no puede tener fines lucrativos. No pueden ser objeto de caza deportiva, los individuos o productos de especies que estén en veda o cuyas características no correspondan a las establecidas.
22
Requisitos caza deportiva Señalados en el Decreto 1608 de 1978: 1) Nombre, domicilio o identificación. 2) Dos (2) fotografías recientes. 3) Especie o especies sobre las cuales pretende practicar la caza. 4) Área en donde pretende practicar la caza. 5) Armas, instrumentos o equipos que pretende utilizar y salvoconducto que ampare su porte.
23
PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA
24
PERMISO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Quienes pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio.
25
Vigencia del permiso Los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica podrán otorgarse hasta por cinco (5) años. Estos términos se contarán a partir de la expedición del permiso de estudio y podrán ser renovados previa solicitud del interesado.
26
Comercialización de los especímenes Los especímenes o muestras obtenidos en ejercicio del permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, no podrán ser aprovechados con fines comerciales.
27
PERMISO DE APROVECHAMIENTO DE UNO O ALGUNOS DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Decreto ley 2811 de 1974 AGUA, SUELO, AIRE, FLORA, FAUNA, BOSQUE NATURAL, BIODIVERSIDAD. Se podrá otorgar hasta por 2 años
28
REGISTRO DE COLECCIONES BIOLÓGICAS Las colecciones biológicas con fines de investigación científica existentes deberán registrarse ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de acuerdo con el procedimiento que establezca el MAVDT. DECRETO 309 DE 2000 El término previsto para el registro de colecciones biológicas existentes a la entrada en vigencia del citado decreto, será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que expida el Ministerio, determinando el procedimiento para el registro de las colecciones biológicas.
29
REGISTRO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE FAUNA SILVESTRE Quienes se dediquen a la comercialización de individuos o productos de la fauna silvestre, incluido el depósito con ese mismo fin, deberán tramitar la solicitud con los datos y documentos relacionados en el artículo 61 del Decreto 1608 de 1978.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.