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Publicada porEva María Díaz Ortíz Modificado hace 9 años
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AREAS PROTEGIDAS Ley N° 17 234. Decreto N° 52/2005 José Sciandro: sciandro@adinet.com.uy Centro interdisciplinario para el manejo costero integrado del Cono Sur Centro Universitario Regional Este-Universidad de la República-Uruguaysciandro@adinet.com.uy
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Sumario. Objetivo de las áreas protegidas. Implementación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Categorías. Planes de manejo. Limitaciones del derecho a la propiedad y otros problemas de aplicación del estatuto de protección.
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Conservación de la biodiversidad Por “conservación ex situ” se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Por “conservación in situ” se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
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Las áreas protegidas en nuestro derecho: Ley 17 234 y Decreto N° Nº 52/2005 Son áreas …” representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación…” La creación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento.
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Las áreas protegidas en nuestro derecho: Ley 17 234 y Decreto N° Nº 52/2005. Se declaró: - De interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental. - De orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración de las áreas naturales protegidas.
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Competencia privativa del Poder Ejecutivo a propuesta del MVOTMA en materia de áreas protegidas: Incorporar al “Sistema...” bajo la categoría de manejo que corresponda las áreas naturales que califiquen, dado su interés para la conservación, para formar parte del mismo. Selección y delimitación de estas áreas naturales que se incorporen al sistema y volver a delimitar y calificar las áreas protegidas ya existentes al tiempo de aprobación de la ley cualquiera sea la jerarquía de la norma de creación. Efectuar designaciones dominiales, transfiriendo al MVOTMA los bienes inmuebles que fueran considerados integrantes del sistema, sin que sea necesario el consentimiento del órgano titular del inmueble, cuando se trate de un miembro de la Administración Central.
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Competencia privativa del Poder Ejecutivo a propuesta del MVOTMA en materia de áreas protegidas: Establecer los plazos y la forma para deslindar los padrones afectados al Sistema a partir de los cuales no se podrá intervenir o modificar las condiciones naturales paisajísticas o históricas existentes en ellos. Determinar las limitaciones o prohibiciones respecto de los usos o actividades que se pueden realizar en los inmuebles incorporados en el Sistema. Conceder la administración de determinadas áreas naturales protegidas a otras personas públicas o privadas. Fijar precios por la prestación de servicios, explotaciones e ingreso a las áreas naturales protegidas.
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Competencia propia del MVOTMA Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales referidos a las áreas naturales protegidas, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (art. 10). La elaboración de las pautas generales correspondientes a cada categoría de manejo, su zona adyacente y en la aprobación de los planes de manejo específicos de cada área natural protegida (art. 12). Las tareas de inspección y contralor (art.18). La designación de las comisiones asesoras previstas en el art. 15 de la ley. La administración de el Fondo de Áreas Protegidas ( art 16). La aplicación de sanciones (art 18).
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Procedimientos para la incorporación de áreas protegidas al sistema nacional. El órgano que aparece como encargado de la selección es la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA); antes de elevar la propuesta de inclusión en el sistema, deberá: Consultar a la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas. Instrumentar una instancia de participación ciudadana que debe incluir una audiencia pública con etapa de manifiesto previo. Conforme el decreto reglamentario ( art 10) la etapa de manifiesto es de 60 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación prevista en el literal A del art. 7 de la ley ; la audiencia pública se realizará 30 días después de vencido el plazo de manifiesto; en este proceso, cualquier interesado podrá realizar “las apreciaciones que considere convenientes”.
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De acuerdo a lo dispuesto en el decreto reglamentario de la ley ( Nº 52/ 005) la propuesta que el MVOTMA realice al Poder Ejecutivo de incorporación de un área al sistema deberá incluir los siguientes recaudos:. a) Ubicación y delimitación realizada en un plano a escala adecuada, con una propuesta de deslinde de los padrones comprendidos en la misma. b) Caracterización del medio físico, biológico, socio económico, uso actual y potencial de la tierra y aspectos culturales históricos y arqueológicos. c) Aspectos destacados que justifican su inclusión en el Sistema, y objetivos de conservación. d) Propuesta de asignación de una de las categorías de manejo. e) Pautas para el Plan de Manejo y condiciones generales de uso del suelo. f) Delimitación en un plano a escala adecuada de la zona adyacente si correspondiere. Una vez aprobada la selección por parte del Poder Ejecutivo, se realizarán “las designaciones dominiales”, que implica la transferencia de pleno derecho al ámbito de competencia del MVOTMA de los predios públicos del Estado Central que sean identificados como formando parte de las áreas protegidas calificadas.
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Incorporación de predios de propiedad privada al Sistema. Una vez identificado el predio que es pre-seleccionado para forma parte de un área protegida, si su titular es un particular, se procurará su consentimiento a efectos de que acepte su incorporación al sistema. En el caso de aceptación, dicho consentimiento se documentará en un contrato (art. 8 del Reglamento) en el que se estipulará: “...las condiciones de uso y manejo a que quedará sujeta el área en cuestión, de acuerdo a la categoría de manejo seleccionada,...” A partir de la notificación personal o por edictos, los propietarios tendrán un plazo máximo de 90 (noventa) días para manifestar su consentimiento. Vencido este plazo sin que el propietario haya manifestado su consentimiento en forma expresa, quedará expedita la vía para expropiar el inmueble ya declarado de utilidad pública o limitar los derechos de propiedad de acuerdo con las disposiciones del art. 8 de la misma ley.. Se comete expresamente al MVOTMA la inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, de los actos administrativos que dispongan limitaciones o prohibiciones al derecho de propiedad inmueble. Aquellos particulares que no se incorporen al sistema, pero que su propiedad sea calificada como área protegida, en el caso de no concretarse la expropiación de su predio, quedan sujetos a las limitaciones del art. 8, adecuadas a la categoría de área en la que se encuentre.
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PARQUE NACIONAL Es definido como: “aquellas áreas donde existan uno o varios ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales, sitios geomorfológicos y hábitats que presenten un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprendan paisajes naturales de una belleza excepcional.”.
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Sus objetivos de manejo son: ”1°. Proteger áreas naturales y escénicas de importancia nacional e internacional, con fines espirituales, científicos, educativos, recreativos o turísticos; 2°. Perpetuar, en el estado más natural posible, ejemplos representativos de regiones fisiogeográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos y especies, para conservar la estabilidad y la diversidad ecológicas; 3°. Manejar la utilización del sitio por parte de los visitantes, velando porque dicha utilización responda a fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos, a un nivel que permita mantener al área en estado natural o casi natural; 4°. Suprimir, y por ende impedir las actividades de explotación y los asentamientos que estén en pugna con los objetivos de la designación; 5°. Promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, culturales, históricos, arqueológicos y religiosos o estéticos que han justificado la designación;, 6°. Tener en cuenta las necesidades de las poblaciones locales, incluyendo el uso de recursos naturales para su subsistencia, en la medida que éstas no afecten adversamente a los otros objetivos de manejo”.
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MONUMENTO NATURAL B) Monumento natural es “aquella área que contiene normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, especies o hábitats o vegetales que podrían estar amenazados, donde la intervención humana, de realizarse, será de escasa magnitud y estará bajo estricto control.”
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Sus objetivos de manejo son: 1°. Proteger o preservar a perpetuidad las características naturales y culturales destacadas que son específicas del área, a causa de su importancia natural y/o su calidad excepcional o representativa y/o sus connotaciones espirituales; 2°. Brindar oportunidades para la investigación, la educación, la interpretación y la apreciación del público, en un grado compatible con el objetivo precedente; 3°. Eliminar, y por lo tanto impedir, la explotación u ocupación hostiles al propósito de la designación; y, 4°. Aportar a las poblaciones residentes beneficios que sean compatibles con los otros objetivos de manejo”.
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PAISAJE PROTEGIDO. Superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales
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Sus objetivos de manejo son: ” 1°. Preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura, a través de la protección de paisajes terrestres y/o marinos y el mantenimiento de las prácticas tradicionales de utilización de tierras, los métodos de construcción y las manifestaciones sociales y culturales presentes y pasadas; 2°. Promover estilos de vida y actividades económicas que estén en armonía con la naturaleza y la preservación de la trama social y cultural de las comunidades concernientes; 3°. Conservar la diversidad del paisaje, del hábitat y de las especies y ecosistemas asociados, excluyendo cuando sea necesario, y, por lo tanto previniendo, las modalidades de utilización de tierras y las actividades de carácter y/o magnitud inadecuada; 4°. Ofrecer oportunidades de esparcimiento público a través de formas de recreación y turismo que estén en consonancia, por su carácter y magnitud, con las calidades esenciales de estas áreas; 5°. Alentar las actividades científicas y educativas que contribuyan al bienestar a largo plazo de las poblaciones residentes y a estimular el apoyo público en favor de la protección ambiental de dichas áreas; 6°. Aportar beneficios a las comunidades locales, y contribuir a su bienestar, a través del suministro de productos naturales (como los derivados de los bosques y la pesca) y la prestación de servicios (como abastecimiento de agua potable o generación de ingresos a partir de formas sostenibles de turismo)”.
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SITIOS DE PROTECCIÓN: Aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado que: - Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna. - En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies. - Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran. - Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes”.
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Sus objetivos de manejo son: ”1°. Preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible; 2°. Mantener los recursos genéticos en un estado dinámico y evolutivo; 3°. Salvaguardar las características estructurales del paisaje los afloramientos rocosos o las manifestaciones arqueológicas; 4°. Mantener los procesos ecológicos establecidos; 5°. Disponer de ejemplos de ámbitos naturales para la realización de estudios científicos, actividades de monitoreo ambiental y educativas, incluidas las áreas de referencia, a las cuales no se permite el acceso, salvo que sea indispensable; 6°. Reducir al mínimo las perturbaciones, mediante la planificación cuidadosa y la realización de investigaciones y otras actividades aprobadas; y, 7°. Limitar el acceso del público.”
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ÁREAS DE MANEJO DE HÁBITAT Y/O ESPECIES “Área terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies”
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Sus objetivos de conservación son: ”1°. Mantener el hábitats en las condiciones necesarias para proteger a especies importantes, grupos de especies, comunidades bióticas o característicos físicas del ambiente, cuando ello exija cierto tipo de manipulación humana concreta para un manejo óptimo; 2°. Facilitar las investigaciones científicas y el monitoreo ambiental, como principales actividades asociadas al manejo sostenible de los recursos; 3° Establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el público aprecie las características de los hábitat en cuestión y de las actividades de manejo de la vida silvestre; 4°. Excluir, y por lo tanto prevenir, la explotación u ocupación hostiles a los propósitos de designación. 5°. Aportar a las poblaciones que viven dentro del área designada los beneficios derivados de las prácticas o actividades que sean compatibles con los otros objetivos de manejo”.
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ÁREA PROTEGIDA CON RECURSOS MANEJADOS “Área que contiene sistemas naturales predominantemente no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, así como proporcionar al mismo tiempo, un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.”
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Objetivos de conservación son: 1°. Proteger y mantener a largo plazo la diversidad biológica y otros valores naturales del área; 2°. Promover prácticas de manejo racionales con fines de producción sostenible; 3°. Preservar la base de recursos naturales contra la enajenación de otras modalidades de utilización de tierras que sean perjudiciales para la diversidad biológica del área; 4°. Contribuir al desarrollo regional y nacional.”
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Áreas de manejo de hábitat y/o especies y Área protegida con recursos manejados Los predios que se incorporen al sistema bajo estas dos categorías agregadas por vía reglamentaria no están comprendidos por la declaratoria de utilidad publica dispuesta en la ley ; por ende, en caso de que se pretenda expropiarlos se deberá establecer la utilidad pública, en cada caso, por una ley expresa.
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Áreas de conservación o reserva departamentales Artículo 4 de la ley, se prevé, que los Municipios en el ámbito de su jurisdicción pueden constituir este tipo de áreas protegidas; éstas, podrán ser incorporadas “...al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley”. De este modo se reserva exclusivamente para el Sistema Nacional la nomenclatura asignada a las áreas naturales por la ley; las áreas municipales, para formar parte del sistema, deben ser calificadas como tales por el Poder Ejecutivo a propuesta del MVOTMA. Por vía reglamentaria, se estableció el procedimiento por el cual se puede realizar la propuesta de incorporación. Este mismo mecanismo, es el que habilitaría la inclusión en el sistema de áreas naturales, propuestas por particulares, que deseen incorporar un predio propio o uno ajeno al sistema.
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La propuesta de incorporación voluntaria al SNAP Si bien la ley no prevé la posibilidad de la existencia de áreas naturales privadas, nada impide su existencia. Se debe presentar ante la DINAMA y debe contar por lo menos con los siguientes recaudos (art. 6º del Decreto 52/2005): ”a) Ubicación y delimitación propuesta en un plano a escala adecuada, b) Identificación en Plano Catastral de los padrones involucrados, c) Caracterización del medio físico, biológico, socioeconómico, uso actual y potencial de la tierra y aspectos culturales, históricos y arqueológicos, d) Aspectos destacados que justifican su inclusión en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas y objetivos de conservación. “
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Plan de manejo Por plan de manejo se entiende, el programa de acción para cada área específicamente considerada en el que se deberá “… especificar claramente las condiciones de uso y las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de conservación establecidos para las diferentes categorías de manejo, de acuerdo con lo que se dispone en el presente decreto” (art. 14 del Decreto Nº52/005)
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Actividades u obras no previstas en el plan de manejo (inc. 34 del decreto n° 349/2005). Las actividades, construcciones u obras que se proyecten dentro de las áreas naturales protegidas que hubieran sido o sean declaradas como tales y que no estuvieran comprendidas planes de manejo aprobados con sujeción a lo dispuesto en la ley N° 17 234 de 22 de febrero de 2000.
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En el art. 8 de la ley Nº 17 234 se faculta al Poder Ejecutivo, a propuesta del MVOTMA establecer “las limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el SNAP y zonas adyacentes”. A) La edificación o urbanización.., B) La ejecución de obras de infraestructura … C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre. D) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga. E) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación.
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Limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el SNAP y zonas adyacentes. F) La emisión o producción de niveles de ruido… G) La actividad de caza y de pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente contempladas en los planes de manejo de cada área. H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no,… I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural… J) Otras medidas de análogas características…
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EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL Ronald H. Coase Un factor de producción usualmente se entiende como una entidad física que el hombre de negocios adquiere y usa (una hectárea de tierra, una tonelada de fertilizantes) antes que como un derecho para desarrollar ciertas acciones (físicas). Podemos hablar de una persona que posee la tierra y la usa como un factor de producción, pero lo que el propietario de la tierra en realidad posee es el derecho a llevar a cabo ciertas acciones. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total.
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DERECHO DE PROPIEDAD Artículo 32 de la Constitución: La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.
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LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Las limitaciones al derecho de propiedad pueden dar mérito a una indemnización del Estado, en caso de reunir los siguientes requisitos: Ser especiales, no genéricas. Exceder los sacrificios normales de la vida en sociedad. Directas sobre el patrimonio de personas claramente identificadas. Ser apreciables en dinero. De gran entidad.
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Sistemas de regulación jurídica Si el beneficio esperado del incumplimiento es grande; la probabilidad de sufrir la condena o sanción es pequeña; el efecto de la regulación puede ser negativo.
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