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Publicada porEmilia María Mercedes Venegas Díaz Modificado hace 9 años
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Seguros de Riesgos Humanos SEGURO DE VIDA LEY – DL 688 ALCANCEMONTO ADJUDICADOBENEFICIOS Trabajadores D.Leg. 728 MONTO ADJUDICADO S/. 3’490,248.03 TASA ANUAL 0.12% Muerte Natural: 19 Remuneraciones Muerte Accidental: 37 Remuneraciones Invalidez total permanente: 37 Remuneraciones OTRAS COBERTURAS ADICIONALES: Gastos de sepelio tope máximo S/. 5,000 Desgravamen por deudas por préstamos otorgados por la Institución tope máximo S/. 10,000 Desamparo familiar súbito por accidente (fallecimiento de ambos cónyuges en un mismo accidente ) 5 sueldos-tope máximo S/. 20,000 Por muerte accidental de la cónyuge o concubina del asegurado 2 sueldos hasta por S/. 10,000 Hijo póstumo 2 sueldos hasta por S/. 5,000 Adelanto de indemnización por enfermedad grave en estado terminal hasta 50% tope máximo S/. 10,000 Traslado al lugar de origen: 3 sueldos tope máximo S/. 7,000 Repatriación de restos, tope máximo 7,000
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Seguros de Riesgos Humanos SEGURO ACCIDENTES PERSONALES TRABAJADORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS ALCANCEMONTO ADJUDICADOBENEFICIOS Trabajadores D.Leg. 276-728 MONTO ADJUDICADO S/. 1’008,900.00 PRIMA UNITARIA S/. 19.00 Del Titular: Muerte Accidental: S/. 79,510.00 Invalidez total permanente: S/. 76,000.00 Invalidez parcial permanente: S/. 57,000.00 Del Cónyuge o concubino: Muerte Accidental del cónyuge S/. 39,210.00 Invalidez permanente por accidente S/. 38,000.00 ADICIONALES: Canasta familiar: S/. 12,810.00 Desamparo familiar súbito: S/. 49,210.00 Cobertura para hijo póstumo: S/. 2,175.00 Gastos sepelio titular, cónyuge o concubino: S/. 3,000.00 Muerte por negligencia médica sólo titular: S/. 16,000.00
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Seguros de Riesgos Humanos ACCIDENTES PERSONALES EN COMISIÓN DE SERVICIOS ALCANCEMONTO ADJUDICADOBENEFICIOS TRABAJADORES D.Leg.276-728- 1057 S/. 38,546.66 Aporte mensual Indemnización por muerte: $ 103,100.00 Invalidez total parcial y/o permanente: $ 103,100.00 Gastos de curación: $ 20,000.00 Desamparo familiar súbito: $ 15,000.00 Gastos por sepelio: $ 5,000.00 Traslado y Repatriación de restos: $ 5,000.00 FUNCIONARIOS S/. 2,792.66 Aporte mensual Indemnización por muerte: $ 120,100.00 Invalidez total parcial y/o permanente: $ 120,000.00 Gastos de curación: $ 20,000.00 Desamparo familiar súbito: $ 17,000.00 Gastos por sepelio: $ 5,000.00 Traslado y Repatriación de restos: $ 5,000.00
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Seguros de Riesgos Humanos SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO PENSIONES ALCANCEMONTO ADJUDICADOBENEFICIOS Trabajadores D.Leg. 276-728- 1057 MONTO ADJUDICADO S/. 1’925,760.00 TASA ANUAL 0.040% El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley N 18846, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada, que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS, ahora EsSalud.
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CONCEPTOS: Aviso de Incidente Producido un Accidente de Trabajo, que derive a un fallecimiento o no, o tomado conocimiento de la configuración de una Enfermedad Profesional, dé o no lugar a una invalidez, el Empleador deberá comunicar por escrito a la Compañía de Seguros, dentro del plazo de 48 horas, o en un término mayor que sea razonable atendiendo a las circunstancias, su ocurrencia. El Accidente de Trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro de trabajo o fuera de las horas de la jornada de trabajo. Cuando el trabajador asegurado se halle antes, durante y después de la jornada de trabajo por razón de sus obligaciones, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora, aunque no se trate de su centro de trabajo de riesgo ni realice actividades propias del riesgo contratado. Cuando se produzca por acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo
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Exclusiones: El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita especifica impartida por el empleador. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del ASEGURADO. Por efectos de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza Como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.
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Prestaciones por Invalidez: Después de las verificaciones generales corresponde determinar cual es el grado de menoscabo del trabajador. Para determinarlo se requiere de una evaluación de los Médicos Auditores de la Cia de seguros, ellos expresaran en un porcentaje el menoscabo de la capacidad de trabajo. Según el resultado podremos tener los siguientes escenarios: 1.Menoscabo menor a 20% será una solicitud rechazada sin ningún beneficio 2.Menoscabo mayor a 20% pero menor que 50% será una Indemnización que es un pago único. 3.Menoscabo mayor o igual a 50% pero menor que 66.67% (dos tercios), será una pensión de Invalidez Parcial. 4.Mayor que 66.67% será una pensión de Invalidez Total 5.Mayor que 66.67% pero además que el trabajador sea dependiente, será una pensión de Gran Invalidez. Las pensiones de invalidez parcial o total podrán ser de naturaleza temporal o permanente. En todos los casos, el asegurado tiene derecho a apelar, en cuyo caso se elevará el caso al Instituto Nacional de Rehabilitación.
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Prestaciones por Sobrevivencia
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Ejemplos por grupos familiares:
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PROGRAMAS Y ACTIVIDADES: ACTIVIDADES DE BIENESTAR PRESUPUESTO SALUD TALLERES EDUCATIVOS330,300.00 DÍA DEL TRABAJO246,150.00 DÍA DE LA MADRE97,408.00 DÍA DEL PADRE61,840.00 GRACIAS A TI (25, 30 y mas años)28,000.00 PERSONAS QUE DEJAN HUELLA (Valores)40,570.00 ESSALUD TIENE TALENTO160,000.00 TRABAJADOR ENFERMO380,000.00 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD58,870.00 TALLERES DE CLIMA0.00 TOTALESS/. 1,403,138.00 NAVIDAD NAVIDAD SHOW DE LOS NIÑOS403,250.00 CESANTES AGUINALDO725,220.00 NAVIDAD AGUINALDO8,354,800.00 NAVIDAD JUGUETES977,950.00 TOTALESS/. 10,461,220.00
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UNIFORMES Antecedentes: Resolución de gerencia Central N°009-GCGP-EsSalud 2016 Directiva de Gerencia Central N°006-GCGP-EsSalud2015 Presupuesto: Presupuesto asignado:S/.74’829,600.00 Presupuesto ejecutado:S/. 73’000,000.00 Alcance: Colaboradores de los D.Leg. 276-728 con vínculo laboral vigente en la oportunidad de pago, a excepción de colaboradores del D.Leg. 1057 y colaboradores bajo la modalidad de suplencia. Responsabilidades principales: Numeral 7.2.5 Del Informe cuantitativo de la Directiva de la referencia: El OODD debe emitir el informe cuantitativo a la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales en el que se indique el importe total recibido, los importes entregados a los trabajadores, el cumplimiento de las rendiciones del gasto y de existir saldo adjuntar copia de la carta de devolución efectuada a la Gerencia de Tesorería de la Sede Central, anexando igualmente copia de la rendición de fondos por Encargo.
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Gracias
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Ejemplos por grupos familiares:
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