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Publicada porFelipe Luna Montero Modificado hace 9 años
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1 Tema NORMATIVA MINIMA DE MICROSEGUROS FRANCISCO GOMEZ GUZMAN Septiembre 2010 Programa de Desarrollo Microasegurador en Latinoamérica y el Caribe (Cooperación Técnica No Reembolsable BID No. ATN/ME-11675-RG) 1
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2 REQUERIMIENTOS MINIMOS DE REGULACION PARA MICROSEGUROS OBJETIVO.- Presentar una evaluación del marco jurídico, regulatorio y tributario que se ha emitido y promulgado en diferente países, en torno al desarrollo de microseguros, Los países seleccionados BRASIL COLOMBIA GUATEMALA MEXICO PERU VENEZUELA
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3 REQUERIMIENTOS MINIMOS DE REGULACION PARA MICROSEGUROS Se investigo y recopilo la información existente en materia de microseguros evaluando las diferentes normas en experiencias exitosas en America Latina y el Caribe a objeto de determinar las variables que promueven el desarrollo y sostenibilidad de estos productos Se examino las posibles alternativas para desarrollar la regulación mas adecuada al producto microseguros. Con ello se pudo desarrollar una matriz de requerimientos mínimos de la regulación que recoja el marco jurídico de mayor relevancia para el desarrollo de planes de negocios viables para la aplicación de microseguros con énfasis en su sostenibilidad. Finalmente se presentan conclusiones relevantes de la investigación que servirán de guía para la la elaboración de requisitos mínimos de normativa de microseguros
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4 BRASIL Una de las experiencias más ricas en materia de elaboración de estudios relativos a microseguros y su aplicación en el ámbito de la Republica del Brasil. Este desarrollo impresionante sobre todo de una aproximación científica y sistemática del fenómeno de microseguros ó “seguros para segmentos de baja renta” como se lo denomina, se debió quizá a la conformación de una comisión
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5 BRASIL gubernamental que abordo específicamente la temática de microseguros. El desarrollo de sus actividades permite a la vez listar extensivamente los estudios y reglamentos que fueron tomados en cuenta para la presente investigación:[1][1] [1] En lo que sigue se ha resumido la exposición que sobre este tema se expone en la pagina web de la SUSPEP. [1]
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6 BRASIL La Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP), órgano de supervisión del mercado de seguros, en atención a las directrices del gobierno para estimular la creación de productos y servicios financieros adaptados a la población de de bajos ingresos y microempresarios formales e informales, a finales de 2003 inició los debates internos con el fin de implementar acciones para favorecer la comercialización de seguros simplificados y de bajo costo.
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7 BRASIL Como resultado de ello, el 21/09/2004 fue emitida la Circular SUSEP 267/2004, siendo esta la primera regla para un seguro de vida en el grupo popular, el establecimiento de cláusulas y sus parámetros. Otro acontecimiento importante ocurrido al mismo tiempo, fue la publicación del Decreto 5.172/2004, que redujo el Impuesto sobre Operaciones Financieras para Seguro de Vida, del 7% al 2% y a tasa cero el 2006. Este cambio ha tenido un impacto positivo en la comercialización de seguros de vida en general.
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8 BRASIL Además, la emisión de la Resolución 110/2004, de 05/07/2004 CNSP, que resultó en la creación de un defensor con domicilio en casi todas las compañías de seguros, fue un mecanismo importante para salvaguardar los derechos de los consumidores, especialmente los menos afortunados. Posteriormente, el 17/11/2005, fue emitida la Circular SUSEP 306/2005 sobre el seguro de automóvil popular y el establecimiento de Términos y Condiciones estándar para esta clase de seguros.
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9 BRASIL Estas dos Circulares han estimulado la contratación de seguros para el segmento de bajos ingresos, inspirado por el desempeño positivo de las políticas de venta. El 15/04/2008, el Consejo Nacional de Seguros Privados, a través de la Ley 10/2008 CNSP, creó la Comisión Consultiva en Microseguros, presidido por el Superintendente de SUSEP e integrado por representantes de diversas instituciones del Brasil tales como el Ministerio de Hacienda, Banco Central de Brasil, Ministerio de Bienestar Social; así como de organizaciones privadas tales como la Federación Nacional de los Seguros Privados y de Capitalización, y la Federación Nacional de Corredores de Seguros Privados y Reaseguros y la Escuela Nacional de Seguros
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10 BRASIL La Comisión tiene como objetivo promover estudios sobre microseguros y asesorar al CNSP en lo que respecta a sus aspectos técnicos y operativos. Fue con el tiempo añadiendo más interesados en el proceso de la aplicación de un marco reglamentario adecuado para el desarrollo de los microseguros en Brasil, que ha permitido a la mayor concientización de las autoridades responsables de la definición de políticas en el sector.
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11 BRASIL El 12 de junio de 2008, SUSEP introduce a través de la Ordenanza SUSEP de 2960, el Grupo de Trabajo sobre Microseguros (GT SUSEP), con el objetivo de elaborar estudios actuales y asesorar a la Comisión Consultiva en Microseguros en relación a los aspectos técnicos, legales y operativos sobre microseguros.
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12 BRASIL En su segunda reunión, el Grupo de Trabajo SUSEP, entre otras decisiones, aprobó un calendario de actividades que establece la presentación de informes, que también fueron objeto de evaluación en el presente documento: Informe I - Definición de "microseguros", agosto de 2008; Informe II - Identificación de las barreras normativas para los microseguros en Brasil, octubre de 2008; Informe III - Las partes interesadas en los microseguros y los papeles respectivos de mayo de 2009, y IV Informe - Parámetros clave de los productos de microseguros, septiembre de 2009.
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13 COLOMBIA En el caso colombiano, no existe regulación expresa referida a microseguros en particular. De la revisión normativa realizada, únicamente se encontró disposiciones relativas a Cooperativas de Seguros que, por sus características se aplican al desarrollo de microseguro. Estas disposiciones se hallan contempladas en la Ley Nº 79 de fecha 23 de diciembre de 1988 por la cual " se actualiza la Legislación Cooperativa" y que fue reglamentada por el Decreto Nacional Nº 468 el año 1990.
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14 COLOMBIA No obstante lo anterior, el desarrollo del microseguro en este país ha sido exitoso en referencia con otros mercados de Latinoamérica y constituye una de las experiencias en que el microseguro nació y se desarrollo en ausencia de normativa.
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15 GUATEMALA En el caso de Guatemala, no existe reglamentación específica referida a microseguros, conceptualizados y llamados como tales. Por tal razón se realizó una evaluación de la normativa completa que rige las actividades de seguros, la cual comprende: Ley De Inversiones De Reservas Técnicas ó Matemáticas de las Compañías de Seguros de fecha 23 de noviembre de 1951. Decreto Ley N° 473 de fecha 4 de mayo de 1966 de Constitución y Organización de empresas de seguros. Reglamento del Decreto Ley N° 473 sobre Constitución y Organización de empresas de seguros, publicado en fecha 3 de septiembre de 1969
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16 GUATEMALA Decreto N° 73-90 del Congreso de la República de fecha 13 de diciembre de 1990, sobre Reservas para Riesgos en Curso. Acuerdo Gobernativo N° 198-93 Reglamento del Riesgo de Terremoto sobre Coberturas, Cúmulos, Reaseguro Catastrófico y Reservas Especificas, de fecha 19 de abril de 1993. Acuerdo Gobernativo N° M de E 22-74, Reglamento de la Ley de Inversiones de Reservas Técnicas y Matemáticas de las Empresas de Seguros de fecha 5 de noviembre de 1974. Decreto N° 403 del Congreso de la República – Capítulo II sobre el Control de Compañías de Seguros. Disposiciones del Código de Comercio relativas a Seguros.
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17 GUATEMALA Actualmente en septiembre del presente año 2010, otra iniciativa privada a través de “Redcamif” se lleva a cabo, es un proyecto de US$2,4 millones con un tiempo de ejecución de 42 meses. Pretende crear un modelo de negocio sostenible de comercialización de microseguros, que contribuyan al proceso de creación de riqueza, mitigando los riesgos a la cuál se expone. El plan piloto incluye a Guatemala, Honduras y Nicaragua.
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18 MÉXICO Constituye uno de los países en los que la normativa de microseguros fue desarrollada ya en el año 2005. En este sentido, la mencionada normativa que fue contemplada en el presente estudio está referida a: Reglas del Microseguro de Vida: ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida, fechada el 15 de febrero del 2005
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19 MEXICO LINEAMIENTOS para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida de fecha 5 de abril de 2005 ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida, de fecha 17 de noviembre de 2006
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20 MEXICO CIRCULAR S-8.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos para el registro de productos de seguros (incluye microseguros) de fecha 29 de marzo de 2010.
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21 PERÚ En el caso peruano, la reglamentación especifica y extensiva en materia de Microseguros fue emitida en el año 2007. Las normas regulatorias que fueron analizadas para el presente trabajo de investigación fueron tanto la versión inicial de dicho año, como su reciente actualización en octubre de 2009:
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22 PERU Resolución S.B.S. N 215 -2007 de fecha 27 de febrero de 2007 por el que se aprueba el “Reglamento de Microseguros” Resolución S.B.S. N 14283 -2009 de fecha 29 de octubre de 2009 por el que se aprueba el nuevo “Reglamento de Microseguros”. Por otra parte, también fue contemplada en el presente documento la norma interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por la cual su estructura interna fue adecuada para encarar adecuadamente las labores y desafíos que el microseguro impone a su mercado.
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23 PERU Tal normativa esta dada por: Resolución S.B.S. N 5356 -2010 de fecha 31 de mayo de 2010 por el que se aprueba “La estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”. Finalmente, también fue tomado en cuenta como antecedente legislativo, el “INFORME PRELIMINAR” de la Comisión Especial del Congreso de la República del Perú, Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación Nº 193 de la OIT y proponer un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas fechado en septiembre de 2007, en el cual se hace abundante mención al tema de microseguros.
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24 VENEZUELA En el caso venezolano, ha sido parte de la evaluación realizada para elaborar el presente documento, la “Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (Decreto con Fuerza de Ley) publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5553 del 12 11-2001” la cual en su CAPÍTULO XIII ha incorporado explícitamente los microseguros como parte de su legislación, o como se los denomina en dicho país: “Seguros Solidarios”
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25 VENEZUELA Esta Ley publicada, pese a que se encuentra suspendida en su aplicación por vía de medida cautelar dictada en uno de los procesos de nulidad incoados en su contra, representa una de las pocas versiones legislativas que incorporan como parte de sus disposiciones el microseguro.
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26 VENEZUELA Así también se ha tomado en cuenta un documento elaborado en el Seno de la Asociación Venezolana De Derecho De Seguro (Avedese-Aida) que trata sobre El “Desempeño Social Del Sector Seguros, su Marco Regulatorio. Tendencias Mundiales” fechado en septiembre de 2007 y que hace referencia a la temática de microseguros en Venezuela.
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27 REQUERIMIENTOS MINIMOS Son en principio, 9 los requerimientos específicos de las características legislativas y regulatorias. A saber: Denominación que reciben los microseguros en la legislación y/o regulación (DENOMINACIÓN) Condiciones relativas a los precios del producto (primas), pago de las mismas y/o costos (PRIMAS, PAGO, COSTOS) Condiciones relativas a los impuestos, tasas y/o contribuciones (IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES) Condiciones relativas a los sumas aseguradas, ramos y/o clases de seguros (SUMA ASEGURADA, RAMOS, CLASES)
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28 REQUERIMIENTOS MINIMOS Condiciones relativas a los canales de distribución, comercialización, operadores y/o publico objetivo (COMERCIALIZACIÓN, CANALES, OPERADORES, DEMANDANTES) Condiciones relativas a la póliza, certificado de seguro, registro de los productos en el órgano supervisor y/o notas técnicas. (POLIZA, CERTIFICADO, REGISTRO) Condiciones relativas a las reservas técnicas, margen de solvencia y/o capitales (RESERVAS, CAPITALES) Prohibiciones especiales (PROHIBICIONES) Otros requerimientos y/o características especiales (OTRAS
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29 REQUERIMIENTO MINIMOS NUESTRO TRABAJO ESTARA BASADO EN LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS MINIMOS QUE DEBERAN CONTAMPLAR LAS NORMAS REGULATORIAS PARA MICROSEGUROS QUE SOSTENIBLE SU FUNCIONAMIENTO
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30 REQUERIMIENTOS MINIMOS 1.- Regulacion. Ambito regulatorio 2.- Oferta de microseguros y sus operadores 3.- Las primas y su forma de pago 4.- Impuestos, tasas y contribuciones. 5.- Sumas aseguradas y ramos de seguros 6.- Canales de Comercializacion y distribución 7.- Del Contrato de Seguro, registro y disposiciones especiales.
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31 PLAN DE TRABAJO MESAS DE TRABAJO.- Cada mesa de trabajo contara con 10 participantes. En el plazo de tiempo restante y antes de completar 3 horas deberán presentar sus ponencias por orden de importancia. Durante los ultimos 15 minutos se evaluaran los resultados de todas las mesas y elaborara un plan de requerimientos minimos.
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