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Publicada porCristina Ramos Juárez Modificado hace 9 años
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Prof. Alice Pérez Fernández Curso: Introducción a la Psicología Escolar
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Conocer los criterios diagnósticos según la Ley IDEIA. Conocer diferencias entre diagnósticos médicos y criterios de elegibilidad.
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Muchos padres están sorprendidos de encontrar que la “categoría de discapacidad” cual califico su niño para la educación especial y los servicios relacionados es diferente a su “diagnóstico” médico. Para niños pequeños moviéndose de ECI (Intervención Temprana en la Infancia) a preescolar, los criterios que los calificaron para servicios de niños quizás no sean igual como los criterios que los hace elegible para servicios públicos de escuela cuando ellos cumplen tres anos. La ley federal (IDEA 2004, Part B) tiene 13 categorías de discapacidad que los Estados deben usar para determinar si estudiantes, edades 3-21, son elegibles para recibir educación especial y servicios relacionados.
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Aquí están algunos ejemplos: Un niño con el Síndrome de Down puede ser elegible para servicios de IDEA abajo "Discapacidad de intelectual” (ID)" o "Impedimento de hablar (SI)." El Síndrome de down es el diagnóstico médico del niño; Retraso Mental o Impedimento de Hablar es su categoría de la elegibilidad de la discapacidad. Un niño con Parálisis Cerebral que califica para la educación especial y servicios relacionados abajo "Discapacidad de Ortopédico (OI)." CP es el Diagnóstico Médico; OI es la Categoría de la discapacidad. Un niño con un desorden del espectro de autismo puede calificar para la educación especial abajo "Autismo (AU)" o "Impedimento de Hablar” (SI)"; AU o SI será la categoría de elegibilidad.
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La ley federal (IDEA) usa los siguientes términos para definir a un “niño con una discapacidad”: Autismo Sordo ciego, Impedimento del oído, Trastorno emocional, Retraso mental Impedimento ortopédico, Otro impedimento a la salud, Una discapacidad específica de aprendizaje, Un impedimento de habla o de lenguaje, Lesión cerebral traumática, Un impedimento incluyendo visual, o Discapacidades múltiples
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Bajo IDEA, los estudiantes menores (edad 3-9) pueden ser elegibles para la educación especial y los servicios relacionados bajo una discapacidad más ancha que la categoría llamada “Developmental Delay” (Retraso de Desarrollo). Los estados pueden escoger como llamar esta categoría general, cómo definir, y cuales edades se aplican. En Tejas, esta categoría es llamada “Infancia Anticipada sin categoría (NCEC)”. Es para los estudiantes de edades 3-5 que tienen retraso general en su comunicación, físico, cognitiva, emocional, o el desarrollo adaptable, por estos retrasos, necesitan educación especial y servicios relacionados.
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Es a menudo difícil de diagnosticar a los niños muy jóvenes. Con intervención anticipada y servicios apropiados, niños quizás no necesitan educación especial para cuando alcancen primer grado. La “Infancia Anticipada sin categoría” deja a los niños en edad preescolar sacar provecho de educación especial y servicios relacionados sin ser designados con una discapacidad específica. En Tejas, un niño entre las edades de 3-5 pueden ser descrito como “NCEC” si él o ella ha sido diagnosticado tener uno de los siguientes: Discapacidad de intelectual, Trastorno Emocional, Discapacidad del aprendizaje especifico, o Autismo.
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