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6/1/2016 Son presupuestos de la responsabilidad por daños los elementos que integran el supuesto fáctico condicionante de consecuencias jurídicas.

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Presentación del tema: "6/1/2016 Son presupuestos de la responsabilidad por daños los elementos que integran el supuesto fáctico condicionante de consecuencias jurídicas."— Transcripción de la presentación:

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4 6/1/2016 Son presupuestos de la responsabilidad por daños los elementos que integran el supuesto fáctico condicionante de consecuencias jurídicas con motivo de la producción de perjuicios.

5  Presupuestos constantes:  1. Daño injusto  2. Relación de causalidad  3. Factor de atribución  Presupuestos eventuales:  1. La acción humana  2. La antijuridicidad  3. La culpabilidad 6/1/2016

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7  Los ilícitos se han multiplicado en la actualidad: no sólo con la aparición, al lado de la conducta contraria a Derecho, de la en fraude del derecho y también de aquella en abuso del derecho, sino también con el descubrimiento de ilicitudes nuevas: las captaciones de la imagen y de la voz, la penetración en la intimidad ajena, el daño a la vida de relación, la pérdida de chance, el perjuicio al proyecto de vida… ¿Nuevas formas de antijuridicidad?

8 contradicción entre el hecho de una persona y el ordenamiento jurídico  La antijuridicidad radica en la contradicción entre el hecho de una persona y el ordenamiento jurídico considerado en forma integral.  Es todo obrar contrario a derecho.

9  Antijuridicidad FORMAL y antijuridicidad MATERIAL.  Antijuridicidad SUBJETIVA y antijuridicidad OBJETIVA Según la amplitud del concepto Según se considere o no la voluntariedad del sujeto

10 Antijuridicidad FORMAL: necesidad de que haya una prohibición legal en cada caso concreto (Tipicidad del Derecho Penal) Antijuridicidad MATERIAL: contrariedad con el ordenamiento jurídico considerado en su totalidad (derecho, usos y costumbres, principios generales del derecho, moral y buenas constumbres…)

11 Antijuridicidad SUBJETIVA: únicamente hay acto ilícito si media culpa o dolo (sólo conducta voluntaria del agente) Antijuridicidad OBJETIVA: abstracción de la voluntariedad o involuntariedad de la conducta del agente, o de la existencia de culpa o dolo.

12  Se entiende por ACCIÓN el comportamiento humano, comisivo u omisivo, que provoca un resultado en el mundo exterior.  No se requiere para que exista acción la presencia de voluntariedad del agente…

13 salvo que exista una causa de justificación  La antijuridicidad debe ser valorada con perspectiva de UNIDAD. Es antijurídico todo hecho que daña, salvo que exista una causa de justificación  Se trata de un concepto netamente objetivo, que deriva de la contrariedad de la acción con el derecho.  Para que se configure este presupuesto basta con que se viole el deber general de no dañar a otro. Es decir que el ilícito civil es ATÍPICO, porque no es necesario que la ley describa en cada caso con detalle la conducta prohibida.

14 incumplimiento de una obligación ARTÍCULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. ACCIÓNOMISIÓN ARTÍCULO 1717.- Antijuridicidad. CUALQUIER ACCIÓN u OMISIÓN QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ES ANTIJURÍDICA SI NO ESTÁ JUSTIFICADA.

15  EL DEBER JURÍDICO DE NO DAÑAR  EL DEBER JURÍDICO DE NO DAÑAR según nuestra Corte Suprema de Justicia tiene raigambre constitucional (Art. 19 Propiedad Privada. Santa Coloma)

16  CODIGO DE VELEZ Art. 1074 sostenía que para que una omisión sea antijurídica es preciso que la ley imponga expresamente un deber de actuar en cada caso (con lo cual la omisión únicamente podría ser “típica”)  DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA: existe un deber de actuar para evitar daños cuando la abstención pueda configurar un abuso del derecho de no actuar. DEBER DE PREVENCION  CCyCN: DEBER DE PREVENCION

17  Hechos:  Los hijos de una persona que falleció promovieron acción de daños y perjuicios contra quien fuera su última esposa. Fundaron su reclamo en el hecho de que esta omitió informarles respecto a la enfermedad, internación y posterior deceso de aquel. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la acción, ante lo cual, ambas partes apelaron. La Cámara confirmó el fallo recurrido.

18  Constituye un obrar antijurídico la omisión de la esposa de un hombre de informar a sus hijos respecto a su enfermedad, internación y fallecimiento, pese a tener conocimiento de su situación y a haberlo acompañado en su padecimiento, dado que su actitud implicó una lesión al principio de solidaridad, social, buena fe, moral, buenas costumbres y alteró del deber jurídico de no dañar al otro.

19  La esposa de un hombre que omitió informar a sus hijos respecto de su enfermedad, internación y fallecimiento debe indemnizar el daño moral sufrido por estos, en tanto es innegable que la privación del contacto con su progenitor en sus últimos días de vida, y la única oportunidad de despedir sus restos representan situaciones dolorosas que afectan la vida y la paz espiritual.

20 evitar evitar  ARTICULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo.

21  El acto ilícito y la unidad del sistema:  La Unificación de las órbitas de responsabilidad en el Codigo Civil y Comercial de la Nación.  La función indemnizatoria del daño debe procurar en todos los supuestos colocar a la víctima en la misma situación en que se encontraba antes del hecho dañoso.

22  La antijuridicidad en la responsabilidad extracontractual: alterum non laedere  Al consagrarse expresamente el alterum non laedere, se prohíbe dañar a otro sin causa de justificación.  Antes: Consagración Jurisprudencial CSJN (Santa Coloma)

23  La antijuridicidad en la responsabilidad objetiva  Actividad lícita?  Es la actividad riesgosa que ocasiona un daño la que deviene en antijurídica.

24  La antijuridicidad en el incumplimiento obligacional.  El incumplimiento objetivo obligacional, en cualquiera de sus posibles manifestaciones, importa una violación al derecho de crédito y constituye siempre, en sí propio, una conducta antijurídica.

25  La antijuridicidad en el incumplimiento obligacional.  Posibilidades del incumplimiento:  a) Incumplimiento total o parcial  b) Incumplimiento defectuoso.  c) Incumplimiento absoluto y relativo.

26  La antijuridicidad no es requisito indispensable de la indemnización del daño.

27  “En el moderno campo del derecho de daños, la antijuridicidad es contemplada desde el punto de vista de la posición del sujeto dañado, abriéndose paso una concepción objetiva de la antijuridicidad que otorga primacía a los elementos “daño” e “injusticia” por encima del concepto clásico de culpa”. (CNCCPosadas, Sala II, 1998/05/29, LLLitoral, 1.998-2-581)

28  “La antijuridicidad es una contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico apreciado con sentido unitario. Se trata de un presupuesto de la responsabilidad independiente de la voluntariedad y la culpabilidad. Concretamente, no es otra cosa que el causar un daño a otro sin causa de justificación. De tal modo, para que exista no es necesario que haya una norma expresa que prohiba una determinada conducta, pues es suficiente que se cause un daño sin justificación”. (CNAC, Sala D, 1996/02/29, LL 1.996-D, 24)

29  “El incumplimiento contractual, ya sea absoluto o relativo, configura un acto ilícito generador de responsabilidad civil que se encuentra integrado por los mismos presupuestos que el ilícito aquiliano, cuales son la acción humana, la antijuridicidad, la relación causal, el daño resarcible y el factor positivo del mismo”. (CACC de 1°Nominación Santiago del Estero, 1997/12/17, “Bulacio Carlos c/Nazar Ramón”, LLNOA, 1998-1332)

30  SI EXISTE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, el acto NO es Antijurídico.  Pero puede dar lugar a una indemnizacion. (Art. 1718 inc. C: daños causados en estado de necesidad, que generan la obligación de reparar en la medida en que el juez lo considere equitativo).  Responsabilidad del Estado por Actividad Lícita.

31 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

32  Las causas de justificación son factores axiológicos que excluyen la antijuridicidad.  Se trata de razones excepcionales que legitiman el acto: ponen de relieve que, a pesar del mal inferido por el agente, su conducta es justa y que el ordenamiento jurídico la autoriza y aprueba.  Son circunstancias extraordinarias en las cuales el ordenamiento jurídico otorga un permiso para dañar

33 Su función en el Derecho de Daños: La virtualidad práctica de las causas de justificación radica en que neutraliza la antijuridicidad del hecho dañoso, aunque no siempre ello significará la irresponsabilidad por el daño causado. Su función en el Derecho de Daños: La virtualidad práctica de las causas de justificación radica en que neutraliza la antijuridicidad del hecho dañoso, aunque no siempre ello significará la irresponsabilidad por el daño causado.

34  “La antijuridicidad del daño desaparece cuando concurre una causa justificativa que lo legitima, o bien cuando existe una causa que la excluye y un derecho que ampara el actuar administrativo, generando la obligación jurídica de soportar el daño.” (Tribunal Supremo de España, 1999/10/18, RCyS 2.000-1.206)

35  ARTÍCULO 10.- Abuso del derecho.  ARTÍCULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. ejercicio abusivo  La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.  El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

36  El ejercicio regular de un derecho, dentro de los límites reconocidos por el ordenamiento jurídico, constituye un obrar lícito, sin que obste a tal conclusión la eventual causación de un daño a un tercero derivada de aquel. Tal menoscabo no es, en principio, indemnizable..  Ej: El embargo y remate de bienes del deudor, la instalación de un comercio del mismo ramo cerca, etc.

37  Debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios incoada por un profesional contra el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, debido que éste intervino en el concurso público al que se presentó el actor, objetando su postulación por carecer de la capacitación profesional requerida y denunciando dicha irregularidad, pues, no se advierte una actividad ilícita del emplazado en el ejercicio regular del derecho de oposición, en tanto no se advierte que el lenguaje utilizado sea injurioso ni agraviante con relación al actor, máxime cuando la publicidad de la dinámica concursal conlleva la facultad de controlar la legalidad formulando las denuncias que fueran necesarias. Cámara 2° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala I, 03/04/2.008, “Bitar, Néstor Miguel c/Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires”, LA LEY ON LINE, aR/JUR/2666/2008.

38 ARTÍCULO 1718.- ARTÍCULO 1718.- Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño: a) en ejercicio regular de un derecho; b) b) en legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena;

39  Requisitos:  a. Agresión ilícita, actual o inminente.  b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.  c. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

40  La víctima de quien actúa en legítima defensa debe responder por las consecuencias de su comportamiento -en el caso, un remisero que era amenazado con un arma por uno de los pasajeros baleó al acompañante, quien no había hecho saber su calidad de tercero ajeno al agresor- y debe asumir el costo de que el defensor se comporte tal como le ha sido impuesto por el contacto social.  Quien crea la apariencia de coparticipación en una situación delictiva y después en la legítima defensa dirigida contra él sufre un daño, no está soportando un gravamen excesivo, sino las consecuencias de su propia maniobra engañosa, mediante la cual ha conducido al que se defiende a una posición de inferioridad.  Aquel que origina el propio daño por una falta a él imputable está impedido para pretender indemnización -en el caso, quien pretende ser tercero ajeno al agresor -, por aplicación del art. 1111 del Cód. Civil. Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Scheffer, Ana T. c/Estado Nacional y otro”. 24/08/2.000, LA LEY 2.001 – A, 449.

41 ARTÍCULO 1718.- ARTÍCULO 1718.- Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño: c) evitar un mal c) para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.

42  Es cuando se causare un mal menor por evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño.  Ej: Para salvar a una persona de un incendio, rompe la puerta de la casa.  El Beneficiado deberá reparar al damnificado en virtud de equidad

43  Que la acción policial haya sido lícita, pues procuró mantener el orden y fue provocada por un estado de necesidad, no significa que el damnificado no tenga derecho a ser resarcido. Ello es así, porque si en el ejercicio del poder de policía de seguridad se crea un riesgo cierto por las exigencias que impone y ese riesgo se manifiesta en un daño, es justo que sea toda la comunidad en cuyo beneficio se halla organizado el servicio la que contribuya a su reparación y no el sujeto sobre el que recae el perjuicio que no tiene el deber jurídico de soportar. Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Toscano, Gustavo c/Provincia de Buenos Aires”, 07/02/1.995m LA LEY 1.995 – D, 89.

44 ARTÍCULO 1719.- ARTÍCULO 1719.- Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.

45 ARTÍCULO 1719.- ARTÍCULO 1719.- Asunción de riesgos. Quien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él obtenido.

46  XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil asumir el riesgo no significa asumir el daño  “…En materia de riesgos, como principio general, asumir el riesgo no significa asumir el daño (...) La asunción de riesgos no se erige en una causal autónoma de eximición de responsabilidad. La sola asunción del riesgo no permite la liberación del responsable. Debe analizarse si la conducta de la víctima configura desde el punto de vista causal el hecho de la víctima…”

47  Ej: Alquiler de motos o kartings, explotación de una pista de ski, transporte benévolo… relación de causalidad  Podría excluirse la relación de causalidad si configura Hecho de la Victima:  Ej: Si acepta ser transportado por alguien en estado de ebriedad, se lanza por una pista fuera de uso, etc…  Y los deportes??

48  El menor que falleció al colisionar contra un árbol el automóvil en que viajaba, es responsable en forma concurrente junto con el conductor —en el caso, en un 30 % y un 70% respectivamente— por las consecuencias del hecho, pues, aún cuando se trata de un caso de transporte benévolo, se acreditó que el elevado grado de alcohol en sangre que poseía el automovilista era advertible, de modo que se encuentra configurada una situación de peligro especial, la que fue enfrentada por la víctima en forma desaprensiva, asumiendo así un peligro anormal o extraordinario Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén, Sala I, “Nahuelcheo Espinoza, Josefina y otro c/Carranza, Ricardo Javier y otro p/D. y P.”, 11/10/2011, La Ley Online, AR/JUR/67704/2011.

49  Cabe desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por el supuesto daño padecido por un menor durante un partido de fútbol llevado a cabo en el marco de una organización deportiva, al recibir un pelotazo en el ojo izquierdo, pues no se ha acreditado anomalía alguna en el desarrollo de esa práctica deportiva, dado que no se jugaba en un lugar impropio y tampoco se acreditó que el balón no fuera el reglamentario, por lo que el daño no derivó sino de las contingencias propias del juego al poner en movimiento la pelota dentro de la cancha, máxime teniendo en cuenta que el menor se desempeñaba como arquero. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, 09/07/2.010, “Gil, Exequiel Osvaldo y otro c/Sociedad de Fomento Deportivo y Cultural Siglo XX y otro”, RCyS 2010 – X, 156.

50 ARTÍCULO 1720.- ARTÍCULO 1720.- Consentimiento del damnificado. Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles.

51  El consentimiento del propio damnificado puede, en ciertos casos, actuar como causa de justificación, y determinar la no resarcibilidad del daño causado.  En principio, el consentimiento del damnificado excluye la antijuridicidad de la conducta del dañador, salvo cuando ello sea contrario a la ley, a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.

52  Requisitos:  A) Que el consentimiento del damnificado sea libre e informado  B) Que la clausula que instrumenta ese consentimiento no sea abusivo  C) Que el consentimiento recaiga sobre bienes disponibles. (Derechos personalísimos Art. 55, 56, 58 y 59. La legislación especial tiene primacía sobre la general.)

53  MUCHAS GRACIAS…


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