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Ley 6723 – Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio ( ex Dirección de Personas Jurídicas) Ley 6723 – Inspección General.

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1 Ley 6723 – Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio ( ex Dirección de Personas Jurídicas) Ley 6723 – Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio ( ex Dirección de Personas Jurídicas)

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3 Art. 1 – Las asociaciones civiles sin fines de lucro que soliciten personería jurídica deberán iniciar el trámite correspondiente presentando la siguiente documentación: a)Nota de solicitud de personería jurídica firmada por quien se designe en el “Acta constitutiva” para tal gestión, indicando en la misma el detalle de toda la documentación que se acompaña y consignando expresamente la denominación, domicilio legal y horario de atención de la entidad solicitante, según modelo sugerido. b) Copia mecanografiada del “Acta constitutiva y estatutos” en la que indefectiblemente deberán constar los siguientes requisitos : 1. Lugar y fecha de asamblea constitutiva. 2. Nombres y apellidos y domicilio particular de los miembros fundadores, indicando número de documento de identidad de cada uno. 3. Manifestación expresa de la voluntad de constituir la asociación civil. 4. Denominación resuelta para la asociación civil. 5. Aprobación expresa de los estatutos cuyo texto debe transcribirse íntegramente a renglón seguido del “Acta constitutiva” con la aclaración de que forma parte de la misma.

4 6. Designación de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización, previstos en los estatutos, y declaración expresa de que los mismos aceptan los cargos. 7. Designación de las personas autorizadas a tramitar la personería jurídica. 8. Establecimiento de la cuota periódica a pagar por adelantado y, en su caso, la cuota de ingreso. Los interesados podrán adoptar los modelos de “Acta constitutiva y estatutos” que esta Dirección ponga a disposición de los mismos. Al final del acta constitutiva seguida del estatuto deberán firmar, con las aclaraciones del caso, todos los miembros fundadores mencionados al inicio del acta constitutiva, los que deberán exceder en número a los miembros de los órganos directivos y de fiscalización.

5 c) Nómina de los asociados fundadores y de los que pudieran incorporarse posteriormente con los siguientes datos: 1. Apellido y nombres. 2. C.U.I.T. o C.U.I.L. 3. Domicilio particular. 4. Categoría estatutaria a la que pertenece. 5. Fecha de nacimiento. 6. Firma del asociado. d) Nómina de los miembros del órgano directivo y del órgano de fiscalización con los siguientes datos: 1. Cargo. 2. Apellido y nombres. 3. C.U.I.T. o C.U.I.L. 4. Domicilio real. 5. Fecha de nacimiento. 6. Nacionalidad. 7. Estado civil. 8. Ocupación. 9. Duración del mandato en el cargo. 10. Firma.

6 e) Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación cuyo monto no debe ser inferior a la suma de la cuota de ingreso de la totalidad de asociados consignados según nómina del inc. c) del presente artículo, firmada por quien se designe para tramitar la personería jurídica. f) Fotocopia simple con la firma y aclaración con tinta azul del titular del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los asociados que figuren en la nómina exigida por el inc. c) del presente artículo.

7 Art. 2 – Toda la documentación mencionada en el art. 1 precedente que sea presentada en la Mesa de Entradas y Salidas de esta Dirección deberá acreditar el pago previo de la tasa prevista en el art. 39, inc. 2, de la Ley 6.723.

8 Art. 3 – Derógase la Disp. Gral. D.P.J. 126/08. Art. 4 – Hasta el día 30 de junio de 2012 los trámites que se presentan bajo modalidad establecida en la disposición general derogada por el art. 3 precedente serán igualmente admitidos y gestionados. Art. 5 – Aprobar los modelos sugeridos de “Nota de solicitud” (Anexo I), “Acta constitutiva y estatuto” (Anexo II), “Nómina de autoridades” (Anexo III), “Nómina de asociados” (Anexo IV) y “Manifestación patrimonial” (Anexo V) que forman parte de la presente disposición. Art. 6 – La aplicación de los términos de la Disp. Gral. D.P.J. 120/07, de exigencia de demostración de ocupación y domicilio real de asociados o directivos y fiscalizadores, será exigible según criterio del Departamento Asociaciones Civiles en los casos debidamente fundados.

9 Art. 7 – Esta Inspección se reserva el derecho de exigir otros requisitos adicionales cuando el objeto de las entidades interesadas las encuadre en los términos de leyes o reglamentaciones específicos. En tales casos, los interesados deberán realizar las adecuaciones pertinentes a los modelos que figuran como anexo de la presente disposición. Art. 8 – En el caso de que la documentación a que se refiere la presente disposición no sea presentada dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha consignada en el acta constitutiva, corresponderá la ratificación de todo lo actuado en una nueva asamblea constitutiva. Art. 9 – Posteriormente, a requerimiento de esta Inspección se deberán presentar dos ejemplares del Estatuto Social mecanografiados o impresos por computadora, en papel romaní de veinticinco líneas o en papel de similar gramaje, que respete estrictamente las dimensiones, márgenes y cantidad y distancia entre líneas de aquel. El Estatuto deberá estar impreso en texto corrido (sin dejar espacios en blanco) o cubriendo los espacios con guiones utilizándose el anverso y reverso de cada hoja. No se admitirán errores ortográficos, de transcripción, enmiendas ni raspaduras.

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11 ANEXO II DE LA DISPOSICION GENERAL Nº 001 ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO

12 DECLARACION JURADA - ANEXO III, DISP. GRAL. Nº 001 CARGODURACION DELAPELLIDO Y NOMBRESCUIT O CUILDOMICILIO REALFECHA DENACIONALIDADESTADOOCUPACIONFIRMA MANDATO NACIMIENTO CIVIL PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO TESORERO PROTESORERO VOCAL TITULAR 1º VOCAL TITULAR2º VOCAL TITULAR 3º VOCAL SUPLENTE 1º VOCAL SUPLENTE 2º VOCAL SUPLENTE 3º REVISOR DE CUENTAS REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE 1º REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE 2º REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE 3º

13 NOMINA DE ASOCIADOS FUNDADORES -ANEXO IV-DISP.GRAL Nº 001 NºAPELLIDO Y NOMBRES CUILDOMICILIO PARTICULARFECHA DEFIRMAS NACIMIENTO

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15 La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas de la Inspección Gral. de las Personas Jurídicas y RPC. Revisión Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario: el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno y la firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el Ministro de Gobierno

16 La IGPJ y RPC es la que autoriza a la asociación mediante acto resolutivo la aprobación y reforma de estatutos, funcionamiento, otorgamiento de personería jurídica, fusión, escisión, disolución y liquidación ( Art 12 – Ley 6723) La Autorización que otorga para funcionar como entidad no es sólo a las Asociaciones Civiles sino también a Consorcios Camineros, Iglesias No Católicas o cualquier otra entidad que reúna las características de una asociación civil.

17  La Asociación tiene 60 días para presentar toda la documentación para solicitar la autorización para funcionar. Se labra un acta.  Si por algún motivo no lo hace en dicho plazo, se debe volver a reunir la documentación y ratificar el Acta Constitutiva.

18 No existe ninguna normativa que establezca plazo alguno para que la IGPJ y RPC autorice. El mismo será el tiempo que demande para el estudio de la documentación; la autorización puede salir en 20 días, 1 mes o en un plazo mayor.

19  Las novedades del trámite son comunicadas a los interesados por correspondencia y/o personalmente en la Inspección General.

20 Solicitud de personería jurídica de asociaciones civiles o registros de simple asociaciones $ 72 Sellado de ley: $1,50 la carátula más 0,50 cvos. por foja; Toda vez que presente documentación mientras dure el trámite de personería jurídica.

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29  Las Asociaciones a partir de su reconocimiento tienen obligación legal y penal, las mismas están enumeradas en la Disposición General n° 004 de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.

30 Comunicar a la Inspección General la Convocatoria, por lo menos diez días corridos antes de la fecha fijada para la reunión, presentando: 1. Nota en original y copia donde se indicará la documentación que se adjunta a la misma, debidamente firmada por el representante legal. 2. Fotocopia firmada por el presidente de la entidad del acta transcripta en el libro respectivo, de la reunión de Comisión Directiva en la que conste la aprobación de la Memoria Anual, Estados Contables y la Convocatoria a Asamblea y su orden del día. 3. Fotocopia firmada por el presidente de la entidad del registro de asociados donde figuren los asociados habilitados para participar de la asamblea. 4. Copia de toda otra documentación relativa a los asuntos a tratar.

31 Dentro de los treinta días corridos de celebrada la Asamblea deberán presentar a la Dirección: 1. Fotocopia debidamente firmada por el presidente de la entidad del acta de la asamblea transcripta en el libro respectivo. 2. Fotocopia firmada por el presidente de la entidad del Registro de asistencia a Asamblea donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. 3. Nómina por duplicado de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, electa o renovada, consignando los siguientes datos personales: cargo, apellido y nombres, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno de los integrantes, nacionalidad, estado civil, ocupación, duración del mandato y firma de aceptación del cargo de cada miembro que compone la nómina. 4. Fotocopia firmada por el presidente de la entidad de los folios del Libro de Inventarios y Balances donde se encuentren transcriptos íntegramente los estados contables aprobados por la asamblea.

32 a) De actas de asambleas generales y de reuniones de Comisión Directiva : en los que se labrarán las actas de las asambleas generales y las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, debiendo consignarse en las mismas el lugar, la fecha y la hora de celebración y el carácter de la reunión o asamblea, el nombre y apellido de los asistentes o la indicación del o los folios del registro de asistencia donde consten los datos de los asistentes, el orden del día de los asuntos tratados, resoluciones tomadas con indicación de los votos emitidos a favor y en contra, así como todos los antecedentes que resulten necesarios para determinar la validez del acto con relación a las formalidades requeridas por el respectivo estatuto y reglamentación en vigencia, debiendo suscribir las personas designadas al efecto.

33 b) De asociados : en los que se anotará la nómina de éstos, categoría a la que pertenecen según la clasificación prevista en el Estatuto Social, fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas en el ejercicio de sus derechos sociales y fecha de retiro o cesantía. c) Registro de asistencia a asambleas y a reuniones de Comisión Directiva : en los que firmarán consignando apellido y nombres aclaratorios, todos los asistentes a las asambleas generales o a las reuniones de la Comisión Directiva. d) De inventarios y balances : que se iniciarán con la descripción exacta y completa del activo y del pasivo de la entidad a la fecha de su reconocimiento como persona jurídica y proseguirá con la transcripción al cierre de cada ejercicio anual de los respectivos estados contables suscriptos por los responsables estatutariamente previstos.

34 Art 13 de la Ley 6723 : La Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio podrá aplicar sanciones a todos los sujetos sometidos a su registro, control y fiscalización, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.

35 En el caso de las Asociaciones civiles: ARTÍCULO 17: a) Apercibimiento. b) Apercibimiento con la obligación de publicar completamente la disposición de aplicación de sanción a cargo del infractor. c) Multa, la que no excederá del monto que fije la reglamentación por cada infracción pudiendo acumularse cuando en un mismo hecho se cometa más de una infracción. El monto es $200. d) Retiro de la personería.

36 ARTÍCULO 18: Multa. Graduación: El monto de la multa no podrá ser superior a diez (10) Salarios Mínimo, Vital y Móvil, y se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, reincidencia, con otras infracciones cometidas por el responsable y conforme al tipo de institución de que se trate. Cuando las multas se apliquen a los directores, síndicos o administradores, éstos responderán personalmente.

37  Asociacion de Trbajadores de Sanidad  Asociacion Transportiste de Carga Charata  Asociacion de Vetrearanos de Guerra 2 de Abril  Liga de Futbol del Nordeste  Asociacion de ingenieros agroindustriales y en alimento del chaco  Club atletico deportivo defensores de puerta del sol  Club social cultural y deportivo colonia chaco


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