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SUJETOS CON PERSONALIDAD LIMITADA. SUJETOS CON PERSRSONALIDAD LIMITADA ESTADOS QUE INTEGRAN UNA FEDERACION PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA (art.

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1 SUJETOS CON PERSONALIDAD LIMITADA

2 SUJETOS CON PERSRSONALIDAD LIMITADA ESTADOS QUE INTEGRAN UNA FEDERACION PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA (art. 124 CN)

3 CASOS PARTICULARES FACERIAS PIRENAICAS ACUERDOS TRANSFRONTERIZOS PROTECTORADOS TERRITORIOS BAJO FIDEICOMISO

4 ESTADOS QUE INTEGRAN UNA FEDERACION Estado Central dividido en Estados miembros (materias de competencia exclusiva o concurrente) Relaciones Exteriores Exclusiva del Estado Federal (Brasil, Austria, Venezuela) Concertar Tratados Concurrente (Suiza –cantón-, Alemania –land-) Responsabilidad Internacional Estado federal (minoría doctrinaria el estado miembro)

5 ESTADOS QUE INTEGRAN UNA FEDERACION CANADA Gobierno de Canadá: celebra tratados internacionales, distinguiendo la conclusión y la ejecución. El gobierno federal puede celebrar tratados dentro de su competencia federal. El gobierno federal no puede dictar normas que invadan la competencia provincial, si así fuere debe contar con el consentimiento de las provincias interesadas. Las provincias pueden negociar tratados en cuestiones relativas a su competencia con Estados, pero la celebración formal es de exclusiva competencia del estado federal (desde 1965). Ententes dentro de un Tratado marco. La Ley de Quebec de 1974 organiza un Ministerio de Asuntos intergubernamentales y establece el proceso de celebración y ratificación de ententes y reglamenta el envío de delegaciones al exterior

6 PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 124 CN: “Las provincias pueden … celebrar convenios internacionales …” Art 125 CN (antes 107): “Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal …” La Ciudad de Buenos Aires puede firmar convenios internacionales –igual que una provincia- con fundamento en el art. 124 de la CN.

7 PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA CONVENIOS INTERNACIONALES que no sean incompatibles con: – La política exterior de la Nación – No afecten facultades delegadas al Gobierno federal – No afecten el crédito público de la Nación Con conocimiento del Congreso Nacional

8 PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA En el hipotético caso que una Provincia o la Ciudad de Buenos Aires, transgreda la normativa del art. 124 CN, las herramientas jurídica del Estado Nacional son: una acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 43 CN) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 116 CN) Intervención, dispuesta por el Congreso (art. 75.31 CN) o declarada por el PE, en caso de receso del Congreso y convocarlo simultáneamente para su tratamiento (art. 99.20), aprobación o revocación (art. 75.31 CN)

9 FACERÍAS PIRENAICAS Tratados de límites hispano-franceses interjurisdiccionales firmados en Bayona en 1856, 1862 y 1866, para los valles aragoneses y franceses. Estado respeta antiguos acuerdos de las épocas feudales que subsisten hasta hoy, como las facerías pirenaicas, a perpetuidad (Valles de Roncal y Baretous, Jaca y Vesiau del valle de Aspe). Los Estados estipulan cláusulas convencionales por las cuales ciertos valles tienen derechos y obligaciones, si la facería no cumple, cumple el Estado. Convenios por los que se fijan las zonas respetivas de pastaje y de pastaje común, uso de las aguas, la leña, el paso del ganado, establecen reglas de sanidad animal, crean instituciones arbitrales y contiene reglas sobre derecho penal y procesal ganadero en los valles de los Pirineos. Hasta el siglo XVIII regulaban cuestiones políticas, la paz y neutralidad, hasta que perdieron carácter político conservando su contenido pecuario y pastoril. Los sujetos DIP son los Estados y los titulares de las facerías no son sujetos DIP.

10 ACUERDOS TRANSFRONTERIZOS Acuerdos transfronterizos entre comunidades de distintos Estados, con contenido de orden local, con el fin de regular una cuestión en común: sistemas acuíferos, inundaciones, transportes, canales, prevención de enfermedades, contaminación, prevención del ruido, intercambio de información en asuntos municipales. El acuerdo puede ser interjurisdiccional, sin sujeción al DIP. Acuerdos firmados entre entidades subestatales (municipios, comunas) autorizadas a celebrar convenios entre sí en el marco de un tratado internacional entre Estados, regulado por el DIP. Convenio de 1962 para el suministro de agua potable entre Prüm (Alemania) y Burgreuland (Bélgica), Convenio de 1970 para el tratamiento de aguas en común entre Büsingen (Alemania) y Dörflingen (Suiza), Convenio de 1974 para la incineración de las basuras entre Estrasburgo (Francia) y Ortenau (Alemania). Acuerdo sobre “Grandes Lagos- Recursos Hídricos Sostenibles de la Cuenca del Río San Lorenzo” del 13 diciembre 2005 entre los Estados de los Grandes Lagos y Ontario y Quebec, subordinado al tratado de Aguas Fronterizas de 1909 Los sujetos DIP son los Estados y las entidades subestatales no son sujetos DIP.

11 PROTECTORADOS Modificación del contenido de la competencia territorial de un Estado, en virtud de la cual un Estado consiente limitaciones de su competencia soberana a favor de otro Estado o de una Organización Internacional, mediante acuerdos, con carácter transitorio, sin implicar la pérdida de soberanía para el Estado territorial. Protectorado colonial: Estado protector asumía la representación internacional del protegido y en algunos casos participaba de la competencia interna (Protectorado colonial Sierra Leona – UK). Protectorado financiero (cesión de uso): Panamá – USA -1903/1936-: Tratado Hay- Bunau de 1903, Panamá concedía a perpetuidad a Estados Unidos la zona del canal a cambio de garantizar militarmente la independencia de Panamá de Colombia y el pago de una suma anual, apertura a la libre navegación, zona neutral, modificado por el Tratado Carter-Torrijos de 1977, por el que se transfiere la zona a Panamá en 1999. Soberanía suspendida: Territorios bajo administración territorial: régimen transitorio por el cual se coloca a un determinado territorio bajo un sistema de administración de una o varias organizaciones internacionales, como consecuencia de una controversia de carácter territorial, de graves situaciones de carácter humanitario, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad internacional y procurar la reconstrucción nacional tras un conflicto armado o una emergencia humanitaria. A utoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya –APRONUC- Res CS 745 (1992) Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo –MINUK- Res CS 1244 (1999)

12 TERRITORIOS BAJO FIDEICOMISO Sistema creado después de la IIWW por el cual Estados Protectores administraban territorios en Fideicomiso bajo el régimen de administración fiduciaria, en forma transitoria, con el fin de promover en forma progresiva su independencia o gobierno propio. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA (arts. 86 a 91 Carta ONU) o Composición tripartita (86): miembros que administren territorios fideicometidos, miembros permanentes CS que no administren territorios fideicometidos, igual cantidad de miembros que no administren territorios fideicometidos. Los miembros actuales son los permanentes del CS. o Funciones y poderes: (87/8) – Supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria – Considerar informes rendidos por la autoridad administradora – Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora – Disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos – Tomar otras medidas conforme acuerdos sobre administración fiduciaria En 1994 se puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria, con la independencia de Palau (último territorio en fideicomiso), desde entonces el CAF tiene las operaciones suspendidas, pero puede reunirse en el momento necesario.


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